Páginas

CAMPAÑA #NoALaPrisionPerpetua #NoALaMuerteEnVida

Desde que fundamos el CEPOC, en abril de 2004, nos propusimos desplegar acciones contra las manifestaciones más brutales de la violencia estatal, y del punitivismo como una de las expresiones de esa violencia. 

Así, militamos a favor de los derechos de niñas, niños y adolescentes y contra la baja de edad de punibilidad y las penas de prisión perpetua aplicadas a menores de 18 años; participamos en la reapertura de la causa de la Masacre en el Pabellón Séptimo, y somos abogadas de familiares y sobrevivientes en esa causa; acompañamos a las familiares de detenidos para que se organicen, formando la ACIFAD; fuimos autorxs del proyecto de ley de creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura; e integramos el Consejo Consultivo del Mecanismo de Prevención de la Tortura de CABA; escribimos libros y organizamos jornadas relativas al sistema penal y sus violencias, entre muchas otras actividades que nos enorgullecen. 

Hace algunos años, comenzamos a trabajar en el tema de las penas de prisión perpetua. Junto con la Universidad Nacional de Quilmes desarrollamos una investigación sobre las condiciones de vida y de detención de personas que cumplían esa pena en cárceles bonaerenses, y expresamos públicamente, en varias ocasiones, nuestra preocupación sobre el modo en que, en sucesivas reformas impulsadas por los sectores de derecha y lamentablemente votadas a mano alzada, casi sin discusión, los tiempos de detención se iban prolongando, y la cárcel se iba cerrando cada vez más. 

En agosto de 2020, cuando la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Mendoza convocó a una audiencia pública para debatir si la pena de prisión perpetua tal como está vigente desde el año 2017, era o no constitucional, participamos afirmando que no, que esa pena, que en la práctica significa pasar 50 años en lugares de encierro, no lo era:

https://www.youtube.com/watch?v=c9wyILgKHks&t=32s&ab_channel=ClaudiaCesaroni

En agosto de 2022, lanzamos públicamente una propuesta: organizar una campaña contra las prisiones perpetuas, porque pensamos que del mismo modo en que hay campañas contra la pena de muerte en los países donde existe, es un deber de quienes defendemos mínimas garantías constitucionales oponernos a una muerte en vida, que son los 50 años de pena que hoy implica la prisión perpetua.

Propusimos incluso que la campaña llevara el nombre de Mario Juliano, en homenaje al juez lamentablemente fallecido en 2020, que tenía un posición crítica a las penas perpetuas, y había escrito un libro que precisamente llevaba ese nombre: "Contra la prisión perpetua".

Conversamos con el coautor de ese libro, Fernando Ávila, hoy presidente de la Asociación Pensamiento Penal, y acordamos realizar actividades conjuntas, que den visibilidad a este tema, y que permitan pensar en propuestas concretas de revisión de estas penas brutales.

El caso del homicidio de Fernando Báez Sosa, las discusiones en torno a la calificación legal y a las consecuentes penas impuestas a cinco de los jóvenes involucrados en el hecho, implicó que dedicáramos mucho tiempo en explicar, en primer lugar, lo que significa recibir una pena de prisión perpetua hoy en la Argentina, y en segundo lugar, por qué entendemos que es una pena cruel, inhumana y degradante.

Aquí, algunas de las entrevistas mantenidas en estos días:

https://www.youtube.com/watch?v=_V8N4g1rihs&ab_channel=DiarioConVos

https://ar.radiocut.fm/audiocut/cesaroni-abogada-x-caso-baez-sosa-son-condenas-brutales-y-anticonstitucionales/

https://www.youtube.com/watch?v=0HYYZ3E04UI&ab_channel=RadioConVos89.9

Lo explicamos también en las redes sociales:

