NARODOWSKI Y SU AUTORITARISMO RECICLADO

La frase que repite el ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el concepto que funda la reciente modificación del régimen de convivencia escolar (Ley 223), es “Vamos a volver a la autoridad del docente, no puede seguir sucediendo que si un docente sancionaba los padres se quejaban” (Página 12, 13 de agosto de 2008)

El contenido de esta frase es falso. Sus consecuencias, peligrosas e ilegales.

Es falso, porque no existe algo así como una autoridad que pertenezca como atributo a la totalidad de los y las docentes. Quienes la tienen, no necesitan de apercibimientos, amonestaciones o amenazas. Quienes no la tienen, no la conseguirán a partir del endurecimiento de las medidas represivas sobre los alumnos.

Podría suponerse exagerado hablar de represión al interior de una escuela. Sin embargo, la delimitación de conductas punibles -lo que está mal y lo que está bien en el ámbito escolar- define claramente obligaciones y prohibiciones. Basta revisar los Códigos de Convivencia de cualquier escuela: todas las conductas que se establecen como prohibidas son las que les corresponden a los y las estudiantes. Por ejemplo, faltar el respeto al docente, o utilizar los celulares en horas de clase. Eso está muy bien: no estamos postulando que se falte el respeto a nadie, y nos parece correcto que en clase no se hable por teléfono. Pero ¿Qué sucede cuándo por ejemplo un docente de Formación Cívica, por ejemplo abogado, utiliza sus horas cátedra para resolver sus casos particulares, recibiendo y haciendo llamadas con su teléfono celular? ¿O cuándo una docente tilda de idiotas a sus alumnos y alumnas? Estas conductas no están tipificadas en el Código de Convivencia. Estas falta de respeto a los y las alumnos no está contemplada. En la verba del señor ministro, en tanto docentes, tienen razón, y la razón docente no se puede discutir.

La escuela, ya lo explicó hace bastante tiempo el filósofo francés Michel Foucault, reproduce los criterios de selección y de marginación vigentes en la sociedad. La lucha por la democratización de las relaciones al interior de la escuela no supone, como mentirosamente lo quiere hacer creer el señor ministro, que los y las estudiantes les falten el respeto a sus docentes, sino que todos los miembros de la comunidad escolar tengan derechos y deberes. Y uno de los derechos básicos que tienen TODAS las personas -docentes, no docentes, estudiantes, niños, adolescentes, adultos- es el de defenderse de una acusación. Sea cual sea. Podemos defendernos de una detención efectuada por un policía. Podemos defendernos de una multa fotográfica. Podemos defendernos de una imputación legal. A nadie se le ocurriría decir (aunque muchos lo piensen): “A partir de ahora, para que recuperen su autoridad, los policías siempre tendrán razón, y los jueces siempre van a condenar, porque son jueces, y tienen razón, así que basta de venir con reclamos, apelaciones, y esas pavadas”.

Quien esto escribe es integrante de un Grupo de Convivencia de una escuela secundaria porteña, y participó en ese carácter de muchos Consejos de Convivencia. En varios de esos casos, las sanciones solicitadas por los docentes o las autoridades de la escuela, una vez analizados los hechos y las argumentaciones de quienes las solicitaban y de los estudiantes involucrados, no se aplicaron porque eran desproporcionadas o injustas. En algún caso, hubo que contar con la asistencia de una abogada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, frente a una flagrante injusticia cometida contra un alumno al que se quería suspender durante dos días por ser parte de un “grupo conflictivo”, aunque no hubiera cometido ninguna falta. Digamoslo claramente: nadie aceptaría que se detenga a alguien por sus amistades, sin embargo, en una escuela pública porteña, se iba a sancionar a un adolescente por sus amistades. Estas son las injusticias que el trabajo conjunto de padres, madres, adolescentes, docentes, preceptores y autoridades de las escuelas, podía evitar hasta ahora. Sin embargo, por obra y gracia de este concepto que el señor ministro -y el señor jefe de gobierno, su superior- intenta imponer, a partir de ahora, decenas de miles de ciudadanos de esta Ciudad, por ser alumnos y alumnas, han perdido el derecho de defenderse.

Es peligroso, porque resume en una medida el concepto de razón de estado, sobre el que todas las dictaduras, incluida por supuesto la que sufrió nuestro país entre el 76 y el 83, asentaron el concepto de autoridad.

