¿EN QUÉ QUEDAMOS?

Publicado el miércoles 25 de noviembre en el diario Ámbito Financiero:

“El ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni cuestionó indirectamente ayer la propuesta del gobernador bonaerense, Daniel Scioli, de bajar la edad de imputabilidad al sostener que en las estadísticas oficiales los menores no ocupan un número relevante como responsables de hechos de inseguridad.

Al respecto, Zaffaroni aseguró que los medios exageran la participación de los menores en hechos delictivos y criticó el rol tanto de éstos como de los funcionarios públicos que estigmatizan a los menores de edad. ‘La criminalidad grave de homicidio, violación, etcétera de chicos de 14 y 15 años es excepcionalísima, lo que pasa es que cuando hay uno, sale con ocho columnas de diario y lo ponen en la televisión cada diez días, y los otros homicidios no salen’, declaró el ministro en el programa de TV Por Qué No.

Agregó también que ‘se crea una realidad que fabrica una realidad de inseguridad en la cual la inseguridad se asocia nada más que el delito común practicado por pibes de menos de 16 años y todo eso es falso, todo eso nos está ocultando una realidad de otros riesgos que estamos corriendo cotidianamente, que no tienen nada que ver con esto’.

Zaffaroni atribuyó el reclamo de la gente por bajar la edad de imputabilidad a que ‘si todo el mundo me dice que el principal enemigo que tenemos son los menores, y las 24 horas me están diciendo eso, yo me lo creo’.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo algo que venimos sosteniendo desde que se volvió a plantear como solución al problema de la inseguridad, o de la falta de garantías que padecen algunos adolescentes, la baja de edad de la punibilidad de todos los adolescentes a los 14 años.

En el mismo sentido, una nota publicada hoy en el diario Página 12 revela que, según datos de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, los menores de 18 años cometieron solo el 4 % del total de delitos registrados en el primer semestre del año 2009. Y de ese porcentaje, solo el 0,10 corresponde a hechos gravísimos como homicidios en ocasión de robo: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/135968-43809-2009-11-26.html

El problema es que el Dr. Zaffaroni dice una cosa y ha hecho otra. Ha respaldado un proyecto de ley semejante al que en el día de ayer, con algunas pequeñas modificaciones, tuvo media sanción en el Senado de la Nación.

Ese proyecto establece sin discusión alguna que a partir de los 14 años los adolescentes serán sometidos a proceso penal, y podrán ser condenados a penas de hasta tres años de privación de libertad por ahora, pero que pueden ser elevadas cuando otra demanda de mayor seguridad así lo exija. Del mismo modo que luego del secuestro de Axel Blumberg diputados y senadores votaron penas de prisión de hasta cincuenta años, entre otros desatinos, si en el futuro un adolescente de 14 ó 15 años comete un delito muy grave, y otra vez se alzan las voces reclamando mayor castigo, podrán elevarse estas penas.

Estamos de acuerdo con la sanción de un nuevo régimen penal juvenil para los mayores de 16 años, los que hoy son punibles. Se resolvería así, entre otras cosas, la vergonzosa situación de tener jóvenes condenados a prisión perpetua, único caso en el continente, denunciado desde el 2002 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanas, y sin solución luego de 7 años de negociaciones.

Lo que no deberían haber hecho los senadores, como lo hizo en su momento la dictadura militar, era meter a los pibes de 14 años en el régimen penal; lo que la Senadora Teresita Quintela, la única que votó en contra, definió como una enorme falta de responsabilidad: “La violencia de los niños adolescentes en situación de riesgo es nuestra responsabilidad y es una hipocresía penarlos por nuestra falta, en una sociedad que es hipócrita”. Pero lo hicieron, aprobando un proyecto que entre otros, lleva la firma del senador radical por Jujuy Gerardo Morales y de la senadora del Peronismo “8 de octubre” por Salta Sonia Escudero, que en su página web tiene una encuesta en la que pregunta “¿Está usted a favor de la baja de edad de imputabilidad?”

Los senadores se dejaron llevar otra vez por los reclamos de quienes creen que los pibes son los culpables de la inseguridad. Por más que lo quieran encubrir con palabras como “garantías”. En lugar de asegurar su derecho a ser pibes, es decir, a crecer sanos, a estudiar en escuelas de calidad, a comer rico, a irse de vacaciones, a jugar, a tener una familia con trabajo estable y digno, a disfrutar, a ser escuchados, en lugar de cumplir con todas esas obligaciones, lo que los senadores acaban de votar para pibes de 14 y 15 años, es un régimen penal. Y el sistema penal, también nos lo decía una y otra vez Zaffaroni cuando no había contradicción entre sus palabras y sus acciones, nunca resuelve nada. Sólo agrega dolor.

