10 MOTIVOS PARA DECIR NO AL PROYECTO DE "RÉGIMEN PENAL JUVENIL" DE MILEI, PEOR QUE LA LEY DE VIDELA

El gobierno ingresó a la Cámara de Diputados un proyecto de Régimen Penal Juvenil con el que pretende usar a niñas, niños y adolescentes -millones de los cuales son pobres, y más de un millón se va a dormir cada noche sin cenar- para .


Del mismo modo que el gobierno macrista lo intentó en enero de 2017 y 2019, en medio de una espantosa crisis económica y social, que deja afuera del ejercicio de derechos básicos a millones de personas, en especial a niñas, niños y adolescentes, que son las primeras víctimas de la pobreza, lo único que tienen el presidente Milei, la  ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el ministro de Justicia Cúneo Libarona para ofrecer es castigo. En 2017, a 14 años; en 2019 a 15 años; ahora, a 13 años


Aquí puede verse con qué criterio enviaron este proyecto, tal como lo presenta la página oficial del gobierno: https://www.argentina.gob.ar/noticias/enviamos-al-congreso-el-proyecto-de-ley-para-bajar-la-edad-de-imputabilidad-los-13-anos

Organizaciones de derechos humanos, sociales, sindicales, colectivos contra la baja, defensorxs del niño, defensorxs del niño de las provincias que ya han designado esos cargos, expertxs en la temática de la infancia, nos oponemos a este engendro. 




A continuación, nuestras razones para decir NO a este proyecto y a cualquier otro que proponga bajar la edad de punibilidad: 


1- PORQUE BAJA LA EDAD DE PUNIBILIDAD A LOS 13 AÑOS SIN FUNDAMENTO: no se da ningún motivo ni se brinda ninguna cifra de delitos cometidos que justificaría -en la lógica gubernamental- que toda la franja de adolescentes de 13, 14 y 15 años pase a ser punible. En 2017, la propuesta gubernamental era bajar a 14, en 2019 a 15, ahora a 13. No se explica el porqué del cambio, lo que evidencia que en uno y otro caso NO hay motivo alguno, sino que se trata de una pura propuesta punitiva, es decir, de la idea de que aplicar más castigo a más adolescentes, es una medida que obtiene apoyo popular, y está en consonancia con la expansión del Estado Penal y el dinamitamiento del Estado social que plantea Milei: no vino a destruir TODO el Estado, sino SOLO el Estado que cuida, abraza, protege, enseña, acompaña, mientras aumenta al Estado que castiga y provoca dolor. 


2- PORQUE ES REGRESIVO: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad en los derechos: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y sólo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal, sancionado en 1921, establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes, y viola el principio de no regresividad. 

3- PORQUE LA ARGENTINA ES EJEMPLO EN EL MUNDO POR SU EDAD DE PUNIBILIDAD ESTABLECIDA EN 16 AÑOS: 
- La Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños:  https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vEnG3QGKUxFivhToQfjGxYjmWL8OqYmwD2mk%2FKowHzmkHuJ3%2FQZS%2B1wgzz9gVS3MnqbvAwhiT8CT%2B634KtpF8ydes una norma internacional obligatoria para la interpretación de la Convención de los Derechos del Niño en lo que respecta a la administración de justicia para niñas y niños -es decir, para toda persona menor de 18 años-. Es del año 2019. Con respecto a la edad de punibilidad, o Edad Mínima de Responsabilidad Penal,  establece lo siguiente: 


22. Las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando. Por lo tanto, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales. También se ven afectados por su entrada en la adolescencia. Como señala el Comité en su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, esta es una etapa singular de definición del desarrollo humano caracterizada por un rápido desarrollo del cerebro, lo que afecta a la asunción de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo. Además, las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por consiguiente, el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención.


Es decir: 
- Los países que tienen edades bajas de punibilidad, deben elevarla AL MENOS A 14 AÑOS. 
- Tener una edad de punibilidad alta, en 16 años (COMO LA ARGENTINA) es encomiable. 
- Los Estados Partes que tengan una edad de punibilidad mayor alta, en 15 o 16 años (COMO LA ARGENTINA) no deben reducirla EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA


4- PORQUE SE IMPONE UNA PENA ALTÍSIMA A LOS ADOLESCENTES DESDE LOS 13 AÑOS: la franja de adolescentes que al día de hoy NO es punible, es decir, los de 13, 14 Y 15 años, pasa de no tener ninguna expectativa de pena, a tener una pena posible de 20 AÑOS. No debe de haber en la historia penal de la Argentina ningún caso de un sujeto que no sea punible y pase a serlo con la posibilidad de tener una pena de esa magnitud; o de un hecho que no sea penado por la ley, y que de un día para otro tenga 20 años de cárcel. La vida entera que ha vivido un adolescente de 13, 14 o 15 años, le puede tocar como condena a ese niño. Es difícil concebir crueldad mayor. Además, no prevé la posibilidad de absolución, que sí está prevista en la norma actualmente vigente. 

5- PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 13, 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA:
Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes.
hay 1971 jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal de hasta 17 años alojados en establecimientos o incluidos en programas de todo el país, sobre un total de población de adolescentes (13 a 17 años) del país, que según el Censo Nacional de 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Censos es de 3,5 millones: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/12/senaf_dngdi-indicadores_nna-aspectos_demograficos-arg2021_25_abr_2022.pdf
Si se suman a quienes tienen más de 18 años, pero cumplen medidas por delitos cometidos siendo adolescentes menores de 18, el número TOTAL asciende a 4156 EN TODO EL PAÍS
Del total de  adolescentes menores de 18 años, solo 44 son no punibles, es decir, menores de 16, la absoluta mayoría (1927) tiene entre 16 y 17 años.

Si tomamos datos de la provincia de Buenos Aires, con relación a los delitos cometidos por adolescentes punibles (16 y 17 años) puede verse como esa participación HA BAJADO Y NO SUBIDO, COMO MIENTE EL GOBIERNO: de un 4,2 % de Investigaciones Penales Preparatorias en 2009 a un 2,2 % en 2023:



6- PORQUE SON BRUTALES LAS PENAS QUE SE  PUEDEN APLICAR A LOS ADOLESCENTES DE 13 A 17 AÑOS: perversamente, en los fundamentos del proyecto se dice que no se pueden aplicar penas de prisión o reclusión perpetua a adolescentes. Eso ya es así desde 2005 (Fallo Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), y más aún, desde 2013 (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza contra la Argentina): NO se pueden aplicar penas de prisión perpetua, no hay ninguna novedad. Pero el proyecto establece una pena altísima: VEINTE AÑOS, para toda la franja de adolescentes, desde los 13 a los 17 años. 

7- PORQUE PARA LOS NO PUNIBLES ESTABLECE UN RÉGIMEN QUE IMPLICA UNA VUELTA AL PATRONATO Y A LA DISPOSICIÓN TUTELAR: Con los niños que quedarían por debajo de los 13 años (que el proyecto llama inimputables, pero en realidad son no punibles, porque sobre ellos no debería actual el sistema penal), el proyecto avanza hasta límites inconcebibles en un Estado de Derecho. En rigor, establece una intervención hasta los 0 años, y sin límite de tiempo, al habilitar la "internación" (eufemismo por privación de libertad) en caso de que una niña o un niño sean "peligrosos".

Es decir: sin límite de edad, y hasta los 13, habrá intervención del juez penal, y consecuencias, que en tanto son dispuestas por la justicia penal, son penales, se llamen como se llamen (acuerdos restaurativos, mediaciones, perdón a la víctima, etc)

Cada hecho protagonizado por un niño o una niña (peleas en una escuela, pequeños hurtos, amenazas, etc), que forman el cotidiano de millones de niños y niñas, pasarán a ser materia penal, sobre todo si son niñas y niños pobres. 

En vez de hacer intervenir a las áreas del Estado Social -familia, escuela, municipio, comunidad, organizaciones sociales, referentes culturales, barriales, etc-, se hace intervenir al Estado Penal, con toda su carga de estigmatización, selectividad, clasismo, etiquetamiento. 

8- PORQUE VIOLA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: 


- La Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños  expresamente desalienta la utilización del sistema judicial, y con especial énfasis el sistema penal para abordar las conductas de niños y niñas, y además establece principios de lo debe de ser un régimen penal para adolescentes: 

- pena de prisión como último recurso y por el plazo más breve que proceda
- trato diferenciado
- revisión periódica de las penas
- sistema de justicia especializado

NINGUNO DE ESTOS CUATRO PRINCIPIOS ESTÁ PRESENTE EN ESTE PROYECTO.

