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SOBRE EL SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES, LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y LA GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA



El 16 de julio, Día del Servicio Penitenciario Federal, y a pocas horas de que lxs estudiantes de gran parte del país comenzaran sus vacaciones de invierno, la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich presentó un nuevo proyecto mediante la Resolución 598/2019, publicada ese día en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Una resolución ministerial es una norma de jerarquía inferior a un decreto presidencial, y muy inferior con respecto a una ley y a la Constitución Nacional. Esto, a pesar de resultar obvio, hay que destacarlo, porque en épocas de debilidad institucional es habitual que una resolución ministerial, y aún un reglamento de alguna dependencia, violen groseramente normas de jerarquía superior. Un ejemplo entre miles: el decreto reglamentario 18/97 de la ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad 24.660 regula de modo totalmente arbitrario e inconstitucional los artículos de esa ley que se refieren al control disciplinario de las personas privadas de libertad, prohibiendo, por ejemplo, que reclamen por sus derechos mediante petitorios colectivos, violando así groseramente el derecho a peticionar consagrado por la Constitución Nacional.

Vamos a analizar la Resolución 598/19, que viola groseramente la normativa vigente, y que incluye falsedades que no deberían dejarse pasar.

Veamos lo que dice la Resolución:

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 598/2019
RESOL-2019-598-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-62719644- -APN-DNELYN#MSG, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección Integral de niñas, niños y adolescentes N° 26.061

Se comienza citando la ley de Seguridad Interior y la de Protección Integal “de niñas, niños y adolescentes”.
En realidad, se trata de la ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, lo que no es una pequeña diferencia.

Ahora veamos qué es la ley de Seguridad Interior, 24.059, del 6 de enero de 1992, y cuáles son sus objetivos:


Título I
Principios básicos
ARTICULO 1º — La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.
ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional.
ARTICULO 3º — La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º.
ARTICULO 4º — La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
ARTICULO 5º — La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con aquellas provincias que adhieran a la misma.
Y veamos qué establece, en lo relativo a las facultades del ministerio de Seguridad con respecto a las fuerzas de seguridad del Estado nacional, o sea las fuerzas federales, entre otras, la Gendarmería Nacional Argentina (GNA):

Art. 8: El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional. Respecto de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia de las mismas del Ministerio de Defensa, y de las facultades de dicho ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la defensa nacional (el resaltado me pertenece)

Ahora veamos qué dice la ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, 26.061, de setiembre de 2005:



TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1°— OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte.
Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño.
La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
ARTICULO 2°— APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos.
Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
No hay, entre los objetivos de la ley de Seguridad Interior y de la ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, nada en común. No hay, en la ley de Seguridad Interior, ni una sola mención a ese colectivo: el de niñas, niños y adolescentes, es decir, a toda persona que tenga menos de 18 años. No hay, en toda la ley de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, ni una sola mención a la seguridad interior. Son mundos normativamente incompatibles, no tienen ningún punto de contacto. La garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes la debe brindar el Estado en todas sus áreas, obviamente. En el caso de las fuerzas policiales y de seguridad, esa garantía debe ejecutarse de modo bastante sencillo: no ejerciendo violencia, no matando, no torturando a niñas, niños y adolescentes; y haciendo todo lo necesario para que vivan segurxs, sin miedo y disfrutando libremente de sus derechos.

Ahora bien, la Resolución 598/2019 dice que “dada la importancia que desde el Estado (textual) se impulsen medidas que ofrezcan oportunidades a jóvenes para que, conforme la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, puedan desarrollar sus potencialidades y lograr la máxima satisfacción, integral y simultánea, de sus derechos y garantías.”

Este párrafo pésimamente redactado tiene otro problema, además de la sintaxis: se refiere a jóvenes, que NO son los sujetos alcanzados por la Ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes (que ahora menciona con su nombre correcto). Reiteramos: los sujetos alcanzados por esta ley son los mismos que alcanza la Convención sobre los Derechos del Niño: toda persona menor de 18 años. No son jóvenes. Según el Código Civil y Comercial de la Nación, son niños y niñas hasta los 13 años, y desde los 13 hasta los 18, son adolescentes.

Luego, la resolución describe las funciones que supuestamente tiene el Ministerio de Seguridad para cumplir con esas obligaciones, y menciona por primera vez al objeto de la norma: el Servicio Cívico Voluntario en Valores (SerCiVoVa):

Que desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el compromiso con los jóvenes consiste en trabajar por una Argentina sin narcotráfico, donde el resguardo de la vida y la libertad de quienes podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad social sea prioritario; por ello, el SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES nace como una herramienta para brindar oportunidades de formación a los jóvenes a través de los valores democráticos y republicanos, que suponen compromiso cívico para que conozcan sus derechos y sus responsabilidades, sus capacidades y potencialidades personales, el sentido del deber, la capacitación en nuevas destrezas y habilidades, el compromiso con el bien común y el estímulo a capacitarse continuamente, como herramientas para fortalecer su propia valoración, como personas capaces de generar un impacto positivo en su comunidad.

