Ley 26.695, LEY DE EDUCACION EN CONTEXTO DE ENCIERRO. EDUCACION PARA TODOS
ACIERTOS, PROBLEMATICAS Y DESAFIOS.
“Somos tan pobres que no nos podemos
dar el lujo de dejar de invertir en educación”
MAHATMA GANDHI
En tiempos donde la sinrazón pareciera haber tomado todos los espacios, la nueva ley 26.695 promulgada hace algunas horas pareciera retroalimenta la idea de la racionalidad en las cuestiones de la seguridad y al crimen.
Claramente si se pretenden otros resultados no se puede hacer siempre lo mismo, desde ese lugar, la ley mencionada viene establecer un sistema de estímulos para los privados de libertad.
Ante el fracaso constante de las distintas políticas en contexto de encierro la presente ley sustituye el capítulo VIII –artículos 133 a 142- de la ley n° 24.660, y establece que todas las personas privadas de su libertad deberán tener acceso pleno a la educación pública en todos sus niveles y modalidades.
Asimismo, pone en cabeza del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de que ello se cumpla.
Entre otras cosas, la normativa instaura la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley y la creación de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa, rompiendo así con una vieja discusión sobre si la educación para adultos era obligatoria o solo un derecho.
ACIERTO E INNOVACION
La incorporación más destacada de la ley es la relativa al estímulo educativo, pues el nuevo artículo 140 de la ley 24660 establece que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán para aquellos internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.
De este modo, dispone que la reducción de los plazos de progresividad será:
a) 1 mes por ciclo lectivo anual;
b) 2 meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) 2 meses por estudios primarios;
d) 3 meses por estudios secundarios;
e) 3 meses por estudios de nivel terciario;
f) 4 meses por estudios universitarios;
g) 2 meses por cursos de posgrado.
Estos plazos son acumulativos hasta un máximo de 20 meses.
Así las cosas, lo trascendental de dicha norma está en esta inclusión ya que al utilizar la formula “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo”, nos remite necesariamente a lo normado en el artículo ARTICULO 12. De la ley 24.660.
De este modo dicha norma establece que “el régimen penitenciario aplicable al condenado cualquiera fuere la pena impuesta, el cual se caracterizará por su progresividad y constará de”:
a) Período de observación;
b) Período de tratamiento;
c) Período de prueba;
d) Período de libertad condicional.
En tal sentido la nueva redacción introducida modificara sustancialmente lo normado ya no solo para las distintas fases del tratamiento sino en el requisito temporal para obtener el régimen de salidas transitorias y el más importante el de libertad condicional.
Este especie de computo privilegiado, no modificara en sustancia la pena impuesta, sino que tan solo adelanta los tiempos en que una persona privada de la libertad pueda ir progresando dentro del tratamiento penitenciario y así gozar antes de su libertad condicional, quedando en principio sin modificar el tiempo de vencimiento de la pena.
PROBLEMAS Y DESAFIOS
Ahora bien, la ley desde el punto de vista operativo la ley parece tener sus mayores problemas, ya que no es ajena al mundo donde intenta imponerse.
A primera vista los principales problemas y desafíos son:
1. COLAPSO DEL FUERO
El colapso del fuero de ejecución penal ya que hoy existen sólo 3 juzgados nacionales de ejecución para controlar las condiciones de alojamiento y resolver los planteos en los más 40 mil expedientes que tienen en su fuero, de los cuales más de 3000 son personas que se encuentran privadas de su libertad en cárceles federales.
Ya en el año 2005, se había tomado conciencia del problema que esto representa y se sancionó la ley 26.070 que dispuso la creación de dos nuevos juzgados. Pero los jueces recién fueron designados en el año 2008 y al día de hoy ninguno de los dos juzgados cuenta con un espacio físico, ni está funcionando. De hecho, estos dos magistrados se desempeñan como subrogantes en los juzgados 1 y 2, que actualmente están vacantes.
En este sentido, más allá de lo acertado el ARTÍCULO 2º. De la reforma establece en sus disposiciones transitorias, que el régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción, la norma no ha tomado medida de la situación de colapso del fuero de ejecución, según el propio Servicio Penitenciario Federal a diciembre de 2010, se encontraban detenidos con condena firme unos 4524, de un total de 9580.
