En la edición del diario Página 12 de hoy, lunes 26 de diciembre de 2011, se publica un reportaje de la periodista Irina Hauser al actual presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, Pedro David. En la nota se describe su historia del siguiente modo: “Partió expulsado por dictaduras, en 1955 y 1976, o eyectado por los resabios que esos regímenes dejaron en tribunales en democracia y tentado por organismos internacionales para trabajar en derecho penal y, en especial, en derechos humanos. David integra la Cámara de Casación Penal –el escalón previo a la Corte– desde su creación, en 1992, donde siempre se sintió sapo de otro pozo entre jueces a los que el ex ministro de Justicia Carlos Arslanian bautizó como “esperpentos”. Volvió a irse en 2008, elegido para juzgar los crímenes de la ex Yugoslavia. En su último retorno, hace dos meses, aterrizó con grandes expectativas. La semana pasada fue elegido presidente de Casación y, según le dijo a Página/12, uno de sus grandes objetivos es que este tribunal deje de ser el principal escollo para completar los juicios contra represores de la última dictadura”. Hablando sobre sí mismo, David afirma: “Un juez puede defender sus opiniones aun en el contexto colectivo de un tribunal. Para eso tiene la jurisprudencia y la doctrina, y la guía de su propia conciencia. Mi sala, la Sala II, con Juan Fégoli especialmente, fue absolutamente renovadora. Pusimos la impronta en las causas de derechos humanos.”
David (y Fégoli), como integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, son responsables de uno de los fallos más vergonzosos de la historia judicial argentina, antecedente que parecen haber olvidado tanto él como quienes lo ensalzan: la validación de las penas de prisión perpetua a adolescentes. En su voto de fecha 4 de abril de 2000, entre otros argumentos utilizados, sostuvo David:
“Cuando los tratados internacionales hablan de ‘tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes’, no dirigen su atención a las penas privativas de la libertad y a su duración. Ello así, puesto que la “Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” no extiende su ámbito de aplicación a ‘los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas’ (art. 1, inc. 1, in fine) Mal podría entonces decirse que la pena de reclusión perpetua puede calificarse como una pena cruel, inhumana o degradante, cuando ‘las penas privativas de la libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes’ (cf. Zaffaroni, Eugenio R. Tratado de Derecho Penal, T.V, p. 122, Buenos Aires, 1988)”
En “La vida como castigo”, intenté discutir esos argumentos, y develar el modo en que David justificó lo injustificable –aplicar penas de prisión perpetua a adolescentes- trastocando el sentido del texto de Zaffaroni: “El texto completo -en el que no se habla de las penas perpetuas, o de larga duración, sino de las penas de prisión en general- dice: ‘Las penas privativas de la libertad son relativamente modernas, puesto que aparecen tardíamente en la ley penal. Su origen, al menos con el sentido contemporáneo, se remonta al siglo XVI, generalizándose cuando los estados se percataron de que las penas podían explotarse utilitariamente, pudiendo ser usados los penados en servicios de transportes o de armas. Su extensión se impuso también como consecuencia de la reducción de la pena de muerte y de las penas corporales, es decir, con el avance de las doctrinas racionalistas y utilitarias. Paralelamente su problemática fue poniéndose más de manifiesto, particularmente en cuanto a sus efectos nocivos y a sus secuelas, cuando la medicina fue reduciendo las muertes prematuras. Todo esto ha llevado a que una de las penas más recientes y más difundidas haya llegado muy rápidamente a una situación que suele definirse contemporáneamente como de ‘crisis de prisión’, pese a que las penas privativas de libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes. Hoy resulta incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales factores criminógenos, siendo paradojal que el fin legal de su existencia sea, precisamente, realizado de manera que provoca usualmente el efecto diametralmente opuesto del procurado. Por otra parte, se reconoce generalmente que la pena privativa de libertad señala una suerte de justicia selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos. Además, y por mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en unos pocos establecimientos “modelo” y a los que solo puede destinarse un reducido sector de condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa a una vida que Hentig califica de ‘antinatural’: el interno pierde interés por los problemas de la comunidad libre, entre los que se cuenta su propio techo y su alimento, generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad libre.’ (Zaffaroni, Eugenio R. “Tratado de Derecho Penal”, T. V, pág. 122, Buenos Aires, 1988)
El juez David solo tomó de la posición de Zaffaroni la frase en la que reconoce el hecho objetivo de que las penas de prisión son las que más se utilizan en los sistemas de castigo vigentes. En el camino quedaron todas las definiciones críticas que efectuaba en ese texto el actual juez de la Corte Suprema de Justicia (…)."
El juez Pedro David fue el autor del voto al que luego adhirieron los jueces Juan Fégoli y Raúl Madueño, por la que se ratificaron las prisiones perpetuas de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, al rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad de esas penas brutales. Esas condenas constituyen groseras violaciones de derechos humanos, que mantienen presos desde hace trece años a jóvenes que, al momento de cometer delitos graves, tenían 16 y 17 años. Ambos han sufrido malos tratos y torturas, mientras eran “resocializados” por el Servicio Penitenciario Federal. Uno está casi ciego. Estas condenas han llevado a nuestro país a ser denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sería interesante que se hablara de estos casos, cuando se cuenta la historia del actual presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal. Quizá eso le daría la oportunidad de revelar si efectuó alguna autocrítica sobre una decisión que lo tuvo como protagonista, en el no tan lejano año 2000, y que aún sigue provocando efectos sobre los cuerpos y las almas de estos jóvenes.
Claudia Cesaroni
Autora de “La vida como castigo. Los casos de jóvenes adolescentes condenados a prisión perpetua en la Argentina”, Editorial Norma, 2010.
Este tipo se guarda los dolares que gana mensualmente y no los declara. Ademas de ser de la ultra derecha mensmista.
ResponderBorrar