Desde hace varios meses el
CEPOC recibe serias denuncias por malos tratos, tortura y vejámenes dentro del penal
de Villa Las Rosas de la Provincia de Salta, dependiente del Servicio
Penitenciario provincial.
El marco
general de situación nos fue contado de esta manera: “…son las practicas
de aislamiento, en régimen especial, en condiciones infrahumanas, durante 23
hs. al día, durante 60 días mínimo, con posibilidad de extenderse casi
indeterminadamente, de hecho, de las entrevistas realizadas surge que hay
internos que han cumplido 9 veces
consecutivas con este aislamiento, por lo que llevan años prácticamente en
esas condiciones. Permanecen en celdas de 2 por 3, con limitación extrema
sensorial, con acceso restringido a la educación, la salud, una alimentación
inadecuada, escaso contacto social, sin elementos de higiene para aseo personal
y de su espacio de alojamiento, debiendo elegir entre pegarse una ducha con
agua fría aún en pleno invierno o hacer un llamado por teléfono, eso en los
escasos 15 minutos de “recreación” que tienen; padeciendo además el
hostigamiento y la persecución permanente por parte del personal de guardia.
Por otro
lado, los testimonios refieren que son de rutina para la población en general,
los golpes, las vejaciones, la violencia simbólica, el maltrato, la supresión
de derechos. La prohibición de presentar habeas corpus bajo amenaza de castigo,
segregación. Los traslados arbitrarios sin autorización judicial o bajo la
fundamentación de que es por resguardo físico del interno, cuando en realidad
es un método de castigo.
P.E. es un
interno, en varias oportunidades se determinó su alojamiento en pabellón de
aislamiento, en general en cumplimiento a una sanción que en el penal se conoce
como “falta de respeto al personal”. Claramente allí se presta para la
subjetividad de cada uno en la administración de lo que se va a sancionar bajo
ese nombre. P. siempre reclamaba que lo
perseguían, lo hostigaban, “se vivían cirquiando con el”, no lo dejaban
“hacer conducta”, unos días antes de que ocurriera el hecho por el cual el
termina internado manifiesta a sus compañeros su cansancio, agotamiento,
frustración por esta situación. Paralelamente se escuchan comentarios sobre la
situación del penal, todo mostraba un
nivel de violencia muy elevado, tensión extrema entre los internos y el
personal a cargo de las guardias, donde el común denominador era el reclamo
de los internos respecto del trato propiciado por el personal penitenciario. En
general la respuesta de las autoridades es que de los prontuarios de los
internos surgía su peligrosidad, en un claro intento por responsabilizarlos a
ellos por tal situación y justificando el accionar de los guardia cárceles.
P.E. fue
internado en el hospital debido a las gravísimas quemaduras sufridas por
haberse prendido fuego el colchón de su celda. Su estado era crítico, se
informaba que tenía solo el 2% de probabilidades de recuperarse.
Luego, por
el testimonio del compañero de celda que se encontraba con P.E. el día que
ocurrieron los hechos, este comenta que a P.E lo sacaron del Pabellón G, de aislamiento,
el día domingo 19 de mayo unos minutos antes de que empezara la visita,
alrededor de las 12. Según P.E ese día el se había comunicado con su familia
quienes irían a visitarlo esa tarde, luego se encierra en la celda y de allí lo
sacan hacia el Pabellón M, a "disposición superior", bajo la
acusación de que se había negado a encerrarse en la celda. El niega esto,
manteniendo su postura de que ya estaba
encerrado y que había sido el primero en encerrarse para no tener problemas con
el personal. Luego de quitarle la ropa en Sanidad, lo revisan, le secuestran
los cordones y lo llevan al M. Allí lo alojan con J.R., en una celda individual
por lo que tenían solo un colchón. A partir de ese día domingo, y hasta el
lunes a la noche, hay testimonios de que P.E. pedía manta, colchón y abrigo.