De esta manera el 60 % de las personas con condenas se encuentran a disposición del fuero de ejecución, no descabellado pensar una avalancha de pedidos y los reclamos de dicha población carcelaria, a fin que se les aplique dicha norma.
Dicha situación en si misma conspira a primera vista en dar una respuesta rápida y eficaz como se enuncia.
2. ¿SUPERPOSICION DE COMPETENCIAS JUDICIALES?
En segundo lugar, la norma fija que los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva.
Ahora bien el nuevo plexo normativo parece abrir la competencia para un control ya no solo de los jueces de ejecución, sino también a los jueces de habeas conforme lo establecido en la ley 23.098, dicha situación no soluciona de manera alguna los problemas de fondo, sino que trae aparejado la superposición de competencias.
Así por ejemplo en muchos casos los incumplimientos a su derecho a la educación puede incidir directamente en la inclusión o no en el periodo de libertad condicional, el cual sigue en competencia del juez de ejecución, de esta manera en caso que el habeas corpus se rechazado, ¿el juez de ejecución podría dictar una resolución distinta en el marco de su incidencia?, en caso en que la respuesta sea afirmativa, ¿ el juez de ejecución se convierte en alzada del juez de habeas?. Que pasaría al revés? estas son interrogantes a plantearse, que la norma no resuelve.
3. BUROCRATIZACION Y LENTITUD DEL CONTROL DE GESTION
En tercer lugar, un desafío que enfrenta el nuevo sistema es el que surge a partir de que delega el Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad, en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales que deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones.
Este punto si bien garantiza el control de la sociedad civil, representa un desafío importante que dicho control sea rápido y eficaz.
4. ¿COMO FUNCIONARA EN CONCRETO DE APLICACIÓN DEL INCENTIVO?
No resuelve claramente ¿quién estará a cargo de la evaluación de los detenidos?, ¿la rebaja será competencia penitenciaria con control judicial? O bien regirá el principio de judicialización?, ¿el control sobre los tratamientos?
CONCLUSION
En síntesis la ley 26.695 modifica el capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad a fin de garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18°), ley de Educación Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955), conforme declara en sus fundamentos.
Esta nueva ley avanza en las siguientes direcciones:
El reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública.
• La instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley,
• La creación de un régimen de estímulo para los internos.
• El establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa.
De esta forma, se pretende generar una transformación significativa del escenario actual donde la gran mayoría de las personas que conforman nuestra población carcelaria tienen niveles de instrucción muy bajos, no tienen oficio ni profesión y no participan de programas educativos, o de capacitación laboral o de formación profesional.
De esta manera resulta ilustrativo, de la problemática que intenta esta ley dar respuesta, el informe publicado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. La investigación muestra que sobre un total de 50.980 internos, solo 2.594 habían completado su educación secundaria. Alrededor de 23.599 internos había completado únicamente su educación primaria, mientras que los internos con estudios primarios incompletos ascendían a 11.410 y 2.910 no habían recibido ningún tipo de instrucción. Asimismo, el informe señaló que 24.525 internos no tenían oficio ni profesión y que 36.801 internos no participan de ningún programa de capacitación laboral.
Este bajo nivel educativo seguramente ha afectado sus vidas antes de ingresar a una prisión, al limitar seriamente sus posibilidades de inserción exitosa en el mercado laboral. Y al ser combinado con el impacto negativo de la privación de la libertad genera una baja de la autoestima y la motivación, que complica la labor de la autoridad penitenciaria.
Resulta claro que un sistema penitenciario que pretende facilitar la reinserción social debe tender a mejorar de la situación y habilidades de las personas privadas de libertad.
En primer lugar, porque así lo exige el compromiso con la igualdad y el respeto por la dignidad. En este sentido, numerosos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la educación como un medio para el desarrollo personal y para el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. También los Principios Básicos y las Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad establecen el derecho de los internos a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana, la obligatoriedad de la instrucción para los analfabetos y reclusos jóvenes en forma coordinada con el sistema de educación pública y la necesidad de contar con bibliotecas dentro de los establecimientos.
