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NO EXISTE NINGUNA LEY QUE OBLIGUE A PORTAR DNI


La presidenta del Centro de Estudios en Política Criminal (CEPOC), Claudia Cesaroni, advirtió hoy que "no existe ninguna norma legal" que obligue a los ciudadanos a portar el DNI en la vía pública y criticó a las fuerzas de seguridad por identificar a personas "por su aspecto físico".
La titular de la entidad analizó el fallo que habilita a la policía a pedir la exhibición del documento de identidad en lugares públicos, facultad que, explicó, "surge de la ley orgánica de la policía federal" y ha sido "discutida en muchas ocasiones" por su "carácter discriminatorio, estigmatizante".
En diálogo con radio América, Cesaroni afirmó que "no existe ninguna norma legal que diga que la persona, que nosotros los ciudadanos, estemos obligados a portar los documentos cuando estamos caminando por la calle".

"No lo hacen al azar"

Por eso, preguntó: "¿Qué pasa si no lo tenes (el DNI)? La policía puede conducirte a algún lugar, a una comisaría, una dependencia de la fuerza para completar ese proceso de identificación que no pudo hacer".Sin embargo, el fallo permite a los efectivos exigir la exhibición del documento en el marco de operativos de prevención para identificar a los ciudadanos.

"En general identifican a algunas personas por su aspecto físico porque le parecen particularmente sospechosas, porque se viste de determinada manera, porque tienen determinada edad, tienen gorrita, son pibes que andan con mochila, personas humildes", lamentó.Para Cesaroni, el eje central de la discusión radica en los parámetros que utilizan las fuerzas de seguridad para demorar a una persona para su posterior identificación porque, sostuvo, "no lo hacen al azar" como dice el fallo.
"Hay estándares internacionales de derechos humanos que establecen que una persona no puede ser detenida salvo que haya una orden judicial o está cometiendo un delito", subrayó la titular del CEPOC, quien consideró que la jurisprudencia del fallo "va acompañando los tiempos políticos".
En esa línea, recordó que la Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la muerte de Walter Bulacio, el joven que falleció tras ser detenido cuando iba a un recital de Patricio Rey y Los Redonditos de Ricota. Y vaticinó que, a partir del fallo, "muchos casos" llegarán a la comisión Interamericana.
Por último recomendó a los jóvenes "que lleven documento en el bolsillo", pese a que no tenga una obligación legal, porque consideró: "Un adolescente lo va a pasar mal si no tiene el documento".

Publicado en La Nación el 6/1/2016. Ver artículo aquí

AMICUS CURIAE POR DENEGACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD CONDICIONAL



El pasado martes 29 de julio, el Cepoc, junto con ACiFaD, solicitamos ser tenidos como “amicus curiae”, a fin de adherir al planteo de nulidad interpuesto por la defensora de Daniel Luna, contra la resolución del juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N°1, que le denegaba por tercera vez la libertad condicional, a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello.
En el escrito, ofrecimos nuestra opinión sobre lo que consideramos una resolución arbitraria por parte del magistrado, pues, para denegarle la concesión de la libertad condicional, no solo desoyó la manda de la Sala II de la Casación Penal, que por mayoría consideró que correspondía otorgarla, sino también porque, para fundar su decisión, recurrió a argumentos peligrosistas y prejuicios que no guardan relación con el caso concreto de Luna y que no deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver sobre el avance en las distintas etapas de progresividad de la pena.
También destacamos que el juez utilizó la decisión de la Casación y los dictámenes del Fiscal caprichosamente y a su conveniencia, desvirtuando su sentido. En efecto, recurrió al voto minoritario de la Casación, tergiversando el sentido del fallo y convirtiendo lo que era favorable en desfavorable para Luna. Lo mismo hizo con el dictamen de la Fiscalía, pues a pesar de que ésta no se oponía a la incorporación del nombrado al régimen de libertad condicional,  el juez recortó a su antojo y arbitrariamente la opinión de aquélla, cambiando su significado. Finalmente, destacamos que esta resolución trasciende el caso de Luna y brinda un mensaje negativo a quienes están sometidos al régimen de la pena, pues lleva a pensar que no importa si cumplen o no con los requisitos que se les exigen para avanzar en las distintas etapas, ni el empeño que puedan demostrar en cuanto al progreso en su reinserción social, porque el resultado va a ser el mismo, ninguna concesión se les hará, aun cuando sea legalmente viable y deba recurrirse a falsas aseveraciones para fundar el rechazo.
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 31 de julio de 2014
Leer Amicus

UNA DESESTIMACIÓN QUE NO TUVO PRENSA


El pasado dos de mayo, en la Ciudad de Mendoza, el Tribunal de Enjuiciamiento de dicha Provincia resolvió desestimar la denuncia que se había formulado contra los jueces Ramiro Salinas, Luis Correa Llanos y Alejandro Miguel,  integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal.

La denuncia la llevaron a cabo los Diputados Provinciales Daniel Cassia (Peronismo Federal), Patricia Gutiérrez  (Unidad Popular), los senadores Gustavo Cairo, (PRO) y Gustavo Valls (PRO), y el padre de una víctima de un hecho de inseguridad, Osvaldo Quiroga mediante la cual les imputaban “mal desempeño de sus funciones”. Hicieron partir esta premisa en su disconformidad con las decisiones de libertad concedidas desde la Cámara de Apelaciones que habían sido denegadas por el Juez de Ejecución.