26 de noviembre de 2009

Claudia Cesaroni

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

EL DERECHO CONTRA EL HOMO INCIVILITAS

Las conductas a las que se refiere el proyecto de reforma contravencional de la Provincia de Buenos Aires no son delitos ni mucho menos crímenes, sino conductas que no producen ningún daño concreto (aún cuando puedan percibirse como molestas, amenazantes o desagradables). Es decir, que si se diese el improbable caso de que todos aquellos que realizan estas conductas fueran efectivamente privados de su libertad, aquellos que quedan afuera no vivirían mejor ni más seguros, sino simplemente en un entorno más estético. Por estas faltas estéticas, sin embargo, se está previendo la privación de la libertad como medida sancionatoria. Aunque se trate de pocos días, el encierro es encierro.Y el encierro no acarrea consecuencias positivas, sino todo lo contrario. El vagabundo no va a conseguir trabajo luego de ser dejado en libertad, quien toma cerveza no va a dejar de tomarla, quien protesta contra medidas políticas no va convertirse en sumiso y aplicado ciudadano, ni los adolescentes van a empezar a ir a la escuela… Si todo eso no va a suceder: ¿Qué sentido tiene la nueva ley? ¿A quién beneficia u ofrece soluciones? A sus destinatarios no, eso con toda seguridad. Y al resto de la población de la provincia de Buenos Aires tampoco, aunque ésta así lo crea, y así lo espere. Lo único que esta ley puede brindarle a quienes se comportan conforme a las pautas de urbanidad es (a lo sumo) la temporaria satisfacción de ver sufrir un poco (y de no ver merodeando) a los que tanto le molestan, o sea, una cierta Schadenfreude (curioso término alemán de difícil traducción, que se refiere a la dicha que se experimenta frente a la mala fortuna de otro). Schadenfreude. Aparte de eso, ¿qué más puede ofrecer la nueva ley?


“El proyecto de 1924 debe declarar terminantemente, cuando habla de vagos, mendigos, bebedores, toxicómanos y malvivientes, (...) que esas situaciones, de por sí, constituyen categorías peligrosas, aun sin haber quebrantado la norma”. Esta propuesta fue formulada por el profesor Luis Jiménez de Asúa en una conferencia brindada en la Universidad de Buenos Aires durante el mes de agosto de 1925 refiriéndose al mencionado proyecto de reforma del Código Penal. El actual proyecto de reforma contravencional de la Provincia de Buenos Aires y los argumentos vertidos como fundamento parecen atender parcialmente a aquel pedido del catedrático: los vagos y malentretenidos deben ser considerados peligrosos, y debe actuarse respecto de ellos aun cuando no hayan cometido delito. Curioso es que entre aquella propuesta y la actual reforma hayan transcurrido casi ochenta y cinco años. O bien Jiménez de Asúa era un inspirado visionario, o el proyecto actual es retrógrado. O, tercera alternativa, pareciera que hablan de lo mismo, pero tratan en realidad dos cuestiones distintas. Lo primero es más bien improbable y lo segundo sería penoso. La atracción del ejercicio intelectual me inclina por lo tanto a explorar la última posibilidad. ¿Es tan viejo, o tan nuevo, que se trate a los malentretenidos como amenaza social?


Las disposiciones de la nueva ley parecen seguir los postulados de la pseudoteoría de la ventanas rotas (Broken Windows Approach) presentada en USA en los años ochenta. Según sus promotores, las “incivilidades” que puedan observarse en un barrio o zona (ventanas rotas, graffitis, vagabundeo, consumo de alcohol, etc.) son muestras de la ausencia de control social y de presencia estatal. Es de esperar, según esta idea, que las incivilidades atraigan más incivilidades, y que por tanto, en caso de no ser rápidamente erradicadas, esas incivilidades den lugar a más y peores incivilidades hasta llegar al crimen. Los vecinos decentes se mudan de barrio, los incivilizados ocupan la zona, y la escalada de falta de control conduce inevitablemente a la violencia y el delito. Por lo tanto: una ventana rota no reparada oportunamente es vista por esta teoría como la causa de que un barrio devenga en punto de reunión de crimen y criminales. No hay estudios empíricos que hayan podido corroborar estas ideas, aunque muchos lo han intentado. En el ámbito político, sin embargo, suelen tomarse por válidas y como guía para la acción. Este parece ser el caso en nuestra provincia de Buenos Aires. Se trata de una ley que no aspira a la investigación y sanción de delitos, sino a la detección y detención de “incivilidades”. Estas incivilidades, sin embargo, a diferencia de la “mala vida” de la que hablaba Jiménez de Asúa, no son vistas como problema propio del sujeto, sino como una cuestión de “riesgo” para el resto. Las incivilidades representan factores de riesgo, porque su acumulación puede conducir al delito y la violencia, y esos factores de riesgo deben ser administrados y suprimidos. Esta diferenciación podría explicar las distintas soluciones propuestas en 1925 y en 2009. Mientras que en aquella época, en concordancia con el Zeitgeist imperante, se proponía enviar a los malentretenidos a casas de trabajo para que aprendan (a la fuerza) oficios y se hagan adeptos a la vida laboriosa, hoy se propone hacerles pagar multas que se sabe no van a poder pagar y, en definitiva, el arresto. La privación de la libertad por la mera privación de la libertad. No hay una propuesta, sino una pseudosolución temporal que tiene el único efecto de disminuir el riesgo de delito durante el tiempo del encierro. El Estado aspira a aumentar su presencia cancelando incivilidades. La nueva ley, por tanto, estima los factores de riesgo que emanan de un homo incivilitas, desagradable a la vista y no conforme con las pautas de urbanidad, y provee los medios para su neutralización. Esta, sin embargo, no es la presencia estatal que puede hacer de la provincia de Buenos Aires un ámbito más vivible y más confortable para todos. Beatriz Sarlo describe en su último trabajo la problemática de este Estado que se quiere hacer más presente:


