Un espacio para que hablemos de política criminal y de respeto a los derechos humanos. De seguridad y de inclusión ciudadana. De cárceles y de personas privadas de libertad. Para el debate y la acción. Para la crítica y la propuesta. Porque asumimos el compromiso de compartir lo que sabemos, sabiendo que todo conocimiento es parcial y limitado.
Carta abierta al Dr. Zaffaroni
Estimado Dr. Zaffaroni,
en los últimos días se han venido discutiendo ideas, propuestas y proyectos relativos a una nueva Ley Penal Juvenil. Como miembro del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) he participado activamente de la discusión. He recordado algunas enseñanzas suyas respecto de la vulnerabilidad como categoría de evaluación de la culpabilidad – vulnerabilidad que en el caso de los adolescentes es sin duda elevadísima –, he argumentado en contra de ampliar la intervención penal incluyendo en ella al segmento etario de los catorce y quince años, he sostenido que el castigo de los adolescentes mediante una pena de prisión es inconstitucional. Estas manifestaciones que fui haciendo públicas se vieron acompañadas por numerosas cartas y conversaciones aclaratorias de estas ideas, largas explicaciones a quienes no comparten o no aceptan mis argumentos pero con quienes queremos poder entendernos y establecer puntos de apoyo en común para poder actuar productivamente. Toda esta actividad está acompañada de mucha angustia, y de una cierta decepción. La angustia es causada por el dolor de las víctimas directas o indirectas de delitos violentos, y por la preocupación por los adolescentes que son autores de delitos violentos. La decepción se motiva en el pobre nivel de muchas discusiones que no permiten ir más allá del miedo y las emociones, y, principalmente, por la postura que Ud. ha adoptado, defendido y propugnado sobre esta temática.
Por supuesto hay que aceptar que las personas cambien su opinión sobre un determinado tema, y en muchos casos esto es signo de crecimiento personal e intelectual. Su cambio de opinión, en cambio, resulta en este caso difícil de aceptar. No sólo porque muchos creemos que el cambio no se dirige en el camino correcto, sino porque Ud. mismo niega ese cambio. Esta sensación fue lamentablemente confirmada durante su presentación en el Congreso Nacional. El que Ud. no acepte y niegue que el nuevo proyecto de Ley Penal Juvenil implique una extensión en la facultad de intervención del sistema penal (contra la que siempre se ha manifestado) es de todo punto insostenible. Si se dejan de lado los eufemismos y las complicadas explicaciones respecto de por qué no hablar de imputabilidad sino de punibilidad, por qué no hablar de sistema penal sino de “régimen especial”, etc. Si todos estos espejismos terminológicos – fundamentales en la discusión técnica, pero no en su presentación pública – se dejan de lado, lo que se está haciendo con la nueva ley es habilitar la intervención y aplicación del sistema penal – especial, pero sistema penal al fin – a adolescentes de catorce y quince años. Esto antes no era posible, y con la nueva ley lo sería. ¿Acaso no es esto una extensión, un avance del sistema punitivo? Ud. dirá que no. Que si antes esos adolescentes no tenían garantías constitucionales que los resguardaran, porque no estaban en un proceso penal, ahora las tienen. Y como las tienen, su situación es más favorable. ¿No sería más favorable que se establezca por ley que esos adolescentes tengan esos derechos, sin necesidad de que estén envueltos en un proceso penal, y sin necesidad de que exista la posibilidad de aplicar una pena de prisión? De hecho, hay leyes en ese sentido. Pero no se cumplen. ¿No sería el cumplimiento y en todo caso mejora de estas leyes una manera más efectiva de resguardar sus derechos?
Hannah Arendt sostuvo hace muchos años que los delincuentes – nacionales o no – sometidos a un proceso penal estaban mejor protegidos que un simple apátrida, que no tiene quién intervenga en su favor, puesto que no hay Estado que le otorgue derechos. Si no se le reconocen derechos, mal puede haber derechos a proteger, ni quien pueda asumir tal tarea. Por eso muchos de quienes se encontraban en esta situación, luego de guerras y expulsiones que los obligaban a vagar sin lugar fijo donde establecerse, en caso de delinquir y dejarse atrapar, se veían sometidos por lo menos a un régimen legal que les concedía ciertos derechos. Alguien se interesaba por ellos, aunque sólo fuese para sancionarlos. Así, el apátrida criminal se encontraba en una mejor situación que el apátrida inocente. Esta lógica, que Hannah Arendt desarrollaba al problematizar el nacimiento y reconocimiento de los Derechos Humanos, hoy en día parece difícil de entender. Ésta es sin embargo la lógica que parece desprenderse de las ideas que Ud. sostuvo en el Congreso. Tal vez me equivoco. Quisiera equivocarme. Pero me temo que no es así. La lógica de su propuesta reside básicamente en que sin sistema penal, los adolescentes en cuestión no estarían tan protegidos como con sistema penal, porque en este último caso hay garantías, hay un régimen especial de encierro controlado, hay otras alternativas de intervención – que parecen correctas, pero no en el marco del sistema penal –, etc. Ante esto, reitero mi pregunta ¿No hay acaso otras vías de proporcionar, reconocer y velar por los derechos de estos adolescentes, y de ocuparse al mismo tiempo de un desarrollo productivo para ellos mismos y para su vida social, que no sea el sistema penal?
Que no reconozca abiertamente su postura y que diga que quienes no están de acuerdo con ella es porque no la entendieron son actitudes que a quienes lo seguimos desde hace años y nos sentimos orgullosos si nos dicen “zaffaronianos”, nos desconcierta sobremanera. No se trata de una campaña mediática como Ud. dijo en el Congreso. Muchos de quienes nos manifestamos en contra de los proyectos que se están discutiendo somos abogados y criminólogos, nos especializamos en la temática penal en posgrados y maestrías, estamos llevando a cabo investigaciones doctorales, conocemos principios y discusiones del derecho penal, enseñamos estos principios y somos parte activa de esas discusiones. Y conocemos los proyectos en debate. No somos improvisados o necios, tampoco somos periodistas en busca de la nota provocadora ni políticos en busca de un voto. Somos académicos preocupados por la situación actual. E intentamos ser fieles a la doble exigencia en que nos vemos envueltos, como decía Stanley Cohen, entre el escepticismo intelectual y el compromiso político. Por eso nos sentimos decepcionados. Y por eso nos sentimos insultados si se nos dice que no entendemos de lo que se está hablando, y que sólo actuamos arrastrados por el alarmismo mediático.