Este argumento resulta una falacia que a su vez desconoce los derechos de las personas privadas de su libertad y los fines que expresamente establece la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad a nivel nacional. Pretender explicar la inseguridad como consecuencia directa de las decisiones judiciales en el marco de procesos de ejecución de la pena, es un recurso de demagogia punitiva que ya hemos visto en numerosas ocasiones y que, en este caso, se presenta en forma de denuncia ante los jueces que se ven obligados a aplicar lo que la ley prescribe.

En la votación la desestimación fue rotunda: 16 votos contra 3. Quienes se encontraban a favor de admitir la denuncia fueron Mario Adaro, Jorge Nanclares y Luis Petri, éste último autor del proyecto de ley que luego sancionara le Legislatura de Mendoza mediante el cual se amplían los tiempos en los cuales los detenidos pueden acceder al derecho a la libertad condicional, medida que aleja a la Provincia de Mendoza de los estándares mínimos que establece la Ley 24.660 violando los derechos de las personas privadas de su libertad, por lo que resulta inconstitucional. El CEPOC se hizo presente en el debate parlamentario y a su vez presentó a los legisladores la siguiente carta argumentando, entre otros, la total incompatibilidad del proyecto con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales - http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2012/08/carta-abierta-los-senores-y-senoras.html -

La denuncia tuvo amplia repercusión en los medios locales quienes, enseguida y en numerosas ocasiones, levantaron la noticia y la difundieron, como así lo hicieron con los agresivos dichos de uno de los diputados, Cassia -

Llamativamente, o no tanto, la desestimación del Jurado de Enjuiciamiento no tuvo la misma repercusión. Por ello, y solidarizándonos con los jueces integrantes de la Cámara, entendemos necesario difundir esta decisión que entiende que la presentación realizada no encuentra fundamento alguno como así tampoco merece siquiera el curso inicial del trámite que obligaría a los jueces a explicar sus posiciones. El rechazo de esta denuncia  se traduce como la mejor expresión de lo que debería ser un auditor del Poder Judicial: un ente que no es susceptible a los reclamos demagógicos. 

CEPOC
12/05/2013

AMICUS CURIAE EN DEFENSA DE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ DE EJECUCIÓN AXEL LÓPEZ


El lunes 18 de marzo solicitamos a la Comisión de Acusación y Disciplina del Consejo de la Magistratura ser tenidos como “amicus curiae” en el expediente que allí se le sigue al Juez de Ejecución Penal Axel López. El amicus curiae o amigo del tribunal, es el rol que asume una persona ajena al litigio, pero con un marcado interés en la resolución del caso, a fin de ofrecer opiniones fundadas y argumentos de peso sobre el tema de estudio. El propósito de la presentación es brindar fundamentos que permitan al juez/instructor arribar a una decisión justa. Como requisito para ser “amicus curiae” se debe tener una reconocida competencia en la materia que se debate, exigencia que acabadamente cumple CEPOC. 
No podíamos callar ante la denuncia formulada contra el Juez López, pues se lo atacaba y exigía una profunda investigación a fin de determinar si incumplió con sus deberes como Magistrado. Consideramos que la denuncia debe ser rechazada pues el Juez, en primer lugar, actuó de acuerdo a la ley y, fundadamente, decidido concederle la libertad condicional a una persona condenada. Ello, por cuanto no sólo la ley de Ejecución Penal así lo permitía, sino porque aquélla decisión es armónica con la finalidad de la norma y el Régimen de Progresividad de la condena; tendiente a que quien esté privado de su libertad la recupere paulatinamente, además de morigerar las condiciones de encierro y, de esa manera, prepararlo para su vida como “libre”. 
También destacamos en la presentación que la acusación erróneamente pretendía responsabilizar al Poder Judicial de proteger valores tales como la vida, el patrimonio de la ciudadanía cuando son competencias totalmente ajenas a las competencias de la Judicatura y corresponden a decisiones sobre políticas de seguridad o amparo de los ciudadanos que deben ser adoptadas en otros ámbitos. 
Señalamos asimismo nuestro rechazo a la desginación de Alejandro Fargosi como “consejero informante” o “instructor”, cuando fue él quien formuló la denuncia que dio origen al expediente seguido al Magistrado. Esta decisión configura una manifiesta violación de garantías reconocidas en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, tales como debido proceso, defensa en juicio y, especialmente, la que exige que el enjuiciador sea imparcial. Va de suyo que la investigación que pueda realizar Fargosi poco tendrá de objetiva, pues es indiscutible que ya posee una opinión formada sobre el asunto.

El Consejo Deliberante de El Bolsón apoya la candidatura del Juez Lozada al Superior Tribunal de Justicia

Las organizaciones e instituciones que proponemos la candidatura del Juez Martín Lozada para ocupar la futura vacante del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro, nos vemos complacidas por el apoyo otorgado a nuestro candidato por parte del Consejo Deliberante de El Bolsón.

El citado Consejo Deliberante ha aprobado una Comunicación dirigida al Superior Tribunal de la Provincia de Río Negro, haciéndole saber que apoya la iniciativa de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos (APDH), quien junto a casi noventa organizaciones sociales, gremiales, sindicales postula la candidatura del Juez Martín Lozada.

En el Consejo Deliberante de San Carlos de Bariloche son cuatro los concejales que ya manifestaron su apoyo a la candidatura del Juez Lozada. Se trata de la Concejal Arabela Carreras (FpV-Sur); la Concejal Silvia Paz (Bloque FpV-FG); el Concejal Alfredo Martín (Bloque FpV-FG) y el Concejal Dario Rodriguez Duch (ARI).

Días atrás, también el Legislador Provincial y miembro del Consejo de la Magistratura, Iván Lazzari, expresó su apoyo a la candidatura del juez barilochense.