- El Comité de Derechos del Niño luego de recibir los informes de la República Argentina (junio 2018) expresó lo siguiente: 

  1. 44. Reiterando sus recomendaciones anteriores, y en relación con su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte:
  2. a) Apruebe una ley general de justicia de menores que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de justicia de menores, en particular en relación con la garantía de que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y de que no incluya disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal...
  3. En setiembre de este año 2024 el Comité de Derechos del Niño insistió en el mismo sentido: expresó su preocupación por el cierre y la degradación de instituciones, la retracción de políticas públicas y la reducción drástica del presupuesto destinado a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde finales del 2023 en Argentina, incluida la desinversión en salud y educación en los últimos meses.  
  4. Y en lo específico, plantea las siguientes observaciones: 
  5. 51- Administración de justicia de menores El Comité está seriamente preocupado por la falta de avances en la aplicación de sus recomendaciones anteriores y por la: 
  6. (a) Ley nº 22.278 que contiene disposiciones contrarias al Convenio; 
  7. (b) Los proyectos de ley enviados al Congreso por el Gobierno que rebajarían la edad de responsabilidad penal a los 13 años; 
  8. (c) Número de niños privados de libertad y en centros de detención, a veces en lugares alejados de sus familias; 
  9. (d) Penas de prisión extremadamente largas que pueden llegar a la cadena perpetua; 
  10. e) Condiciones de vida en los centros de privación de libertad; 
  11. f) Continúan las detenciones en comisarías y las prácticas degradantes, los malos tratos y la violencia en el sistema de justicia juvenil. 
  12. 52. Recordando su Observación general núm. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a armonizar plenamente su sistema de justicia de menores con la Convención, incluida la derogación de la Ley 22278 y: 
  13. (a) Mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y abstenerse de rebajarla; 
  14. (b) Promover la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil; 
  15. c) Promover activamente medidas no judiciales, como la remisión y la mediación para adolescentes en conflicto con la ley, acusados o condenados por haber infringido las leyes penales y, siempre que sea posible, la aplicación de penas no privativas de libertad para niños, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y psicosociales a estos adolescentes; 
  16. (d) Garantizar que la detención se utiliza como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible, y que se revisa periódicamente con vistas a su retirada, y prohibir la imposición de cadena perpetua sin libertad condicional a personas por actos cometidos cuando eran niños; 
  17. (e) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad está justificada como medida de último recurso, garantizar que los niños no son detenidos junto con adultos y que las condiciones de detención cumplen las normas internacionales, también en lo que respecta al acceso a la educación, la alimentación y los servicios sanitarios; 
  18. (f) Aplicar estrategias, programas y recursos para evitar la pérdida de contacto entre los niños y sus familias; 
  19. (g) Poner fin de forma efectiva a la detención de menores bajo custodia policial. 
  20. Unicef de Argentina también se ha expresado contra la baja de edad de punibilidad: "En Argentina la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Es necesario encontrar un abordaje para la justicia juvenil que no afecte los derechos consagrados en los tratados internacionales que son parte de la Constitución Argentina.
  21. Existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad." https://www.unicef.org/argentina/media/4336/file

  22. 9 -PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO Y  ESTIGMATIZANTE: Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes cada vez más chicos. 
  23. 10- PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES:
    Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 13, 14 o 15 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. El mismo gobierno reconoce que "son utilizados por bandas criminales". Y en vez de protegerlos, en tanto víctimas de esa utilización, propone castigarlos por ser vulnerables y utilizables! Descargar sobre ellos el encierro y la cárcel, es volver a incumplir las obligaciones básicas que el Estado tiene para la infancia. Usarlos como herramienta para encontrar quién los manda a delinquir es quitarles sus derechos como niños y transformarlos de modo perverso en un instrumento de la policía y del aparato judicial, además de ponerlos en peligro frente a los adultos que los utilizan. 



  24. Aquí, más datos: 
  25. https://cepoc-cepoc.blogspot.com/2024/07/mentiras-y-falacias-de-un-proyecto-peor.html
  26. Desde diciembre de 2023 se ha producido un retroceso brutal en cuanto al acceso de los sectores populares a la renta. Se han dinamitado políticas públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes. 
  27. Nosotrxs seguiremos defendiendo los derechos de niñas, niñas y adolescentes a desarrollar del modo más pleno posible sus vidas, exigiendo que el Estado y los adultos cumplamos con nuestras obligaciones hacia ellas y ellos, y combatiendo con todos los medios a nuestro alcance este proyecto nefasto e infame.
  28. Con la Convención de los Derechos del Niño, que nos dice que los niños y niñas tienen los mismos derechos que los adultos, más un plus de derechos, por su condición de niños. No excluye a las niñas y niños que cometan delitos, al contrario de ese lema infame que repiten los funcionarios de Milei, empezando por él mismo "delito de adulto pena de adulto". NO, no es así: niñas y niños deben recibir un trato diferenciado, exactamente por eso: porque son niñas y niños.

  29. Como decía Evita, varias décadas antes: Los únicos privilegiados son los niños.
  30. Y como sostenía Martí bellamente: Los niños nacen para ser felices.

  31. Claudia Cesaroni

  32. 11 4404 5299
  33. Buenos Aires, 15 de agosto de 2024.

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