“El Estado no está en condiciones de garantizar la paz entre los miembros de la sociedad ni de proteger a los agredidos, ni de evitar que unos y otros se conviertan en agresores. La circulación y venta clandestina de armamento, la debilidad o la corrupción de las fuerzas policiales, el desorden de la represión cuando reprime casi siempre excediéndose, son los vientos que llevaron al naufragio. No se necesitar ser filósofo de la política para percibir que el contrato originario (que, como toda narración, subsiste como mito) está fisurado y que el Estado, pese a los reclamos y a las intenciones de algunos gobernantes, no logra hacer aquello para lo cual fue instituido.” (La ciudad vista, Siglo XXI, 2009, p. 92)


Pareciera ser que como el Estado no está en condiciones de cumplir con su tarea de garantizar la paz, ni de brindar trabajo, ni de evitar corrupciones, ni de investigar redes delictivas de gravedad, ni de asegurar la educación de sus chicos y jóvenes, ni de fomentar perspectivas para sus adultos... Pareciera que por no estar en condiciones de hacer todo esto, recurre al viejo sistema de encerrar a los molestos y de hacer creer que esa es una solución. Pero esa no es una solución, porque no se ocupa de lo que verdaderamente importa: la desocupación de quienes vagabundean, la falta de verdaderas perspectivas para muchos de quienes optan por la cerveza y las protestas, la falta de investigación respecto de quienes organizan y sacan provecho de los “trapitos” o de los adolescentes que merodean buscando la oportunidad de un auto sin alarma o de un teléfono celular. No es una solución, porque el régimen de contravenciones es un régimen penal en miniatura. Y el régimen penal consiste fundamentalmente en el ejercicio violento y sistemático de poder, y no en producir positivamente una sociedad mejor.

María Laura Böhm

20 de noviembre de 2009

CEPOC (Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos)



CONTROL A UN ORGANISMO DE CONTROL

El martes 17 de noviembre, en ocasión de realizarse una reunión en la Cámara de Diputados de la Nación convocada por el diputado nacional Remo Carlotto, en su carácter de presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, con la presencia de expertos internacionales en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, y de organizaciones sociales de nuestro país que venimos impulsando la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, el Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, dio a conocer el memorando Nº 155/09 que más abajo se transcribe textualmente.

Conforme surge de la copia difundida, se trataría de una orden manifiestamente ilegal, en tanto avanza sobre las atribuciones de la Procuración Penitenciaria, y lo que es más grave, afecta el derecho que tienen presos y presas federales a hablar con el Procurador o su personal en condiciones de absoluta privacidad y confidencialidad.

No se entiende, salvo que sea para fines persecutorios, para qué la Secretaría General del Servicio Penitenciario Federal necesita saber qué lugares recorre y con qué presos habla el Procurador.

Y en cuanto al alegado motivo de "centralizar la información", tampoco resulta creíble, en tanto siempre, y en todos los casos, las recomendaciones producidas por la Procuración Penitenciaria son enviadas a la más alta autoridad del Servicio Penitenciario Federal. Este dato es suficientemente conocido por el actual Director Nacional del SPF, Alejandro Marambio, tanto por su condición de tal, como por haber sido él mismo integrante de la Procuración Penitenciaria durante cinco años.

Todos los miembros de la Procuración Penitenciaria tiene derecho a hablar con quien quieran dentro de una institución de encierro, sin necesidad de elaborar ningún tipo de listas, porque esa es precisamente la principal de sus funciones: ingresar a las instituciones de encierro federales, recorrerlas libremente, y hablar en privado y confidencialmente con las personas privadas de libertad, y con los funcionarios a cargo de dichas instituciones.