Entendemos que el importantísimo aval recibido por el Juez Martín Lozada proveniente de entidades, concejales y legisladores es muestra de la confianza, el reconocimiento y el apoyo que el candidato propuesto posee en el cuerpo social de la Provincia de Río Negro.

Tal cual lo venimos señalando, las condiciones profesionales, académicas y, por sobre todo, el ejercicio de una magistratura que sirve para afianzar los principios rectores de la sociedad democrática y la paz social, hacen del candidato propuesto un juez capaz de interpretar las demandas sociales y la necesidad de recuperar la confianza en una institución de cuestionada legitimidad democrática, tal como resulta ser el Poder Judicial de la Provincia de Río Negro.

Adhieren:

1.- Observatorio de Derechos Humanos de Río Negro;

2.- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Bariloche

3.- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) El Bolsón;

4.- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-(APDH) Mesa Nacional;

5- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-(APDH)Patagones, Pcia. De Buenos Aires;

6- Asamblea Permanente por los Derechos Humanos-(APDH) Viedma, Provincia de Río Negro;

7.- Asamblea por los Derechos Humanos, Neuquén;

8.- UNTER Pcia. de Río Negro;

9- Central de Trabajadores de la Argentina (CTA), Provincia de Río Negro;

10.- Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Regional Bariloche y El Bolsón;

11- Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) Regional Viedma y San Antonio Oeste;

12.- Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-Viedma);

13.- Asociación de Trabajadores del Estado (ATE-Río Negro);

14.- Delegación Río Negro del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo- INADI;

15.- Delegación Córdoba del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo- INADI;

16.- Subsecretaria de Derechos Humanos-Ministerio de Gobierno-Pcia. de Río Negro;

17.- Centro de Atención a la Víctima del Delito San Carlos de Bariloche;

18.- Red por la Identidad Lagos del Sur;

19.- Red por la Identidad de General Roca y Viedma;

20.- Secretaría Ejecutiva del Programa de Lucha contra la Impunidad de Viedma;

21.- Cátedra Libre de Derechos Humanos de la Zona Andina;

22.- Centro de Derechos Humanos del Comahue (CeDHCo);

23.- Equipo Patagónico de Derechos Humanos y Estudios Sociales (EPADHES);

24.- Grupo de Apoyo Jurídico por el Acceso a la Tierra (GAJAT);

25.- Comisión por la Memoria-Viedma;

26- Asociación Familiares y víctimas del Terrorismo de Estado de Viedma;

27.- Equipo de Pastoral Social de la Diocesis del Alto Valle de Río Negro;

28.- Pastoral Penitenciaria de la Provincia de Córdoba;

29.- Asociación de Pensamiento Penal (APP);

30.- Observatorio Latinoamericano de Prisiones (OLP);

31.- Asociación Americana de Juristas (AAJ);

32.- Centro de Investigación en Criminología Social ( CICS);

33.- Asociación de Abogadas/os de Derecho Indígena;

34.- Asociación Docentes de la Universidad Nacional del Comahue (UNC), Delegación Bariloche;

35.- La Agrupación Arturo Jauretche de la Universidad Nacional de Río Negro (UNRN);

36.- Instituto Cordillerano de Estudios y Promoción Humana (ICEPH);

37.- Grupo Bariloche para Ciencia y Asuntos Mundiales (BACYAM);

38.- Grupo de Planificación Sustentable (GPS);

39.- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

40.- Organización Pro-Encuentro Nacional de Mujeres Bariloche;

41.- Movimiento Feminista Las Juanas;

42.- Colectiva Feminista La Revuelta;

43.- Blog Hijas de Eva;

44.- Blog MujeresyDerecho.com, Ciudad de Buenos Aires;

45.- Grupo de Mujeres Juan Azurduy, Provincia de Río Negro;

46- Foro por los Derechos Reproductivos de la Ciudad de Buenos Aires;

47.- Coalición Latinoamericana contra la Trata de Mujeres y Niñas;

48.- Programa Esclavitud Cero;

49.- Organización Sin Cautivas;

50.- Red Nacional Alto al Tráfico y la Trata;

51.- R ATT Mercosur y Países Asoc. Unidos contra el Trafico y la Trata de Personas;

52.- Desafíos y Compromisos “Violencia de Género”, Río Gallegos, Provincia de Santa Cruz;

53.- Asociación Interdisciplinaria de investigación y prevención en Derechos Reproductivos y de Género-, LIHUEN;

54.- Vínculos En Red;

55.- Fundación Adoptar;

56.- Fundación El Otro;

57.- Fundación Luisa Hairabedian;

58- Fundación Invisibles;

59.- Fundación Gente Nueva;

60.- Fundación Petisos www.fundacionpetisos.com.ar;

61.- Fundación Uñoaptún;

62.- Consejo Nacional Armenio;

63.- Grupo Encuentro- Bariloche;

64.- Asociación Civil Encuentro Solidario;

65.- Asociación Civil Árbol de Pie;

66.- Asociación Ecologista PIUKÉ;

67.- Comunidad del Limay;

68.- Carta Abierta Bariloche;

69.- Asociación Civil Nortesur;

70.- Asociación Civil "Dejando Huellas Bariloche;

71.- Red Comunitaria Bariloche;

72.- Producción Diario Digital Bariloche DDB-AP;

73- Equipo de trabajo del Mensajero Digital;

74.- Asamblea Sanidarios "Sanidad Cuenca Lago Nahuel Huapi y Ríos Limay, Neuquén y Negro";

75.- Encuentro de la Militancia Kirchnerista Tandil;

76.- Werken Loflafkenche;

77.- Ediciones Agua Clara;

78.- Movimientos Barrios de Pie, Provincia de Río Negro;

79.- Programa “La Canción para Nosotros”, LRA30 Radio Nacional Bariloche;

80.- Asociación Encuentro Comunitario para el Desarrollo de la Gestión Local (AENCO), Ciudad de Buenos Aires;

81.- Asociación Civil Sembrar;

82.- Grupo de Poesía El Diente en el Ojo y Cinco Perros Negros. Bariloche

83.- El grupo teatral "Periscopio Prohibido", perteneciente a Teatro por la Identidad Bariloche;

84.- Comisión de Mujeres, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional del Comahue, General Roca;

85.- Instituto de Género, Derecho y Desarrollo, Provincia de Santa Fe.

