El 16 de julio, Día del Servicio Penitenciario Federal, y a pocas horas de que lxs estudiantes de gran parte del país comenzaran sus vacaciones de invierno, la ministra de Seguridad de la Nación Patricia Bullrich presentó un nuevo proyecto mediante la Resolución 598/2019, publicada ese día en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Una
resolución ministerial es una norma de jerarquía inferior a un
decreto presidencial, y muy inferior con respecto a una ley y a la
Constitución Nacional. Esto, a pesar de resultar obvio, hay que
destacarlo, porque en épocas de debilidad institucional es habitual
que una resolución ministerial, y aún un reglamento de alguna
dependencia, violen groseramente normas de jerarquía superior. Un
ejemplo entre miles: el decreto reglamentario 18/97 de la ley de
Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad 24.660 regula de
modo totalmente arbitrario e inconstitucional los artículos de esa
ley que se refieren al control disciplinario de las personas privadas
de libertad, prohibiendo, por ejemplo, que reclamen por sus derechos
mediante petitorios colectivos, violando así groseramente el derecho
a peticionar consagrado por la Constitución Nacional.
Vamos
a analizar la Resolución 598/19, que viola groseramente la normativa
vigente, y que incluye falsedades que no deberían dejarse pasar.
Veamos
lo que dice la Resolución:
MINISTERIO
DE SEGURIDAD
Resolución
598/2019
RESOL-2019-598-APN-MSG
Ciudad
de Buenos Aires, 15/07/2019
VISTO
el Expediente EX-2019-62719644- -APN-DNELYN#MSG, la Ley de Seguridad
Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley de Protección
Integral de niñas, niños y adolescentes N° 26.061
Se
comienza citando la ley de Seguridad Interior y la de Protección
Integal “de niñas, niños y adolescentes”.
En
realidad, se trata de la ley de Protección Integral de los
derechos
de niñas, niños y adolescentes, lo que no es una pequeña
diferencia.
Ahora
veamos qué es la ley de Seguridad Interior, 24.059, del 6 de enero
de 1992, y cuáles son sus objetivos:
Título
I
Principios
básicos
ARTICULO
1º —
La presente ley establece las bases jurídicas, orgánicas y
funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y
apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la
seguridad interior.
ARTICULO
2º —
A los fines de la presente ley se define como seguridad interior a la
situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran
resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes,
sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones
del sistema representativo, republicano y federal que establece la
Constitución Nacional.
ARTICULO
3º —
La seguridad interior implica el empleo de los elementos humanos y
materiales de todas las fuerzas policiales y de seguridad de la
Nación a fin de alcanzar los objetivos del artículo 2º.
ARTICULO
4º —
La seguridad interior tiene como ámbito espacial el territorio de la
República Argentina, sus aguas jurisdiccionales y su espacio aéreo.
ARTICULO
5º —
La seguridad interior, de conformidad con los principios derivados de
la organización constitucional, se encuentra reglada mediante leyes
nacionales y provinciales referidas a la materia, con vigencia en
cada jurisdicción y por la presente ley, que tendrá carácter de
convenio, en cuanto a la acción coordinada interjurisdiccional con
aquellas provincias que adhieran a la misma.
Y
veamos qué establece, en lo relativo a las facultades del
ministerio de Seguridad con respecto a las fuerzas de seguridad del
Estado nacional, o sea las fuerzas federales, entre otras, la
Gendarmería Nacional Argentina (GNA):
Art.
8: El Ministerio de Seguridad tendrá a su cargo la dirección
superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado
nacional. Respecto
de estas últimas, dicha facultad queda limitada a los fines
derivados de la seguridad interior, sin perjuicio de la dependencia
de las mismas del Ministerio de Defensa, y de las facultades de dicho
ministerio y de las misiones de dichas fuerzas, derivadas de la
defensa nacional (el
resaltado me pertenece)
Ahora
veamos qué dice la ley de Protección Integral de los derechos de
niñas, niños y adolescentes, 26.061, de setiembre de 2005:
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO
1°—
OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el
territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y
disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el
ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en
los que la Nación sea parte.
