Páginas

CORONAVIRUS Y ENCIERRO PENAL

El 12 de marzo de 2020 el presidente de la Nación, Alberto Fernández, emitió el DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) N° 260/2020, por el que se resolvió lo siguiente: 

ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA: Amplíase la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente decreto

Aquí, el decreto completo: 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/335000-339999/335423/norma.htm

La ley que se amplía es, a su vez, una ley de emergencia, de fecha 21 de diciembre de 2019, que lleva el siguiente nombre: 

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA


Aquí, la ley completa: 

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/330000-334999/333564/norma.htm

Entonces, a partir de ese 12 de marzo, se resolvieron una serie de cuestiones, todas ellas relacionadas con la pandemia mundial de COVID-19, o Coronavirus, que alcanzaron todos los aspectos de nuestras vidas, y restringieron algunos de nuestros derechos, como el derecho a la libre circulación, o a la entrada y salida del país, o el de estudiar y trabajar. Desde el 19 de marzo, y a partir de nuevas decisiones ejecutivas, se estableció el Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, vigente hasta el 12 de abril (al día de hoy), y la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció, en consonancia, feria judicial.

Ahora bien, de las personas privadas de libertad, casi no se habló. No hay, en ninguno de los decretos, resoluciones, decisiones administrativas, circulares u otras piezas normativas, mención alguna a la situación de las personas encerradas en cárceles, institutos de menores, comisarías, por disposición judicial. 

A nivel de la provincia de Buenos Aires, unas 50 mil. 
A nivel federal, es decir, dependientes del Servicio Penitenciario Federal, unas 14 mil. 
Y, sumando los servicios penitenciarios del resto de las provincias, un total de más de 80 mil. 

Entonces, algunas personas y organizaciones, empezamos a pensar cómo traducir todas las medidas que se iban tomando en todos los ámbitos, al ámbito del encierro. 

El 15 de marzo se publicó una interesante nota de Raúl Kollman (uno de los pocos que se ocupó del tema) en Página 12: 

https://www.pagina12.com.ar/252989-el-coronavirus-en-las-carceles

Luego de leerla, hicimos este aporte:

Como yo creo que no hay que hablar de lo que no se sabe (qué medidas de salud pública tomar con respecto al coronavirus), voy a hablar de lo que sí sé, para sumar a lo que aquí se describe.

Lo que sé es que en las comisarías de la provincia de Buenos Aires hay más de cuatro mil (4000) detenidos y detenidas. Todas esas personas son procesadas, o sea, inocentes, la inmensa mayoría, detenidas por causas menores. Esas personas deben ser liberadas, ya.

¿Por qué tienen que ser liberadas? Porque, ya lo dije, son inocentes, y porque, en las condiciones en que se encuentran, sus vidas y las de los policías que los custodian corren riesgo.

La alternativa de limitar las visitas, tanto en esta población que está en comisarías, como en las decenas de miles que están en las cárceles bonaerenses, es una bomba de tiempo. ¿Por qué? porque no se trata solamente del derecho a tener vínculos familiares, se trata de la sobrevivencia de lxs presxs. Lo que le llevan sus familias, además del afecto, es COMIDA, ELEMENTOS DE HIGIENE BÁSICOS, REMEDIOS, ROPA. O sea: todo lo que el Estado no les provee, o no les provee adecuadamente.

Son unas 45.000 personas. De ellas, decenas de miles son procesadas. No deberían estar presas. Otras miles ya están en términos de libertad condicional, o de salidas transitorias, pero las sucesivas reformas manoduristas votadas por casi todas las fuerzas políticas lo impiden.

A nivel federal, si bien la nota dice que la sobrepoblación es "solo" del 3 por ciento, los problemas son semejantes: miles de personas en condiciones infrahumanas de salubridad, con pésima atención médica, con falta de espacio y de higiene. Y, con respecto a las visitas, también.

Entonces, ¿qué se puede hacer?
- Empezar por liberar a lxs presxs alojadxs en comisarías, y que esperen sus procesos en libertad, como corresponde.
En algunos casos, los más graves, o con pena alta en expectativa, se puede hacer con pulsera electrónica.

- Liberar también a todxs lxs presxs que estén en término de salidas transitorias (mitad de condena), libertad condicional (dos tercios de la condena), flexibilizando los requisitos. ¿Qué quiere decir "flexibilizando" los requisitos?