Pedía así mismo comunicación con sus familiares para informarles que se
encontraba allí y que no podría recibir visita ese domingo. Tanto el domingo
como el lunes, manifestó al personal que "si no le pasaban cabida" el
prendería fuego un colchón. Con esta advertencia, el lunes por la tarde noche,
le pide fuego a un celador para encender un cigarrillo y este le da el
encendedor, con eso P.E. prende un mechero hecho con papel higiénico y luego el
colchón sobre la puerta de la celda. A partir de allí solo recuerda que todo se
lleno de humo, que sonaban algunos silbatos, que había gritos, a J.R. lo sacan,
lo llevan a otro sector y lo golpean, no queda claro que sucede con P.E. Lo que
este interno manifiesta es que si lo hubieran sacado en el mismo momento que a
J.R. no hubiera terminado gravemente internado en el Hospital.
Ante la gravísima
situación planteada se dio intervención a la Comisión Provincial para la
Prevención de la Tortura, se realizó una denuncia ante el juez competente, la
cual terminaron caratulando “Contra P.E. por causación de incendio” (sic) en el
marco de la cual, supuestamente, también se encuentran investigando “…las presuntas irregularidades en el actuar
del personal penitenciario en los hechos sucedidos”. A ello, debemos
agregar que P.E. fue dado de alta y trasladado al mismo penal donde sufrió este hecho, lo que provocó en él una
crisis de nervios previo a su traslado. Actualmente P.E. tiene serias
dificultades para cumplir con el tratamiento medico que debe realizar para una
adecuada recuperación.
“Luego
de lo de P.E., se sucedieron en el penal hechos de gravedad, sin consecuencias
casi fatales como en este caso, pero que visibilizan una permanente situación
de tensión y violencia, entre internos y personal penitenciario. Por un tiempo
los internos adoptaron el recurso de prender fuego a los colchones como método
de protesta ante situaciones no atendidas, reclamos no escuchados, etc. Prenderse fuego ellos mismos, la
disconformidad actual de la población penal es alarmante.”
Y así
sucedió nuevamente. La semana pasada murió un preso en ese mismo penal. Fue
internado, al igual que P.E., por quemaduras en su cuerpo al prenderse fuego un
colchón en la celda en la que residía junto a otro compañero. Lo había
encendido L.A. en señal de protesta. Es de destacar que recientemente las
autoridades penitenciarias habían informado que todos los colchones del penal
eran de material ignifugo y que todos los sectores contaban con matafuegos.
“Asimismo, solo 15 días antes de esta
ultima muerte, falleció otro interno, esta vez se denuncia que “había sido
encontrado muerto F.” quien se encontraba alojado en el Hospital de la cárcel
por que horas antes había intentado ahorcarse. En ese estado de situación
resulta alarmante que abandonen a una persona en extrema situación de
vulnerabilidad, en un espacio que más que hospital es una sala de primeros
auxilios sin los recursos necesarios para brindar asistencia en casos de real
urgencia. Allí estaba F. luego de haber intentado quitarse la vida en el
pabellón, solo, sin médicos ni enfermeros, que en teoría debían de resguardar su
integridad. Solo a merced de un personal de guardia que debía de cumplir con
sus rondas habituales”
Muertes por
colchones prendidos fuego, materiales no aptos, y prohibidos, para estar en
celdas, malos tratos, torturas, impedimento de contacto con los familiares, muertes. Lamentablemente, nos vemos en la obligación de difundir estos hechos
porque no se está encontrando respuesta desde los organismos públicos
encargados del control y el resguardo
de la integridad de las personas privadas de la libertad en la Provincia de
Salta.
No solo es
necesaria le constitución de los Comités contra la Tortura que prevé la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes y su protocolo facultativo, en cada provincia,
sino también es necesario dotarlos de las herramientas básicas para que puedan
detectar estas situaciones a tiempo y puedan darle la protección que estas
personas necesitan.
Historias que se
repiten, porque son las condiciones las que continúan repitiéndose. Medidas
extremas, las únicas que tienen a su alcance, para reclamar por sus derechos
básicos o para protestar por el hostigamiento y las torturas permanentes.
Es el Estado el
responsable de estas vidas y es el Estado quien debe velar antes, durante y
después, por la integridad física y psíquica de las personas que decide
encarcelar.
11 de septiembre de
2013
CEPOC
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