Los
derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima
exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del
niño.
La
omisión en la observancia de los deberes que por la presente
corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a
todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales
a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través
de medidas expeditas y eficaces.
ARTICULO
2°—
APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño
es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en
todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier
naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho
años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser
oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en
todos los ámbitos.
Los
derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden
público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e
intransigibles.
No
hay, entre los objetivos de la ley de Seguridad Interior y de la ley
de Protección Integral de los derechos
de niñas, niños y adolescentes, nada en común. No hay, en la ley
de Seguridad Interior, ni una sola mención a ese colectivo: el de
niñas, niños y adolescentes, es decir, a toda persona que tenga
menos de 18 años. No hay, en toda la ley de protección integral de
los derechos de niñas, niños y adolescentes, ni una sola mención a
la seguridad interior. Son mundos normativamente incompatibles, no
tienen ningún punto de contacto. La garantía de los derechos de
niñas, niños y adolescentes la debe brindar el Estado en todas sus
áreas, obviamente. En el caso de las fuerzas policiales y de
seguridad, esa garantía debe ejecutarse de modo bastante sencillo:
no ejerciendo violencia, no matando, no torturando a niñas, niños y
adolescentes; y haciendo todo lo necesario para que vivan segurxs,
sin miedo y disfrutando libremente de sus derechos.
Ahora
bien, la Resolución 598/2019 dice que “dada
la importancia que desde el Estado
(textual)
se impulsen medidas que ofrezcan oportunidades a jóvenes para que,
conforme la Ley de Protección Integral de los
Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes, puedan desarrollar sus
potencialidades y lograr la máxima satisfacción, integral y
simultánea, de sus derechos y garantías.”
Este
párrafo pésimamente redactado tiene otro problema, además de la
sintaxis: se refiere a jóvenes, que NO son los sujetos alcanzados
por la Ley de Protección Integral de los derechos de niñas, niños
y adolescentes (que ahora menciona con su nombre correcto).
Reiteramos: los sujetos alcanzados por esta ley son los mismos que
alcanza la Convención sobre los Derechos del Niño: toda persona
menor de 18 años. No son jóvenes. Según el Código Civil y
Comercial de la Nación, son niños y niñas hasta los 13 años, y
desde los 13 hasta los 18, son adolescentes.
Luego,
la resolución describe las funciones que supuestamente tiene el
Ministerio de Seguridad para cumplir con esas obligaciones, y
menciona por primera vez al objeto de la norma: el Servicio Cívico
Voluntario en Valores (SerCiVoVa):
Que
desde el MINISTERIO DE SEGURIDAD, el compromiso con los jóvenes
consiste en trabajar por una Argentina sin narcotráfico, donde el
resguardo de la vida y la libertad de quienes podrían encontrarse en
situación de vulnerabilidad social sea prioritario; por ello, el
SERVICIO CÍVICO VOLUNTARIO EN VALORES nace como una herramienta para
brindar oportunidades de formación a los jóvenes a través de los
valores democráticos y republicanos, que suponen compromiso cívico
para que conozcan sus derechos y sus responsabilidades, sus
capacidades y potencialidades personales, el sentido del deber, la
capacitación en nuevas destrezas y habilidades, el compromiso con el
bien común y el estímulo a capacitarse continuamente, como
herramientas para fortalecer su propia valoración, como personas
capaces de generar un impacto positivo en su comunidad.
