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10 MOTIVOS PARA RECHAZAR EL PROYECTO DE RÉGIMEN PENAL JUVENIL MACRISTA


El gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de Régimen Penal Juvenil con el que pretende usar a niñas, niños y adolescentes -la mitad de los cuales se encuentra bajo la línea de pobreza- para hacer campaña electoral.

Del mismo modo que en enero de 2017 (año de elecciones de medio término), cuando utilizó un hecho gravísimo como fue el homicidio del niño Brian Aguinaco, para proponer como solución la baja de edad de punibilidad, en 2019 (año de elecciones presidenciales), en medio de una espantosa crisis económica y social, que deja afuera del ejercicio de derechos básicos a millones de personas, en especial a niñas, niños y adolescentes, que son las primeras víctimas de la pobreza, lo único que tiene para ofrecer es castigo. 


Al comienzo de este audio puede escucharse a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, anunciando el sentido de este proyecto: que los niños, sin límite de edad, sean castigados: 


Organizaciones de derechos humanos, sociales, sindicales, colectivos contra la baja, candidatos a defensorxs del niño, defensorxs del niño de las provincias que ya han designado esos cargos, expertxs en la temática de la infancia, nos oponemos a este engendro. 


Pero el gobierno, a través de sus representantes en el parlamento, ha establecido un cronograma de discusión, amañado, limitado e insuficiente, porque lo que pretenden es tener algo para mostrar en un año signado por las pésimas noticias en materia social y económica. Lo único que ponen en discusión son temas penales, y con una lógica de sometimiento y no de debate serio. 


Este es el cronograma, conocido el viernes 29 de marzo de 2019: 


PAUTAS DE TRABAJO

Los temas se dividirán por jornadas. Las jornadas serán los martes de 10 a 18 hs. y los jueves de 9 a 13 hs.
Los bloques con representación en el plenario de comisiones que tengan 10 o más legisladores/as en la Cámara, podrán proponer por jornada hasta 4 expositores para cada día martes y 2 expositores para cada día jueves.
Los bloques con representación en el plenario de comisiones que tengan 9 o menos legisladores/as en la Cámara, podrán proponer por jornada hasta 2 expositores para cada día martes y 1 expositor para cada día jueves.
Se solicita enviar nombre completo, ocupación o cargo, teléfono y correo electrónico de los invitados e indicar sobre cual eje temático será su exposición.
Con el fin de llevar a cabo correctamente las tareas organizativas, la fecha límite para proponer expertos es el miércoles 3 de abril a las 18 hs., al correo electrónico de las comisiones que conforman el plenario.
Cada experto tendrá hasta 7 minutos para realizar su exposición. Los diputados podrán realizar preguntas por escrito, a ser leídas por la Presidencia luego de cada exposición.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDAD DEL PLENARIO SOBRE REGIMEN PENAL JUVENIL

JUEVES 28/3/19
PRESENTACIÓN DE LA METODOLOGIA DE TRABAJO SOBRE EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL

MIÉRCOLES 3/04/19 - 18 HS.
PRESENTACION DE PROYECTOS CON ESTADO PARLAMENTARIO A CARGO DE SUS AUTORES

MARTES 9/04/19 – 9.30 a 18 HS.
1° JORNADA: RESPUESTAS NO TRADICIONALES CON PARTICIPACIÓN DE LA VÍCTIMA Y COMUNIDAD. EXPOSICIÓN DE TÉCNICOS

JUEVES 11/04/19 - 9 a 13 HS.
2° JORNADA: JUSTICIA ESPECIALIZADA. CAPACITACIÓN JUECES, FISCALES, FUERZAS DE SEGURIDAD. EXPOSICIÓN DE TÉCNICOS

MARTES 23/04/19 - 10 a 18 HS.
3° JORNADA: EDAD MÍNIMA DE RESPONSABILIDAD PENAL. RESPUESTA A INIMPUTABLES. PLAZOS. DURACIÓN DEL PROCESO. REVISIÓN. PRESCRIPCIÓN. EXPOSICIÓN DE TÉCNICOS