Cabe destacar que la educación es un derecho universal que hace a la condición del ser humano, al permitirle construir lazos de pertenencia a la sociedad, la tradición, el lenguaje y a la transmisión y recreación de la cultura. Creemos que un verdadero estado de derecho debe tener un rol protagónico en el estímulo del interés de sus ciudadanos por instruirse, para permitirles integrarse como miembros plenos de la comunidad. Este derecho esencial de socialización que implica la educación, debe ser respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también debe producirse en las instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales.
Así para imponer las mejores prácticas penitenciarias, la ley crea un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena, a partir de sus logros académicos. Así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo.
El desafío de lograr los fines de la presente ley y sortear los distintos los problemas que se presenten estará no solo en los operadores judiciales o penitenciarios, sino también en la sociedad toda.
Pablo A. Matkovic
Docente de Derecho Penal Parte General.
Facultad de Derecho
Universidad de Lomas de Zamora
ACIERTOS, PROBLEMATICAS Y DESAFIOS.
“Somos tan pobres que no nos podemos
dar el lujo de dejar de invertir en educación”
MAHATMA GANDHI
En tiempos donde la sinrazón pareciera haber tomado todos los espacios, la nueva ley 26.695 promulgada hace algunas horas pareciera retroalimenta la idea de la racionalidad en las cuestiones de la seguridad y al crimen.
Claramente si se pretenden otros resultados no se puede hacer siempre lo mismo, desde ese lugar, la ley mencionada viene establecer un sistema de estímulos para los privados de libertad.
Ante el fracaso constante de las distintas políticas en contexto de encierro la presente ley sustituye el capítulo VIII –artículos 133 a 142- de la ley n° 24.660, y establece que todas las personas privadas de su libertad deberán tener acceso pleno a la educación pública en todos sus niveles y modalidades.
Asimismo, pone en cabeza del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de que ello se cumpla.
Entre otras cosas, la normativa instaura la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley y la creación de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa, rompiendo así con una vieja discusión sobre si la educación para adultos era obligatoria o solo un derecho.
ACIERTO E INNOVACION
La incorporación más destacada de la ley es la relativa al estímulo educativo, pues el nuevo artículo 140 de la ley 24660 establece que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán para aquellos internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.
De este modo, dispone que la reducción de los plazos de progresividad será:
a) 1 mes por ciclo lectivo anual;
b) 2 meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) 2 meses por estudios primarios;
d) 3 meses por estudios secundarios;
e) 3 meses por estudios de nivel terciario;
f) 4 meses por estudios universitarios;
g) 2 meses por cursos de posgrado.
Estos plazos son acumulativos hasta un máximo de 20 meses.
Así las cosas, lo trascendental de dicha norma está en esta inclusión ya que al utilizar la formula “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo”, nos remite necesariamente a lo normado en el artículo ARTICULO 12. De la ley 24.660.
De este modo dicha norma establece que “el régimen penitenciario aplicable al condenado cualquiera fuere la pena impuesta, el cual se caracterizará por su progresividad y constará de”:
a) Período de observación;
b) Período de tratamiento;
c) Período de prueba;
d) Período de libertad condicional.
En tal sentido la nueva redacción introducida modificara sustancialmente lo normado ya no solo para las distintas fases del tratamiento sino en el requisito temporal para obtener el régimen de salidas transitorias y el más importante el de libertad condicional.
Este especie de computo privilegiado, no modificara en sustancia la pena impuesta, sino que tan solo adelanta los tiempos en que una persona privada de la libertad pueda ir progresando dentro del tratamiento penitenciario y así gozar antes de su libertad condicional, quedando en principio sin modificar el tiempo de vencimiento de la pena.
PROBLEMAS Y DESAFIOS
Ahora bien, la ley desde el punto de vista operativo la ley parece tener sus mayores problemas, ya que no es ajena al mundo donde intenta imponerse.
A primera vista los principales problemas y desafíos son:
1. COLAPSO DEL FUERO
El colapso del fuero de ejecución penal ya que hoy existen sólo 3 juzgados nacionales de ejecución para controlar las condiciones de alojamiento y resolver los planteos en los más 40 mil expedientes que tienen en su fuero, de los cuales más de 3000 son personas que se encuentran privadas de su libertad en cárceles federales.