Desearía no haber tenido que escribir en estos términos. Pero confío en que sepa apreciar la sinceridad con que fueron expresados. Creo que en la sinceridad y respeto hacia los demás, y en la fidelidad a las propias ideas reside la posibilidad de un debate sano y productivo. Creo que a las víctimas y a los familiares de víctimas de delitos violentos cometidos por adolescentes, así como a esos mismos adolescentes de hoy y de mañana les debemos esa sinceridad y ese respeto en los debates, que aún distan de poder llamarse productivos.
Cordialmente,
María Laura Böhm
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos
(CEPOC)
mlaurabohm@hotmail.com
SOBRE LO QUE SE DIJO EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
El martes 28 de abril, en la reunión pública de la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni presentó ante los diputados y diputadas el proyecto de ley de Régimen Penal para Adolescentes, elaborado conjuntamente con la Dra. Lucila Larrandart, en su carácter de Director y Vice Directora respectivamente del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
A continuación, algunas de las manifestaciones que se hicieron en esa reunión, y nuestra posición al respecto:
“Lo que se plantea no es bajar la edad de imputabilidad, eso es mala información de los medios. Al contrario, queremos elevarla a los 18 años, porque antes de esa edad vamos a fijar un régimen especial, distinto del que tienen los adultos”.
Es preciso distinguir entre imputabilidad y punibilidad.
El concepto de imputabilidad tiene que ver con la capacidad de comprender la criminalidad de la conducta y dirigir las acciones de acuerdo a esa comprensión. La punibilidad es la posibilidad que tiene el Estado de castigar a una persona por un delito. La edad de punibilidad es una decisión de política pública que cada Estado toma conforme a cómo decide afrontar la conflictividad adolescente. Si un país fija la edad de punibilidad en los 12 años, otro país en los 14, y otro en los 16, eso no significa que los adolescentes de esos tres países sean sustancialmente diferentes en cuanto a comprender o no a los 12, 14 ó 16 años que una conducta es o no criminal, o que configura un delito. Lo que significa es que cada uno de esos tres países decidió que, antes de los 12, los 14 o los 16, va a enfrentar esos hechos con algo distinto al sistema penal.
Hoy, legalmente, los menores de 16 años NO SON PUNIBLES. Ergo, decidir mediante una ley que lo serán en el futuro, es BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD.
“Un Régimen Penal Juvenil aplicable desde los 14 años es indispensable para terminar con la arbitrariedad existente hoy en día, cuando los jueces detienen adolescentes y les aplican penas sin proceso.”
Este es el argumento más aceptado, inclusive por muchos que tienen las mejores intenciones con respecto al respeto a los derechos de los adolescentes. Lo paradójico es que este argumento lo utilice un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una de cuyas funciones principales es resguardar la constitucionalidad de las decisiones judiciales, y la acepten los diputados y diputadas del mismo Congreso que sancionó, hace apenas cuatro años, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061.
En nuestro país están vigentes la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley 26.061. En consecuencia, toda privación de libertad de un adolescente menor de 16 años, POR EL MOTIVO QUE SEA, es inconstitucional, y deviene ilegítima. Y es función de los jueces decir esto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de hacerlo hace unos meses, cuando llegó a su estudio un Hábeas Corpus a favor de los adolescentes no punibles privados de libertad en el Instituto San Martín. Sin embargo, lo que dijo no fue eso, sino que no se los podía liberar, porque corrían riesgo de ser sujetos de venganza privada o del gatillo fácil. A ningún adulto se lo dejaría preso sin causa, argumentando que de lo contrario podría sufrir venganza o gatillo fácil. Es obligación del Estado garantizar la integridad física y la vida de los ciudadanos y ciudadanas, tengan la edad que tengan, pero sobre todo, si son niños y niñas y por lo tanto más vulnerables.
“Los que se oponen a estos proyectos, en realidad lo que quieren es dejar todo como está, y que los jueces les sigan aplicando penas sin proceso a los adolescentes de 14 y 15 años”
No es cierto. Nos oponemos a que se introduzca en el sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, pero estamos de acuerdo y vemos como muy importante que se sancione un Régimen Penal Juvenil para los adolescentes que hoy ya son punibles, es decir los de 16 y 17. Ese nuevo Régimen debe incluir -tal cual lo hacen varios de los proyectos en discusión- topes a las penas aplicables a los adolescentes, medidas alternativas, posibilidad de utilizar la mediación penal, etcétera.
“Las leyes vigentes permitieron que en nuestro país se aplicaran penas de prisión perpetua a menores, por eso hay que sancionar este nuevo Régimen Penal Juvenil.”
Efectivamente, en nuestro país se aplicaron un total de doce penas de prisión y reclusión perpetua a jóvenes por delitos que habían cometido a los 16 y 17 años. CINCO JÓVENES, HOY EN DÍA, ESTÁN PADECIENDO ESTAS PENAS, Y LLEVAN MÁS DE DOCE AÑOS RECORRIENDO CÁRCELES DE MÁXIMA SEGURIDAD. Son Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, y César Alberto Mendoza, condenados por la justicia nacional de menores; y Cristián Saúl Roldán Cajal y Darío Arce, condenados por la justicia de Mendoza. Había otro joven en la misma situación, pero fue encontrado muerto en su celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza, ahorcado, el 21 de junio de 2005. Desde el año 2002, estos casos están en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Desde que estas penas fueron impuestas, los poderes ejecutivo y legislativo tuvieron muchas oportunidades para intervenir en estos casos. Y la Corte Suprema de Justicia también tuvo su oportunidad, cuando le llegó un caso de otro joven (Fallo Maldonado). Sin embargo (otra vez), perdió esa oportunidad. No dijo que estas sentencias eran inconstitucionales.
