*
PORQUE ES REGRESIVO:
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio
de no regresividad y de progresividad: está prohibido regresar a
instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede
avanzar en dicha cobertura. El Código Penal sancionado en 1921
establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno
peronista, en 1954, se estableció en 16 años, en el marco de una
política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La
Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338),
derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14
años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad,
creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de
la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a
establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la
Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de
nuestros niños y adolescentes.
*
PORQUE EL ÚNICO OBJETIVO ES EL CASTIGO:
El mandato constitucional establece que el sentido de la privación
de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación
para la vida en libertad. Sin embargo, la discusión de estos
proyectos, luego de un hecho grave que involucró a un adolescente de
14 años, revela que el único objetivo es establecer políticas de
castigo sobre esta población, violentando ese mandato, y
confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será
aplicada a ese joven, lo que es falso.
*
PORQUE NO ES CIERTO QUE SEA EL ÚNICO MODO DE BRINDAR GARANTÍAS A
LOS ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS: Decir
que el único modo en que una persona acceda a las garantías
constitucionales es introducirlo en el sistema penal es por lo menos
una falacia. Las garantías las tenemos todas las personas de todas
las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni se
respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar
porque todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se
cumplan conforme la ley.
*
PORQUE NO SE TRATA DE SANCIONAR MÁS LEYES, SINO DE CUMPLIR LAS QUE
YA EXISTEN: La
Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección
Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley
26.061) tienen plena vigencia, así como todos los tratados
internacionales de derechos humanos que establecen todos los derechos
a los que son acreedores cada niño y cada niña que vive en nuestro
país. Sin embargo, la mitad de ellos carece de condiciones básicas
de existencia: no tienen cloacas ni agua potable, ni vivienda, ni
educación y salud de calidad, ni viven en un ambiente sano, ni
tienen acceso a oportunidades, actividades recreativas, vacaciones,
futuro. Hay leyes que dicen que tienen derecho a todo esto, pero no
hay jueces que las apliquen ni funcionarios que las ejecuten.
*
PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN
DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA:
Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es
justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será
aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a
las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo
punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes. Según
una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez,
Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero
realizada en 2007,
(http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf)
sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de
libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es
decir menores de 16 años: 300 adolescentes. Ahora bien, cuando se
analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes
privados de libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de
homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos
en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos
la proporción entre punibles y no punibles, tendríamos que, de esos
270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderían a adolescentes
de entre 14 y 15 años. Pero esa cifra es más baja aún si tomamos
la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en
nuestro país: unos 2000. De esa cantidad, en unos 200 participan
menores de 18 años. Y de esos doscientos, según declaraciones del
director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils
Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años
http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123922-2009-04-26.html
Este
análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta
producida por la intervención de un adolescente, pero entendemos que
una decisión de política criminal de la gravedad de la que se
intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué
objetivos, y a qué costos, antes de tomarse.
*
PORQUE SI EL ESTADO NO ES CAPAZ DE CONTROLAR LAS INSTITUCIONES DE
ENCIERRO QUE HOY TIENE, MUCHO MENOS PODRÁ CONTROLAR LAS QUE PIENSA
CREAR: Todos
los días hay noticias acerca de malos tratos y muertes en lugares de
encierro. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, pero no implementa los
mecanismos de visita a los lugares de detención para prevenir los
abusos, los malos tratos y la tortura. Esa es otra norma vigente que
no se cumple, once años después de ser sancionada.
*
PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO,
ESTIGMATIZANTE: Es
decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más
vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer
en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la
sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema
penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su
psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se
provocan en niños y adolescentes.
*
PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS
Y LAS EMPRESAS CRIMINALES: Casi
siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta,
es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un
niño de 14 años difícilmente robe un auto para cometer otros
delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones es
que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que
luego irá a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la
baja en la edad de la punibilidad compren más baratos los repuestos
para sus autos.
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PORQUE LAS PENAS PREVISTAS NO SON INTOCABLES:
Se utiliza como un argumento a favor de la baja de edad de
punibilidad, que se fijarán penas bajas. Pero estas penas pueden
elevarse: basta que suceda algún hecho trágico, o lo
suficientemente difundido por los medios, para que se dupliquen, o
tripliquen, frente a un próximo clamor popular. Del mismo modo que
sucedió con la presión del ex ingeniero Blumberg, en 2004, en que
los máximos de pena aplicable a ciertos delitos subieron a los
cincuenta años, obviamente sin ningún efecto en cuanto a la
disminución de esos delitos.
*
PORQUE VAN A METER PRESOS A LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS DEL
NEOLIBERALISMO QUE ESTA SOCIEDAD VOTÓ Y ACEPTÓ DURANTE UNA DÉCADA:
Los adolescentes que hoy tienen 14 y 15 años nacieron en plena
crisis del 2000-2001, con la consecuencia de desintegración social,
marginación de millones de personas, destrucción de la escuela
pública, pauperización y desempleo de los padres de estos
adolescentes.
Los
adultos tenemos la obligación de hacernos cargo de nuestras
decisiones, no solo de las que tomamos individualmente, sino de lo
que avalamos, aceptamos o consentimos como sociedad. Y ser
consecuentes con lo mejor de nuestra historia, con la decisión, que
alguna vez tomamos, de que los únicos privilegiados sean los niños.
Aún
estos, los ajenos y demonizados.
CLAUDIA
CESARONI - CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHOS
HUMANOS (CEPOC)
Agosto
2015
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