Es imperioso que se derogue el Memorando 155/09, y cualquier otra norma que limite la actuación de los organismos de control y de las organizaciones de derechos humanos, así como cesar toda restricción para el ingreso de sus integrantes.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009

- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
- Asociación de Familiares de Detenidos

Adhieren:

- Cátedra de Criminología y Control Social de la Facultad de Derecho de la Univ. Nac. de Rosario
- ADDH (Asociación Defensores Derechos Humanos)
- ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales)
- APDH Azul
- Asociación Pensamiento Penal
- CEDH Neuquén
- Pasantía de Ejecución Penal del Colegio de Abogados de Rosario


DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
MEMORANDO N° 155 /2009 -DSG-

Para conocimiento de: UNIDADES: CPFCABA., CPFI, CPFII, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23, COMPLEJO FEDERAL PARA
JOVENES ADULTOS, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35.

Producido por: DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2009.

P.R.S.D.N., Se lleva a conocimiento del señor Jefe de Complejo y de los señores Directores Principales y Directores, que en el plazo de SETENTA y DOS HORAS (72) de recepcionado el presente, a los efectos de poder concentrar toda la información relacionada con las propuestas y recomendaciones efectuadas por la PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION, deberán informar las visitas, solicitud de datos y observaciones que el Dr. Francisco MUGNOLO haya realizado en las Unidades a su cargo desde el 01-01-08 al 31-10-09, debiendo remitir la siguiente información:

• Fechas en las que el Dr. MUGNOLO haya visitado la Unidad y tiempo de permanencia, destacando si la misma esta relacionada a algún acontecimiento particular que desarrolla esa Unidad.
• Si ha recorrido Módulos, Sectores o pabellones.
•Observacionesquehayaformuladoporescritooverbalmente.
• Personal con el que se haya entrevistado y motivo.
• Recomendaciones realizadas o vertidas en el Libro de ese Establecimiento, y en su caso, deberán remitir copia autenticada de éste.
• Si ha entrevistado internos, caso positivo, indicar a quienes y en que oportunidad.
• Todo otro dato que se considere de relevancia.

En ese orden, a fin de adelantar la información, se solicita la remisión vía e-mail al Correo Electrónico de esta DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL, direcciondsg@yahoo.com.ar. o
boletinespublicos@spf.gov.ar, confirmando al tel. 4962-0269 el envió de las actuaciones labradas al respecto, debiendo asimismo por cuerda separada, elevar el original a esta Dirección.

LAS VENTANAS ROTAS DEL GOBERNADOR SCIOLI


En el año 1982 el politólogo norteamericano James Wilson formuló algunas ideas que luego serían conocidas como “la teoría de las ventanas rotas”. Dicha teoría considera que, si se rompe el vidrio de una ventana en un edificio y esta no es reparada, en poco tiempo los demás vidrios estarán igualmente rotos. Este planteo trasladado al ámbito de la criminología consiste en que las pequeñas faltas, desórdenes o ilegalismos si no son frenados y castigados con dureza, con el tiempo traen consigo mayor violencia y gravedad en los delitos. De esta manera las infracciones menores en la vía pública como la mendicidad, los ruidos o la ebriedad, deben ser perseguidas con el mismo ahínco que los delitos más graves.

Al presentar la reforma al código contravencional, llevando adelante estos principios de manera prácticamente calcada, el gobernador Daniel Scioli manifestó que con ella se apunta a "eliminar las infracciones o contravenciones que son el paso previo a la comisión de delitos" y agregó que "lo que se busca es combatir el alcohol que es el paso previo a la droga, la droga que es el paso a la violencia y la violencia que es el paso a la muerte". En forma similar se expresó el Ministro de Seguridad Carlos Stornelli al sostener que con el nuevo código de contravenciones se intenta trabajar en la prevención de actos que aún no son un delito pero que podrían llegar a serlo y mencionó a los manifestantes encapuchados y cuidacoches como posibles peligros.

Personas en situación de prostitución, piqueteros, ciudacoches, cartoneros, limpiavidrios, vendedores ambulantes, ebrios, indigentes, mendigos, personas en situación de calle y merodeadores, son solamente algunos de los destinatarios de esta política. Como se aprecia, antes que el combate a la delincuencia, el objetivo pareciera ser “limpiar” de pobres la ciudad con el fin de tranquilizar a los sectores medios y fundamentalmente mostrar que se está haciendo algo, aunque este algo no necesariamente implique un cambio en las tasas de delitos. Muchas de las actividades que serán objeto de persecución son realizadas por el subproletariado urbano excluido que surgió al calor de las crisis y el aumento de las desigualdades.

Considerando algunos puntos específicos del proyecto podemos apreciar que en su artículo 12 el proyecto refiere que “el arresto se cumplirá en establecimientos especiales o en secciones separadas de establecimientos penitenciarios comunes. En su defecto se cumplirá en comisarías u otras dependencias policiales que reúnan condiciones adecuadas de habitabilidad.
En ningún caso los contraventores podrán estar en contacto con personas que se encuentren allí detenidas imputadas de la comisión de delitos."