86.- Observatorio del Sistema Penal y los Derechos Humanos de la Universidad de Barcelona, España.

87.- Movimiento Evita, Provincia de Río Negro;

88.- Dr. Hugo Cañón – Comisión Provincial por la Memoria;

SOBRE LA ACTUACIÓN DEL JUEZ SCHIAVO

Publicamos a continuación un documento elaborado por la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación Pensamiento Penal, sobre la situación del Juez Nicolás Schiavo, fuertemente criticado por la prensa y sometido a juicio político por su decisión de morigerar el cumplimiento de la prisión preventiva a una persona a la que se acusa de cometer un delito gravísimo.

EL ESTADO DE DERECHO Y LOS DISCURSOS CONTRADICTORIOS

La Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación “Pensamiento Penal” expresan por este medio su solidaridad con el juez de Garantías de San Martín, Nicolás Schiavo, ante el pedido de juicio político que las autoridades políticas de la Provincia han promovido contra su persona con motivo de los hechos delictivos registrados en la ciudad de Campana, los que por su extremada gravedad han conmovido en forma justificada a la opinión pública.

Es de recordar que el juez Schiavo había otorgado en el mes de febrero de 2007 —hace un año y medio, aproximadamente— una morigeración de la prisión preventiva (control por monitoreo electrónico) a quien ahora se supone podría ser uno de los autores materiales de la masacre verificada en la ciudad de Campana, lo cual deberá ser determinado en juicio, tal como corresponde a nuestro orden constitucional.

Consideramos que responsabilizar al juez por las consecuencias derivadas de un acto realizado en el ejercicio ordinario y regular de la magistratura, el cual contó con los debidos resguardos legales en lo que a instancias revisoras se refiere, constituye una palmaria confusión conceptual entre aquellos actos meramente jurisdiccionales y los susceptibles de ser tamizados políticamente, confusión que coloca en riesgo uno de los valores trascendentales de la República, como lo es la independencia del Poder Judicial y de sus miembros.

La vía que inaugura el poder político provincial (condicionar y supeditar la legitimidad de un acto jurisdiccional y la continuidad de los jueces en sus cargos a los resultados indirectamente derivados de sus decisiones) implica en los hechos colocar una espada de Damocles sobre la cabeza de todos los jueces y requerirles que previo a sus determinaciones realicen actos adivinatorios sobre el futuro de las conductas de los justiciables.

La sociedad en su conjunto, y también los integrantes de las entidades que suscribimos la presente, lamentamos profunda y sinceramente lo sucedido en Campana, pero exigir que el juez interviniente previera lo que iba a suceder con más de un año de anticipación es un verdadero desatino lógico que no resiste el menor de los análisis, como no sea que lo que en realidad se pretende es la lisa y llana neutralización física de todos los presuntos peligrosos que ingresan al sistema penal, de donde nunca más se podrían disponer excarcelaciones, morigeraciones a la prisión preventiva, libertades condicionales, salidas transitorias y otra serie de derechos establecidos desde antaño por la ley local y por el derecho internacional de los derechos humanos, a los fines de evitar nuevos hechos delictivos y las consecuencias que de los mismos se desprenden para quienes los disponen.

Pero además, la reacción del Estado provincial de solicitar el enjuiciamiento de un juez que otorgó una morigeración a la prisión preventiva por los actos indirectamente derivados de ese acto jurisdiccional, no se compadecen con sus propios actos precedentes, que desde 1998 hasta la fecha —con algunos conocidos y frustrados altibajos políticos que hoy parecen querer resucitarse— han estado encaminados a garantizar que los imputados por la comisión de un delito puedan transitar los procesos en libertad, tal como expresamente lo indica el artículo 144 del Código Procesal Penal vigente, lo cual coloca a los jueces en una verdadera situación esquizofrénica, ya que se los reprocha por aquello mismo que se les manda hacer.

A este respecto es válido recordar que como consecuencia de parecidos ímpetus políticos a los que hoy parecen atravesar la Provincia, la Corte federal hubo de pronunciarse en mayo de 2005 en el conocido caso “Verbitsky”, donde, entre otras cosas, se ordenó al Poder Ejecutivo provincial que remitiese un informe sobre las condiciones de detención de los imputados a los fines que los jueces evaluasen disponer medidas de cautela o formas de ejecución de la pena menos lesivas que la carcelaria propiamente dicha, lo cual derivó en que la Corte provincial se pronunciase en idéntico sentido el 11 de mayo de 2005.

Lo propio ha acontecido con los organismos internacionales de derechos humanos, de los cuales nuestro país resulta tributario. Tal el caso de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que en forma reiterada han sostenido que la prisión preventiva debe ser un estado excepcional, únicamente aplicable cuando no existan otros medios menos lesivos para garantizar la realización del proceso.