Por eso es imprescindible sancionar un Régimen Penal Juvenil para los adolescentes de 16 y 17 años, con topes claros a las penas aplicables: de este modo se resolvería la situación de los jóvenes condenados a perpetua, y se evitaría que se sigan aplicando penas draconianas: hace pocas semanas se aplicó una condena de 25 años a un joven que había cometido sus delitos a los 17 años: http://www.clarin.com/diario/2008/04/07/um/m-01645833.htm
“No hay datos ciertos acerca de cuántos adolescentes de 14 y 15 años están privados de libertad”
No es cierto. En el año 2008 se publicó una investigación oficial, realizada en todo el país por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero: http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf
Conforme esa investigación hay 1799 niños/as, adolescentes y jóvenes privados de libertad en todo el país por ser infractores o presuntos infractores de la ley penal. De ese total, 298 SON NO PUNIBLES. Y NO PUNIBLES quiere decir que son menores de 16 años. Pueden tener 15 y 14, pero también 10, 11 ó 12. Si bajan la edad de punibilidad a los 14 años, de todos modos van a quedar presos otros niños y niñas de menor edad. Ninguno de ellos, legalmente. Todos ellos deberían estar atendidos por las oficinas de protección de derechos, no privados de libertad.
“Sancionar esta ley es el único modo de terminar con la discriminación que se ejerce sobre los niños pobres, encerrándolos sin proceso”.
Los niños pobres seguirán siendo la principal clientela, ahora del Régimen Penal Juvenil; del mismo modo que los adultos pobres lo son del Sistema Penal y de todas sus instituciones. Así como los que recorremos las cárceles sabemos perfectamente que allí adentro el 90 % de los presos y presas provienen de los sectores más marginados y vulnerables de la sociedad, lo mismo sucederá con los más chicos. El adolescente de clase media al que se le impongan “medidas alternativas” tendrá una familia que se comprometerá a aplicarlas y que tendrá los medios para hacerlo. Por ejemplo, la medida de “restricción de salidas los fines de semana”. En cambio, el adolescente pobre, que vive en una casilla con varios hermanos, y cuya colaboración en la economía doméstica es fundamental, difícilmente podrá asumir ese compromiso. Entonces, irá preso.
“Si nos detenemos a pensar si hay presupuesto, no hacemos nada”
En la actualidad,no se abren las Oficinas de Promoción de Derechos que establece la Ley 26.061. No funcionan los Centros para el tratamiento de Adicciones de la Provincia de Buenos Aires. Los institutos de menores son clausurados por las pésimas condiciones de vida que allí imperan. No hay suficientes jueces, fiscales y defensores especializados en derechos de niños, niñas y adolescentes. No existen espacios de tratamiento para los niños, niñas y adolescentes arrasados por el paco y el alcohol. ¿Por qué no hacer funcionar lo que ya debería estar funcionando, antes de crear nuevas instituciones y cargos?
Por último, una precisión. Tal vez parezca que existe la obligación de fijar la edad de punibilidad en los 14 años. Algunas personas han hecho de esto una bandera, como si fuera el único modo de abordar la problemática de los adolescentes de esa edad que cometen un delito.
Entonces, para que quede claro, vamos a transcribir un párrafo de la OBSERVACIÓN GENERAL Nº 10 (2007), “Los derechos del niño en la justicia de menores”, elaborada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y presentada en el 44º período de sesiones del Comité, del 15 de enero a 2 de febrero de 2007. Es un poco extensa, pero vale la pena (lo resaltado nos pertenece):
C. La edad de los niños que tienen conflictos con la justicia
Edad mínima a efectos de responsabilidad penal
30. Los informes presentados por los Estados Partes ponen de manifiesto la existencia de un amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal. Varían desde un nivel muy bajo de 7 u 8 años hasta un encomiable máximo de 14 ó 16 años. En un número bastante considerable de Estados Partes hay dos edades mínimas a efectos de responsabilidad penal.
Se considerará que los niños que tienen conflictos con la justicia que en el momento de la comisión del delito tuvieran una edad igual o superior a la edad mínima menor, pero inferior a la edad mínima mayor, incurren en responsabilidad penal únicamente si han alcanzado la madurez requerida a ese respecto. La evaluación de la madurez incumbe al tribunal/magistrado, a menudo sin necesidad de recabar la opinión de un psicólogo, y en la práctica suele resultar en la aplicación de la edad mínima inferior en caso de delito grave. El sistema de dos edades mínimas a menudo no sólo crea confusión, sino que deja amplias facultades discrecionales al tribunal/juez, que pueden comportar prácticas discriminatorias. Teniendo en cuenta este amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal, el Comité considera que es necesario ofrecer a los Estados Partes orientación y recomendaciones claras con respecto a la mayoría de edad penal.
31. En el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención se dispone que los Estados Partes deberán tratar de promover, entre otras cosas, el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, pero no menciona una edad mínima concreta a ese respecto. El Comité entiende que esa disposición crea la obligación para los Estados Partes de establecer una edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP). Esa edad mínima significa lo siguiente:
- Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán
adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños.
- Los niños que tengan la EMRP en el momento de la comisión de un delito (o infracción de la legislación penal), pero tengan menos de 18 años (véanse también los párrafos 35 a 38 infra), podrán ser objeto de una acusación formal y ser sometidos a un procedimiento penal. Sin embargo, estos procedimientos, incluido el resultado final, deben estar plenamente en armonía con los principios y disposiciones de la Convención, según se expresa en la presente observación general (...)
