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¿Violentar el orden institucional para proteger el orden institucional? A propósito de un preocupante neo-decisionismo

Por María Laura Böhm
Por Decreto de Necesidad y Urgencia el Sr. Presidente de la República Argentina, Mauricio Macri, nombró dos magistrados para la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las voces más alarmadas alertan acerca de este acto considerándolo dictatorial, alertan acerca del avasallamiento institucional que significa que el Poder Ejecutivo sin previo acuerdo del Senado nombre a miembros de la más alta instancia judicial del país. Ante esta alarma, voces afines a los nombramientos ponen paños fríos y aclaran que no se trata de nombramientos vitalicios: “solo” se trata de nombramientos “en comisión”, es decir, explican, que estos magistrados comienzan a ejercer funciones aún sin acuerdo del Senado pero que sus pliegos, presentados por el Presidente al Congreso, deberán ser debidamente tratados y aprobados para que puedan continuar ejerciendo el cargo al finalizar el próximo periodo legislativo, esto es, fin de noviembre de 2016. Esta aclaración por parte de quienes dan su visto bueno a la decisión presidencial, pareciera ser tranquilizadora. Pero no lo es en absoluto.
Lo institucionalmente preocupante de los nombramientos no reside únicamente en que no se haya fundado debidamente su necesidad y urgencia (recuérdese que incluso el magistrado de la Corte, doctor Lorenzetti, manifestó tiempo atrás que la Corte podía continuar trabajando incluso con tres magistrados, hasta recibir a los nuevos miembros nombrados de acuerdo al procedimiento constitucionalmente previsto), y por lo tanto, que haya habido un abuso en el recurso a la emisión de un DNU. La gravedad del caso reside, además, en que una sola y única voluntad, la del Presidente, pueda unilateralmente y sin control externo alguno designar a dos juristas que tendrán la potestad de pronunciarse en el futuro próximo sobre temas de la máxima relevancia jurídica, política e institucional para el país. No importa en este momento la calidad de los profesionales designados (carreras brillantes, aunque con eventuales cercanías personales y profesionales a actores económicos claves en la política nacional, lo cual requeriría mayor estudio, precisamente, en el procedimiento previo a la aprobación de sus pliegos); tampoco importa ahora (para no pre-ocuparse más allá de lo estrictamente urgente) si sus pliegos serán o no aprobados por el Senado el año próximo; lo que sí importa ahora y debe conmover a todo aquel que de valor a la institucionalidad democrática, es que cuanto menos durante meses habrá personas ocupando el cargo de magistrados de la Corte Suprema, por el solo deseo del Presidente, y que en tal calidad, estarán en condiciones de expedirse, votar y definir en procesos que marquen continuidades o quiebres en la jurisprudencia de la Corte Suprema. Cada fallo de la Corte Suprema es un acto político de extrema relevancia, con eventual impacto inmediato en los ámbitos ejecutivo, legislativo y judicial, y en la vida cotidiana de cada habitante del país. No cabe duda que una sola persona, aunque sea el Presidente, no puede tener el poder único de decisión sobre quién será o no será magistrado de la Corte Suprema. Y se dice aquí, “tener el poder”, adrede. Ningún Presidente designaría de mano propia a magistrados que pudieran resultar contrarios a su voluntad política.
El que los nombramientos sean “en comisión”, en este sentido, no cambia ni un ápice la gravedad del caso. Un nombramiento en comisión es algo así como un nombramiento “provisorio” (así se lo presenta, cuanto menos, para hacer más ligero el peso de la decisión tomada), y un nombramiento “provisorio” implica algo así como designar a un magistrado “subrogante”. Llegados a este punto, tal vez sea necesario recordar que la propia Corte Suprema de Justicia, en su fallo del 4 de noviembre pasado, al decidir sobre la inconstitucionalidad de la “ley de jueces subrogantes”, se pronunció en forma restrictiva al respecto. La Corte, a la que ahora se hace integrar forzadamente con magistrados “en comisión”, aseveró: “... no debe perderse de vista que los subrogantes desempeñan las mismas funciones que los jueces titulares, esto es, administrar justicia. En consecuencia, los justiciables tienen el derecho que surge de la Constitución Nacional y de los tratados internacionales a que -como lo dice la Corte Interamericana de Derechos Humanos- los jueces que resuelvan sus controversias, aunque provisorios, sean y aparenten ser independientes (...). Así, la Corte Interamericana considera que la provisionalidad no debe significar alteración alguna del régimen de garantías para el buen desempeño del juzgador y la salvaguarda de los propios justiciables. De aquí se sigue que, aunque los jueces titulares y los subrogantes son designados de manera diferente y tienen un grado distinto de estabilidad, el Estado debe garantizar un procedimiento para el nombramiento de estos últimos sobre la base de parámetros básicos de objetividad y razonabilidad que aseguren el ejercicio independiente de su cargo.