Este aspecto de la ley parece de imposible cumplimiento: en primer lugar los “establecimientos especiales” no abundan y si estos son construidos se deberán habilitar pabellones carcelarios con un posible aumento de la sobrepoblación carcelaria y un consiguiente empeoramiento de las condiciones de detención. Esto traerá aparejado un ostensible aumento en las tasas de prisionización. Cabe mencionar que la sobrepoblación es uno de los principales factores que generan conflictos entre los internos y entre estos y el servicio penitenciario. Asimismo se sostiene que el arresto podrá cumplirse en comisarías que “reúnan condiciones de habitabilidad”, cosa que también resulta de difícil cumplimiento ya que prácticamente ninguna comisaría reúne estas condiciones y el fallo Verbitsky de la corte Suprema de Buenos Aires da debida cuenta de ello.

Por otra parte, según datos con los que cuenta el CEPOC, en la Argentina, entre los años 2005 y 2009 (al 31 de julio) han muerto 493 personas en lugares de encierro, 112 de ellas en comisarías.
Otro de los aspectos que cabe destacar, es el referido a los menores de edad. El proyecto baja a 14 años la edad de quienes podrán ser punibles con la posibilidad de que estos sean detenidos por varios meses, según la contravención que tengan y si son reincidentes. Este artículo es contrario a la Convención de los Derechos del Niño (de jerarquía constitucional) que sostiene que la privación de libertad constituye una medida de último recurso. La Convención también expresa que los niños deberían estar separados de los adultos. Terminar en una comisaría junto a adultos por tomar una cerveza en la calle no parece constituir precisamente una medida de último recurso.

El proyecto vuelve a incluir la ambigua figura del merodeo, cuestionada por las arbitrariedades que genera ya que a la hora de definir quién merodea y quién no, prima el criterio lombrosiano, es decir, la portación de cara.

Este proyecto es una mas de las mundialmente promocionadas políticas de tolerancia cero que comenzaron a aplicarse en Nueva York en 1994 de la mano del Alcalde Rudolph Giuliani y a pesar de su popularidad no existen estudios que hayan demostrado su eficacia . Lo único que se logra con ellas es un aumento en los niveles de encarcelamiento, peores condiciones de detención, apremios ilegales, gatillo fácil y una larga lista de vulneraciones a los derechos mediante las cuales difícilmente el gobernador Scioli logre arreglar las ventanas rotas de la Provincia de Buenos Aires

Orlando Francisco Aguirre
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
18 de noviembre de 2009

PARA PREVENIR LA TORTURA

COMUNICADO DE PRENSA

PRESENTACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE UN MECANISMO NACIONAL DE VISITA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS


Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009


Hoy, en la Sala José Luis Cabezas de la Cámara de Diputados de la Nación, se presentó el Proyecto de Ley que crea un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cumplimiento del Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura, que nuestro país ratificó en noviembre de 2004, y que todavía no ha sido implementado.

El Proyecto es el resultado del trabajo conjunto de veintitrés organizaciones sociales y de derechos humanos, que trabajan por los derechos de las personas privadas de libertad y en la lucha contra la tortura en todo el país. El objetivo del proyecto es la creación de un sistema nacional de prevención de la tortura, cuya función principal es realizar visitas a todos los lugares de encierro -cárceles, comisarías, institutos de menores, neuropsiquiátricos, alcaidías, etc-, y efectuar un control sistemático de su situación, así como de las políticas que se impulsen. Esas visitas, para que sean útiles en la prevención de la tortura y los malos tratos, deben ser periódicas, no avisadas e integrales, y realizarse con personal especialmente capacitado y preparado para ese fin.

En la presentación estuvieron presentes los diputados y diputados de varias fuerzas políticas, que acompañaron el proyecto con su firma: Victoria Donda, Fabián Peralta, Adela Segarra , Elisa Carca, Emilio García Méndez , Miguel Barrios, Mónica Fein, Leonardo Gorbacz, Verónica Benas, Virginia Linares, Fernanda Reyes, Fernanda Gil Lozano, Ana Verraute, Vilma Ibarra y Horacio Alcuaz.

Las organizaciones que elaboraron el proyecto coincidieron en remarcar la existencia de la tortura como una práctica sistemática en nuestro país; y en la imperiosa necesidad de crear mecanismos de visita a todos los lugares de encierro, de todas las jurisdicciones del país, provinciales y federales, como un modo efectivo de prevenir la tortura y los malos tratos. Asimismo, se destacó que en la actualidad es muy difícil ingresar a estos sitios, por los obstáculos que ponen las autoridades y las fuerzas de seguridad que los administran, y que el Estado Nacional lleva cinco años de atraso en el cumplimiento del Protocolo Facultativo, que fue ratificado en noviembre de 2004 e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 25.392.

