La
Argentina ha violado los derechos a una sentencia justa, al debido
proceso, a la vida y la integridad
física de más de una decena de adolescentes, desde que en 1999 se aplicaron las
primeras condenas a prisión perpetua a jóvenes que habían cometido delitos
graves antes de los 18 años de edad, es decir, cuando conforme la Convención de
los Derechos del Niño con jerarquía constitucional, eran niños. Que algunos de
esos casos hayan llegado a ser denunciados ante la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos en 2002, luego de que les respondieran que no era posible,por
haberse agotado un plazo que los jóvenes presos no conocían, fue producto de
compromisos personales e institucionales
que lograron sortear los obstáculos de burócratas de todo tipo:
burócratas judiciales, que aplicaron estas condenas y que las confirmaron -incluido
Pedro David, actual y prominente miembro de la Cámara Federal de Casación
Penal, que fue el primer voto en el fallo confirmatorio de la Sala II de esa
misma Cámara, en 2001-, y Raúl Madueño, también miembro actual de la CFCP;
burócratas de los poderes ejecutivos de
sucesivos períodos constitucionales; burócratas diputados y senadores que durante todos estos
años, desde 2001 hasta 2013, arguyeron que nada se podía hacer, que eran casos
muy graves, que si se conmutaban las penas, o se sancionaba una ley de topes
que limitara el número de años que se aplicara a un adolescente por sus
delitos, "se nos van a venir
los familiares de las víctimas encima", "nos van a matar en
los medios", "tenés que entender, no hay condiciones políticas".
Pero
el problema más grave no es ese. El problema más grave, y del que esta sociedad
tendrá que hacerse cargo, es que mientras esas frases eran pronunciadas, uno de los adolescentes condenados a
prisión perpetua, Ricardo David Videla Fernández, al que los medios le decían "Perro", porque así se lo
consideraba, un perro salvaje, apareció colgado en una celda de castigo de la
Penitenciaría de Mendoza, el 21 de junio de 2005. Y otro de los jóvenes, Lucas
Matías Mendoza, casi ciego, y preso en su casa después de estar 15 años
encerrado en cárceles de máxima seguridad, sin contención y sin acompañamiento
real, volvió a caer, y no se enteró de la sentencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, porque está internado desde el mismo 4 de julio en el
Hospital de la Cárcel de Devoto con dos puntazos en el cuello. Y Claudio David
Núñez, en libertad desde agosto del 2012 por un fallo tardío de la Cámara
Nacional de Casación Penal, se entera quizá de la decisión de la Corte IDH,
pero desde un pabellón de Devoto, donde volvió también, porque ningúna de las
áreas del Estado lo estaba esperando para ayudarlo a construirse con algún
proyecto de vida, después de pasar
más de la mitad de su vida preso, primero en hogares, luego en institutos,
finalmente en las peores cárceles de este país que todavía tiene tanto que
hacer para garantizar los derechos de todos sus integrantes.
Lo
venimos diciendo desde el año 2002, cuando conocimos los casos: las condenas a
prisión perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años son
inconstitucionales. Lamentablemente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
perdió una oportunidad para decirlo también, y en su fallo
"Maldonado", de diciembre de 2005, resolvió algo parecido a un
"NI": no las declaró insconstitucionales, pero mandó a dictar nueva
sentencia. Desde entonces, han aparecido otros casos en Mendoza y Chaco, y
varios fiscales han solicitado la imposición de este tipo de penas para
adolescentes, a los que se les terminan imponiendo 15 o 20 o 25 años de
prisión, como si la perspectiva de pasar más del doble de su tiempo de vida presos,
fuera una pena acorde con los postulados del derecho penal juvenil.
El
Estado argentino tiene que reparar a las víctimas de esta brutalidad judicial
que ningua área del Estado se atrevió a
resolver durante todos estos años. Estos jóvenes cometieron delitos
graves, eso está fuera de discusión. Lo que no se podía hacer con ellos, que
tenían 16 o 17 años, era aplicarles una pena brutal, desmedida e igual a la que
les hubiera correspondido si hubieran sido adultos. Aún con el Régimen Penal de
la Minoridad, decreto ley 22.278, un engendro de la dictadura, aún con ese
instrumento creado por burócratas al servicio del genocidio, las penas de
prisión perpetua no debían ni podían ser aplicadas, una vez que nuestro país
había ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, y le había otorgado
jerarquía constitucional en 1994, como hemos explicado largamente a lo largo de
estos años.
El
Estado argentino, además, tiene que sancionar un nuevo régimen penal juvenil,
pero sin baja de edad de punibilidad, es decir, manteniendo la edad mínima de
responsabilidad penal en los 16 años, y estableciendo un tope de pena que excluya las perpetuas y las
condenas de larga duración que son
inhumanas en sí mismas, y mucho más, cuando se ejecutan sobre jóvenes y adolescentes.
Sólo
así, esta larga espera de justicia habrá tenido algún sentido y las víctimas de
esta violación de derechos humanos, hoy hombres sobrevivientes, y la familia de
Ricardo David Videla Fernández, podrán intentar reparar algo del sufrimiento
que el Estado les provocó.
Claudia
Cesaroni, autora de "La vida como castigo. El caso de los adolescentes
condenados a prisión perpetua en la Argentina", Editorial Norma, 2010.
Centro
de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
7
de julio de 2013
Te esta investigando la SIDE por tu asistencia al "cieguito" Mendoza cuando se fugó de laU19.
ResponderBorrarQué interesante. Ya escuché semejantes infamias, por ejemplo que alguien me había "visto" conversando con Lucas en el Barrio Ejército de los Andes mientras estuvo en situación de fuga. Todo lo que hice en este caso es público y lo conté yo misma en mi libro "La vida como castigo", no gasten fondos públicos en pavadas, les recomendaría!
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