JUEVES 25/04/19 - 9 a 13 HS.
4° JORNADA: MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES. CONDICIONES DE DETENCIÓN. MONITOREOS. IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA. ARTICULACIONES SISTEMÁTICAS. CONFORMACIÓN DE EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS. EXPOSICIÓN DE TÉCNICOS

MARTES 7/05/19 - 10 a 18 HS.
5° JORNADA. POR LA MAÑANA (9 a 13 HS.): IMPACTO PRESUPUESTARIO. EXPOSICIÓN DE TÉCNICOS
POR LA TARDE (14 a 18 HS.): DEBATE DE DIPUTADOS

JUEVES 9/05/19 - 9 a 13 HS.
DEBATE DE DIPUTADOS

Como se puede ver, en cinco reuniones pretenden discutir una ley que afecta a miles de adolescentes, que crea innumerables institutos, que modifica otras leyes y programas. No quieren debatir, quieren imponer.  

A continuación, nuestras razones para decir NO a este proyecto: 


1- PORQUE BAJA LA EDAD DE PUNIBILIDAD A LOS 15 AÑOS SIN FUNDAMENTO: no se da ningún motivo ni se brinda ninguna cifra de delitos cometidos que justificaría -en la lógica gubernamental- que toda la franja de adolescentes de 15 años pase a ser punible. En 2017, la propuesta gubernamental era bajar a 14, ahora a 15. No se explica el porqué del cambio, lo que evidencia que en uno y otro caso NO hay motivo alguno, sino que se trata de una pura propuesta punitiva, es decir, de la idea de que aplicar más castigo a más adolescentes, es una medida que obtiene apoyo popular, y por ende votos. 


2- PORQUE ES REGRESIVO: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad en los derechos: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y sólo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal, sancionado en 1921, establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes, y viola el principio de no regresividad. 

3- PORQUE LA ARGENTINA ES EJEMPLO EN EL MUNDO POR SU EDAD DE PUNIBILIDAD ESTABLECIDA EN 16 AÑOS: 
- La Observación General 10 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños: https://www.right-to-education.org/es/resource/crc-observaci-n-general-10-los-derechos-del-ni-o-en-la-justicia-de-menores es una norma internacional obligatoria para la interpretación de la Convención de los Derechos del Niño en lo que respecta a la administración de justicia para niñas y niños -es decir, para toda persona menor de 18 años-. Es del año 2007, y en la actualidad está culminando el proceso de actualización. Con respecto a la edad de punibilidad, o Edad Mínima de Responsabilidad Penal, la nueva redacción establece que: 

33. Las normas internacionales recomiendan que la edad mínima de responsabilidad penal no se fije en una edad demasiado baja, teniendo en cuenta los hechos de la madurez emocional, mental e intelectual. De conformidad con esta norma, el Comité recomendó a los Estados Partes que no fijaran una edad mínima demasiado baja y que aumentaran la edad mínima existente a un nivel internacionalmente aceptable. En la Observación general Nº 10 (2007), el Comité había considerado los 12 años como la edad mínima absoluta. Sin embargo, el Comité considera que esta indicación de edad sigue siendo baja. Se alienta a los Estados Partes a que aumenten su edad mínima a 14 años como mínimo. Al mismo tiempo, el Comité encomia a los Estados Partes que tienen una edad mínima más elevada, por ejemplo, de 15 ó 16 años. El Comité recomienda que los Estados Partes no reduzcan en ningún caso la edad mínima de responsabilidad penal, si su legislación penal actual fija la edad mínima de responsabilidad penal en una edad superior a los 14 años.

Es decir: fijar la edad de punibilidad en 16 años (COMO LA ARGENTINA) es encomiable. 
Los Estados Partes que tengan una edad de punibilidad mayor a 14 años (COMO LA ARGENTINA, EN 16 AÑOS) no deben reducirla EN NINGÚN CASO. 