Ya en el año 2005, se había tomado conciencia del problema que esto representa y se sancionó la ley 26.070 que dispuso la creación de dos nuevos juzgados. Pero los jueces recién fueron designados en el año 2008 y al día de hoy ninguno de los dos juzgados cuenta con un espacio físico, ni está funcionando. De hecho, estos dos magistrados se desempeñan como subrogantes en los juzgados 1 y 2, que actualmente están vacantes.
En este sentido, más allá de lo acertado el ARTÍCULO 2º. De la reforma establece en sus disposiciones transitorias, que el régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción, la norma no ha tomado medida de la situación de colapso del fuero de ejecución, según el propio Servicio Penitenciario Federal a diciembre de 2010, se encontraban detenidos con condena firme unos 4524, de un total de 9580.
De esta manera el 60 % de las personas con condenas se encuentran a disposición del fuero de ejecución, no descabellado pensar una avalancha de pedidos y los reclamos de dicha población carcelaria, a fin que se les aplique dicha norma.
Dicha situación en si misma conspira a primera vista en dar una respuesta rápida y eficaz como se enuncia.
2. ¿SUPERPOSICION DE COMPETENCIAS JUDICIALES?
En segundo lugar, la norma fija que los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva.
Ahora bien el nuevo plexo normativo parece abrir la competencia para un control ya no solo de los jueces de ejecución, sino también a los jueces de habeas conforme lo establecido en la ley 23.098, dicha situación no soluciona de manera alguna los problemas de fondo, sino que trae aparejado la superposición de competencias.
Así por ejemplo en muchos casos los incumplimientos a su derecho a la educación puede incidir directamente en la inclusión o no en el periodo de libertad condicional, el cual sigue en competencia del juez de ejecución, de esta manera en caso que el habeas corpus se rechazado, ¿el juez de ejecución podría dictar una resolución distinta en el marco de su incidencia?, en caso en que la respuesta sea afirmativa, ¿ el juez de ejecución se convierte en alzada del juez de habeas?. Que pasaría al revés? estas son interrogantes a plantearse, que la norma no resuelve.
3. BUROCRATIZACION Y LENTITUD DEL CONTROL DE GESTION
En tercer lugar, un desafío que enfrenta el nuevo sistema es el que surge a partir de que delega el Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad, en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales que deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones.
Este punto si bien garantiza el control de la sociedad civil, representa un desafío importante que dicho control sea rápido y eficaz.
4. ¿COMO FUNCIONARA EN CONCRETO DE APLICACIÓN DEL INCENTIVO?
No resuelve claramente ¿quién estará a cargo de la evaluación de los detenidos?, ¿la rebaja será competencia penitenciaria con control judicial? O bien regirá el principio de judicialización?, ¿el control sobre los tratamientos?
CONCLUSION
En síntesis la ley 26.695 modifica el capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad a fin de garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18°), ley de Educación Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955), conforme declara en sus fundamentos.
Esta nueva ley avanza en las siguientes direcciones:
El reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública.
• La instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley,
• La creación de un régimen de estímulo para los internos.
• El establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa.
De esta forma, se pretende generar una transformación significativa del escenario actual donde la gran mayoría de las personas que conforman nuestra población carcelaria tienen niveles de instrucción muy bajos, no tienen oficio ni profesión y no participan de programas educativos, o de capacitación laboral o de formación profesional.
De esta manera resulta ilustrativo, de la problemática que intenta esta ley dar respuesta, el informe publicado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. La investigación muestra que sobre un total de 50.980 internos, solo 2.594 habían completado su educación secundaria. Alrededor de 23.599 internos había completado únicamente su educación primaria, mientras que los internos con estudios primarios incompletos ascendían a 11.410 y 2.910 no habían recibido ningún tipo de instrucción. Asimismo, el informe señaló que 24.525 internos no tenían oficio ni profesión y que 36.801 internos no participan de ningún programa de capacitación laboral.
Este bajo nivel educativo seguramente ha afectado sus vidas antes de ingresar a una prisión, al limitar seriamente sus posibilidades de inserción exitosa en el mercado laboral. Y al ser combinado con el impacto negativo de la privación de la libertad genera una baja de la autoestima y la motivación, que complica la labor de la autoridad penitenciaria.
