CINCO CUESTIONES SOBRE LA BAJA DE EDAD DE PUNIBILIDAD




PRIMERA CUESTIÓN: BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD ES INCONSTITUCIONAL


1) Porque viola el principio de no regresividad: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal sancionado en 1921 establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16 años, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes.

2) Porque desequilibra el sistema general de incorporación de los y las adolescentes a un conjunto de derechos y obligaciones:
- A los 16 años, un/a adolescente tiene pleno derecho para decidir sobre su cuerpo: Ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 26, último párrafo: "A partir de los dieciseis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo".
- A los 16 años, un/a adolescente puede trabajar: Ley 26.390, modificatoria de la Ley de Contrato de Trabajo: "Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma."
- A los 16 años, un/a adolescente tiene derecho a votar: Ley 26.774, Artículo 1: "Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República."
- A los 16 años, un/a adolescente es punible: Ley 22.278, Artículos 1 y 2: "Artículo 1°: No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación...
Artículo 2°: Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º."
Como se ve, las tres primeras leyes son de ampliación de derechos para nuestrxs adolescentes, y fueron votadas en la última década: derecho sobre el propio cuerpo, ingreso más tardío al mundo del trabajo, acceso a derechos políticos.
La cuarta, el "Régimen penal de la minoridad", es un artefacto jurídico creado por la dictadura, firmado por el genocida Videla. Debe de ser derogada, por supuesto, pero SIN BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD, es decir, sin restringir derechos a los Sub 16, sino manteniendo esa edad, los 16, en las que adquieren derechos y obligaciones en forma armónica.


SEGUNDA CUESTIÓN: LA CANTIDAD DE LOS DELITOS COMETIDOS POR MENORES DE 16 AÑOS ES ÍNFIMA


Según las estadísticas de la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, elaboradas con el SIMP (Sistema Informático del Ministerio Público http://www.mpba.gov.ar/web/estadisticas.php), durante 2015 se iniciaron en la provincia de Buenos Aires un total de 719.728 Investigaciones Penales Preparatorias (IPP), es decir, “causas penales”.

Durante el mismo período, el total de causas iniciadas a personas menores de 18 años, fue de 26.798, es decir, un 3,7 % del total de las IPP.


Al hablar de “menores de 18 años”, la información se refiere a adolescentes que tienen 16 y 17 años, porque solo a partir de los 16 años se es punible en nuestro país, conforme la ley 22.278. Sin embargo, es probable que, dentro de ese total de causas, haya algunas en las que se encuentre imputado un adolescente no punible (es decir, menor de 16 años). No sabemos con certeza cuántos son, porque el dato no surge de las informaciones oficiales, pero a continuación intentaremos demostrar que son muy pocos, contrariamente al discurso manodurista que repite que “son cada día más”.

Cuando se analiza el bien jurídico protegido, es decir, cuando se analizan las IPP según el delito cometido, los datos son los siguientes, para los homicidios consumados:

Adultos                                                                                   Menores 18 años
Homicidio
824
75
Homicidio criminis causa
68
21
Otros homicidios agravados
148
20
Homicidio en ocasión de robo
51
10
Homicidio culposo
1461
22
TOTAL
3670
148

Es decir que el total de homicidios dolosos –realizados con intención de matar- consumados durante 2015 y cuyos autores fueron mayores de 18 años, fue de 1091 casos y el total de homicidios culposos (por ejemplo, accidentes con autos) fue de 1461 casos.
En cuanto a los menores de 18 años, vemos que hubo un total de 126 homicidios dolosos, y 22 culposos, cometidos por este grupo, en 2015, en la provincia de Buenos Aires.

Sumados el total de homicidios dolosos cometidos por adultos y por menores de 18 años, la cifra es de 1217. Sobre ese total, los cometidos por menores de 18 años (126 casos) representan el 10 % de los casos. Y sobre el total de delitos atribuidos a menores de 18 años (126 casos sobre 26.798), representa menos del 0,5 % del total de casos.
En una investigación realizada en 2015 por UNICEF Argentina (https://www.unicef.org/argentina/spanish/PROTECCION_AdolescConflictoLeyPenal_Final.pdf) se concluía que el 7 % de los 1477 menores de 18 años privados de libertad por causas penales en todo el país, eran no punibles: 101 menores de 16 años privados de libertad por causas penales.

Si en la provincia de Buenos Aires, sobre el total de delitos atribuidos a menores de 18 años, solo el 0,5 % se corresponde con homicidios dolosos, aplicando ese porcentaje a los 101 adolescentes no punibles privados de libertad a nivel nacional (que no deberían estar en esa situación, obviamente, pero lo están), podríamos inferir que se pueden contar con los dedos de una mano los homicidios dolosos cometidos por adolescentes no punibles en todo el país: menos de un caso.



