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¿CUÁNTAS PERPETUAS MÁS HABRÁ?
Hace un año, publiqué el libro "La vida como castigo". Allí cuento la vida de seis jóvenes condenados a prisión perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años de edad. Cinco de ellos siguen cumpliendo esas penas, y uno está muerto. Apareció colgado en una celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza, el 21 de junio de 2005.
Estos casos están denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en el año 2002. Luego de nueve años de espera y anta la falta de respuestas del Estado argentino, en junio pasado la CIDH llevó el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que muy probablemente condenará a nuestro país por imponerles penas prohibidas a estos adolescentes, torturarlos, y dejar morir a Ricardo David Videla Fernández.
Lamentablemente, tendremos que sumar nuevos nombres, causas y datos. En ocasión de presentar el libro en Santa Rosa, conocimos el caso de Ramón Catalino C., chaqueño, nacido en 1977, detenido en 1994, a poco de cumplir 17 años, y condenado a prisión perpetua.
Y el jueves 11 de agosto, en San Rafael, Mendoza, nos enteramos de otra sentencia, esta vez de la Segunda Cámara del Crimen de San Rafael, que condenó a prisión perpetua a Jonathan L.R. mendocino, nacido en 1983, por un delito presuntamente cometido a los 17 años.
En este caso, el 17 de diciembre de 2010 la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó un recurso de revisión de la sentencia, sosteniendo, entre otras cosas, que "el agravio debe ser rechazado, en tanto el tribunal a-quo ha dado las razones de la aplicación de la pena a L., explicando que más allá de haber contado con 17 años al momento de los hechos al dictarse la sentencia tenía 19 años..." y “atento a la imposibilidad de tratamiento tutelar”.
A estos jueces -integrantes del más alto tribunal de Mendoza- se les pedía revisar la sentencia por aplicación del fallo "Maldonado", que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó en diciembre de 2005. En "Maldonado", entre otras cosas, la Corte nacional sostuvo que los niños -es decir, toda persona menor de 18 años- tienen los mismos derechos que los adultos, más un plus de derechos que les corresponde por su condición de niños. Y que, en el caso de aplicarles pena de prisión, debe ser sensiblemente menor a la que se le aplique a un mayor de edad:
Que en el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho, y en el caso particular de la culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva, así como la inadmisibilidad de la apelación a la culpabilidad de autor, por resultar ella absolutamente incompatible con nuestra Ley Fundamental. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto.
"Maldonado" se trataba de un caso en que la Cámara Nacional de Casación Penal había revocado un fallo de unTribunal Oral de Menores, que había aplicado 14 años de condena al joven, basándose en su condición de menor de 18 años al momento de cometer el delito. La Corte, dijo que:
Que, de acuerdo con lo precedentemente expuesto, se advierte que en la sentencia en recurso no se han respetado las exigencias derivadas de las normas legales y constitucionales aplicables al caso. En efecto, la decisión de la cámara no exhibe argumento alguno que permita entender por qué una pena de 14 años de prisión por un hecho cometido a los 16 años resultaba insuficiente. Y, ciertamente, sus fundamentos mucho menos alcanzan para explicar cómo es posible promover la reintegración social del condenado por medio de una pena que se define ex ante por la decisión de, llegado el caso, excluirlo para siempre de la sociedad.
Estos dos considerandos (40 y 41) no fueron ni siquiera mencionados por la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, al momento de rechazar el recurso de revisión en el caso de Jonathan L.R. Tampoco hizo mención alguna al hecho de que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró admisible los casos de los jóvenes condenados a prisión perpetua -entre los que había varios casos mendocinos- en marzo de 2008, ni que en una cárcel mendocina ya había muerto uno de esos jóvenes, en 2005.
Por decisiones como estas, nuestro país está denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y muy probablmente será condenado. Mientras tanto, es posible que nos enteremos de que hay más casos semejantes en otras provincias. Basta con que un fiscal pida penas ilegales y algunos jueces las apliquen. No genera escándalo alguno, como tampoco lo generan las noticias de imposición de torturas en los lugares de encierro, ni las violencias policiales, en tanto las víctimas sean los eternos clientes del sistema penal: ésos, identificados como monstruos, a los que parece corresponderles, sin derecho al pataleo, que se les hagan monstruosidades.
Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
San Rafael, Mendoza, 12 de agosto de 2011
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