A continuación, se presenta a la institución que se hará cargo de la tarea, con una descripción de sus actividades, sin mencionar la norma que regula el funcionamiento de esa fuerza:

Que la GENDARMERÍA NACIONAL viene desarrollando importantes iniciativas de cooperación con la comunidad, tales como apoyo a distintas entidades públicas y privadas para el transporte y reparto de donaciones para establecimientos escolares en distintos puntos de nuestro país, por inundaciones, incendios y otros desastres naturales; transporte de contingentes escolares a requerimientos de entidades públicas y privadas en todo el territorio nacional, búsqueda y rescate de andinistas y/o turistas en la zona cordillerana, asistencia sanitaria en zonas críticas e inhóspitas de nuestro país; despliegue de grupos interdisciplinarios de profesionales de la salud, odontólogos, clínicos, pediatras, psicólogos, asistentes sociales, enfermeros; las unidades que disponen de cocinas de campaña, brindan a distintas entidades y grupos comunitarios una asistencia gastronómica con comidas sencillas y ricas en calorías; el servicio de bandas con el que dispone la institución participa permanentemente en los distintos eventos públicos, sociales, institucionales, comunales, ejecutando marchas militares y música popular en los distintos puntos del país; actividades de evacuaciones terrestres y aéreas, auxilio y seguridad ante inundaciones u otras calamidades; actividades de mantenimiento, arreglos y construcción de escuelas rurales, traslado de pobladores aislados y en situación de riesgo hacia los centros asistencia local, principalmente en el noreste de nuestro país, actividades de asistencia sanitaria en los barrios carenciados de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el gran Buenos Aires mediante un módulo sanitario y profesionales de la salud.

Esta descripción novelesca de las actividades de la Gendarmería omite lo principal: su condición de fuerza de seguridad. Vamos a ver qué dice su ley orgánica, que es la que la rige realmente. Una ley orgánica de una dictadura, la llamada Revolución Argentina:

Ley 19.349:



Bs. As.,25/11/71
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
LEY DE GENDARMERÍA NACIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES BÁSICAS
CAPÍTULO I
Definición
Artículo 1°.– Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.
CAPÍTULO II
Misión
Art. 2°.– Es misión de Gendarmería Nacional satisfacer las necesidades inherentes al servicio de policía que le compete al Comando en Jefe del Ejército, en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares que se determinen al efecto, en materia de:
a) Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal.
b) Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
c) Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con las disposiciones que establezca el Comando en Jefe del Ejército.
CAPÍTULO III
Funciones
Art. 3°.– Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las siguientes funciones:
a) Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b) Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.
c) Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.
d) Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca.
e) Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.
f) Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g) Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.
h) Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.
i) Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.
Esta función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo Nacional.
j) Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y capacidades.
La ley orgánica de la GNA, escrita durante una dictadura, no ha sido modificada en democracia, al igual por ejemplo que la ley orgánica del Servicio Penitenciario Federal, 20.416, del 18 de mayo de 1973. Conserva en su texto atribuciones y dependencias incongruentes con el Estado de Derecho. Pero es la norma vigente, ratificada por los sucesivos parlamentos democráticos.
Volvamos al artículo 1, el que la define: Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.
¿Qué tiene que ver una fuerza de seguridad militarizada, con niños, niñas y adolescentes? ¿Con qué derecho, en base a qué normativa vigente el presidente Macri y la ministra Bullrich, con la aquiescencia cobarde del ministro de Educación Finocchiaro, entregan a adolescentes desde los 16 años a una fuerza cuyo origen, funciones y prácticas nada tienen que ver con la efectiva vigencia de los derechos de niñas, niños y adolescentes?
La utilización de la Gendarmería para fines que no le son propios comenzó hace varios años. En noviembre de 2003, y en principio solo por noventa días, se envió a contingentes de gendarmes a algunas localidades del Conurbano bonaerense, para suplantar a una policía bonaerense totalmente desprestigiada. Esos noventa días se transformaron en permanentes, y la gendarmería y luego la prefectura, se instalaron en toda la geografía de la provincia de Buenos Aires primero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires después, y sucesivamente en varias provincias, a partir de convenios entre el ministerio de Seguridad de la Nación y las jurisdicciones locales.
Hay muchísima literatura sobre los efectos de esa presencia, analizando quiénes la valoran y quiénes la sufren. Y entre los grupos que la sufren, el principal es el de los adolescentes y jóvenes, que son sometidos a diario a prácticas humillantes, discriminatorias, y en ocasiones atentatorias contra su integridad física y su vida. Las fronteras que la Gendarmería debería cuidar, se transforman en las que lxs pibxs de los barrios no pueden atravesar -avenidas, puentes, arroyos, fronteras reales o simbólicas- bajo amenaza de ser revisados, cacheados, pateados, obligados a cantar el himno, a repetir sí señor no señor... a disciplinarse, en definitiva.
En los barrios, lxs adolescentes crecen rodeados de varios anillos de fuerzas de seguridad: los cuerpos de prevención comunitaria, la policía local, la policía bonaerense o de la provincia de que se trate, a veces la policía federal, la prefectura y la gendarmería, además del personal de seguridad que pulula por hospitales, escuelas, supermercados, bancos, negocios más grandes o más pequeños, locales bailables. El Estado penal se torna omnipresente alrededor de la idea de seguridad y de peligro. Y el peligro se asocia sistemáticamente con lxs adolescentes, sobre todo los adolescentes varones, vestidos de determinada manera, moviéndose por determinados sitios o intentando acceder a otros, vedados para ellos.
Quienes trabajamos de algún modo con adolescentes -como sus docentes, o en políticas públicas o sociales que de algún modo lxs alcanzan, o como sus abogadxs cuando cometen o se les imputan delitos, o de sus familias cuando son víctimas de la violencia estatal más brutal- repetimos una y otra vez un mismo concepto, que puede resumirse en una sencilla idea: cuando se retira el Estado social, lo que avanza es el Estado penal. Cuando se retira la escuela, el club de barrio, el hospital público, los centros comunitarios, las oficinas de protección de derechos, avanzan la policía, las fuerzas de seguridad, los institutos y las cárceles. Cuando el Estado social se retira, o cuando no sabe qué hacer con lxs adolescentes, una parte de la sociedad termina cediendo en aceptar, e incluso pedir, que se ocupen de ellxs quienes tienen como lógica de funcionamiento el orden y la disciplina. Y esa decisión, obviamente, está direccionada hacia los sectores populares. Los sectores medios y altos eligen para sus hijxs otro destino. La reserva de mano de obra para las fuerzas policiales y de seguridad es clasista y selectiva, como lo es el sistema penal.
El coordinador del Servicio Cívico Voluntario en Valores, Daniel Barberis, declaró al día siguiente del inicio del período de inscripción -para 1200 vacantes se anotaron unos 8000 adolescentes- que, dado el éxito de la iniciativa, el presidente Macri y la ministra Bullrich le pidieron que piense en 100000 vacantes para el año que viene.
Además de ser un aliciente más para redoblar nuestro trabajo en evitar que el macrismo se mantenga en el poder, esta promesa muestra con claridad el objetivo gubernamental: construir un espacio de “alojamiento” y control para miles de adolescentes, en manos de una fuerza militarizada.
Lo explicita Barberis: "Esto es complementario. Estamos articulando este programa entre el ministerio de Seguridad, de Educación y la Gendarmería para cubrir aquellos lugares donde está el vacío de los chicos que tienen problemas para estudiar o trabajar".
Resulta evidente que el rol de Educación es meramente decorativo: el proyecto fue presentado por el ministerio de Seguridad, la resolución es de ese ministerio, el protagonismo lo ha asumido Bullrich, y la institución a cargo es Gendarmería. Un florero hubiera sido más importante en la escena de presentación del proyecto que el ministro de Educación Finocchiaro. De la misma manera que en enero de este año, cuando se presentó el proyecto de baja de edad de punibilidad: la protagonista en ese caso, fue igualmente Bullrich, y lo menos que un florero, el ministro de Justicia Garavano.
Sigue Barberis: "Lo que estamos haciendo es salir a buscar a chicos que le pegaron un portazo a la sociedad y dijeron 'chau, acá no nos entienden, nos vamos a la placita a tomar cerveza'. Vamos sobre esos chicos, sobretodo. En lugar de ir a la placita y tomar una birra con amigos, una disciplina que te lleva a la nada, mejor elegir una disciplina que te vuelve a llevar al mundo del trabajo, al mundo del estudio, abrazado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Seguridad".