Venimos realizando este análisis en el CEPOC desde 2011: http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2011/02/con-los-dedos-de-una-mano.html y 2017 https://goo.gl/OdrSM6
TERCERA CUESTIÓN: ES FALSO QUE PARA OTORGAR GARANTÍAS HAYA QUE BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD


Para justificar la baja de edad de punibilidad con argumentos menos antipáticos que la mera mano dura, se dice: "El decreto ley 22.278, creación de la dictadura, condena a los niños y adolescentes a ser tratados sin garantía alguna. Los jueces pueden disponer de ellos, es decir tratarlos como cosas, hasta que cumplan la mayoría de edad. Cuando tienen menos de 16 años, y no son punibles, igual pueden disponer de ellos, y hasta privarlos de libertad. El decreto ley 22.278 es una norma que genera detenciones ilegales y falta de garantías, que afectan sobre todo a los niños y niñas pobres. Incluso esta norma permite imponer penas de prisión perpetuas a adolescentes."

Como en toda falacia, el razonamiento parece correcto, porque encierra afirmaciones verdaderas. Es cierto que el decreto ley 22.278 es una norma de la dictadura, y es cierto que permite la actividad discrecional de los jueces. Pero también es cierto que esa norma, creada en 1980, no existe sola en el universo normativo argentino. Aunque se ha repetido hasta el cansancio, es preciso insistir: por encima de esa y cualquier otra ley está la Constitución Nacional, con todos los tratados internacionales de derechos humanos incorporados por el artículo 75 inc. 22. Estos tratados establecen que todas las personas -incluidos por supuesto los niños, niñas y adolescentes- tienen determinados derechos irrenunciables. Derecho a la defensa, derecho al debido proceso, derecho a no ser sometidos a malos tratos y torturas, derecho a la libertad, derecho a no ser privado de esa libertad salvo por orden judicial, etc. La Corte ha dicho ya en el caso Maldonado, en el que se debatía la imposición de prisión perpetua a un joven, y en su reciente fallo con respecto a los adolescentes no punibles, que las personas menores de 18 años tienen todos los derechos de los que gozan los adultos, más aquellos especiales que se derivan de su situación de niños.
Pero, además, muchos años después de que la dictadura creara el decreto ley 22.278, el parlamento democrático sancionó la ley 26.061, una norma consensuada entre las distintas fuerzas políticas, el poder ejecutivo, y las organizaciones de derechos de la infancia. Esta norma establece que frente a una situación de vulneración de derechos, los órganos administrativos locales deben tomar medidas de protección integral, y prohíbe terminantemente que estas medidas consistan en la privación de libertad.
Entonces, no es cierto que la vigencia del decreto ley 22.278 implique necesariamente la negación de los derechos de los niños y adolescentes. Quienes los defienden en el territorio y en los juzgados, saben que, aún bajo esa vigencia, es posible lograr fallos respetuosos de esos derechos, apelando a la Constitución Nacional y a la ley 26.061.
En cuanto a que la vigencia de la 22.278 habilita a la imposición de penas de prisión perpetuas, o de larga duración a los adolescentes, también es parcialmente cierto. La Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013, por aplicar esas condenas arbitrarias e inhumanas a adolescentes. La norma dice que los jueces tienen tres opciones frente a un delito cometido por un adolescente: absolverlo, condenarlo igual que a un adulto o aplicar la pena prevista para la tentativa del delito del que se trate. Ahora bien: la Convención de los Derechos del Niño prohíbe las penas de prisión perpetua para los niños, y establece que, cuando se mande preso a un niño, debe hacerse “por el plazo más breve que proceda” (art. 37) Si aplicamos armoniosamente la Convención y la 22.278, lo que era una facultad de los jueces se transforma en una obligación: deben aplicar la pena más breve, es decir, la de la tentativa. Este argumento también lo desplegó la Corte en el fallo Maldonado, y desde entonces ya no se han dictado penas de prisión perpetuas a adolescentes por delitos cometidos antes de los 18 años. Sin embargo, persiste el problema de las largas penas de prisión, que sí se siguen aplicando, por lo que es necesario establecer topes de pena aplicables a adolescentes punibles, muy inferiores a los que se aplican a los adultos. 


