YA QUE HABLAMOS DE REFORMAS, CUMPLAMOS LEYES VEINTEAÑERAS


         En 1992 se sancionó la ley 24050: 
         http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=449
         que en su artículo 29  establece lo siguiente:


ARTICULO 29 - El Juzgado Nacional de Ejecución Penal conocerá en los supuestos establecidos en el artículo 30 del Código Procesal Penal.

Será asistido por un Secretario y un equipo interdisciplinario integrado por especialistas en medicina, psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y, en su caso, antropología, quienes deberán reunir las condiciones que determine el Reglamento Judicial.

El Tribunal de Ejecución organizará, en los establecimientos penitenciarios que por su entidad así lo justifique, una Oficina a cargo de un funcionario que representará al Tribunal en todo lo concerniente a las potestades que le asigna la ley procesal relativas a la ejecución de la pena. Dicho funcionario será designado por la Cámara Nacional de Casación Penal. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. b) del Decreto Nº 2768/1991 B.O. 07/01/1992.)

Del mismo modo, organizará también una Oficina para el control sobre la suspensión del proceso a prueba en los lugares que juzgue conveniente.

Ante el Tribunal de Ejecución actuarán un representante del Ministerio Público Fiscal designado a ese efecto por el Procurador General de la Nación y un Defensor Oficial asignado por la Cámara Nacional de Casación Penal conforme lo que establezca el Reglamento correspondiente. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. b) del Decreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de la Ley Nº 26.371 B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal". Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)
Veintiún años después, los juzgados nacionales de ejecución penal NO TIENEN equipos interdisciplinarios que los asistan, como dice el segundo párrafo del artículo. 
Tampoco existen oficinas a cargo de un funcionario del tribunal, en los establecimientos penitenciarios "que por su entidad así lo justifiquen", como dice el tercer párrafo.  
Lo que eso significa en concreto, es:
1)  que los jueces de ejecución penal tienen que tomar medidas relativas a los derechos de las personas privadas de libertad a su cargo, sin asesoramiento técnico, basándose solamente en los informes que produce el Servicio Penitenciario Federal, con lógica penitenciaria. 
2) que los jueces de ejecución penal, que trabajan en Alsina al 1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene que decir sobre las salidas transitorias, la libertad condicional, los traslados, y muchos otros temas,  de condenado alojados en cárceles ubicadas en Rawson (Chubut), Neuquén, Resistencia (Chaco), Gral. Roca (Río Negro), Río Gallegos (Santa Cruz), o Candelaria (Misiones), por ejemplo, sin verles las caras, o conversar con ellos. 
En consecuencia, se están violando derechos básicos de las personas privadas de libertad, además de incumplirse una ley vigente. Es un derecho básico, para garantizar el acceso a la justicia en condiciones igualitarias, que el o la jueza estén cerca. Tan sencillo como eso. Si alguien tiene que tramitar un divorcio, una sucesión, o hacer un reclamo al Estado, no se le puede imponer que lo haga ante un juez ubicado a  mil kilómetros de distancia. Y si para tramitar cualquiera de esos temas, se necesitan equipos técnicos, el juzgado debe tenerlos, porque eso es parte de pensar un modo de hacer justicia que abarque múltiples problemas que atraviesan un "caso" o un "expediente". 
En el CEPOC trabajamos con personas privadas de libertad, y con sus familiares. Recibimos cotidianamente denuncias por el modo en que se restringe el acceso a la justicia para las personas privadas de libertad, sobre todo, las que están lejos de la sede de los juzgados de ejecución. 
En estos días, el fiscal federal Abel Córdoba, titular de la recientemente creada Procuraduría de Violencia Institucional, visitó la Unidad 7 de Resistencia, junto con el Comité contra la Tortura de Chaco, y el fiscal federal Patricio Sabadini: 
Todo lo que se relata, lo denuncian habitualmente los presos y sus familiares, pero sus jueces de ejecución están en la CABA.  
Hoy apareció un preso colgado en la Unidad 6 de Rawson: 
Su juez de ejecución está en la CABA.
Indudablemente, no es justo, ni legítimo. 
Por eso, y en el marco de los debates sobre la administración del poder judicia que se están desarrollando, y las nuevas cámaras de casación que se están creando, reclamamos que se cumpla con las leyes que ya existen, y se cubran los cargos ya creados. 
Las personas privadas de libertad son un grupo particularmente vulnerado en sus derechos, y tomar estas decisiones podría ser un modo sencillo de acercar más justicia y garantizar más derechos para ellas y sus familias. 
Contacto: 
Claudia Cesaroni
15-4404-5299






1 comentario:

Diego Varela dijo...

qué bueno que alguien se acuerde de tamaño detalle que también genera dilaciones en los trámites de libertades porque, a veces los jueces consideran indispensables informes psiquiátricos o psicológicos que deben confeccionarse fuera del juzgado y eso demora