A
continuación, se presenta a la institución que se hará cargo de la
tarea, con una descripción de sus actividades, sin mencionar la
norma que regula el funcionamiento de esa fuerza:
Que
la GENDARMERÍA NACIONAL viene desarrollando importantes iniciativas
de cooperación con la comunidad, tales como apoyo a distintas
entidades públicas y privadas para el transporte y reparto de
donaciones para establecimientos escolares en distintos puntos de
nuestro país, por inundaciones, incendios y otros desastres
naturales; transporte de contingentes escolares a requerimientos de
entidades públicas y privadas en todo el territorio nacional,
búsqueda y rescate de andinistas y/o turistas en la zona
cordillerana, asistencia sanitaria en zonas críticas e inhóspitas
de nuestro país; despliegue de grupos interdisciplinarios de
profesionales de la salud, odontólogos, clínicos, pediatras,
psicólogos, asistentes sociales, enfermeros; las unidades que
disponen de cocinas de campaña, brindan a distintas entidades y
grupos comunitarios una asistencia gastronómica con comidas
sencillas y ricas en calorías; el servicio de bandas con el que
dispone la institución participa permanentemente en los distintos
eventos públicos, sociales, institucionales, comunales, ejecutando
marchas militares y música popular en los distintos puntos del país;
actividades de evacuaciones terrestres y aéreas, auxilio y seguridad
ante inundaciones u otras calamidades; actividades de mantenimiento,
arreglos y construcción de escuelas rurales, traslado de pobladores
aislados y en situación de riesgo hacia los centros asistencia
local, principalmente en el noreste de nuestro país, actividades de
asistencia sanitaria en los barrios carenciados de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y el gran Buenos Aires mediante un módulo sanitario
y profesionales de la salud.
Esta
descripción novelesca de las actividades de la Gendarmería omite lo
principal: su condición de fuerza de seguridad. Vamos a ver qué
dice su ley orgánica, que es la que la rige realmente. Una ley
orgánica de una dictadura, la llamada Revolución
Argentina:
Ley
19.349:
Bs.
As.,25/11/71
En
uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de
la Revolución Argentina,
EL
PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
LEY
DE GENDARMERÍA NACIONAL
TÍTULO
I
DISPOSICIONES
BÁSICAS
CAPÍTULO
I
Definición
Artículo
1°.–
Gendarmería Nacional es una fuerza de seguridad militarizada,
dependiente del Comando en Jefe del Ejército, estructurada para
cumplir las misiones que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de
Fronteras y demás lugares que se determinen al efecto.
CAPÍTULO
II
Misión
Art.
2°.– Es
misión de Gendarmería Nacional satisfacer las necesidades
inherentes al servicio de policía que le compete al Comando en Jefe
del Ejército, en la zona de seguridad de fronteras y demás lugares
que se determinen al efecto, en materia de:
a)
Policía de Seguridad y Judicial en el fuero federal.
b)
Prevención y represión de las infracciones que le determinen leyes
y decretos especiales.
c)
Policía de Seguridad en la vigilancia de fronteras, protección de
objetivos y otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo
con las disposiciones que establezca el Comando en Jefe del Ejército.
CAPÍTULO
III
Funciones
Art.
3°.–
Dentro de su jurisdicción, Gendarmería Nacional cumple las
siguientes funciones:
a)
Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.
b)
Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya
autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro
de las horas habilitadas por ellas.
c)
Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones
clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos
en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del
horario habilitado por las respectivas administraciones.
d)
Ejercer por delegación, mediante acuerdo, funciones inherentes a los
organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que
en cada caso se establezca.
e)
Policía de prevención y represión de infracciones que le
determinen leyes y decretos especiales.
f)
Policía en materia forestal de conformidad con lo que determinen
leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes.
g)
Policía de prevención y de represión de infracciones a normas
especiales que determine el Comando Militar establecido, cuando se la
afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras
actividades afines con sus capacidades.
h)
Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás
cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en
Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército. El ejercicio
de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de
personal y material.
i)
Intervenir para reprimir la alteración del orden público, o cuando
éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades
de control de las fuerzas policiales, o cuando adquiera las
características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas.
Esta
función será ejercida por disposición del Poder Ejecutivo
Nacional.
j)
Toda otra función que se le asigne conforme a su misión y
capacidades.