No se trata la presente de la defensa corporativa de un par. Nos encontramos profundamente convencidos que tras la acusación que pesa sobre el juez Schiavo se pone en juego la suerte de un modelo de judicatura y también un modelo de sociedad.

De prosperar esta acusación, el modelo que habrá de consolidarse será el del juez dócil a los humores sociales y políticos, y permeable a las presiones de distinta índole, que supedite sus decisiones a las conveniencias coyunturales, colocando el cumplimiento de la ley en un segundo plano, de acuerdo a las circunstancias.

Pero también se pone en juego el modelo de sociedad en el cual aspiramos a vivir los argentinos. Mucho ha costado consolidar el estado de derecho, caracterizado —entre otras cosas— por la pareja e igualitaria aplicación de la ley a todos los ciudadanos, sin distinción de condición social, clase o estrato, y basados en el respeto por la dignidad humana. El sostenimiento del modelo del estado de derecho, donde los fines no justifican la aplicación de cualquier medio, tiene sus costos, que en ocasiones deben pagarse en moneda de frustraciones y resignaciones. Costos que de cualquier modo son infinitamente menores que los que se pagan cuando las fuerzas punitivas se desatan sin controles ni medidas de ninguna naturaleza, como lamentablemente lo recuerda la historia más reciente de nuestro país.

Tenemos la fundada sensación que el pedido de enjuiciamiento político del juez Schiavo puede convertirse en la escenificación propiciatoria para ofrecer a la opinión pública un chivo expiatorio que justifique las ineficiencias en las que incuestionablemente se encuentra seriamente involucrado el poder político provincial, incapaz de controlar las instancias a su cargo, como es el caso del servicio de monitoreo electrónico.

Consecuentemente, la Red de Jueces Penales de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación “Pensamiento Penal” reclaman en forma enérgica al poder político bonaerense mesura y recato en el tratamiento de cuestiones tan sensibles como las que se involucran en los hechos en análisis, evitando incurrir en soluciones simplistas que solo contribuyen a procurar chivos expiatorios con el deliberado propósito de calmar en forma rápida los reclamos sociales, distrayendo la atención sobre las verdaderas responsabilidades que producen una sociedad donde aún no logran consolidarse los principios sustanciales del estado de derecho.

5 de agosto de 2008

¡LINCHEMOS AL JUEZ!

Sí, estoy hablando del Juez Schiavo. Pero sirve para cualquier otro. Cada tanto, podemos hacerlo. Blanqueemos la situación: Es lo que en el fondo sentimos correcto. ¿Para qué matizar las críticas con un vocabulario políticamente correcto? Vamos y lo linchamos. Agarramos un par de antorchas (esto siempre le agrega dramatismo a la situación) y entre muchos (porque siempre es más fácil escudarse en el anonimato y por si opone resistencia, tampoco sea cosa de jugarse el pellejo) lo ajusticiamos.
Se me ocurre un solo problema. Cada vez que hacemos eso, la misma idea de “sociedad” está en juego. Se pone en crisis. Porque para que tal cosa sea posible, debe ser necesario el pensamiento reflexivo, a largo plazo, y sobre todo, que pueda ponerse en el lugar del otro. Digamos, el lazo social requiere de cierto tipo de solidaridad a largo plazo que va más allá de vengar la muerte de inocentes, y que implica pensar (y no sólo sentir) en el otro como alguien similar, y poder juzgarlo poniéndonos en su lugar. Y además, dicen algunos, se requiere que haya especialistas encargados de la función jurídica. Tiene que haber un código específico que guíe de forma general y en todos los casos a los que aplican la ley sobre los otros.
Pero, para qué, ¿no? Es decir, para qué ponerse en tanto trabajo cuando es más fácil simplemente salir a lincharlo. Si no nos animamos a hacerlo directamente, lo hacemos simbólicamente, por los medios. Ahí corremos menos peligro. El trabajo lo hace otro. Y si resulta que al final la pifeamos, la gente se olvida rápido. Sí, lincharlo es mucho más satisfactorio. Nos permite no preguntarnos qué responsabilidad tenemos el resto de la sociedad en la muerte de los hermanitos. Claro, no me refiero a que debamos estar ahí protegiéndolos. Sino a qué responsabilidad tenemos y cómo participamos en la generación de “monstruos” cómo éste (o ese de la ruta en la Provincia, que violó y quemó a la nena). ¿No tendremos alguna responsabilidad en ello? Bah, que se yó, para qué preguntárselo. Mejor linchemos al Juez. Es mejor tener uno sólo para echarle la culpa.
También se me ocurre otra posible objeción, que por supuesto, demostraremos superar. Si linchamos a jueces porque liberan a alguien que hace algo horrible, y también lo linchamos porque dejan preso a alguien que le pasa algo horrible… ¿que sé yo?… nos vamos a quedar sin jueces. Pues bien, mejor sería no tener ya más jueces y dejar que los medios de comunicación opinen y nos digan qué hacer. Justo en el momento anterior a que pasen las Riquitas a mostrar sus operaciones, y después de hablar de la maldición que cae sobre los actores de Batman. Hay que estar atento, porque, el truco es que la tele mezcla todo, y entonces nos pone a prueba. No nos deja muy en claro que es importante o no. Entonces, recibamos todo. Votemos a favor o en contra de las riquitas, creamos en la maldición de Batman, y linchemos al Juez. Total, queda claro que la culpa es del Juez. Bah,. Al menos eso dicen los panelistas. ¿Qué no son abogados, ni juristas ni filósofos? Ahhh ¿son periodistas de espectáculos? No importa. Tanto mejor. Ellos lo dicen y deben tener razón. La culpa es del Juez. Así que linchemos al Juez.
Tengo un amigo muy contrera que siempre objeta contra estas cosas. Dice que es necesario tener una ley, que sea válida a largo, plazo. Que es importante respetar esa ley. Y que eso es lo que debe hacer el Juez. Pero ¿ese qué sabe? A mí lo que me sale es quemar vivo al monstruo, y lincharlo al juez.
También dice que el problema es que el tipo era legalmente inocente por ese hecho por el que estaba preso porque no había sido condenado. O sea, que había que liberarlo, o mandarlo a la casa, por que no se debería tener a alguien preso por más de dos años si no se ha comprobado que era culpable. Pero, ahora lo sabemos: ¡sí era culpable!. Y fue culpa del Juez no poder adivinarlo, no violar la ley, con tal de dejarlo preso. Dice que no tiene la bola de cristal y que debe hacer lo que dice la ley. ¡Que no sea Juez! El Ministro de Justicia y los panelistas de la tele dicen que era obvio que iba a hacer algo así, y que el Juez no tenía que darle la detención domiciliaria. Yo les creo, así que debe ser culpa del Juez.
Por suerte siempre hay un político atento a los reclamos de la opinión pública, que reaccionó a tiempo y le pidió el juicio político (y después, entonces sí, lo podemos linchar). Un tipo me observó hoy que ese político es del Frente Para la Victoria, y que lo que está haciendo iría en contra del discurso sobre los derechos humanos y los presos, en el que este gobierno siempre se ha mostrado reformista y humanista. Yo no entiendo nada de eso. Yo sé que tengo ganas de que lo echen, porque mis entrañas -y los panelistas de la tele- dicen que debe ser culpa del Juez.
Todas esas discusiones sesudas de los juristas sobre los límites y medidas de las medidas de seguridad, sobre cómo tener bajo control a alguien que aún no ha sido declarado culpable, me parece que no sirven. Mejor es escuchar a los panelistas de la tele, que como saben mucho de chismes y espectáculos, deben saber de esto también.
Dicen que hay que pedirle a la Justicia que sea justa, que sea rápida, y que respete la ley. Yo creo que hay pedirle que haga lo que diga la opinión pública. Se podría proceder de la siguiente manera. Se presenta la noticia. Se hace una encuesta para que la gente diga si el sospechoso es culpable o inocente. Si es inocente, lo premiamos, por ejemplo, bailando en la tele. Si es culpable, se la damos de una. Nada de pruebas y esas cosas antiguas. De esta manera podríamos derogar no sólo a los jueces sino a toda ley penal. Y, vamos, ¿cuando el señor o la señora periodista de la tele nos mira serio, y nos dice que tal persona es un monstruo, podemos no creerle? ¿No sentimos, claramente, que tiene razón? ¿Y cuando nos dice, con esa misma mirada seria, indignada, que el Juez procedió mal, y encima tiene a un abogado-periodista, también muy serio, al lado que asiente todo, y da fe, y te lo puede volver a decir pero metiendo palabras jurídicas?. Es obvio que tiene razón ¿no? Entonces, ¡qué me vienen con la ley! ¿¡Que importa la ley!?