Y es ilegal, finalmente, porque viola los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 12, derecho a ser oído), reproducidos por la Ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguramente, se trata de una consecuencia más de la brillante definición del Sr. jefe de gobierno, a poco de asumir su cargo, en cuanto a que “se terminó el tiempo de los derechos, ahora empezó el tiempo de las obligaciones”.


Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

CLAUDIA CESARONI

15-4404-5299


INVESTIGACIÓN DEL CEPOC Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES SOBRE EL IMPACTO DE LAS PENAS DE PRISIÓN PERPETUAS

Repercusiones del trabajo de investigadores del CEPOC en el Congreso Nacional de Antropología
Posadas - Misiones - Diario El Territorio

http://www.territoriodigital.com/nota.aspx?c=2403795483348848
Jueves 7 de Agosto de 2008


Investigadores estudiaron los comportamientos de los internos en las cárceles
Afirman que condenas perpetua y de muerte no merman el delito

Ayer comenzaron las 32 mesas temáticas del IX Congreso Argentino de Antropología Social. Participan estudiantes y profesores del país y del exterior. Finaliza el viernes

Posadas. En el marco del IX Congreso Argentino de Antropología Social, se desarrolló ayer la mesa Antropología Jurídica (ver aparte), en la cual se discutió sobre políticas públicas referidas a la seguridad.

Un grupo de ponentes se refirió a la situación de las cárceles en la provincia de Buenos Aires y de cómo influye el accionar estatal en la disminución de los hechos delictivos.

Una de las conclusiones de la jornada sostiene que tanto las penas de cadena perpetua, como la pena de muerte (no presente en la Argentina, pero sí en países como Estados Unidos) no disminuyen la cantidad de hechos delictivos.

El trabajo se enmarca en un Proyecto de Investigación desarrollado por el Grupo de Estudios Sociales de la Vida Penitenciaria (GESVIP) de la Universidad Nacional de Quilmes, junto con el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). El mismo pretende ser exploratorio y constituirse como un avance de una investigación más amplia a presentarse a futuro.

El principal objetivo del trabajo concretado fue el de analizar, desde la perspectiva de los condenados y a través de entrevistas realizadas en distintas Unidades del Servicio Penitenciario Bonaerense, las consecuencias individuales, grupales y sociales que provocan las penas de prisión y reclusión perpetua.

Los investigadores pretenden conocer las formas de sobrevivencia psíquica que sostienen a los condenados a prisión perpetua.

Se analizan el rol que desempeñan la fe, las visitas, la escuela en tanto ámbito de liberación y construcción de identidad, el trabajo como espacio de canalización de energías físicas y síquicas, como forma de obtención de recursos económicos; los peligros que perciben, la relación con otros internos y los diversos pabellones.

Las dificultades

El proyecto se comenzó a desarrollar en abril de 2007 y se prevé finalizarlo en mayo de 2009.
El acceso a las unidades penitenciarias siempre resulta dificultoso y no está exento de trabas.
Para facilitar este ineludible requisito de la investigación se firmó un convenio entre la Universidad Nacional de Quilmes y el Servicio Penitenciario Bonaerense.
"No obstante este convenio, la predisposició n del Servicio no siempre es la mejor y tiende a dificultar el trabajo o a establecer trabas en algunas unidades, sobre todo aquellas que son de máxima seguridad o tienen régimen cerrado. Largas esperas para ingresar a la unidad y poder tener contacto con el entrevistado y falta de lugares adecuados para realizar las entrevistas han sido los principales inconvenientes" , destacaron los realizadores de la pesquisa.
Entre las conclusiones, los expertos destacaron que existe cierto contraste en las opiniones de los entrevistados en relación a la pena: mientras que para algunos opera como un límite, un espacio de reflexión y encuentro consigo mismo y mencionan el haber adquirido un oficio o el estudio como aspectos positivos; otros, sobre todo quienes ingresaron jóvenes, refieren a la maduración forzosa que les significó el encierro.
"Pero también hay quienes afirman en forma tajante que la cárcel no sirve para nada y enfatizan en los aspectos negativos de la misma", aseveraron.