Resulta claro que un sistema penitenciario que pretende facilitar la reinserción social debe tender a mejorar de la situación y habilidades de las personas privadas de libertad.
En primer lugar, porque así lo exige el compromiso con la igualdad y el respeto por la dignidad. En este sentido, numerosos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la educación como un medio para el desarrollo personal y para el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. También los Principios Básicos y las Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad establecen el derecho de los internos a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana, la obligatoriedad de la instrucción para los analfabetos y reclusos jóvenes en forma coordinada con el sistema de educación pública y la necesidad de contar con bibliotecas dentro de los establecimientos.
Cabe destacar que la educación es un derecho universal que hace a la condición del ser humano, al permitirle construir lazos de pertenencia a la sociedad, la tradición, el lenguaje y a la transmisión y recreación de la cultura. Creemos que un verdadero estado de derecho debe tener un rol protagónico en el estímulo del interés de sus ciudadanos por instruirse, para permitirles integrarse como miembros plenos de la comunidad. Este derecho esencial de socialización que implica la educación, debe ser respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también debe producirse en las instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales.
Así para imponer las mejores prácticas penitenciarias, la ley crea un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena, a partir de sus logros académicos. Así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo.
El desafío de lograr los fines de la presente ley y sortear los distintos los problemas que se presenten estará no solo en los operadores judiciales o penitenciarios, sino también en la sociedad toda.
Pablo A. Matkovic
Docente de Derecho Penal Parte General.
Facultad de Derecho
Universidad de Lomas de Zamora
42 comentarios:
Trabajo en las cárceles desde hace muchos años,en permanente contacto con el tratamiento penitenciario y bajo los dos sistemas de progresividad, el anterior(Dcto.ley 412/1958)y el actual que rige desde hace 15 años (ley 24.660) y me sorprende el art. 140 nuevo de la ley nacional de ejecución, introducido por la ley 26.695, ya que como estímulo educativo, ofrece una reducción en los "plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario"... NO EXISTEN TALES REQUISITOS TEMPORALES ENTRE FASE Y FASE, ya se había logrado que los avances dependieran del esfuerzo personal en cumplir objetivos en todas las áreas del tratamiento incluyendo la educativa, cómo se entiende que alguien participa en la modificación de una ley tan importante y desconoce detalles fundamentales que hacen a la norma vigente que se intenta modificar? La oferta educativa es variada y generosa en el interior de las cárceles, el derecho a la educación se puede ejercer en prisión, sin embargo hay personas detenidas que no logran valorar la posibilidad de aprender y mejorar sus condiciones personales a través de la educación y la capacitación laboral, ni aún sabiendo que retrasan sus libertades al no cumplir con el estudio y el trabajo al no alcanzar requisitos calificatorios. Cómo se aplicará entonces el art. 140 nuevo? hay cuestiones más complejas en la población penal, que escapan a la ley y al conocimiento de quienes no caminan diariamente entre rejas. La apertura del sistema carcelario a la comunidad y el acercamiento de ésta sin otro interés que el de integrarnos, será el único camino posible hacia una libertad en paz para todos. Alguien podrá responderme?, quién estudió el tema? Redactar una norma es algo tan importante para lograr su comprensión y acertado cumplimiento. Dra. María del Carmen Ferrer (Abogada-S.P.F.)
Estimada Reina: Por mi parte, no estoy de acuerdo con la idea del "estímulo educativo", en términos de "descuento de tiempo de pena". Mucho menos, cuando ni siquiera se descuenta tiempo de pena, sino tiempo entre fase y fase. De todos modos, como también conozco el universo carcelario, me permito poner en duda alguna de sus afirmaciones. Por ejemplo, que el derecho a estudiar ya estaba plenamente garantizado en las cárceles federales. Solo a título de ejemplo, cito el de la Unidad 4 de Santa Rosa, La Pampa, donde se exige cumplir con el secundario para "conseguir" un punto de concepto, pero no hay posibilidad de cursar estudios secundarios...(al menos, no la había hasta mayo de este año)
Estudiar debería ser un derecho, no un requisito para avanzar en la progresividad... pero por supuesto, esa es una discusión mucho más commpleja.