33. Al mismo tiempo, el Comité insta a los Estados Partes a no reducir la EMRP a los 12 años. La fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo 14 ó 16 años, contribuye a que el sistema de la justicia de menores, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, trate a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetan plenamente los derechos humanos y las garantías legales. A este respecto, los Estados Partes deben incluir en sus informes información detallada sobre el trato que se da a los niños que no han alcanzado todavía la EMRP fijada por la ley cuando se alegue que han infringido las leyes penales o se les acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y qué tipo de salvaguardias legales existen para asegurar que reciban un trato tan equitativo y justo como el de los niños que han alcanzado la mayoría de edad penal.
34. El Comité desea expresar su preocupación por la práctica de prever excepciones a la EMRP, que permite la aplicación de una edad mínima menor a efectos de responsabilidad penal en los casos en que, por ejemplo, se acuse al niño de haber cometido un delito grave o cuando se considere que el niño está suficientemente maduro para considerársele responsable penalmente. El Comité recomienda firmemente que los Estados Partes fijen una EMRP que no permita, a título de excepción, la utilización de una edad menor.
Es decir: es encomiable llevar la edad de punibilidad a los 14 o a los 16 años. Nosotros decimos que, en el caso de nuestro país, hay que mantenerla en los 16.
Por debajo de esa edad, y hagan lo que hagan, los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados sin recurrir a procedimientos judiciales. En nuestro país, para eso están los organismos establecidos por la Ley 26.061. No hace falta ni es mejor meterlos en el sistema penal.
Buenos Aires, 29 de abril de 2009.
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
SOBRE LO QUE SE DIJO EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS
El martes 28 de abril, en la reunión pública de la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni presentó ante los diputados y diputadas el proyecto de ley de Régimen Penal para Adolescentes, elaborado conjuntamente con la Dra. Lucila Larrandart, en su carácter de Director y Vice Directora respectivamente del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.
A continuación, algunas de las manifestaciones que se hicieron en esa reunión, y nuestra posición al respecto:
“Lo que se plantea no es bajar la edad de imputabilidad, eso es mala información de los medios. Al contrario, queremos elevarla a los 18 años, porque antes de esa edad vamos a fijar un régimen especial, distinto del que tienen los adultos”.
Es preciso distinguir entre imputabilidad y punibilidad.
El concepto de imputabilidad tiene que ver con la capacidad de comprender la criminalidad de la conducta y dirigir las acciones de acuerdo a esa comprensión. La punibilidad es la posibilidad que tiene el Estado de castigar a una persona por un delito. La edad de punibilidad es una decisión de política pública que cada Estado toma conforme a cómo decide afrontar la conflictividad adolescente. Si un país fija la edad de punibilidad en los 12 años, otro país en los 14, y otro en los 16, eso no significa que los adolescentes de esos tres países sean sustancialmente diferentes en cuanto a comprender o no a los 12, 14 ó 16 años que una conducta es o no criminal, o que configura un delito. Lo que significa es que cada uno de esos tres países decidió que, antes de los 12, los 14 o los 16, va a enfrentar esos hechos con algo distinto al sistema penal.
Hoy, legalmente, los menores de 16 años NO SON PUNIBLES. Ergo, decidir mediante una ley que lo serán en el futuro, es BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD.
“Un Régimen Penal Juvenil aplicable desde los 14 años es indispensable para terminar con la arbitrariedad existente hoy en día, cuando los jueces detienen adolescentes y les aplican penas sin proceso.”
Este es el argumento más aceptado, inclusive por muchos que tienen las mejores intenciones con respecto al respeto a los derechos de los adolescentes. Lo paradógico es que este argumento lo utilice un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una de cuyas funciones principales es resguardar la constitucionalidad de las decisiones judiciales, y la acepten los diputados y diputadas del mismo Congreso que sancionó, hace apenas cuatro años, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061.
En nuestro país están vigentes la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley 26.061. En consecuencia, toda privación de libertad de un adolescente menor de 16 años, POR EL MOTIVO QUE SEA, es inconstitucional, y deviene ilegítima. Y es función de los jueces decir esto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de hacerlo hace unos meses, cuando llegó a su estudio un Hábeas Corpus a favor de los adolescentes no punibles privados de libertad en el Instituto San Martín. Sin embargo, lo que dijo no fue eso, sino que no se los podía liberar, porque corrían riesgo de ser sujetos venganza privada o del gatillo fácil. A ningún adulto se dejaría preso sin causa, argumentando que de lo contrario podría sufrir venganza o gatillo fácil. Es obligación del Estado garantizar la integridad física y la vida de los ciudadanos y ciudadanas, tengan la edad que tengan, pero sobre todo, si son niños y niñas y por lo tanto más vulnerables.
“Los que se oponen a estos proyectos, en realidad lo que quieren es dejar todo como está, y que los jueces le sigan aplicando penas sin proceso a los adolescentes de 14 y 15 años”
No es cierto. Nos oponemos a que se introduzca en el sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, pero estamos de acuerdo y vemos como muy importante que se sancione un Régimen Penal Juvenil para los adolescentes que hoy ya son punibles, es decir los de 16 y 17. Ese nuevo Régimen debe incluir -tal cual lo hacen varios de los proyectos en discusión- topes a las penas aplicables a los adolescentes, medidas alternativas, posibilidad de utilizar la mediación penal, etcétera.
“Las leyes vigentes permitieron que en nuestro país se aplicaran penas de prisión perpetua a menores, por eso hay que sancionar este nuevo Régimen Penal Juvenil.”
Efectivamente, en nuestro país se aplicaron un total de doce penas de prisión y reclusión perpetua a jóvenes por delitos que habían cometido a los 16 y 17 años. CINCO JÓVENES, HOY EN DÍA, ESTÁN PADECIENDO ESTAS PENAS, Y LLEVAN MÁS DE DOCE AÑOS RECORRIENDO CÁRCELES DE MÁXIMA SEGURIDAD. Son Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, y César Alberto Mendoza, condenados por la justicia nacional de menores; y Cristián Saúl Roldán Cajal y Darío Arce, condenados por la justicia de Mendoza. Había otro joven en la misma situación, pero fue encontrado muerto en su celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza, ahorcado, el 21 de junio de 2005. Desde el año 2002, estos casos están en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Desde que estas penas fueron impuestas, los poderes ejecutivo y legislativo tuvieron muchas oportunidades para intervenir en estos casos. Y la Corte Suprema de Justicia también tuvo su oportunidad, cuando le llegó un caso de otro joven (Fallo Maldonado). Sin embargo (otra vez), perdió esa oportunidad. No dijo que estas sentencias eran inconstitucionales.