Conclusión falaz:


"La única solución posible frente a esta situación es la sanción de un nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, que incluya a los adolescentes de 14 a 18 años no cumplidos. A todos ello, este sistema les brindará todas las garantías de las que hoy carecen por imperio del decreto ley 22.278. Tendrán las mismas garantías de las que gozan los adultos sometidos a proceso. Se les impondrán penas de prisión, pero cortas, ya se verá en la discusión parlamentaria exactamente cuántos años a los de 14 y 15, y cuántos (más) a los de 16 y 17. Hasta que no se sancione este Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, nuestros niños y adolescentes seguirán siendo sometidos a este regimen dictatorial, inhumano, vergonzozo, etc."


Derivar de la crítica a la ley 22.278 la necesidad de sancionar una norma que legalice el encierro de quienes hoy están privados de libertad injustamente, carece de sentido. Quienes sostienen con fervor digno de mejor causa que los adolescentes de 14 y 15 deben ser sometidos a proceso penal, "con todas las garantías", no aclaran por qué desean establecer una edad de punibilidad igual a la que estableció la dictadura, ni explican entonces qué pasa con las garantías de lxs niñxs de 12 o 13 o 10 años. O dicen cosas como las siguientes:

- Hoy en día, los chicos de 14 y 15 años ya están privados de libertad, y sin ningún derecho, por mera disposición judicial, arbitraria y abusivamente.


Esa es una situación que, como intenté explicar más arriba, puede discutirse judicialmente, y de hecho se hace y en muchos casos se logra la libertad de esos chicos. Pero además, no parece un argumento racional y respetuoso de los derechos de nuestros adolescentes, plantear que como ahora están presos sin motivo, debemos legalizar ese encierro. Sería lo mismo que plantear que, como en las cárceles se tortura, es preciso poner médicos que controlen hasta qué grado se aplican las torturas. Si el encierro de adolescentes no punibles es ilegal, como lo es la tortura, hay que discutirlo en todos los frentes posibles, en cada caso y en general, pero no legalizarlo. Si un futuro Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil establece la prisión para los adolescentes de 14 y 15, el encierro que hoy cuestionamos se legaliza.


- "Con un Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil nos aseguraremos de que los jóvenes de 14 y 15 tengan todas las garantías judiciales de las que hoy carecen."


Repetimos: Lxs niños y adolescentes deben gozar de todas las garantías constitucionales vigentes, por el solo hecho de ser ciudadanxs, más las que les corresponden por ser niñxs, a cualquier edad. Cuando no las tengan, porque un juez o un asesor de menores siga actuando como un “buen padre de familia”, habrá que segui litigando, presentando argumentos, efectuando planteos.
Por supuesto, es preciso trabajar en un Régimen Penal dirigido a los adolescentes punibles, es decir, a los que tengan más de 16 años. Esa norma podría establecer topes a las penas de prisión, prohibiendo que se apliquen penas perpetuas o de larga duración; definir una serie de medidas alternativas a la privación de libertad; favorecer la mediación; exigir que todos quienes intervengan en los procesos en que estén involucrados adolescentes tengan determinada especialización, etc. Pero sólo para los mayores de 16. A los de 14 y 15, déjenlos fuera del sistema penal. Porque por más garantías que se escriban en los papeles, el sistema penal, también se repite una y otra vez, es selectivo, discriminatorio, y estigmatizante. Los adultos gozan, en la letra de los códigos y las leyes, de todas las garantías vigentes. Pero sin embargo las cárceles están llenas de pobres. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, pero el 80 % de los jóvenes adultos presos en cárceles federales no tiene condena, y así pasan años, presos sin condena, aunque teórica y jurídicamente sean inocentes.


- "Hoy solo van presos los adolescentes pobres, a los de clase media y alta, se los entregan a sus familias."


Solo los pobres o débiles van presos, tanto adultos como menores de edad, los demás tienen buenos abogados. Y del mismo modo, serán los pibes pobres de 14 y 15 los que pueblen las maravillosas instituciones especializadas de las que nos hablará la ley, mientras los chicos de 14 y 15 de clase media o alta, cumplirán las medidas alternativas que propongan sus abogados en sus casas y con sus familias


CUARTA CUESTIÓN: ES FALSO QUE EL ESTADO NO PUEDA HACER NADA SI UN ADOLESCENTE DE 14 O 15 AÑOS COMETE UN DELITO.