Saludos cordiales,
Claudia Cesaroni
Hola, una consulta ¿esta ley tiene competencia en el ámbito de las provincias o para que ello suceda se debe dar una reforma en las leyes que regulan el tratamiento en las cárceles provinciales (por ejemplo la ley 12256 en la Pcia. de BUenos Aires)? Gracias
Hola, una consulta ¿esta ley tiene validez en el ámbito de las cárceles provinciales o para que ello suceda cada provincia debería modificar las leyes que rigen el tratamiento carcelario provincial en sintonía con la norma nacional?
Gracias. Saludos cordiales
Pedro
Pedro: la ley 26.695 reforma la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad (Nº 24.660). Así que es de aplicación en todas las jurisdicciones provinciales que se han adherido a esta ley nacional. En las que no, por ejemplo, en la provincia de Buenos Aires, que tiene una ley propia de ejecución penal, podría solicitarse su aplicación, pero a mi juicio solo se lograría a partir de una resolución judicial.
Saludos!
Ok, muchas gracias !!!
Pedro
Interpreto que cuando dices "podría solicitarse su aplicación, pero a mi juicio solo se lograría a partir de una resolución judicial" que la norma debería proceder por juez y no necesariamente por la adecuación de la norma via parlamento?...
si es así para saber qué pasa con la norma en buenos aires los abogados defensores deberían ponerla en acto -por decirlo de algún modo-?
tienes conocimiento de alguna acción judicial en este sentido? dónde podríamos informarnos al respecto? muchas gracias
Pedro
Agrego, quieres decir que con un fallo que salga se sentaría jurisprudencia al respecto ??
Si esto es así lo que sigue es que los abogados defensores pidan la aplicación de esta ley en los fueros judiciales?
gracias nuevamente
Pedro: la vía es a través del defensor público o abogado particular. Sin embargo, no te olvides de que la ley no establece disminución en el monto de la pena, sino en los plazos que hay que cumplir para acceder al período de prueba o las salidas transitorias. Slds, C.
Muchas gracias!!! Saludos cordiales
Pedro
Pedro, en lomas de zamora hay un fallo que te puede interesar, te copia la parte relevante (JUAN ALBERTO PINTOS S/ APLICACIÓN LEY 24.660): “corresponde en cuanto a la operatividad en el ámbito de ésta provincia de la ley nacional 24.660, en virtud de su ubicación superior por sobre la provincial (ley nro. 12.256), la aplicación de la primera en el territorio provincial, conforme se ha expedido el Tribunal de Casación Provincial en causas nro. 396 y 23055 de la Sala I, y 20.337 y 30.816 Sala III, entre otras”.-
Aperoveho para preguntarles también en su opinion de qué modo se materializaría la aplicación de este regimen. Tengo que solicitarlo para un interno pero no estoy seguro de qué manera esto adelanta la obtención de la libertad condicional. cualquier comentario es bienvenido, muchas gracias.
Hernán: en principio, no adelanta para la Libertad Condicional. Pero podrías solicitarlo, planteando la libertad condicional como parte del Régimen de Progresividad...
hola soy lorena, estoy en 4° año de una carrera en la Universisdad de Lomas de Zamora. Tengo arresto domiciliario con permiso para ir a estudiar y trabajar. Mi causa esta en casaciones, en caso de que la apelacion salga negativa, puedo hacer uso de esta ley para aminorar la pena, con la cual quedaria en libertad por estar cumplida la 3/4 partes con 20meses y lo que llevo cumplido, para seguir estudiando yno perder mi trabajo?
Lorena: creo que tendrías que solicitarlo, que se te descuente tiempo de cumplimiento de pena para la obtención de la libertad condicional, si llegás a los 2/3 de la pena cumplida.
Saludos, Claudia.
Hola Cepoc!
Saludos desde Tierra Del Fuego.
Les queremos comentar, que el Director del Servicio Penitenciario Provincial, incumple con esta Ley y no deja estudiar a los Presos.
Mañana a las 9 de la Mañana sale el artículo en nuestro Portal.
Saludos!