La
ley orgánica de la GNA, escrita durante una dictadura, no ha sido
modificada en democracia, al igual por ejemplo que la ley orgánica
del Servicio Penitenciario Federal, 20.416, del 18 de mayo de 1973.
Conserva en su texto atribuciones y dependencias incongruentes con el
Estado de Derecho. Pero es la norma vigente, ratificada por los
sucesivos parlamentos democráticos.
Volvamos
al artículo 1, el que la define: Gendarmería
Nacional es una fuerza de seguridad militarizada, dependiente del
Comando en Jefe del Ejército, estructurada para cumplir las misiones
que precisa esta ley, en la zona de Seguridad de Fronteras y demás
lugares que se determinen al efecto.
¿Qué
tiene que ver una fuerza de seguridad militarizada, con niños, niñas
y adolescentes? ¿Con qué derecho, en base a qué normativa vigente
el presidente Macri y la ministra Bullrich, con la aquiescencia
cobarde del ministro de Educación Finocchiaro, entregan a
adolescentes desde los 16 años a una fuerza cuyo origen, funciones y
prácticas nada tienen que ver con la efectiva vigencia de los
derechos de niñas, niños y adolescentes?
La
utilización de la Gendarmería para fines que no le son propios
comenzó hace varios años. En noviembre de 2003, y en principio solo
por noventa días, se envió a contingentes de gendarmes a algunas
localidades del Conurbano bonaerense, para suplantar a una policía
bonaerense totalmente desprestigiada. Esos noventa días se
transformaron en permanentes, y la gendarmería y luego la
prefectura, se instalaron en toda la geografía de la provincia de
Buenos Aires primero, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires después,
y sucesivamente en varias provincias, a partir de convenios entre el
ministerio de Seguridad de la Nación y las jurisdicciones locales.
Hay
muchísima literatura sobre los efectos de esa presencia, analizando
quiénes la valoran y quiénes la sufren. Y entre los grupos que la
sufren, el principal es el de los adolescentes y jóvenes, que son
sometidos a diario a prácticas humillantes, discriminatorias, y en
ocasiones atentatorias contra su integridad física y su vida. Las
fronteras que la Gendarmería debería cuidar, se transforman en las
que lxs pibxs de los barrios no pueden atravesar -avenidas, puentes,
arroyos, fronteras reales o simbólicas- bajo amenaza de ser
revisados, cacheados, pateados, obligados a cantar el himno, a
repetir sí señor no señor... a disciplinarse,
en
definitiva.
En
los barrios, lxs adolescentes crecen rodeados de varios anillos de
fuerzas de seguridad: los cuerpos de prevención comunitaria, la
policía local, la policía bonaerense o de la provincia de que se
trate, a veces la policía federal, la prefectura y la gendarmería,
además del personal de seguridad que pulula por hospitales,
escuelas, supermercados, bancos, negocios más grandes o más
pequeños, locales bailables. El Estado penal se torna omnipresente
alrededor de la idea de seguridad y de peligro. Y el peligro se
asocia sistemáticamente con lxs adolescentes, sobre todo los
adolescentes varones, vestidos de determinada manera, moviéndose por
determinados sitios o intentando acceder a otros, vedados para ellos.
Quienes
trabajamos de algún modo con adolescentes -como sus docentes, o en
políticas públicas o sociales que de algún modo lxs alcanzan, o
como sus abogadxs cuando cometen o se les imputan delitos, o de sus
familias cuando son víctimas de la violencia estatal más brutal-
repetimos una y otra vez un mismo concepto, que puede resumirse en
una sencilla idea: cuando se retira el Estado social, lo que avanza
es el Estado penal. Cuando se retira la escuela, el club de barrio,
el hospital público, los centros comunitarios, las oficinas de
protección de derechos, avanzan la policía, las fuerzas de
seguridad, los institutos y las cárceles. Cuando el Estado social se
retira, o cuando no sabe qué hacer con lxs adolescentes, una parte
de la sociedad termina cediendo en aceptar, e incluso pedir, que se
ocupen de ellxs quienes tienen como lógica de funcionamiento el
orden y la disciplina. Y esa decisión, obviamente, está
direccionada hacia los sectores populares. Los sectores medios y
altos eligen para sus hijxs otro destino. La reserva de mano de obra
para las fuerzas policiales y de seguridad es clasista y selectiva,
como lo es el sistema penal.