4- PORQUE SE IMPONE UNA PENA ALTÍSIMA A LOS ADOLESCENTES DE 15 AÑOS: la franja de adolescentes que al día de hoy NO es punible, es decir, los de 15 años, pasa de no tener ninguna expectativa de pena, a tener una pena posible de 15 AÑOS. No debe de haber en la historia penal de la Argentina ningún caso de un sujeto que no sea punible y pase a serlo con la posibilidad de tener una pena de esa magnitud; o de un hecho que no sea penado por la ley, y que de un día para otro tenga 15 años de cárcel. La vida entera que ha vivido un adolescente de 15 años, le puede tocar como condena a ese niño. Es difícil concebir crueldad mayor. 

5- PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA:
Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes.
Según el Revelamiento sobre Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal producido por Unicef en 2015:
hay 3.908 jóvenes infractores y presuntos infractores de la ley penal de hasta 17 años inclusive, alojados en establecimientos o incluidos en programas de todo el país. Esta cantidad representa 0,14% del total de población de 14 a 17 años del país, según las proyecciones de población por edades simples del Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año 2015. De este total de 3.908 adolescentes, la mayoría (89,5%) tiene entre 16 y 17 años, esto implica que, en la medida que los delitos imputados sean de acción pública y con una pena de más de dos años de prisión, serían considerados punibles según la legislación. Los no punibles (poco más del 10 %) son unos 400, la inmensa mayoría de ellos, en programas en territorio, y unos 100, a esa fecha, en privación de libertad. Sobre esos 100 adolescentes menores de 16 años hay que trabajar con políticas públicas no penales, en vez de aumentar las razones para detenerlos y el tiempo de privación de libertad. 


"Según datos del Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires, en 2016 menos del 4% de los delitos investigados por fiscalía involucraron a adolescentes menores de 18 años (3,44%). Este porcentaje se mantiene estable desde 2009. De ese total, el 11,63% correspondió a robos agravados (incluido el uso de armas y otros agravantes); el 3,87% a delitos contra la integridad sexual; y el 0,96% a homicidios (más de la mitad en grado de tentativa). El resto de las investigaciones iniciadas (83,54%) se debieron a amenazas, delitos contra la propiedad y lesiones, entre otros." 


6- PORQUE NO HAY LÍMITE PARA LAS PENAS QUE SE  PUEDEN APLICAR A LOS ADOLESCENTES DE 16 Y 17 AÑOS: perversamente, en los fundamentos del proyecto se dice que no se pueden aplicar penas de prisión o reclusión perpetua a esta franja de adolescentes. Eso ya esa así desde 2005 (Fallo Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), y más aún, desde 2013 (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza contra la Argentina): NO se pueden aplicar penas de prisión perpetua, no hay ninguna novedad. Pero el proyecto NO fija un monto tope de penas para esa franja. En el sistema actual, ese tope se construye aplicando la ley 22278 en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño: hay que aplicar, para los adolescentes de 16 o 17 años, la pena prevista para la tentativa del delito del que se trate, o sea una pena atenuada. Algunos jueces y juezas no lo hacen, y esas sentencias las podemos discutir porque en la ley actual está previsto que los tribunales pueden absolver y si deciden condenar, deben hacerlo (en armonía con la Convención sobre los Derechos del Niño) aplicando la pena de la tentativa (la pena más breve que proceda, según el art. 37 de la CDN)
En el proyecto de Macri-Bullrich-Garavano-Gil Laavedra NO hay tope, no se puede absolver y no se indica que debe aplicarse la pena más breve, o sea: se podrían aplicar condenas de hasta 50 años. 

