En las  próximas semanas, la Cámara de Diputados discutirá el proyecto de Régimen Penal  Juvenil que tiene media sanción en el Senado: baja de la edad de punibilidad a los 14 años,  penas máximas relativamente bajas, y un listado de garantías jurídicas de las  que gozarán los y las adolescentes. 
Quienes  cuestionamos este proyecto decimos que no existe ningún argumento científico, de  política criminal, y mucho menos de política social, que justifique que se  aplique algún tipo de pena de prisión a un adolescente a los 14 años. Decimos que son  muy pocos los niños y niñas involucrados a esa edad en hechos  violentos,  y que sancionar una norma que permita incluir en el sistema penal a la franja de 14 a 16 solo servirá  para encerrar más personas, cada vez más chicas. Decimos también que es falso  que, para garantizar los derechos de los adolescentes menores de 16 años que  hoy son encarcelados por ser pobres, haya que legalizar ese mismo encierro, en  lugar de hacer cumplir las leyes.  Si está prohibido encarcelar a alguien por  su situación de pobreza, o porque esté abandonado, entonces lo que hay que  hacer es acatar esa prohibición: nadie, tenga la edad que tenga, debe ir preso  o ser alojado en una institución total porque carezca de vivienda, de familia,  o de amparo. Pretender justificar la baja de la edad en la punibilidad en el  hecho de que hoy hay niños y adolescentes que están presos sin motivo, es una  falacia semejante a postular que hay que legalizar cierta forma de tortura, para  que no se torture de modo demasiado brutal.
Decimos,  también, que pese a las intenciones de muchos de los legisladores y legisladoras que impulsan este proyecto, y de quienes levantarán la mano para votarlo, en  cuanto a defender el principio de que la pena de prisión debe aplicarse solo  como última opción, y por el menor plazo posible; o en cuanto a establecer  penas relativamente bajas; o con relación a qué tipo de garantías estarán  vigentes para niños y adolescentes, nada asegura que, frente a un hecho grave  cometido por un niño de 12 años, se eleven voces para volver a bajar la edad de punibilidad; o se aumenten las penas; o se suspendan algunas de esas  garantías. 
A pesar  de todo,  el proyecto avanzó. En un Senado presidido por Julio Cobos, y a partir de proyectos del Senador Gerardo Morales y Sonia Escudero, se aprobó un proyecto que, como se sostuvo en otros países del  mundo, dice que viene a garantizar derechos.  La votación en general se produjo entre gallos y medianoche, el 8 de julio  de 2009, previo al Día de la Independencia y a un feriado “sanitario” por  la epidemia de Gripe A, que empalmó con las vacaciones de invierno.
Antes  de que los diputados y diputada tomen su decisión, queremos traer algunos ejemplos  de lo que pasa con este tipo de leyes, en otros países, dos de ellos europeos,  uno latinoamericano.
1)    En Francia, el tope de edad de la  punibilidad está fijado en los 13 años. Ha habido intentos de bajarlo a los 10, por parte del  actual presidente Sarkozy. No lo ha logrado. Sin embargo, una reforma a la ley  penal juvenil sancionada en setiembre de 2002, permite que los jueces apliquen diversos tipos de sanciones “educativas”, desde los 10 años. Y más recientemente, se ordenó un “toque de queda” para los menores  “delincuentes” a partir de los 13 años. Es decir, los adolescentes tienen que circular  por las calles francesas con documentos de identidad, y certificar, en caso de  ser detenidos por portación de cara, de color, o de vestimenta, que no  tienen ningún antecedente penal. 
2)    En España se sancionó la Ley  Orgánica 5/2000, en enero de 2000. En diciembre de ese mismo año  se agravaron las  penas para los adolescentes imputados de delitos vinculados con “terrorismo” y se los sacó de su juez natural, en estos casos (se incluyen las protestas callejeras en el País Vasco, por ejemplo)
3)    En Panamá se sancionó la ley 40,  de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en 1999. Con todas las garantías,  edad  mínima de responsabilidad penal en los 14 años, y pena máxima de prisión de cinco años. En el 2004, las penas  se aumentaron a siete años. En febrero de 2010, la edad de punibilidad se  bajó a 12 años. Y el 27 de mayo de 2010, luego de una marcha convocada para  reclamar “seguridad” se volvió  a reformar la ley 40, derogando la garantía que tenían los adolescentes de no ser privados  de libertad durante más de seis meses. Es decir, niños desde los 12 años  podrán estar presos, por el tiempo que dure el proceso, sin límite. 
Nuestros  legisladores y legisladoras deben saber que, si deciden que en nuestro país se  encierre legalmente a adolescentes a partir de los 14 años, con “todas las  garantías”, mañana otros legisladores y legisladores podrán pensar que esos 14 deben  bajarse a 12; que las penas son muy bajas y hay que subirlas, y que las  garantías son demasiadas y conviene derogar alguna. 
La  barrera de los 16 años no debería cruzarse. Allí debería mantenerse la edad de  punibilidad, evitando así futuros lamentos. 
Centro  de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
27 de  mayo de 2010
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