 SOBRE LA PRISIÓN PERPETUA

Si les interesa discutir en base a datos ciertos y no meras opiniones, les dejo dos artículos del Código Penal vigente. Lo que dice en estos dos artículos se aplica a hechos posteriores a su sanción, no a hechos previos.
Debajo de cada artículo pueden ver el año y la ley que introdujo lo que dice el artículo. Entonces, verán que en 2004, en el marco de las llamadas leyes Blumberg, se determinó que, en casos de prisión perpetua, había condicional a los 35 años de cumplida la pena.
"Libertad condicional" no es un derecho que se otorgue sí o sí.
Depende de informes penitenciarios, y en última instancia, de la decisión judicial, que la puede negar basándose en entelequias como que "falta todavía completar el proceso de resocialización" o cuestiones semejantes.
Pero esa es otra discusión. Ahora lo importante es volver al artículo 13: lo leemos y vemos que en casos de prisión perpetua, HAY libertad condicional a los 35 años. ¿Viste, Cesaroni, que decís pavadas? ¡Es mentira que en los casos de perpetua son 50 años, garantista!
Peeero... nuestros legisladores y legisladoras son capaces de hacer cualquier cosa, entonces, veamos que dice el artículo que le sigue al artículo 13, o sea el 14, que se modificó en otro año, el 2017, después de otro hecho grave, el femicidio de Mica García. ¿Y qué dice el 14?
El 14 ¡contradice al 13! Dice expresamente (léanlo por favor):
La libertad condicional no se concederá a los reincidentes (eso ya estaba desde siempre, es más, eso era lo único que decía el viejo artículo 14, lo que ya era un problema, pero menor al lado del desastre actual)
Y ¡atención!, sigue el artículo 14:
"Tampoco se concederá (la libertad condicional, de eso estamos hablando) cuando la condena fuera por..." Y ahí viene una larga lista de delitos, desde los más graves hasta los menos graves: en todos esos delitos, nos dice al art. 14...
NO HAY LIBERTAD CONDICIONAL.
No la hay.
No.
Y los primeros delitos que están en el artículo 14, los primeros que el artículo votado en julio de 2017 a propuesta de Luis Petri, son justamente los homicidios calificados del artículo 80 del Código Penal. TODOS.
En consecuencia, cualquier persona condenada por haber cometido alguno de los delitos incluidos en el artículo 14 del Código Penal, después de la fecha de la puesta en vigencia de la ley que introdujo esa brutalidad, NO va a tener libertad condicional.
Cumplirá la pena "de punta a punta". Y la pena de prisión perpetua, de punta a punta, no es menos de 50 años, que es el máximo de pena vigente en nuestro Código Penal (en mi interpretación, algunxs colegas opinan que ni siquiera son 50, sino hasta la muerte)
En cualquier caso, no son menos de 50 años. Y en esos 50 años, no hay salidas transitorias, que se rigen por la ley 24.660 de ejecución de las penas privativas de la libertad, y q fue modificada también en 2017, en el mismo sentido, obturando los derechos para los mismos delitos.
Repito: esto es desde 2004 (lib condicional en caso de perpetua a los 35 años) y desde 2017 (no hay lib condicional).
Entonces, no vengan con que fulanito tenía perpetua y salió a los 20 años con condicional, porque eso era para delitos cometidos antes de 2004.
O que menganito tiene perpetua y saldrá a los 35 años con condicional (35 también me parece demencial, cruel, e inhumano), porque eso será para quienes cometieron delitos entre 2004 y 2017.
Hoy, y a partir de delitos cometidos desde julio de 2017, perpetua es la vida entera.
Eso, a muchxs de ustedes les parece bien, incluso a muchxs les parece poco, porque les gustaría ver a determinadas personas colgadas en la Plaza de Mayo, o temblando con una inyección letal, como ven que pasa en EEUU, y como se espantan que pase en otros, como Irán.
A mí, uno y otro caso, o cualquiera que suceda en cualquier país, me parece un crimen de Estado. El más brutal de los crímenes, porque está planificado fríamente.
Entonces, me opongo a lo más parecido a la pena de muerte que hay en nuestro país, q es la pena de prisión perpetua.
En cualquier caso.
En el de Nahir Galarza, en el de los 8 imputados por el crimen de Fernando Baez, en el caso de las dos imputadas por el crimen de Lucio, en el caso de delitos de lesa humanidad.
Me opondría a la pena de muerte, en cualquier caso me opongo a muerte en vida.






En los próximos días participaremos en varias actividades, enmarcadas en esta campaña. Invitamos a personas y organizaciones a sumarse para construir un amplio reclamo que logre que nuestro sistema penal recupere algo de racionalidad, que se revisen las condenas a prisión perpetua impuestas, y que se deroguen las reformas punitivistas incorporadas al Código Penal y a la ley de Ejecución Penal desde 2004 hasta 2017.
No nos proponemos una tarea fácil, pero desde que creamos el CEPOC entendimos que nuestras batallas no lo serían. Y trabajamos siempre en la misma dirección: reducir el dolor y el sufrimiento humanos, ampliar derechos y disminuir la violencia, sobre todo la que aplica el Estado en las instituciones del sistema penal y penitenciario.

9 de febrero de 2022
Contacto: Claudia Cesaroni 11-4404-5299


No hay comentarios.:

Publicar un comentario