Los pormenores

El evento es organizado por el Departamento de Antropología Social, en el que se dictan la Licenciatura en Antropología Social desde 1975 y el Programa de Postgrado en Antropología Social que coordina los niveles de Maestría (1995) y Doctorado (2000).
En los pasillos de la Facultad de Humanidades y Ciencias Sociales, así como en su edificio Anexo, estudiantes de universidades nacionales se distribuían en las diferentes mesas de debates y de exposiciones. Todavía siguen arribando participantes al congreso.
Alumnos provenientes de países vecinos, como Brasil, Paraguay y Uruguay se apiñan en las puertas de las aulas universitarias. Pero también participan jóvenes de Colombia, Ecuador, México y de países de la Europa central.
Hoy desde las 19:30 en el Montoya se contará con la participación de Gustavo Lins Ribeiro, de la Universidad de Brasilia y también docente del Postgrado de Antropología Social de la UNaM, quien expondrá sobre "Diversidad Cultural: el nuevo universal".

Un equipo binacional

El grupo de estudio sobre Antropología Jurídica pretende dar continuidad a los trabajos de una red interdisciplinaria de estudios comparativos en el campo del derecho y la administració n de conflictos, y resulta de la colaboración entre equipos de investigación en Argentina y Brasil: el Equipo de Antropología Política y Jurídica del Instituto de Ciencias Antropológicas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires; el Centro de Derechos Humanos de la Universidad de Lanús; el Núcleo de Estudios y Pesquisas de la Universidad Federal Fluminense y el Programa de Postgrado en Antropología de la Universidad de Brasilia.
Se propone reunir estudios que desde una perspectiva etnográfica y comparativa analicen las condiciones político-culturales del problema de la violencia institucional, como proceso constitutivo de las relaciones sociales. Para este Congreso se recibieron ponencias que abordaron diferentes cuestiones: el funcionamiento de las burocracias penales y administrativas, tradiciones, prácticas y reformas policiales y tribunalicias; movimientos y acciones colectivas de derechos humanos, y demandas de justicia y seguridad; interrelaciones entre políticas de asistencia y políticas represivas en la criminalizació n de la protesta social; interrelación entre seguridad pública y privada.

SOBRE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ SCHIAVO

Publicamos a continuación un documento elaborado por la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Pensamiento Penal, sobre la situación del Juez Nicolás Schiavo, fuertemente criticado por la prensa y sometido a juicio político por su decisión de morigerar el cumplimiento de la prisión preventiva a una persona a la que se acusa de cometer un delito gravísimo.

EL ESTADO DE DERECHO Y LOS DISCURSOS CONTRADICTORIOS

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación “Pensamiento Penal” expresan por este medio su solidaridad con el juez de Garantías de San Martín, Nicolás Schiavo, ante el pedido de juicio político que las autoridades políticas de la Provincia han promovido contra su persona con motivo de los hechos delictivos registrados en la ciudad de Campana, los que por su extremada gravedad han conmovido en forma justificada a la opinión pública.

Es de recordar que el juez Schiavo había otorgado en el mes de febrero de 2007 —hace un año y medio, aproximadamente— una morigeración de la prisión preventiva (control por monitoreo electrónico) a quien ahora se supone podría ser uno de los autores materiales de la masacre verificada en la ciudad de Campana, lo cual deberá ser determinado en juicio, tal como corresponde a nuestro orden constitucional.

Consideramos que responsabilizar al juez por las consecuencias derivadas de un acto realizado en el ejercicio ordinario y regular de la magistratura, el cual contó con los debidos resguardos legales en lo que a instancias revisoras se refiere, constituye una palmaria confusión conceptual entre aquellos actos meramente jurisdiccionales y los susceptibles de ser tamizados políticamente, confusión que coloca en riesgo uno de los valores trascendentales de la República, como lo es la independencia del Poder Judicial y de sus miembros.

La vía que inaugura el poder político provincial (condicionar y supeditar la legitimidad de un acto jurisdiccional y la continuidad de los jueces en sus cargos a los resultados indirectamente derivados de sus decisiones) implica en los hechos colocar una espada de Damocles sobre la cabeza de todos los jueces y requerirles que previo a sus determinaciones realicen actos adivinatorios sobre el futuro de las conductas de los justiciables.