Los diputados y diputadas presentes coincidieron en la necesidad de dar tratamiento a los proyectos en trámite para avanzar en la sanción de un mecanismo nacional de prevención de la tortura.


Organizaciones firmantes:

- ANDHES (Tucumán, Jujuy)
- Asociación Civil La Cantora
- Asociación de Defensores de Derechos Humanos
- APDH de La Plata
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación por los Derechos Civiles
- Asociación Xumec (Mendoza)
- Asociación Zainuco (Neuquén)
- Casa del Liberado de Córdoba
- Centro de Estudios en Derechos Humanos de Neuquén
- Centro de Estudios en Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
- Colectivo por la Diversidad (COPADI)
- Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
- Colegio de Abogados de Rosario, Pasantías en Ejecución Penal
- Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Pcia. de Buenos Aires
- Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC, Rosario)
- Foro por la Justicia Democrática (FOJUDE)
- Fundación La Linterna
- Fundación Sur Argentina
- Grupo de Mujeres de la Argentina
- INECIP
- Observatorio de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro

LA MUTUAL Y LOS SENTIMIENTOS

En octubre de 2008, una mujer escribió un mail a un montón de instituciones, organismos de gobierno, funcionarios y funcionarias. Ese mail llegó al blog del CEPOC, y lo respondimos. La mujer se llamaba Andrea, y contaba que tenía un familiar preso, y que hablaba en su nombre y en el de otras mujeres, que había conocido mientras recorría cárceles y juzgados, defensorías, y oficinas públicas. Contaba de sus padecimientos, y de los de sus compañeras de ruta, de la dificultad de acompañar a sus maridos, hermanos, novios, hijos, presos en cárceles federales. Acordamos encontrarnos en un bar, y comenzamos a conocernos, a intercambiar información y saberes. Ellas, las familiares, nos contaban cada uno de sus problemas, y nosotras, abogadas y sociólogas del CEPOC intentábamos traducir esos problemas en un Programa de Atención Integral a los y las Familiares de Presos/as en Cárceles Federales, porque en lo que coincidimos en seguida fue en que nadie: ninguna oficina de gobierno, ninguna política pública, estaba destinada a este colectivo, los y las familiares de presos y presas.

Nos juntamos varias veces más en un bar de Chacarita, hasta que comenzamos a pensar dónde reunirnos. Les sugerimos que se acercaran al viejo edificio de Lacroze y Corrientes, donde tenía su sede la Mutual Sentimiento. Sabíamos que esa mutual había sido fundada por ex presos políticos y pensamos que tal vez podrían prestarnos un lugarcito para reunirnos.

Bastó con contarle el proyecto a Graciela, el motor de la Mutual, para que nos contestara que sí. Comenzamos entonces a reunirnos cada martes. Lo que era un grupo de mujeres solas, que lloraban cuando contaban sus historias y las de sus hombres, se fue transformando con el correr de los meses en un grupo de mujeres polentosas y sonrientes, que podían hablar de su historia, pero también compartir la de las demás, aprender y enseñar, organizar actividades, pasar cine, entrevistarse con funcionarios en oficinas enormes y céntricas, hacerlos venir a sus reuniones en el inmenso salón del edificio de la Mutual Sentimiento.

Aquellas mujeres conformaron la Asociación de Familiares de Detenidos, y quienes integramos el CEPOC estamos felices de haber aportado un granito de arena para que se junten y se organicen. Pero sobre todo, ellas y nosotros, tenemos una enorme deuda de agradecimiento con Graciela Draguicevich, y con todos y cada uno de los compañeros de la Mutual Sentimiento, que compartieron generosa y solidariamente su espacio y nos ayudaron a construir un proyecto común.

Por eso, y por todos los otros proyectos que crecen en ese espacio compartido, apoyamos el reclamo de la Mutual Sentimiento para que el viejo edificio de Lacroze y Corrientes siga albergando sueños comunes y repudiamos que quienes abren sus puertas tan generosamente, sean reprimidos brutalmente.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009

Asociación de Familiares de Detenidos

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)


SOBRE EL SISTEMA PENAL DE ADOLESCENTES

El mismo día, en dos diarios distintos, un diputado nacional y una diputada nacional de distinto partido político, afirmaron prácticamente lo mismo con respecto a la situación jurídica de las personas menores de 16 años imputadas de un delito en nuestro país: Dijeron que les es imposible defenderse, y que están sometidas a la decisión arbitraria de los jueces, a diferencia de lo que sucede en el resto de los países de América Latina.