Quiere decir: dándolos por cumplidos, cuando se llegue al tiempo de pena exigible, sin necesidad de otros elementos, subjetivos y arbitrarios (conducta, concepto, arrepentimiento). No estoy planteando algo que no exista en otros sistemas: cumplido un plazo, se otorgan libertades.

- Yo tengo un caso, el de C.S.D., que tiene cumplidos absolutamente todos sus requisitos (temporales y de conducta), y sin embargo se le niega la libertad condicional porque los querellantes se oponen. Pues, basta con eso. Cumplió el plazo, que se vaya a casa.

- Liberar a toda persona que tenga alguna condición que lo ponga en situación de vulnerabilidad especial: embarazadas, mayores de 65 años, mujeres detenidas con sus hijes, personas que padezcan diabetes, afecciones pulmonares, coronarias, anos contra natura, etc.

Y, para las personas que queden aún privadas de libertad, incorporarlas a todo proyecto productivo que facilite sus prontas posibilidades de reinserción. La cárcel es un territorio, como cualquier otro, venimos diciendo desde que comenzamos la lucha por la Masacre en el Pabellón Séptimo.

Y en ese territorio viven miles de personas -presxs, personal penitenciario, docentes, profesionales, visitantes- a quienes hay que proteger.

Sr. presidente Alberto Fernández, sr. gobernador Axel Kicillof, con todo respeto, estas son algunas ideas para abordar el #CoronavirusArgentina.





El 16 de marzo, la Red de Jueces Penales bonaerense planteó su preocupación: 


El 18 de marzo nos enteramos de que los jueces de ejecución penal de la capital federal suspendían las salidas transitorias de quienes las venían cumpliendo -unos 300 presos sobre 14000-, en vez de mantenerlos en sus casas hasta el final del período de emergencia.

Entonces escribimos esto: 

PRESXS Y SALIDAS TRANSITORIAS
Los jueces de ejecución nacional suspendieron las salidas transitorias de los presos alojados en cárceles federales, dependientes del Servicio Penitenciario Federal, como medida de excepción.
Todo lo contrario a lo que habría que hacer. Es decir: en vez de desagotar, llenamos.
Estamos hablando de personas que ya cumplieron la mitad de sus condenas, que han avanzado lo suficiente en el régimen de la progresividad, que tienen buenas calificaciones, han pasado por mil filtros, y salen de la cárcel y vuelven por sus propios medios.
El argumento de lxs jueces de ejecución, obviamente, es "evitar el contagio". Ajá. ¿Y los funcionarios penitenciarios, no entran y salen de las cárceles? En términos numéricos, los y las presas con salidas transitorias son muchos menos que los penitenciarios que entran y salen.
Al 9 de marzo, según la Procuración Penitenciaria, había 14.019 detenidxs en cárceles federales. De ellos, casi el 60 % no tienen condena firme, o sea, están cumpliendo prisión preventiva, o sea, son procesadas. Esas personas deberían estar en libertad, con o sin pandemia. Con pandemia, más aún.
Pero ni siquiera hablo de ellas, las inocentes.
Hablo de las q llevan años presas, y han logrado con mucho esfuerzo acceder a una salida cada tantos días. Salida en la q deben ir a un domicilio verificado, y no salir de allí. Y luego de 24 o 48 horas, deben retornar a la cárcel.
Con toda la furia, deben de ser unas 400/500 personas que entran y salen sin problemas de la cárcel. Pues bien, sus jueces, ante la crisis sanitaria, en vez de extender esas salidas y decirles "quedense en casa" durante dos semanas en vez de dos días, los dejan en la cárcel.
Violan así el principio de no regresividad (no se puede retroceder de un derecho) y del principio de progresividad (vigente en el ámbito penitenciario).
La crisis y la excepcionalidad, en la cárcel, siempre es en contra de los derechos de presos y presas.
Rectifico: son 300 personas que tenían salidas transitorias. Un número ínfimo, en términos macro.
Para cada una de esas personas, perder sus salidas es mucho. Eso sí: les van a dar tarjetas telefónicas gratis, porque parece que es lo mismo hablar por teléfono que estar en casa.
#QuedateEnCasa no puede traducirse como #QuedateEnLaCárcel


Y, el mismo día, para que quedara más claro, hicimos un resumen: 

Señorxs juecxs:

A los y las presos jurídicamente inocentes: mandenles a casa.
A los presos en términos de libertad condicional y asistida: mandenles a casa.
A los presos en grupos de riesgo: mandenles a casa.
A los presos con salidas transitorias: dejenles en casa hasta el 31.


