LA
SALA I DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES CONFIRMÓ EL
PROCESAMIENTO DE CUATRO PENITENCIARIOS FEDERALES EN LA CAUSA DE LA
MASACRE EN EL PABELLÓN SÉPTIMO
En
la fecha la querella en la causa Masacre en el Pabellón Séptimo fue
notificada sobre la resolución de la Sala I de la Cámara Criminal y
Correccional Federal, integrada por los jueces Leopoldo Oscar
Bruglia, Pablo Daniel Bertuzzi y Mariano Llorens, con relación a la
apelación efectuada por la defensa de Juan Carlos Ruiz (ex director
de la Cárcel de Devoto); Horacio Galíndez (ex Jefe de Seguridad
Interna); Carlos Sauvage (ex jefe de Requisa) y Gregorio Zerda (ex
celador), todos integrantes del Servicio Penitenciario Federal en
condición de retirados, a los procesamientos con prisión preventiva
dictados por el juez Daniel Rafecas el 28/12/18.
Con
los votos de Bruglia y Bertuzzi, la Sala I resolvió confirmar los
procesamientos, manteniendo la calificación de delitos de lesa
humanidad a los hechos ocurridos el 14 de marzo de 1978 en la cárcel
de Devoto, por los que están acusados los cuatro penitenciarios:
imposición
de tormentos reiterados en ciento cincuenta y cuatro (154) ocasiones
que concurren realmente entre sí (art. 144 ter,
primer
párrafo conforme ley 14.616 y art. 55 del Código Penal), de los
cuales sesenta y cinco (65) se encuentran agravados por la causación
de la muerte del ofendido (art. 144 ter,
último párrafo, ley 14.616).
Asimismo,
revocaron las prisiones preventivas que venían cumpliendo Galíndez,
Zerda y Sauvage -Ruiz ya cumplía prisión domiciliaria-, porque
"luego
de haber contemplado las particulares circunstancias del caso en
función de (las) directrices sentadas en la materia por la CSJN,
entendemos que existen otros medios menos lesivos que permitirían
asegurar los fines del proceso, debiendo el Juez a
quo aplicar
aquellas restricciones que considere pertinentes de acuerdo a lo
establecido en el artículo 310 del CPPN."
En
su voto, el juez Mariano Llorens -designado por el gobierno de
Mauricio Macri en junio de 2018- no solo negó el carácter de
delitos de lesa humanidad a los hechos sucedidos en la represión
ejecutada el 14 de marzo de 2018 a las personas privadas de libertad
y alojadas en el Pabellón Séptimo, sino que también les negó su
carácter de grave violación de derechos humanos -primera
calificación de Rafecas y el fiscal Delgado, que apelamos
oportunamente, y que fue revisada por la misma Sala I con otra
composición en su resolución del 14 de agosto de 2014-, por lo
tanto afirmó que estarían prescriptos, y los imputados debían ser
sobreseídos.
No
vamos a objetar las libertades concedidas a Ruiz, Galíndez, Sauvage
y Zerda, porque en este y en cualquier otro caso en el que
intervengamos, entendemos que la cárcel solo debe imponerse luego de
la realización de un juicio y la determinación de una condena. Sí
solicitaremos al juez Rafecas que establezca medidas de control
adecuadas para garantizar el proceso.
Nos
preocupa, sí -y mucho-, el voto del juez Llorens, que niega toda
posibilidad, no solo de un acto de justicia y de reparación para las
víctimas, familiares y sobrevivientes de esta masacre impune, sino
tan siquiera de investigar qué pasó, retrocediendo décadas en las
luchas por Memoria, Verdad y Justicia.
Buenos
Aires, 11 de julio de 2019
Contacto:
Abogada
Claudia Cesaroni: 11 4404 5299
Abogada
Natalia D'Alessandro: 11 6721 9730
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