7- PORQUE PARA LOS NO PUNIBLES ESTABLECE UN RÉGIMEN QUE IMPLICA UNA VUELTA AL PATRONATO Y A LA DISPOSICIÓN TUTELAR: Con los niños que quedarían por debajo de los 15 años (que el proyecto llama inimputables, pero en realidad son no punibles, porque sobre ellos no debería actual el sistema penal), el proyecto avanza hasta límites inconcebibles en un Estado de Derecho. En rigor, establece una intervención hasta los 0 años. Expresamente lo dice la ministra Bullrich: "El sentido conceptual de este proyecto es que cada adolescente, incluso cada chico MÁS NIÑO AÚN, que cometa un delito, una infracción, o algo que está contemplado en nuestras leyes como un delito, sepa que tiene una consecuencia. Hasta los 15 años y para los delitos leves la consecuencia no va a ser penal".

Es decir: sin límite de edad, y hasta los 15, habrá intervención del juez penal, y consecuencias, que en tanto son dispuestas por la justicia penal, son penales, se llamen como se llamen (acuerdos restaurativos, mediaciones, perdón a la víctima, etc)

Cada hecho protagonizado por un niño o una niña (peleas en una escuela, pequeños hurtos, amenazas, etc), que forman el cotidiano de millones de niños y niñas, pasarán a ser materia penal, sobre todo si son niñas y niños pobres. 

En vez de hacer intervenir a las áreas del Estado Social -familia, escuela, municipio, comunidad, organizaciones sociales, referentes culturales, barriales, etc-, se hace intervenir al Estado Penal, con toda su carga de estigmatización, selectividad, clasismo, etiquetamiento. 

8- PORQUE VIOLA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: 



- La Observación General 10 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños: https://www.right-to-education.org/es/resource/crc-observaci-n-general-10-los-derechos-del-ni-o-en-la-justicia-de-menores,  expresamente desalienta la utilización del sistema judicial, y con especial énfasis el sistema penal para abordar las conductas de niños y niñas. 

- El Comité de Derechos del Niño en su última reunión luego de recibir los informes de la República Argentina (junio 2018) expresó lo siguiente: 



  1. 44. Reiterando sus recomendaciones anteriores, y en relación con su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte:

  2. a) Apruebe una ley general de justicia de menores que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de justicia de menores, en particular en relación con la garantía de que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y de que no incluya disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal...

  3. Unicef de Argentina también se ha expresado contra la baja de edad de punibilidad: "En Argentina la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Es necesario encontrar un abordaje para la justicia juvenil que no afecte los derechos consagrados en los tratados internacionales que son parte de la Constitución Argentina.
    Existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad." https://www.unicef.org/argentina/media/4336/file

  4. 9 -PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO Y  ESTIGMATIZANTE: Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes cada vez más chicos. 
  5. 10- PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES:
    Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 14 o 15 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones es que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que luego irá a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la baja en la edad de la punibilidad compren más baratos los repuestos para sus autos. Descargar sobre ellos el encierro y la cárcel, es volver a incumplir las obligaciones básicas que el Estado tiene para la infancia. Usarlos como herramienta para encontrar quién los manda a delinquir es quitarles sus derechos como niños y transformarlos de modo perverso en un instrumento de la policía y del aparato judicial, además de ponerlos en peligro frente a los adultos que los utilizan. 


  6. Desde 2016 se ha producido un retroceso brutal en cuanto al acceso de los sectores populares a la renta. Se han dinamitado políticas públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes. 
  7. Nosotrxs seguiremos defendiendo los derechos de niñas, niñas y adolescentes a desarrollar del modo más pleno posible sus vidas, exigiendo que el Estado y los adultos cumplamos con nuestras obligaciones hacia ellas y ellos, y combatiendo con todos los medios a nuestro alcance este proyecto nefasto e infame.
  8. Con la Convención de los Derechos del Niño, que nos dice que los niños y niñas tienen los mismos derechos que los adultos, más un plus de derechos, por su condición de niños.

  9. Con Evita, que decía lo mismo varias décadas antes: Los únicos privilegiados son los niños.

  10. Y con Martí, que lo resumía bellamente: Los niños nacen para ser felices.



  11. Claudia Cesaroni

  12. 11 4404 5299
  13. Buenos Aires, 30 de marzo de 2019.

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