Por eso es imprescindible sancionar un Régimen Penal Juvenil para los adolescentes de 16 y 17 años, con topes claros a las penas aplicables: de este modo se resolvería la situación de los jóvenes condenados a perpetua, y se evitaría que se sigan aplicando penas draconianas: hace pocas semanas se aplicó una condena de 25 años a un joven que había cometido sus delitos a los 17 años: http://www.clarin.com/diario/2008/04/07/um/m-01645833.htm
“No hay datos ciertos acerca de cuántos adolescentes de 14 y 15 años están privados de libertad”
No es cierto. En el año 2008 se publicó una investigación oficial, realizada en todo el país por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero: http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf
Conforme esa investigación hay 1799 niños/as, adolescentes y jóvenes privados de libertad en todo el país por ser infractores o presuntos infractores de la ley penal. De ese total, 298 SON NO PUNIBLES. Y NO PUNIBLES quiere decir que son menores de 16 años. Pueden tener 15 y 14, pero también 10, 11 ó 12. Si bajan la edad de punibilidad a los 14 años, de todos modos van a quedar presos otros niños y niñas de menor edad. Ninguno de ellos, legalmente. Todos ellos deberían estar atendidos por las oficinas de protección de derechos, no privados de libertad.
“Sancionar esta ley es el único modo de terminar con la discriminación que se ejerce sobre los niños pobres, encerrándolos sin proceso”.
Los niños pobres seguirán siendo la principal clientela, ahora del Régimen Penal Juvenil; del mismo modo que los adultos pobres lo son del Sistema Penal y de todas sus instituciones. Así como los que recorremos las cárceles sabemos perfectamente que allí adentro el 90 % de los presos y presas provienen de los sectores más marginados y vulnerables de la sociedad, lo mismo sucederá con los más chicos. El adolescente de clase media al que se le impongan “medidas alternativas” tendrá una familia que se comprometerá a aplicarlas y que tendrá los medios para hacerlo. Por ejemplo, la medida de “restricción de salidas los fines de semana”. En cambio, el adolescente pobre, que vive en una casilla con varios hermanos, y cuya colaboración en la economía doméstica es fundamental, difícilmente podrá asumir ese compromiso. Entonces, irá preso.
“Si nos detenemos a pensar si hay presupuesto, no hacemos nada”
En la actualidad,no se abren las Oficinas de Promoción de Derechos que establece la Ley 26.061. No funcionan los Centros para el tratamiento de Adicciones de la Provincia de Buenos Aires. Los institutos de menores son clausurados por las pésimas condiciones de vida que allí imperan. No hay suficientes jueces, fiscales y defensores especializados en derechos de niños, niñas y adolescentes. No existen espacios de tratamiento para los niños, niñas y adolescentes arrasados por el paco y el alcohol. ¿Por qué no hacer funcionar lo que ya debería estar funcionando, antes de crear nuevas instituciones y cargos?
Por último, una precisión. Tal vez parezca que existe la obligación de fijar la edad de punibilidad en los 14 años. Algunas personas han hecho de esto una bandera, como si fuera el único modo de abordar la problemática de los adolescentes de esa edad que cometen un delito.
Entonces, para que quede claro, vamos a transcribir un párrafo de la OBSERVACIÓN GENERAL Nº 10 (2007), “Los derechos del niño en la justicia de menores”, elaborada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y presentada en el 44º período de sesiones del Comité, del 15 de enero a 2 de febrero de 2007. Es un poco extensa, pero vale la pena (lo resaltado nos pertenece):
C. La edad de los niños que tienen conflictos con la justicia
Edad mínima a efectos de responsabilidad penal
30. Los informes presentados por los Estados Partes ponen de manifiesto la existencia de un amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal. Varían desde un nivel muy bajo de 7 u 8 años hasta un encomiable máximo de 14 ó 16 años. En un número bastante considerable de Estados Partes hay dos edades mínimas a efectos de responsabilidad penal.
Se considerará que los niños que tienen conflictos con la justicia que en el momento de la
comisión del delito tuvieran una edad igual o superior a la edad mínima menor, pero inferior a la edad mínima mayor, incurren en responsabilidad penal únicamente si han alcanzado la madurez requerida a ese respecto. La evaluación de la madurez incumbe al tribunal/magistrado, a menudo sin necesidad de recabar la opinión de un psicólogo, y en la práctica suele resultar en la aplicación de la edad mínima inferior en caso de delito grave. El sistema de dos edades mínimas a menudo no sólo crea confusión, sino que deja amplias facultades discrecionales al tribunal/juez, que pueden comportar prácticas discriminatorias. Teniendo en cuenta este amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal, el Comité considera que es necesario ofrecer a los Estados Partes orientación y recomendaciones claras con respecto a la mayoría de edad penal.
31. En el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención se dispone que los Estados Partes deberán tratar de promover, entre otras cosas, el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, pero no menciona una edad mínima concreta a ese respecto. El Comité entiende que esa disposición crea la obligación para los Estados Partes de establecer una edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP). Esa edad mínima significa lo siguiente:
- Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no
podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niños (muy)
jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de
la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni
considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán
adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños.
- Los niños que tengan la EMRP en el momento de la comisión de un delito
(o infracción de la legislación penal), pero tengan menos de 18 años (véanse también
los párrafos 35 a 38 infra), podrán ser objeto de una acusación formal y ser sometidos a
un procedimiento penal. Sin embargo, estos procedimientos, incluido el resultado
final, deben estar plenamente en armonía con los principios y disposiciones de la
Convención, según se expresa en la presente observación genera (...)