Mariano H. Gutiérrez.
15-56535380
marianohgutierrez@yahoo.com

Ver:
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=14,160,0,0,1,0
http://www.derechopenalonline.com/derecho.php?id=15,268,0,0,1,0
y en este mismo Blog:
“Sistema Penal Vs. Prevención del Delito” y
“Usted es Garantista”.

DOCUMENTO DE DIFUSION: ¡Usted es Garantista!

¿Qué son estos “garantistas”?


Usted es garantista.

Para entender eso que se llama “garantismo” tenemos que partir de la base de considerar que todas las personas deben ser iguales ante la ley. Todos, bajo las mismas condiciones y comportándose igual, deben tener los mismos derechos y obligaciones, y esto no puede variar dependiendo del color de la piel, del lugar donde vive, del grado de instrucción o de la clase social. Si Ud. no piensa eso, si piensa que los “villeros” o los “negros” o los inmigrantes (o cualquier otro) son en sí distintos del “resto” de las personas, y que deben tener menos derechos que usted, entonces no tiene sentido que siga leyendo esto, porque nunca entendería la postura garantista. Pero, si es así, antes de comenzar un discusión sobre el tema, usted debería advertir su postura racista a los demás, pues la mayoría, seguramente no la compartirá.
En segundo lugar, para entender al garantismo, usted tiene que ser democrático. Es decir, tiene que preferir como forma de gobierno cualquier forma de democracia antes que la dictadura, la monarquía o cualquier totalitarismo. Y, en segundo lugar, tiene que ser pacifista, es decir, preferir siempre la solución no violenta de un conflicto a la solución violenta.
Si usted comparte estas tres elecciones, si se manifiesta a favor de la democracia y cree que en principio todos deben ser tratados iguales y tener los mismos derechos, se dará cuenta que es más “garantista” de lo que cree.