Supongamos que un niño de 12 o 14 años roba un celular. Ese niño es retenido por un policía. ¿Qué debe hacer el policía? Ponerse en contacto inmediato con el juez penal juvenil (o de menores, como se llame en cada jurisdicción), y poner al niño a disposición de esa autoridad judicial. Idealmente, el policía no debería ni siquiera tocarlo, ya que tendría que haber un dispositivo específico que actúe con los niñxs no punibles, es decir, con todo niño o niña menor de 16 años.
¿Qué debe hacer la autoridad judicial? Una vez constatado que el niño tiene 12 o 14 años lo debe sobreseer de inmediato en razón de ese dato objetivo: está fuera de la ley realizar cualquier tipo de investigación penal con un Sub 16, no se puede. Del mismo modo, supongamos, que si un adolescente quiere votar a los 15 años, o trabajar a los 14, o hacerse una cirugía estética a los 15 y medio: no puede, porque la edad mínima para votar, trabajar legalmente y decidir sobre el propio cuerpo son los 16 años.
Volviendo a nuestro niño de 12 o 14 años, se le podrá imputar (imputar, en el sentido de acusar de, de señalar) un delito, pero de inmediato el juez deberá sobreseerlo en razón de su edad, y derivarlo al área de protección de derechos de la jurisdicción de la que se trate. Y será esa área la que trabajará con ese niño de 12 o 14 años (para lo cual obviamente hacen falta recursos económicos, institucionales, profesionales, etc). Verificará si va a la escuela o no, y si no va garantizará que vaya, que sea incorporado y acompañado en su trayectoria escolar.
Convocará a su familia, y si constata que no está en condiciones de hacerse cargo de ese niño desplegará todos los programas de política pública necesarios para acompañarla, y en los casos más extremos, cuando verifique formas de abuso o maltrato graves, verá la forma de buscar alternativas dentro de la familia extensa, o de espacios de convivencia extra familiar.
Le dará asistencia psicológica y sanitaria, si la necesita, sobre todo si realiza consumos problemáticos.
Tratará de que las organizaciones comunitarias del barrio donde viva ese niño pueden acompañarlo, e incorporarlo a actividades placenteras como jugar al fútbol, practicar teatro o aprender a bailar.
En conclusión: a ese niño de 12 o 14 se le está imputando un hecho (robó un celular), pero no se lo puede procesar ni punir por ese hecho. Lo que se puede hacer, visto que está involucradx en situaciones que no son adecuadas para un/a niñx, es acompañarlo en su vida cotidiana para que construya un proyecto de vida que excluya el delito como práctica. Y eso se debe hacer, para esta franja Sub 16, por fuera del sistema penal, aunque se llame "sistema penal juvenil", porque se llame como se llame, si es penal, está pensado para aplicar penas.


QUINTA CUESTIÓN: COMPARAR CON OTROS PAÍSES DE AMÉRICA LATINA QUE TIENEN EDAD DE PUNIBILIDAD MÁS BAJA ES PRETENDER IGUALAR PARA ABAJO


Se arguye como fundamento para defender la baja de edad de punibilidad el hecho de que, en toda América Latina, solo la tienen establecida en 16 años la Argentina y Cuba.
Otros países la han definido entre un extremo de 7 años (Trinidad y Tobago) y 14 años en la mayoría de los casos, pasando por 12 (Panamá y Brasil) y 13 (Uruguay)
Entendemos que esta comparación es tan falaz y malintencionada como el argumento que esgrimen quienes aplican políticas de ajuste sobre los sectores populares, planteando que es preciso bajar salarios "para ser competitivos" con respecto a otros países. Del mismo modo en que, como ya explicamos, la edad de punibilidad se fijó en 1954 en 16 años como parte de la una política integral vinculada a los derechos de la infancia, es en esa misma etapa de la historia argentina en la que se establecen un conjunto de derechos sociales y laborales para la clase trabajadora, inexistentes en la mayoría de los países de América Latina. Pretender bajar la edad de punibilidad "porque en otros países es más baja" es lo mismo que pretender dinamitar derechos "porque en otros países no existen". No se dice que sea mejor, ni que los adolescentes tengan más derechos en esos países, ni que haya disminuído el nivel de violencia social, o la utilización de niñxs para cometer delitos, sino que se usa el dato para igualar hacia abajo, en el recorte de derechos.
En la Observación General 10, producida por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, se expresa con toda claridad que establecer la Edad Mínima de Responsabilidad Penal (que es otro modo de decir "edad de punibilidad") en 16 años es encomiable.
¿Por qué disminuirla entonces?
No hay razones válidas, más que la pura demagogia de hacerle creer a una parte de nuestro pueblo una serie de mentiras que hemos tratado de refutar con argumentos.


Claudia Cesaroni
CENTRO DE ESTUDIOS EN POLÍTICA CRIMINAL Y DERECHOS HUMANOS (CEPOC)
#ArgentinaNoBaja
Buenos Aires, 1 de febrero de 2016







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