El
coordinador del Servicio Cívico Voluntario en Valores, Daniel
Barberis, declaró al día siguiente del inicio del período de
inscripción -para 1200 vacantes se anotaron unos 8000 adolescentes-
que, dado el éxito de la iniciativa, el presidente Macri y la
ministra Bullrich le pidieron que piense en 100000 vacantes para el
año que viene.
Además
de ser un aliciente más para redoblar nuestro trabajo en evitar que
el macrismo se mantenga en el poder, esta promesa muestra con
claridad el objetivo gubernamental: construir un espacio de
“alojamiento” y control para miles de adolescentes, en manos de
una fuerza militarizada.
Lo
explicita Barberis: "Esto
es complementario. Estamos articulando este programa entre el
ministerio de Seguridad, de Educación y la Gendarmería para cubrir
aquellos lugares donde está el vacío de los chicos que tienen
problemas para estudiar o trabajar".
Resulta
evidente que el rol de Educación es meramente decorativo: el
proyecto fue presentado por el ministerio de Seguridad, la resolución
es de ese ministerio, el protagonismo lo ha asumido Bullrich, y la
institución a cargo es Gendarmería. Un florero hubiera sido más
importante en la escena de presentación del proyecto que el ministro
de Educación Finocchiaro. De la misma manera que en enero de este
año, cuando se presentó el proyecto de baja de edad de punibilidad:
la protagonista en ese caso, fue igualmente Bullrich, y lo menos que
un florero, el ministro de Justicia Garavano.
Sigue
Barberis:
"Lo
que estamos haciendo es salir a buscar a chicos que le pegaron un
portazo a la sociedad y dijeron 'chau, acá no nos entienden, nos
vamos a la placita a tomar cerveza'.
Vamos sobre esos chicos, sobretodo. En
lugar de ir a la placita y tomar una birra con amigos, una disciplina
que te lleva a la nada, mejor elegir una disciplina que te vuelve a
llevar al mundo del trabajo, al mundo del estudio, abrazado por el
Ministerio de Educación y por el Ministerio de Seguridad".
Se
trata de adolescentes de 16 a 20 años, reiteramos, una franja que
incluye menores de edad y adultos. Que un pibe de 18 años esté
tomando birra en una plaza no debería ser un problema. Lo es en
tanto se establecen normas persecutorias para lxs pibxs que apenas
tienen para pagarse esa birra, y no para ir a un bar donde sí pueden
ir lxs hijxs de la clase media o alta, o los adultxs que pueblan las
cervecerías artesanales, dentro y fuera, sentados en cordones o en
mesitas y bancos en las veredas. No es el problema de la birra, es el
problema de los pibes y pibas disfrutando del espacio público. La
idea es que no pueden estar ahí, haciendo nada
-que tambiés es un derecho-, o tomando birra, porque eso supone “una
disciplina que te lleva a la nada”, y que es mejor meterlos en
cuarteles para ser disciplinados por la Gendarmería.
Al
momento de definir en qué consistirá la formación en valores, el
coordinador describe: "Prevención
de la salud; liderazgo y trabajo en equipo con bibliografía de
libros de
Richard
Stengel,
fue el biógrafo de Nelson
Mandela;
construcción de la ciudadanía donde los chicos van a poder entender
su relación con la democracia, con la acción cívica y con la
república; taller de protección civil con la participación de
bomberos voluntarios; y por último orientación vocacional e
inserción en el mundo de la educación y el trabajo".