La historia universal está plagada de tiranías, de dictadores, de autócratas, de regímenes crueles que decidían arbitrariamente quien vivía y quien moría según sus propios intereses políticos. Los regímenes que más o menos podemos llamar democráticos (aunque no lo sean plenamente) son recientes. Pero además, son frágiles. El facismo de Mussolini, el nazismo, y las recurrentes dictaduras en casi todo el mundo desde que el mundo se comenzó a organizar en repúblicas, siempre ponen en jaque a la democracia en favor de darle el poder a un grupo pequeño de personas que gobierna a capricho, a favor de sus propios intereses, y que no dudan en matar al que opine distinto. Esto lo sabemos bien en la historia argentina. Durante casi todo el siglo XX, al menos hasta 1983, cualquier gobierno democrático que no se comportaba como una elite armada (de dinero y de armas) consideraba correcto –es decir, en su beneficio- no duraba: era reemplazado por una dictadura. Todo el tiempo las democracias, por parecer menos “eficientes” en algunas cuestiones urgentes para la gente (la distribución de la riqueza, la inseguridad, etc.) corren el riesgo de ser aplastados por alguna visión tiránica, por algún proyecto de una cúpula que gobierne según sus propios intereses, sin control de la generalidad de la gente, pero que brinda imagen de fortaleza y seguridad. No resulta raro, menos en nuestra historia reciente, que una persona sea muerta o encarcelada, por ejemplo por pensar distinto, o por criticar al gobierno.
Los estados autoritarios siempre se manifiestan claramente así en la forma en que utilizan a la policía para controlar cualquier oposición interna, encarcelando y matando según sus caprichos. La policía en tanto poder de coacción (fuerza) que asegura que se cumpla lo que el poder constituído dice, es así, el brazo privilegiado de estos regímenes. Por el contrario la democracia, para funcionar, necesita antes que la fuerza (que también es indispensable) un consenso común (o mayoritario) en cuanto a que es ella misma necesaria para la convivencia pacífica.
Tomando todo eso en cuenta, los pensadores que podemos llamar republicanos elaboraron una serie de principios destinados a regular el uso interno de la fuerza del estado (la policía, el sistema penal, las cárceles) para evitar que esa fuerza sea aplicada de forma excesiva e irracional, es decir para evitar que el gobernante de turno decida, según sus caprichos arbitrarios quien vive y quien muere, quien está libre y quién está preso. Estos principios, establecidos en un orden legal supremo (La Constitución) se supone que son límites que deben regir frente a cualquier forma de gobierno (de todos, de muchos, de pocos, de uno), y apuntan justamente a evitar las injusticias y los caproichos del poder de turno. Por ello, están, o deben estar, más allá de este poder. No son modificables por el poder constituñido. Todo poder políticio que gobierne, debe respetarlos.
Estos principios formulados son básicamente los siguientes (el orden es sólo ejemplificativo, no tiene que ver con la importancia, pues se supone que para que la cosa funcione, todos deben ser respetados estrictamente):

1) El poder que gobierna no puede ser el mismo que condena las infracciones, es decir, que castiga. La condena la debe aplicar un poder independiente al gobierno de turno (por ejemplo, un poder judicial independiente, que no esté dominado por el poder ejecutivo). (Principio de División de Poderes)
2) Sólo se puede condenar a aquel que cometió un delito penado por la ley (y no a cualquiera según se le ocurra al gobernante en ese momento). Es decir, es necesario, para poder castigar a alguien, que haya un catálogo, formulado por ley, de qué conductas sone sas que merecerán un castigo. Por supuesto, no se aplica la ley que se promulgue después del hecho, tiene que ser una ley vigente al momento del hecho. (Principio de Legalidad)
3) No se puede castigar un hecho que no le haya hecho daño ni ponga en peligro a nadie. Las elecciones morales que no afecten a otros son completamente libres. (Principio de Reseva)
4) No se puede castigar a nadie por un hecho que no haya cometido él mismo (Principio de Culpabilidad). Es decir, no se lo puede castigar por lo que haya hecho su familia, o su grupo de pertenencia. No se lo puede castigar por una conducta que no quiso y ni siquiera podía preveer, o lo que es lo mismo, por consecuencias remotas e imprevisibles de su conducta.
5) No se puede condenar a nadie tomando en cuenta su color, raza, religión, la condición social, el aspecto, etc. del acusado. Solamente lo que hizo, no lo que es. (Derecho Penal de Acto- Principio de Culpabilidad- Igualdad ante la Ley)
6) Si existe una solución pacífica (no violenta) a cualquier tipo de conflicto, debe siempre preferirse ésta, antes que la solución violenta (como lo es la solución penal) (Principio De Ultima Ratio).
7) No puede condenarse a nadie a la muerte (primero, porque cualquier injusticia o arbitrariedad, entonces, sería irreversible. Segundo porque el Estado no tiene el derecho de andar matando a los miembros de la sociedad que le da origen, salvo en casos de defensa necesaria: el estado de guerra).
8) Para condenar a una persona tiene que haber pruebas suficientes que demuestren su culpabilidad en el delito que se lo acusa. (Consecuencias del Debido Proceso y Ppio. De Racionalidad). Mientras el órgano de juicio no declare ésto, debe tenerse al acusado por inocente. (principio de Presunción de Inocencia).
9) Todos deben tener derecho a defenderse de las acusaciones que les dirijan, incluyendose el derecho a ser escuchado y a presentar prueba. (Ppio. De Defensa en Juicio)
10) No se puede condenar más de una vez a la misma persona por un mismo hecho. (Ppio. Non Bis in Idem).

Todos estos principios son lo que en penal se llaman “garantías” (hay algunas más, e incluso hay otros que soy derivaciones de éstos), y están en la Constitución o surgen de interpretar lo que está en la Constitución. Si usted está de acuerdo en todo esto, es sencillamente un “garantista” en materia penal.