33. Al mismo tiempo, el Comité insta a los Estados Partes a no reducir la EMRP a los 12 años. La fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo 14 ó 16 años, contribuye a que .el sistema de la justicia de menores, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, trate a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetan plenamente los derechos humanos y las garantías legales. A este respecto, los Estados Partes deben incluir en sus informes información detallada sobre el trato que se da a los niños que no han alcanzado todavía la EMRP fijada por la ley cuando se alegue que han infringido las leyes penales o se les acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y qué tipo de salvaguardias legales existen para asegurar que reciban un trato tan equitativo y justo como el de los niños que han alcanzado la mayoría de edad penal.
34. El Comité desea expresar su preocupación por la práctica de prever excepciones a la
EMRP, que permite la aplicación de una edad mínima menor a efectos de responsabilidad penal en los casos en que, por ejemplo, se acuse al niño de haber cometido un delito grave o cuando se considere que el niño está suficientemente maduro para considerársele responsable penalmente. El Comité recomienda firmemente que los Estados Partes fijen una EMRP que no permita, a título de excepción, la utilización de una edad menor.
Es decir: es encomiable llevar la edad de punibilidad a los 14 o a los 16 años. Nosotros decimos que, en el caso de nuestro país, hay que mantenerla en los 16.
Por debajo de esa edad, y hagan lo que hagan, los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados sin recurrir a procedimientos judiciales. En nuestro país, para eso están los organismos establecidos por la Ley 26.061. No hace falta ni es mejor meterlos en el sistema penal.
Buenos Aires, 29 de abril de 2009.
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
DENUNCIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA-COMITE CONTRA LA TORTURA
Unidad 33 - Los Hornos, provincia de Buenos Aires
REPRIMEN PROTESTA CON BALAS DE GOMA Y GASES
Hay al menos 16 detenidas, madres y embarazadas heridas. Tras la muerte de un bebé al momento de nacer, las mujeres realizaban un reclamo por el funcionamiento de Sanidad.
Anoche en la Unidad Penal Nro. 33 se produjo una violenta represión con balas de goma y gases de la que fueron víctimas mujeres, embarazadas y detenidas con sus hijos. El hecho fue denunciado por internas de la unidad y constatado por el Comité contra la Tortura tras recibir la denuncia telefónica. Aproximadamente a las 23 hs Alicia Romero, Laurana Malacalza y Roberto Cipriano García se hicieron presentes en la Unidad Nº 33 y entrevistaron a varias de las detenidas y de las heridas con balas de goma. Estaban también presentes en el lugar la APDH La Plata y la organización La Cantora.
Las mujeres detenidas señalaron que la represión se origino por el reclamo realizado por todas las detenidas del Módulo C (destinado a alojar mujeres embarazas y detenidas con sus hijos) y que contó con el apoyo de los pabellones 2 y 3. Las detenidas reclamaban la urgente adecuación del área de sanidad de la Unidad Penal 33 debido a la reciente muerte de un bebe en el momento del parto, hijo de Patricia Alejandra Rojas NN.
El relato de Patricia
En la entrevista mantenida por el Comité contra la Tortura Patricia Alejandra Rojas , manifiesta que se encontraba embarazada de 37 semanas cuando en horas de la noche pierde el tapón de mucosa. En ese momento la llevan del pabellón hacia el área de sanidad, donde la revisan y constatan además el inicio de las contracciones y dolores. La obstetra le indicó que debía volver al pabellón y que si tenía nuevas contracciones debía avisarle para llevarla al hospital. Patricia Rojas señaló que el ecógrafo instalado en Sanidad no funcionaba correctamente. Al día siguiente se levantó con dolores y la obstetra constató que tenía dilatación de 2 cm . La obstetra volvió a indicarle que volviera al Pabellón. “Ya eran las 14 30 yo seguía con pérdidas y sabia que mi hijo estaba por nacer”, afirmó Alejandra. Cuando la obstetra constató que tenía 4 cm de dilatación, la derivó al Hospital San Martín donde llega a las 17:15 hs. “Tuve que esperar quince minutos, yo sabìa la hora porque me estaba controlando las contracciones que ocurrìan cada 5 minutos”. Cuando le realizan en el hospital el primer monitoreo tenía 9 cm de dilatación pero no se constatan latidos fetales. En la ecografía que le realizan luego vuelven a constatar la inexistencia de latidos. “Me pusieron suero, discutieron y finalmente me llevan a la sala de parto. A la quinta vez que pujé, nació con el cordón umbilical rodeando el cuello” recordó Patricia. Eran las 18:30.
Según explicó la detenida ningún medico le explicó lo que había ocurrido, ni en el hospital ni en la unidad penal. Nadie hablo con ella sobre lo ocurrido. Permaneció internada hasta el viernes a la tarde cuando regreso a la unidad. Hasta el día 27 de abril no recibió tratamiento psicológico ni psiquiátrico. Asimismo, el personal penitenciario de la unidad se comprometió a llamar a sus familiares y a su esposo que también se encuentra detenido en la Unidad Nº 19. “Al final solo se comunicaron con mi familia, mi esposo se enteró después cuando vino en visita intercarcelaria a visitar a su hijo”.
Es preciso señalar que PATRICIA ROJAS , se encuentra alojada en la Unidad junto a su otra hija de un año de edad
Este Comité contra la Tortura en horas de la tarde del día 27 de abril, tomado conocimiento de la muerte del bebe de Patricia solicitó al área de sanidad un informe donde se especifique las acciones y medidas en relación a los hechos acontecidos y un resumen de la historia clínica donde queda debidamente especificado que el desarrollo del embarazo era normal.
El reclamo y la represión
Ante estos acontecimientos, las detenidas, mayoritariamente de los pabellones del Módulo Materno Infantil, solicitaron la urgente adecuación del área de sanidad para la atención de las detenidas embarazadas y de la salud de los niños, estableciendo un plazo hasta el día lunes para obtener una respuesta de parte de las autoridades.