“En cualquier caso, bajo el sistema normativo vigente, ni los menores podrán jamás demostrar judicialmente su inocencia ni el Estado su culpabilidad. Bajo el sistema vigente, cuando se imputa policialmente a alguien menor de 16 años de un delito, por el solo hecho de su edad y de su condición jurídica (inimputable y no punible) se cierra el expediente penal, con lo cual jamás se podrá determinar si tuvo o no alguna responsabilidad en el hecho que se le imputa. Sin embargo, en el mismo momento en que se cierra el expediente penal se abre un expediente tutelar (que nada dice sobre lo que el adolescente ha hecho sino sobre lo que el adolescente es), en base al cual el “menor” puede ser “protegido” en una cárcel, eso sí, separado de los adultos.”

(Diputado Nacional de Solidaridad e Igualdad, Emilio García Méndez, Página 12, sábado 7-11-09)

“Hoy lo que tenemos en la Argentina son menores institucionalizados , que es distinto a lo que se hace en el resto de América Latina. Se los interna en institutos de menores pero no hay un sistema, no hay un juicio, no hay una parte acusatoria, una defensa, el menor no tiene la posibilidad de encontrarse con la víctima".

(Diputada Nacional de Guardia Peronista, Paola Spátola, La Prensa , sábado 7-11-09)


En consecuencia, ambos diputados insistieron con la necesidad de sancionar un nuevo régimen penal juvenil “entre los 14 y los 18 años, como el que ya existe en todos los países de América Latina y como el que ya tiene aprobación en general en el Senado de la Nación ” (mención de García Méndez, Spátola no hace referencia a la edad mínima, pero puede presumirse que adhiere a que se establezca en los 14)

Desde el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos queremos aportar al debate sobre el tratamiento penal aplicable a los y las adolescentes, manifestando una vez más nuestra posición:

1) IMPUTABILIDAD Y PUNIBILIDAD: Lo que está en discusión no es la “imputabilidad de los menores”, sino la posibilidad de aplicarles una pena. Se le puede imputar un hecho dañoso a un niño de cualquier edad, por ejemplo, a uno de 12 años, si le pega en la cabeza a un compañero y le provoca una herida, o si le saca la cartera a una maestra. En esos casos, como en cualquier otro en que un niño esté imputado de un delito, se lo puede llamar a indagatoria, puede defenderse, contar con defensa técnica, explicar qué pasó, etc. Todos estas garantías están plenamente vigentes, para un niño y para todos los ciudadanos, porque así lo establece la Constitución Nacional para todos/as los/as ciudadanos/as. Un niño es un ciudadano, y nuestra Corte Suprema de Justicia ha dicho (Caso Maldonado) que: “En suma, los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado … Que estos derechos especiales que tienen los menores por su condición, no constituyen sólo un postulado doctrinario, sino que su reconocimiento constituye un imperativo jurídico de máxima jerarquía normativa, derivado de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, en especial de la Convención del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica”.

Lo que no se puede hacer, si el adolescente o niño tiene menos de 16 años, es someterlo a proceso, ni por supuesto aplicarle pena, ya sea de prisión o de cualquier otra naturaleza. Por eso es imputable, pero no punible.

2) NO ES CIERTO QUE LA ÚNICA ALTERNATIVA PARA UN ADOLESCENTE NO PUNIBLE IMPUTADO DE UN DELITO SEA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD “POR PROTECCIÓN”: El principal argumento que utilizan los defensores de los proyectos de régimen penal juvenil que establecen la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años, es que en la actualidad, los adolescentes que tienen menos de 16 años y son imputados de un delito, no son procesados pero se los priva de libertad sin derecho de defensa y por plazo indeterminado, o hasta que cumplan la mayoría de edad civil, o sea hasta los 21 años. Esto puede suceder, pero cuando sucede, implica ni más ni menos que un incumplimiento judicial de la normativa vigente. ¿Por qué decimos esto? Porque los jueces deben aplicar las normas de modo armonioso, integral y conforme la jerarquía que esas normas tienen. Por encima de cualquier ley, reglamento, decreto o sentencia, está la Constitución Nacional , incluyendo todos los tratados con jerarquía constitucional incorporados en el Artículo 75 Inciso 22. Luego, las leyes vigentes. Entre ellas, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Nº 26.061) sancionada por el parlamento democrático en setiembre de 2005. Y, luego, el Régimen Penal de la Minoridad , creado por la última dictadura militar en 1980/1983. Si un juez imputa por la comisión de un delito a un adolescente de 12, 13 o 14 años, luego de efectuar una investigación sobre ese delito, debe sobreseer al adolescente en razón de su edad, pero NO debe privarlo de libertad, porque expresamente se lo prohíben los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley 26.061. Si considera que ese adolescente tiene algún derecho vulnerado (lo que antes se denominaba “peligro moral o material” ahora se denomina “vulneración de derechos”), debe derivarlo a la oficina de protección de derechos, para que se le restituyan. Por ejemplo, si el adolescente sufre alguna adicción que pone en peligro su salud, hay que atenderlo, y para eso debe intervenir la instancia administrativa, y el efector de salud correspondiente. Si el adolescente no va a la escuela, hay que garantizar que la escuela vuelva a recibirlo. Si la familia del adolescente no puede o no quiere ejercer su cuidado, hay que buscarle un espacio donde pueda vivir –su familia ampliada, una familia de acogida, una instancia comunitaria- y desarrollarse plenamente.