Gracias por la info. Los presos deberían intentar hacer la denuncia en el ámbito judicial, y también a los diputados nacionales que impulsaron la sanción de esta reforma, en particular a Adriana Puigross, que dijo que iba a hacer un seguimiento de su cumplimiento.
Gracias Cepoc!
Aquí le dejamos le Artículo: Von der Thusen Incumple con la Ley y no deja Estudiar a los Presos
Me interesa mucho el tema de la educación en contextos de encierro. Me gustaría trabajar como docente en alguno de ellos, pero en Capital no existen cursos de capacitación o seminarios específicos para cubrir cargos docentes en estos lugares. Si tienen alguna información al respecto, por favor difundan!
María
María: te dejamos este link, sobre una actividad que puede interesarte: http://www.der.unicen.edu.ar/index.cgi?wAccion=news&wid_grupo_news=9&wid_news=348.
Pedro queria saber si existe una jurisprudencia de q le hayan otorgado este beneficio a algun interno que haya sido alfabetizador dentro de una unidad penitenciaria. Creo que usando el sentido comun se le deberia dar este beneficion o aplicar esta ley a quienes hayan colaborado adentro de un penal dictando clases de alfabetizacion, ya que en esta ley solamente habla de que seran beneficiados quienes hayan cursado algun tipo de estudios . muchas gracias. nesecito saber esto de suma urgencia. mi mail es josernan@hotmail.com.ar
José: es perfectamente lógico que se le reconozca a los alfabetizadores, habría que intentarlo por vía judicial, planteando el efecto formativo que tiene sobre el alfabetizador, haber contribuido solidariamente a que otras personas privadas de libertad adquieran competencias educativas.
Saludos cordiales,
Claudia Cesaroni
ya existen fallos que han reconocido la reduccion temporal, incluso de la libertad condicional.
pablo matkovic
hola Pablo! me gustaria y estaria bueno si pudieras compartir alguno de esos fallos de reduccion temporal y hasta los de libertad condicional logrados por esta normativa... Mil gracias!!!
hola Pablo! me gustaria y estaria bueno si pudieras compartir alguno de esos fallos de reduccion temporal y hasta los de libertad condicional logrados por esta normativa... Mil gracias!!!
en la provincia de jujuy, los jueces argumentan que la provincia no esta aadherida a la ley 26695, pero si lo esta a la 24660, ahora, si esta adherida a la ley madre o sea la 24660, no deberia tambien aplicar sus modificatorias sin necesidad de continuas adhesiones? o son pretextos?, ni el servicio penitenciario ni los jueces quieren aplicarla, donde se denuncia esta actitud discriminatoria?
en la provincia de jujuy, los jueces argumentan que la provincia no esta aadherida a la ley 26695, pero si lo esta a la 24660, ahora, si esta adherida a la ley madre o sea la 24660, no deberia tambien aplicar sus modificatorias sin necesidad de oontinuas adhesiones? ni el servicio penitenciario ni los jueces quieren aplicarla, donde se denuncia esta actitud discriminatoria?
Ese argumento es absurdo, por lo mismo que vos plantéas. Se me ocurre que lo podés denunciar ante algún organismo de ddhh, el inadi, y si nos mandás una información concreta, nosotros podemos difundirla también. Slds.
algunos familiares de internos del penal ya fueron a los DDHH, solo escuchan y despues nada, nadie hace nada, ni los abogados, que dicho sea de paso cobran por "hacer las gestiones" para poder conseguir un permiso de estudio, claro esta que de conseguir el mentado permiso no viene acompañado de la autorizacion para por ej salir a rendir parciales(en el caso de algunos que estudian en una universidad) ya que el Juez de Ejecucion termina dando pretextos insolitos para no dejar concurrir a la sede, y de las rebajas para avance de fases ...ni hablar...
Hola que tal,queria consultar por mi caso especifico,me encuentro en tierra del fuego privado de mi libertad hace 6 meses y esperando jucio (en el cual por lógica deberia recuperar mi libertad) en caso contrario cumpliria como maximo una condena de 4 años,estoy cursando el 1er año en 2 carreras terciartias al mismo tiempo por ser semi presenciales,y preparandome para sacar la unica materia previa que debo de la secundaria y asi obtener mi titulo del secundario,y aparte de esto un curso de primeros auxlios.
quisiera saber cuanto tiempo total se me acumula por estudios:
* 2 carres terciarias
*obtencion del titulo secundario
*curso primeros auxilios
esto adelantaria mi libertad,si la pena hipoteticamente fuese de 4 años cuando recuperaria mi libertad?!
desde ya muchas gracias,saludos!!