El día lunes se reúnen en la escuela, representantes de los pabellones de madres con el Director y médicos de sanidad. Solicitan reunirse en forma urgente con el Jefe del SPB Fernando Diaz y con funcionarios del Ministerio de Salud. Las autoridades del penal, les informan que el Jefe del SPB iría recién el miércoles a las 17 hs. Varias detenidas se juntan en el patio y dicen que se quedarían allí hasta que venga el jefe del Servicio. Se reúnen entre 40 y 50 mujeres. A excepción de 8, las restantes eran madres y embarazadas. Las demás detenidas-madres permanecieron en los pabellones cuidando a los niños.
Comienzan entonces a ser rodeadas en la reja cercana a control por fuerzas del Grupo Especial Antimotines. Más de 100 agentes armados con escopetas y escudos comienzan a disparar balas de goma. Disparan incluso a mujeres embarazadas que estaban en el salón de visitas con familiares e hijos, hiriendo a dos de ellas y a un hombre.
Las mujeres que estaban en el patio fueron rodeadas por cinco grupos de 20 agentes que se distribuían en techos, muros y pasillos que rodean el patio y pasoducto. Según explicaron las propias detenidas, la represión es indiscriminada y violenta. Disparan en todos los sentidos incluso hacia los patios de los pabellones 8, 9, 10 y 11, Módulo “C” Materno Infantil, donde habitualmente están los niños. Varia balas de goma ingresan incluso a uno de los pabellones de madres con sus hijos. Las detenidas que corren hacia el Pabellón de madres, se detienen frente a la puerta de ingreso al Modulo que estaba cerrada y se tiran al piso pidiendo que no disparen. Según refirieron las detenidas en las entrevistas mantenidas con el Comité contra la Tortura , aún en el piso continúan disparando balas de goma a corta distancia y las rocían con un gas que produce quemaduras en la piel y la vista. Incluso las mujeres embarazadas son obligadas a tirarse al piso mientras reciben patadas, golpes y balas de goma en los pies.
Según continuan relatando las detenidas entrevistadas, la gran cantidad de gas que arrojan afecta también a los niños y mujeres embarazadas que permanecìan en los pabellones. Más de cuatro horas después, este Comité constató el estado de angustia de muchos de los niños. Algunas embarazadas que inhalaron el gas debieron ser trasladadas a Sanidad. Dos horas después de producidos estros hechos, el jefe del SPB, Fernando Díaz se presenta en la Unidad.
Como consecuencia de los hechos este Comité junto a la APDH La Plata, constataron heridas en 16 mujeres, 15 de ellas madres y/o embarazadas.
Pabellón Nº 8
1.- O. A. A. (madre de una hija de 3 meses detenida con ella, golpes en las dos rodillas, en ambos codos y en la cabeza).
2.- V. V. A. (madre de un hijo de 3 años y medio detenido con ella, bala de goma en zona lumbar y pierna derecha).
Pabellón Nº 9
3.- M. A. N. (un hijo de 9 meses detenido con ella, herida con bala de goma, en dos dedos del pie izquierdo).
4.- G. Y. D. (una hija con VIH de 1 año y 4 meses detenida con ella, herida bala de goma en glúteo derecho).
5.- V. B. S. (madre de una hija de 2 meses, herida de bala de goma en espalda y problemas en la vista por efecto del gas arrojado).
6.- N. B. F (madre de una hija de 10 meses, herida con balas de goma, en pierna y espalda, detenida con su hijo).
7.- V. R.V. (madre de un bebé de dos meses, quemaduras de gas en cara y espalda).
Pabellón Nº 10
8.- L. A. P.
Pabellón Nº 11
9.- A. Q. J. (herida con bala de goma en el pie izquierdo, embarazada)
10.- L. NN. S. (quemada en cintura y espalda y parte posterior de pierna derecha, madre).
11.- P. M. (madre de un nene, herida con bala de goma en pierna derecha, golpes en canilla izquierda y codo derecho, quemada en mano derecha).
12.- V. M. P.(herida con bala de goma en parte posterior de pierna derecha)
13.- M. M. L. (Madre, quemadura e hinchazón en mano derecha por efecto del gas)
14.- S. M. (embarazo de alto riesgo, intoxicada con gas).
Pabellón Nº 3
15.- R. V. C. (herida con bala de goma en mano izquierda y pie derecho).
16.- A. S. Y. (intoxicada por inhalar gas arrojado)
Para más información comunicarse con:
Comité Contra la Tortura :
Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA 0221-156017695.
Lic. Laurana MALACALZA 011- 1566475194
Dra. Alicia ROMERO 0221- 156229570
Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH La Plata)
Dra. Alicia PERALTA 0221-154096639.
POR QUÉ NO BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD A LOS 14 AÑOS
PORQUE EL ÚNICO OBJETIVO ES EL CASTIGO: El mandato constitucional establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Sin embargo, la discusión de estos proyectos, luego de un hecho grave que involucró a un adolescente de 14 años, revela que el único objetivo es establecer políticas de castigo sobre esta población, violentando ese mandato, y confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será aplicada a ese joven, lo que es falso.
PORQUE NO ES CIERTO QUE SEA EL ÚNICO MODO DE BRINDAR GARANTÍAS A LOS ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS: Decir que el único modo en que una persona acceda a las garantías constitucionales es introducirlo en el sistema penal es por lo menos una falacia. Las garantías las tenemos todas las personas de todas las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni se respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar porque todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se cumplan conforme la ley.
PORQUE NO SE TRATA DE SANCIONAR MÁS LEYES, SINO DE CUMPLIR LAS QUE YA EXISTEN: La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) tienen plena vigencia, así como todos los tratados internacionales de derechos humanos que establecen todos los derechos a los que son acreedores cada niño y cada niña que vive en nuestro país. Sin embargo, la mitad de ellos carece de condiciones básicas de existencia: no tienen cloacas ni agua potable, ni vivienda, ni educación y salud de calidad, ni viven en un ambiente sano, ni tienen acceso a oportunidades, actividades recreativas, vacaciones, futuro. Hay leyes que dicen que tienen derecho a todo esto, pero no hay jueces que las apliquen ni funcionarios que las ejecuten.
PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA: Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes. Según una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero (http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf)
sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es decir menores de 16 años: 300 adolescentes. Ahora bien, cuando se analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes privados de libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos la proporción entre punibles y no punibles, tendríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años.
Pero esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2000. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y de esos doscientos, según declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años http://http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123922-2009-04-26.html
Este análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, pero entendemos que una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes de tomarse.
PORQUE SI EL ESTADO NO ES CAPAZ DE CONTROLAR LAS INSTITUCIONES DE ENCIERRO QUE HOY TIENE, MUCHO MENOS PODRÁ CONTROLAR LAS QUE PIENSA CREAR: Todos los días hay noticias acerca de muertes en lugares de encierro (76 por causas violentas y/o dudosas durante 2008, según los registros del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos) El viernes 24 de abril, la justicia ordenó cerrar un hogar de niños, niñas y adolescentes regenteado por la Fundación de Julio Grassi, luego de que un niño de ocho años intentara ahorcarse, hastiado de los abusos cometidos contra su persona, y de que se recopilaran otras tantas denuncias. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, pero no implementa los mecanismos de visita a los lugares de detención para prevenir los abusos, los malos tratos y la tortura. Esa es otra norma vigente que no se cumple, casi cinco años después de ser sancionada.
PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO, ESTIGMATIZANTE: Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes.
PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES: Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 14 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones es que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que luego irá a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la baja en la edad de la punibilidad compren más baratos los respuestos para sus autos.
PORQUE LAS PENAS PREVISTAS NO SON INTOCABLES: Se utiliza como un argumento a favor de la baja de edad de punibilidad, que se fijarán penas bajas (lo que no es cierto, al menos en el proyecto presentado por el Dr. Raúl Zaffaroni y la Dra. Lucila Larrandart, en el que se permiten penas de hasta siete años para la franja de 14 y 15 años, y de quince años para la franja de 16 y 17, lo que transformaría al régimen argentino en el más gravoso y represivo de Latinoamérica). Pero hasta estas penas draconianas pueden elevarse: basta que suceda algún hecho trágico, o lo suficientemente difundido por los medios, para que se dupliquen, o tripliquen, frente a un próximo clamor popular. Del mismo modo que sucedió con la presión del ex ingeniero Blumberg, en 2004, en que los máximos de pena aplicable a ciertos delitos subieron a los cincuenta años, obviamente sin ningún efecto en cuanto a la disminución de esos delitos.
PORQUE VAN A METER PRESOS A LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS DEL NEOLIBERALISMO QUE ESTA SOCIEDAD VOTÓ Y ACEPTÓ DURANTE UNA DÉCADA: Los adolescentes que hoy tienen 14 y 15 años nacieron entre 1994 y 1995, cuando millones de votantes reeligieron a Menem, y sus políticas, con la consecuencia de desintegración social, marginación de millones de personas, destrucción de la escuela pública, pauperización y desempleo de los padres de estos adolescentes.
Los adultos tenemos la obligación de hacernos cargo de nuestras decisiones, no solo de las que tomamos individualmente, sino de lo que avalamos, aceptamos o consentimos como sociedad. Y ser consecuentes con lo mejor de nuestra historia, con la decisión, que alguna vez tomamos, de que los únicos privilegiados sean los niños.
Aún estos, los ajenos y demonizados.
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 25 de abril de 2009
www.cepoc-cepoc.blogspot.com
JORNADA CÁRCEL Y DERECHOS HUMANOS
VIERNES 24 de Abril 17.00 hs
___________________________________
En
(al lado de
Organizan:
Familiares de Detenidos
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Viernes 24 de abril:
17.15: Acreditación
17.30: Bienvenida a cargo de “Asociación 23 de septiembre”
18:00 Exhibición de la película “UN OSO ROJO“ de Adrián Caetano
19.30: Café
19.45: Mesa Debate: CÁRCEL Y DESPUES
- Claudia Cesaroni, integrante de CEPOC:”Condiciones de detención en lugares de encierro y la prevención de la tortura”
- Liliana Cucut, integrante de Ave Fénix
- Lidia Pérez: (INADI): “Experiencias de vida después de la cárcel”
- Detenido en salidas transitorias
Conclusiones y palabras finales a cargo de las entidades organizadoras
JORNADA “El reclamo social de castigo. Agravamiento de las penas como respuesta a la inseguridad”
El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
“El reclamo social
Miércoles 22de abril de 2009, de
Aula 48, Universidad Nacional de Quilmes Roque Sáenz Peña 352, Bernal, Bs. As.
Actividades
15 horas
Panel: “Prisión perpetua: Consecuencias, saberes y alternativas
en la voz de los condenados”
Los integrantes del equipo de investigación Rodolfo Brardinelli, Claudia Cesaroni, Orlando Aguirre,
Nora Dari, Marcelo Fraga, Silvana Garbi, y Matías Penhos presentarán los resultados de la encuesta realizada a condenados a prisión perpetua.
16 horas
Proyección del film: “Ojos que no ven” (Ana Cacopardo, Comisión
Provincial por la Memoria)
18 horas
Presentación del libro: “Los presos hablan de los Derechos Humanos
en la cárcel” (Ediciones de “La grieta por donde asoma la palabra”)
18.30 horas
Panel: “El reclamo Social de castigo. Agravamiento de las penas como respuesta a la inseguridad”
Panelistas:
Dr. Juan Manuel Casolatti, Secretario de Ejecución Penal
Dr. Horacio Cecchi, Página/12
Dr. Roberto Cipriano, Comité Provincial Contra la Tortura
Dr. Marcelo Sain, Universidad Nacional de Quilmes
Organizan: Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Grupo de Estudios Sociales de
Miércoles 22de abril
de 2009, de
Aula 48, Universidad Nacional de Quilmes
Roque Sáenz Peña 352, Bernal, Bs. As.
Informes:
Teléfono:
4365-7100 int. 314
Correo electrónico:
gesvip@unq.edu.ar