Veamos:
En
efecto,
Richard
Stengel hizo una biografía de Nelson Mandela entre 1992 y 1994. Pero
después se dedicó a otras tareas, y es una importante pieza del
aparato de dominación norteamericano. Basta ver su página oficial:
http://richardstengel.com/,
que
comienza así: “Richard
Stengel es el subsecretario de Estado con más años de servicio en
Diplomacia Pública y Asuntos Públicos en la historia de Estados
Unidos (2013-16).
Mientras
estuvo en el Departamento de Estado, ayudó a modernizar las
comunicaciones del Estado y dirigió los esfuerzos de
contra-desinformación del departamento
de Estado.” Con
libros de este personaje, que nada tiene que ver con la bibliografía
que se usa por ejemplo en la escuela secundaria -que es obligatoria
en nuestro país-, se piensa “educar” a la población alcanzada.
Construcción
de la ciudadanía es una materia que damos en las escuelas de nuestro
país. Tenemos un programa, bibliografía recomendada, temas que
debemos desarrollar obligatoriamente. Parte de ese programa incluye
por ejemplo, para tercer año, los siguientes temas:
Las
representaciones sociales subyacentes a las acciones humanas.
Los
DDHH en tensión: el Holocausto y el terrorismo de Estado en
Argentina.
La
defensa de los DDHH: organismos internacionales, nacionales y
locales; organizaciones y movimientos sociales.
La
dignidad humana frente a la tortura, la desaparición forzada y la
usurpación de identidad.
La
validez de la guerra y la defensa armada de una causa colectiva.
Fundamentos
de la reivindicación de la soberanía plena.
El
derecho al trabajo: gremialismo y formas alternativas de organización
laboral.
Los
derechos de niñas, niños y adolescentes.
Diversidad
cultural y desigualdad social y económica.
Prácticas
adolescentes y culturas juveniles.
Los
estereotipos de género y binarismo sexual.
El
patriarcado.
Estereotipos
estéticos y sus consecuencias discriminatorias.
La
escuela como espacio de participación.
El
Estado argentino y sus características: representativo, republicano
y federal.
¿La
Gendarmería cumplirá con estos contenidos mínimos? Parece muy
difícil. Y, además, ¿por qué se arroga el derecho a enseñar una
asignatura que se da en la escuela donde esxs adolescentes deberían
estar cursando sus estudios obligatorios? Si no están allí, es la
escuela la que debe ir a buscarlos, no una fuerza de seguridad, y son
lxs docentes especialmente preparadxs para trabajar esos contenidos
lxs que deben impartirlos.
La
pregunta es ¿por qué se acepta que miles de adolescentes sean
formateados por una fuerza de seguridad cuyas funciones nada tienen
que ver con la educación, con la protección de derechos, con el
ejercicio de la libertad?
La
respuesta es evidente: porque son pobres. Porque tienen menos
derechos que los hijos de los sectores medios. Porque el destino que
se les ofrece es ser víctimas de la violencia estatal, trabajadorxs
precarizadxs o integrantes de las fuerzas de seguridad. Lo dice
Barberis: "Aquel
chico que en su comunidad estaba en una placita tomando cerveza va a
salir de acá como un servidor de esa propia comunidad". O
sea: va a “salir” de los cuarteles de la Gendarmería preparado
para dejar de tomar birra en la plaza, y dedicarse a reprimir a otrxs
pibxs que lo estén haciendo.
Todo
esto -la inscripción, las declaraciones públicas- exactamente a dos
años del día en que un pibe, poco más grande que estos a los que
se convoca, libre y solidario, corrió desesperado en el marco de una
persecución brutal desplegada por integrantes de la Gendarmería
Nacional Argentina, fue desaparecido durante dos meses y apareció
muerto flotando en las aguas de un río helado.
No
deberíamos consentirlo.
Buenos
Aires, 3 de agosto de 2019
Claudia
Cesaroni, integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y
Derechos Humanos (CEPOC)
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