La sociedad en su conjunto, y también los integrantes de las entidades que suscribimos la presente, lamentamos profunda y sinceramente lo sucedido en Campana, pero exigir que el juez interviniente previera lo que iba a suceder con más de un año de anticipación es un verdadero desatino lógico que no resiste el menor de los análisis, como no sea que lo que en realidad se pretende es la lisa y llana neutralización física de todos los presuntos peligrosos que ingresan al sistema penal, de donde nunca más se podrían disponer excarcelaciones, morigeraciones a la prisión preventiva, libertades condicionales, salidas transitorias y otra serie de derechos establecidos desde antaño por la ley local y por el derecho internacional de los derechos humanos, a los fines de evitar nuevos hechos delictivos y las consecuencias que de los mismos se desprenden para quienes los disponen.

Pero además, la reacción del Estado provincial de solicitar el enjuiciamiento de un juez que otorgó una morigeración a la prisión preventiva por los actos indirectamente derivados de ese acto jurisdiccional, no se compadecen con sus propios actos precedentes, que desde 1998 hasta la fecha —con algunos conocidos y frustrados altibajos políticos que hoy parecen querer resucitarse— han estado encaminados a garantizar que los imputados por la comisión de un delito puedan transitar los procesos en libertad, tal como expresamente lo indica el artículo 144 del Código Procesal Penal vigente, lo cual coloca a los jueces en una verdadera situación esquizofrénica, ya que se los reprocha por aquello mismo que se les manda hacer.

A este respecto es válido recordar que como consecuencia de parecidos ímpetus políticos a los que hoy parecen atravesar la Provincia, la Corte federal hubo de pronunciarse en mayo de 2005 en el conocido caso “Verbitsky”, donde, entre otras cosas, se ordenó al Poder Ejecutivo provincial que remitiese un informe sobre las condiciones de detención de los imputados a los fines que los jueces evaluasen disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas que la carcelaria propiamente dicha, lo cual derivó en que la Corte provincial se pronunciase en idéntico sentido el 11 de mayo de 2005.

Lo propio ha acontecido con los organismos internacionales de derechos humanos, de los cuales nuestro país resulta tributario. Tal el caso de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en forma reiterada han sostenido que la prisión preventiva debe ser un estado excepcional, únicamente aplicable cuando no existan otros medios menos lesivos para garantizar la realización del proceso.

No se trata la presente de la defensa corporativa de un par. Nos encontramos profundamente convencidos que tras la acusación que pesa sobre el juez Schiavo se pone en juego la suerte de un modelo de judicatura y también un modelo de sociedad.

De prosperar esta acusación, el modelo que habrá de consolidarse será el del juez dócil a los humores sociales y políticos, y permeable a las presiones de distinta índole, que supedite sus decisiones a las conveniencias coyunturales, colocando el cumplimiento de la ley en un segundo plano, de acuerdo a las circunstancias.

Pero también se pone en juego el modelo de sociedad en el cual aspiramos a vivir los argentinos. Mucho ha costado consolidar el estado de derecho, caracterizado —entre otras cosas— por la pareja e igualitaria aplicación de la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de condición social, clase o estrato, y basados en el respeto por la dignidad humana. El sostenimiento del modelo del estado de derecho, donde los fines no justifican la aplicación de cualquier medio, tiene sus costos, que en ocasiones deben pagarse en moneda de frustraciones y resignaciones. Costos que de cualquier modo son infinitamente menores que los que se pagan cuando las fuerzas punitivas se desatan sin controles ni medidas de ninguna naturaleza, como lamentablemente lo recuerda la historia más reciente de nuestro país.

Tenemos la fundada sensación que el pedido de enjuiciamiento político del juez Schiavo puede convertirse en la escenificación propiciatoria para ofrecer a la opinión pública un chivo expiatorio que justifique las ineficiencias en las que incuestionablemente se encuentra seriamente involucrado el poder político provincial, incapaz de controlar las instancias a su cargo, como es el caso del servicio de monitoreo electrónico.

Consecuentemente, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación “Pensamiento Penal” reclaman en forma enérgica al poder político bonaerense mesura y recato en el tratamiento de cuestiones tan sensibles como las que se involucran en los hechos en análisis, evitando incurrir en soluciones simplistas que solo contribuyen a procurar chivos expiatorios con el deliberado propósito de calmar en forma rápida los reclamos sociales, distrayendo la atención sobre las verdaderas responsabilidades que producen una sociedad donde aún no logran consolidarse los principios sustanciales del estado de derecho.

5 de agosto de 2008