“ (Fallo Uriarte, Rodolfo Marcelo y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad, pág. 9). Si esto fue dicho respecto de jueces de tribunales inferiores a la Corte Suprema, sería de esperarse, que un rigor aun mayor exista respecto del nombramiento, aunque sea “en comisión”, de magistrados de la Corte Suprema. No solo sería de esperarse. Debe exigirse que esto sea así. O debe aceptarse que probablemente se esté actuando en forma contraria no solo al orden constitucional nacional, sino también, en forma violatoria del sistema interamericano.
La decisión unilaterial del Sr. Presidente Macri lleva necesariamente a pensar en un concepto íntimamente relacionado con ella: el decisionismo. Puede resultar violento en este contexto de celebración de un nuevo gobierno democrático el rememorar las ideas del jurista alemán Carl Schmitt, quien acuñó en forma peculiar este concepto. Sin embargo, dadas las circunstancias, recurrir a la violencia del lenguaje es inevitable. Tal vez sea la mejor manera de hacer visible la gravedad de lo que está sucediendo.
En 1934 Carl Schmitt escribía en un brevísimo pero acuciante texto: “El Führer protege el derecho frente al peor abuso, cuando en el momento del peligro y en virtud de su poder de conducción, como juez superior crea derecho en forma inmediata“ (Carl Schmitt, Der Führer schützt das Recht, en: Deutsche-Juristen-Zeitung 39, 1934, columna 946 – traducción propia). Antiparlamentario declarado, lo que Schmitt explicaba era que es propio de un soberano (no gobernante), y de hecho, es lo que lo caracteriza, el poder decidir sobre la excepción. Esto, de hecho, ya lo había planteado en 1922, en su obra El concepto de lo Político. Si en ese marco de necesidad, de “peligro”, se espera que el Parlamento se siente a discutir y llegue a acuerdos para plantear políticas o adoptar medidas, tal demora podría ser fatal para la seguridad del pueblo, ese Volk que debía ser protegido (ese Volk en mayúscula, porque el volk en minúscula era desdeñado, vaya la irónica semántica históricamente repetida...). Por esta razón, si para evitar esas dilaciones, el soberano toma en sus manos las decisiones, y actúa con mayor velocidad que el Parlamento, e incluso que el sistema judicial, por ese acto mismo de hacerlo en protección del pueblo, ese acto debía ser entendido como derecho genuinamente creado, en forma inmediata. El soberano crea derecho, y aunque lo haga por fuera de las reglas regulares del derecho, es derecho, porque es el soberano quien lo hace y lo dice. Este resumen de la idea (extremadamente estilizada), este cuadro de situación, es el que se ve reflejado en la actividad del Presidente al dictar casi treinta Decretos de Necesidad y Urgencia en dos días, como si de ellos dependiera la protección de la vida de cada argentina y cada argentino. De estos Decretos de Necesidad y Urgencia, probablemente el institucionalmente más grave y simbólico, es el que nombra (“en comisión”, sí, “en comisión”) a dos magistrados de la Corte Suprema.
¿Se ha violentado el orden institucional para proteger el orden institucional? ¿Es eso posible? No. Con toda seguridad no. Toda violación al orden institucional, siempre, sin importar el color ni el motivo de quien lo realice, genera una pérdida de institucionalidad. Y no se trata de quién lo hizo. Esto se habría escrito aunque hubiera sido otro Presidente u otra Presidenta quien lo hubiera hecho. Lo grave es que se ha hecho, en un acto sin precedentes en nuestra reciente historia democrática. Se ha incorporado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación dos magistrados que los previos magistrados de la Corte, firmantes todos ellos del fallo antes mencionado, probablemente considerarán “subrogantes” o “provisorios”, nombrados sin respeto de los mínimos recaudos que garanticen su idoneidad e independencia judicial. No solo fue una decisión contraria al procedimiento regular constitucionalmente establecido, sino que fue una decisión que no tenía necesidad ni urgencia.

Así como ya se reconoció respecto de otro decreto dictado en los últimos días, todavía cabe esperar que desde el Poder Ejecutivo se reconozca que el Decreto que designó a los nuevos magistrados fue un error. Todavía cabe esperar que de esa forma el orden institucional, amenazado por un breve lapso, sea nuevamente respetado y pueda ser protegido. 

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