Insistimos, si los jueces no hacen esto, están incumpliendo las normas. Y si dicen que no lo hacen porque el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal no crea las oficinas de protección de derechos, o los programas dirigidos a garantizar los derechos de los adolescentes, hay que denunciar esos incumplimientos, exigir que lo que está en las leyes se efectivice. Pero NO plantear como solución la baja de la edad de punibilidad para que, lo que no hace el Estado Social, lo haga el Estado Penal.

Si se permite la comparación por el absurdo, sería lo mismo que sostener que, como existen lugares donde se tortura a las personas privadas de libertad con aquiescencia judicial o administrativa, aunque eso esté prohibido por toda la normativa vigente, de lo que se trata es de brindar más garantías a los presos nombrando médicos que controlen cuántos golpes se pueden dar sin afectar su integridad física “demasiado”. Las normas están para cumplirse: No se puede torturar “un poquito”. Si no se puede privar de libertad a alguien por situaciones de vulnerabilidad social, o porque tiene menos años que los que establece la ley para que sea punible, no debe estar preso. Y si lo está, hay que trabajar para hacer cumplir la ley, no correrla un poco, en este caso, bajando la edad de punibilidad de 16 a 14 años.

3) NO ES CIERTO QUE QUIENES NOS OPONEMOS A ESTABLECER LA EDAD DE PUNIBILIDAD EN LOS 14 AÑOS ESTEMOS A FAVOR DE LA LEY DE LA DICTADURA : Este es otro de los argumentos que suele utilizarse: se dice que si no se sanciona el proyecto aprobado en general en el Senado –originalmente presentado por el Senador Gerardo Morales, entre otros- lo que sigue vigente es el Régimen Penal de la Minoridad , una ley de la dictadura. Nosotros decimos que estamos totalmente de acuerdo con que esta norma debe ser derogada, entre otras cosas porque habilita a imponer penas draconianas, como las prisiones perpetuas que todavía sufren cinco jóvenes en nuestro país por delitos cometidos cuando tenían 16 y 17 años. Así que estamos de acuerdo en su derogación, y en la sanción de un nuevo Régimen Penal Juvenil, con penas acotadas, que incluya la mediación penal y la reparación de daños, las medidas alternativas, etc. En lo único que no coincidimos es en que se establezca la edad de punibilidad en los 14 años –edad que había establecido la dictadura militar en 1980, y luego tuvo que elevar a 16 en 1983!- sino que planteamos que debe quedar en 16 años. Y por debajo de esa edad, que a los adolescentes y niños/as menores de 16 años imputados/as de un delito se los derive a las áreas administrativas de protección de derechos, y no se los prive de libertad como solución a su situación de vulnerabilidad.

4) NO ES CIERTO QUE LA SITUACIÓN DE LOS/AS ADOLESCENTES HAYA MEJORADO EN AMÉRICA LATINA, LUEGO DE LA SANCIÓN DE REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL QUE ESTABLECIERON LA EDAD DE PUNIBILIDAD ENTRE LOS 12 Y LOS 14 AÑOS, Y ES MENOS CIERTO TODAVÍA, QUE HAYA DISMINUIDO LA VIOLENCIA Y /O LA INSEGURIDAD EN ESOS PAÍSES: Quienes quieren bajar la edad de punibilidad a los 14 años por “izquierda”, dicen que de ese modo mejorará la situación jurídica de los/as adolescentes. Quienes sostienen la misma posición por “derecha”, como el gobernador Scioli, el jefe de la policía Bonaerense, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mauricio Macri, entres otros, dicen que de ese modo bajará la inseguridad. Todos elogian los regímenes penales juveniles vigentes en América Latina, reformados de modo casi calcado durante los 90.

En realidad, donde avanzó la situación de los adolescentes y bajó la inseguridad y la violencia es en los países que mejoraron la situación social de sus pueblos. Sino, basta mirar El Salvador u Honduras, o el mismo Brasil, con regímenes penales juveniles aggiornados y pletóricos de derechos en los papeles, y situaciones sociales gravísimas, grupos juveniles sumidos en la marginación y la violencia extrema, políticas de seguridad de súper mano dura tan ineficaces como repetidas.

Como ya hemos dicho en otras oportunidades, no se trata de aplicar pena, ni siquiera de someter a proceso, a algunos de los miles de pibes estragados por la miseria, el abandono y la marginación que malviven en nuestro país, y que a veces provocan daño y dolor a otras personas. Se trata, nos parece, de más Estado social, y menos, mucho menos, Estado penal.

Claudia Cesaroni

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009