Hola que tal,queria consultar por mi caso especifico,me encuentro en tierra del fuego privado de mi libertad hace 6 meses y esperando jucio (en el cual por lógica deberia recuperar mi libertad) en caso contrario cumpliria como maximo una condena de 4 años,estoy cursando el 1er año en 2 carreras terciartias al mismo tiempo por ser semi presenciales,y preparandome para sacar la unica materia previa que debo de la secundaria y asi obtener mi titulo del secundario,y aparte de esto un curso de primeros auxlios.
quisiera saber cuanto tiempo total se me acumula por estudios:
* 2 carres terciarias
*obtencion del titulo secundario
*curso primeros auxilios
esto adelantaria mi libertad,si la pena hipoteticamente fuese de 4 años cuando recuperaria mi libertad?!
desde ya muchas gracias,saludos!!
Hola que tal,queria consultar por mi caso especifico,me encuentro en tierra del fuego privado de mi libertad hace 6 meses y esperando jucio (en el cual por lógica deberia recuperar mi libertad) en caso contrario cumpliria como maximo una condena de 4 años,estoy cursando el 1er año en 2 carreras terciartias al mismo tiempo por ser semi presenciales,y preparandome para sacar la unica materia previa que debo de la secundaria y asi obtener mi titulo del secundario,y aparte de esto un curso de primeros auxlios.
quisiera saber cuanto tiempo total se me acumula por estudios:
* 2 carres terciarias
*obtencion del titulo secundario
*curso primeros auxilios
esto adelantaria mi libertad,si la pena hipoteticamente fuese de 4 años cuando recuperaria mi libertad?!
desde ya muchas gracias,saludos!!
Hola, acá tenés la información completa sobre lo que nos preguntás, es el informe de la Procuración Penitenciaria: http://www.ppn.gov.ar/sites/default/files/Informe%20Anual%202012%20completo.pdf
Según el art. 140 de la Ley de Ejecución modificada, en función de tener completado y aprobado, total o parcialmente, sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de
posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes, corresponde el avance de:
a) un (1) mes por ciclo lectivo anual;
b) dos (2) meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) dos (2) meses por estudios primarios;
d) tres (3) meses por estudios secundarios;
e) tres (3) meses por estudios de nivel terciario;
f) cuatro (4) meses por estudios universitarios;
g) dos (2) meses por cursos de posgrado.
una consulta,escuche comentarios de que por los buenos resultados de esta ley se van a incrementar los meses de descuento al doble,en una actualizacion de 2013 de esta ley,es cierto esto?!
Con condena en primera instancia estoy a nueve meses del termino de transitoria, estoy con morigeracion de la P.P. desde hace dos años y medio, (tobillera) en esta situacion procesal se valora ser alumno regular de facultad de derecho y de periodismo?? porque tengo aprobadas cinco materias en una y diez en la otra. saludos.
P.D. LA INICIATIVA DE INFORMAR ESTA DIEZ PUNTOS.
Anónimo del 22 de julio: no tenemos información en ese sentido, no lo sabemos.
Guillermo: entiendo que sí, que debería contemmplarse también.
Slds, Claudia Cesaroni
Estimada Claudia
me permito recordarte que estudiar no debería ser un derecho como lo afirmas en uno de tus comentarios....el derecho a la educación es algo inherente a toda persona humana y más aún en el contexto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos!
Suerte con tu tarea.
Nahuel
Es el problema de la distancia entre lo que dicen las normas, aún las de más alta jerarquía, y la realidad. Slds, CC.
Solicite al toc de lomas de Zamora el reconocimiento de los estudios ralizados y se valoren descontando el tiempo que estipula la ley, me dicen que es una ley nacional lo que menciona esos beneficios y y recompensas.
En efecto, es una ley nacional, la N 24660, pero se puede aplicar en el ámbito bonaerense, en lo que mejore la ley local. Al menos lo podés reclamar a través de tus defensores/as.
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