El pasado martes
29 de julio, el Cepoc, junto con ACiFaD, solicitamos ser tenidos como “amicus curiae”, a fin de
adherir al planteo de nulidad interpuesto por la defensora de Daniel Luna,
contra la resolución del juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N°1, que
le denegaba por tercera vez la libertad condicional, a pesar de cumplir con
todos los requisitos para ello.
En el escrito, ofrecimos nuestra opinión sobre
lo que consideramos una resolución arbitraria por parte del magistrado, pues,
para denegarle la concesión de la libertad condicional, no solo
desoyó la manda de la Sala II de la Casación Penal, que por mayoría consideró
que correspondía otorgarla, sino también porque, para fundar su decisión, recurrió
a argumentos peligrosistas y prejuicios que no guardan relación con el caso
concreto de Luna y que no deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver
sobre el avance en las distintas etapas de progresividad de la pena.
También destacamos que el juez utilizó la
decisión de la Casación y los dictámenes del Fiscal caprichosamente y a su
conveniencia, desvirtuando su sentido. En efecto, recurrió al voto minoritario
de la Casación, tergiversando el sentido del fallo y convirtiendo lo que era favorable
en desfavorable para Luna. Lo mismo hizo con el dictamen de la Fiscalía, pues a
pesar de que ésta no se oponía a la incorporación del nombrado al régimen de libertad
condicional, el juez recortó a su antojo
y arbitrariamente la opinión de aquélla, cambiando su significado. Finalmente,
destacamos que esta resolución trasciende el caso de Luna y brinda un mensaje
negativo a quienes están sometidos al régimen de la pena, pues lleva a pensar
que no importa si cumplen o no con los requisitos que se les exigen para
avanzar en las distintas etapas, ni el empeño que puedan demostrar en cuanto al
progreso en su reinserción social, porque el resultado va a ser el mismo, ninguna
concesión se les hará, aun cuando sea legalmente viable y deba recurrirse a falsas
aseveraciones para fundar el rechazo.
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 31 de julio de 2014
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