Se trata de adolescentes de 16 a 20 años, reiteramos, una franja que incluye menores de edad y adultos. Que un pibe de 18 años esté tomando birra en una plaza no debería ser un problema. Lo es en tanto se establecen normas persecutorias para lxs pibxs que apenas tienen para pagarse esa birra, y no para ir a un bar donde sí pueden ir lxs hijxs de la clase media o alta, o los adultxs que pueblan las cervecerías artesanales, dentro y fuera, sentados en cordones o en mesitas y bancos en las veredas. No es el problema de la birra, es el problema de los pibes y pibas disfrutando del espacio público. La idea es que no pueden estar ahí, haciendo nada -que tambiés es un derecho-, o tomando birra, porque eso supone “una disciplina que te lleva a la nada”, y que es mejor meterlos en cuarteles para ser disciplinados por la Gendarmería.

Al momento de definir en qué consistirá la formación en valores, el coordinador describe: "Prevención de la salud; liderazgo y trabajo en equipo con bibliografía de libros de Richard Stengel, fue el biógrafo de Nelson Mandela; construcción de la ciudadanía donde los chicos van a poder entender su relación con la democracia, con la acción cívica y con la república; taller de protección civil con la participación de bomberos voluntarios; y por último orientación vocacional e inserción en el mundo de la educación y el trabajo".
Veamos: En efecto, Richard Stengel hizo una biografía de Nelson Mandela entre 1992 y 1994. Pero después se dedicó a otras tareas, y es una importante pieza del aparato de dominación norteamericano. Basta ver su página oficial: http://richardstengel.com/, que comienza así: “Richard Stengel es el subsecretario de Estado con más años de servicio en Diplomacia Pública y Asuntos Públicos en la historia de Estados Unidos (2013-16). Mientras estuvo en el Departamento de Estado, ayudó a modernizar las comunicaciones del Estado y dirigió los esfuerzos de contra-desinformación del departamento de Estado.” Con libros de este personaje, que nada tiene que ver con la bibliografía que se usa por ejemplo en la escuela secundaria -que es obligatoria en nuestro país-, se piensa “educar” a la población alcanzada.

Construcción de la ciudadanía es una materia que damos en las escuelas de nuestro país. Tenemos un programa, bibliografía recomendada, temas que debemos desarrollar obligatoriamente. Parte de ese programa incluye por ejemplo, para tercer año, los siguientes temas:

Las representaciones sociales subyacentes a las acciones humanas.
Los DDHH en tensión: el Holocausto y el terrorismo de Estado en Argentina.
La defensa de los DDHH: organismos internacionales, nacionales y locales; organizaciones y movimientos sociales.
La dignidad humana frente a la tortura, la desaparición forzada y la usurpación de identidad.
La validez de la guerra y la defensa armada de una causa colectiva.
Fundamentos de la reivindicación de la soberanía plena.
El derecho al trabajo: gremialismo y formas alternativas de organización laboral.
Los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Diversidad cultural y desigualdad social y económica.
Prácticas adolescentes y culturas juveniles.
Los estereotipos de género y binarismo sexual.
El patriarcado.
Estereotipos estéticos y sus consecuencias discriminatorias.
La escuela como espacio de participación.
El Estado argentino y sus características: representativo, republicano y federal.

¿La Gendarmería cumplirá con estos contenidos mínimos? Parece muy difícil. Y, además, ¿por qué se arroga el derecho a enseñar una asignatura que se da en la escuela donde esxs adolescentes deberían estar cursando sus estudios obligatorios? Si no están allí, es la escuela la que debe ir a buscarlos, no una fuerza de seguridad, y son lxs docentes especialmente preparadxs para trabajar esos contenidos lxs que deben impartirlos.
La pregunta es ¿por qué se acepta que miles de adolescentes sean formateados por una fuerza de seguridad cuyas funciones nada tienen que ver con la educación, con la protección de derechos, con el ejercicio de la libertad?

La respuesta es evidente: porque son pobres. Porque tienen menos derechos que los hijos de los sectores medios. Porque el destino que se les ofrece es ser víctimas de la violencia estatal, trabajadorxs precarizadxs o integrantes de las fuerzas de seguridad. Lo dice Barberis: "Aquel chico que en su comunidad estaba en una placita tomando cerveza va a salir de acá como un servidor de esa propia comunidad". O sea: va a “salir” de los cuarteles de la Gendarmería preparado para dejar de tomar birra en la plaza, y dedicarse a reprimir a otrxs pibxs que lo estén haciendo.

Todo esto -la inscripción, las declaraciones públicas- exactamente a dos años del día en que un pibe, poco más grande que estos a los que se convoca, libre y solidario, corrió desesperado en el marco de una persecución brutal desplegada por integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina, fue desaparecido durante dos meses y apareció muerto flotando en las aguas de un río helado.
No deberíamos consentirlo.


Buenos Aires, 3 de agosto de 2019
Claudia Cesaroni, integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)








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