También, el 18/3, hablamos con Darío Villarruel en su programa Secreto de Sumario: 


Mientras tanto, comenzaban a llegar a nuestras redes, nuestros grupos de wasap de organizaciones, los relatos de reclamos en unidades penitenciarias. 

El 21 de marzo abrimos un grupo de fb para poder concentrar toda esa información, y brindar elementos que ayudaran a resolver problemas: 


También participamos en un colectivo de organizaciones, y presentamos un documento conjunto: 




Se acercaba el 24 de marzo, la conmemoración de un nuevo aniversrario del golpe de Estado, y teníamos que contar cinco muertes en cárceles santafecinas: 1 en Coronda, 4 en Las Flores, a consecuencia de reclamos y conflictos no resueltos por las autoridades penitenciarias y políticas. 

Ese día, el 24 de marzo, hablamos con Pablo Caruso, y seguimos reclamando medidas para las personas privadas de libertad: 


Mientras tanto, las denuncias por situaciones en los lugares de encierro arreciaban. Compartimos espacios donde denunciarlas: 




La actividad judicial, lentamente, tomaba algunos casos: con argumentos diversos, jueces y juezas rechazaban o aceptaban los pedidos de libertad. 

El 26 de marzo, desde las Naciones Unidas, se planteó algo parecido a lo que veníamos sosteniendo: hay que liberar personas que estén dentro de los grupos de riesgo, o que cumplan los requisitos para obtener su libertad: 


Para que no hubiera dudas, el 28 de marzo reafirmamos nuestra posición:

Antes de que me lo pregunten:
- Sí, todas las personas que están en prisión preventiva, salvo escasísimas excepciones, deberían irse a sus casas.
- Sí, incluyendo, por ejemplo, a "los rugbiers".
- Sí, todas las personas que están en término de libertad condicional (2/3 de condena) y asistida ( a 6 meses de cumplir condena o condicional en pcia de Buenos Aires) deberían irse a sus casas.
- Sí, todas las personas que están con salidas transitorias (estaban, porque se las suspendieron) deberían volver y quedarse en sus casas.
- Sí, todas las personas con factor de riesgo (más de 60 años, enfermedades preexistentes, embarazadas, madres con niñes, etc) deberian irse a sus casas.
- Sí, TODAS, incluso las que cometieron delitos que nos repugnan.
¿Por qué?
Porque estamos en una situación excepcional.
Porque todes resignamos algunos de nuestros derechos, aceptando que la emergencia lo justifica.
Porque en casos excepcionales las soluciones también deben serlo.
Porque #QuedateEnCasa también debe alcanzar a las personas privadas de libertad que cumplen los requisitos para irse a las suyas.
Porque no hay ningún derecho más importante que el derecho a la vida, y la vida -la de todas las personas, aun de las que me/te repugnan- está en un riesgo mayor en un espacio de encierro.
Porque aquí no está en consideración el tipo de delito, sino que es una decisión de tipo sanitario.
Porque irse a casa no es quedar impune.
Porque deberíamos empezar a dejar un poco de lado la idea de que la cárcel resuelve algo.

El 30 de marzo se publicó esta nota del juez de la CorteIDH Eugenio Raúl Zaffaroni, en la misma dirección: 


El 31 de marzo se publicó esta nota, otra vez de Raúl Kollman, en Página 12. 
Allí se cuenta que se estudia lo que venimos planteando hace más de dos semanas. El mismo día nos enteramos de dos muertes violentas más, en la Cárcel de Las Flores. 


Cierro este recorrido parcial el 1 de abril de 2020. 
No se han resuelto aún medidas masivas que incluyan a las cientos de personas que podrían estar fuera de los lugares de encierro. 
Ha habido resoluciones parciales, indicativas, de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. 

Desde espacios públicos y desde los ámbitos de militancia, seguimos trabajando para que, en esos espacios, no solo no entre el COVID 19, lo que podría ser inevitable, sino y sobre todo para que se los vea como espacios donde hay personas que tienen tanto miedo e inquietud como quienes estamos afuera, y que deben recibir la consideración y atención que su dignidad como seres humanos exige. Nada más que lo que dice en su artículo 1 uno de los primeros instrumentos internacionales de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): 

"Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros."


Buenos Aires, 1 de abril de 2020
Claudia Cesaroni
11 4404 5299






No hay comentarios.:

Publicar un comentario