El garantista es el que piensa que, por la tendencia histórica que ya sintetizamos (de excesos del poder que llevan a regímenes injustos, genocidas, tiránicos) estas “garantías” deben ser totales. Son reglas mínimas de convivencia que protegen a todos, incluso a quien delinque, porque están pensadas para que ningún poder utilice el “delito” y la condena penal para encubrir sus actos injustos. No se puede admitir que se menoscaben estas “garantías”: no podemos decir: “bueno, sí, hay que tomar en cuenta que el acusado es negro: aunque no haya mucha prueba vamos a condenarlo igual.” O , “bueno, en estos casos extremos admitamos que el gobierno de turno sí puede meter presa a la gente como le parezca sin tener control de un poder independiente”. O: “bueno aunque ya fue condenado por el poder judicial, al gobierno le parece que la condena fue poca, entonces lo va a volver a condenar por el mismo hecho”. Ninguna de estas excepciones es admisible, porque todas abren la puerta a la vuelta de la arbitrariedad, la injusticia, la distinción entre personas o grupos sociales. Es decir, violan el principio de que todos tienen los mismos derechos y de que hay que limitar los posibles excesos irracionales del poder. ¿Porqué lo violan? Porque al dejar la puerta abierta para que el gobierno elija arbitrariamente a quién atacar, obviamente elegirá a quien más le molesta y no a quien haya cometido un hecho dañoso para la generalidad de la gente.


Garantismo y Criticismo.

Las cárceles y la policía de principios de siglo se organizaron de acuerdo a cierta “ciencia criminológica”.Según los autores de esta “ciencia”, las razones de que una persona delinquiera tenían que ver con que algo mal andaba en él. Algo tenía mal esa persona que no podía comportarse como se debía. En Itlaia estos autores fueron Lombrosso, Ferri y Garófalo, entre otros. En la Argentina Ramos Mejía, Alejandro Korn, y, sobre todo, José Ingenieros. A esto se llamó “Positivismo Criminológico”.
Por esto, la policía se dedicó a tratar de identificar y encarcelar a aquellas personas que presentaban estas características de que algo en ellos andaba mal: primero los indios y los mestizos (los que portaban “atavismos indígenas”), luego gauchos, luego los inmigrantes, los vagabundos, etc. Se suponía que estas personas no eran capaces de comportarse como la ley quería y como se suponía bueno. Por supuesto, hoy en día, usted, al leer quiénes eran las personas que perseguían se habrá preguntado por ejemplo ¿cómo puede ser que se suponga que todos los indígenas, o los gauchos son criminales en potencia? ¿o todos los inmigrantes italianos del sur? Hoy nos parece evidente que se trata de diferencias culturales. O consecuencias mismas de un sistema racista: el gaucho, el inmigrante, el vagabundo son más “sucios” porque son más pobres, son más “ignorantes” por que no han tenido el mismo acceso a la educación, son menos “educados” porque no se han criado en la ciudad, etc. Sin embargo, la policía y los sistemas carcelarios siguen organizados en torno a esta concepción del “delincuente” como alguien a quien algo en su naturaleza genética (su raza, su familia, su cerebro) le falla.
En Ciencias Sociales y en el derecho penal clásico hubo muchos que demostraron la falsedad de aquello que el delincuente delinque por fallas en su persona que lo llevan a eso.
En Estados Unidos, la llamada Escuela de Chicago a principios de siglo XX, proponía que en las grandes ciudades los conflictos tienen que ver con los flujos de inmigrantes y otras culturas que entran en choque de distintas formas y en distintos momentos con la cultura de quienes ya vivían allí.
Luego, un autor de nombre Edwin Sutherland estudió “El delito de cuello blanco”, demostró que los hombres exitosos de la sociedad (los grandes empresarios, por ejemplo) son tan delincuentes como los “delincuentes comunes”, pero lo hacen de manera oculta, saben como evitar el sistema, y por otro lado, el sistema los promueve: es decir, justamente haciendo esa clase de delitos (evasión, contrabando, fraudes, etc.) los convierte en hombres exitosos. Y nadie piensa que algo anda mal en ellos por su raza o por su organismo.
Por otro lado, también en EEUU, Merton sostenía que el delito era un fenómeno social y que para entenderlo debían tomarse en cuenta principalmente dos factores: la presión de la sociedad para que el individuo consiga una meta (el dinero, el éxito, etc.) y los conductos legales para hacerlo. Si la presión era muy fuerte, y las vías legales para conseguir el éxito muy estrechas (es decir, pocas posibilidades de conseguir el éxito si se hace todo como la ley manda), obviamente habría mucha gente que rompería la ley con tal de conseguir ese éxito.
Merton, Sutherland y cientos más rompieron la idea de que el delito se explica por factores individuales de ciertas personas y demostraron que debe ser estudiado como un problema social. Para entender porqué una persona delinque debe estudiarse el contexto social y político en el que fue formada. Así, a la larga y luego de décadas de profundizar sus estudios, se demostró que así como el sistema capitalista es selectivo a la hora de brindar oportunidades (no tiene las mismas oportunidades un rico que un pobre), también es selectivo a la hora de distribuír represiones y castigos por las trasgresiones.
Así comenzaron las teorías sociales que luego derivarían en lo que se llamó la “criminología crítica”.
Por ejemplo, los autores del “etiquetamiento” afirman que muchas veces la vida social y el sistema llevan a una persona a constituírse en delincuente o “desviado”. Desde que en el aula los profesores deciden a los buenos alumnos de los “malos”, y los tratan de forma diferente, esos “malos” se ven a sí mismos como tales, y se van a comportar como los demás esperan que se comporten. A lo largo de la crianza esta distinción se ve en distintos hábitos. El “desviado” asume la categoría con la que los otros lo juzgan, se ve a sí mismo como lo ven los demás, a partir de cómo lo llaman y cómo lo tratan los otros, y termina por comportarse como se espera que lo haga. Así, su desviación no es una elección personal, sino el lugar que las instituciones y la sociedad le ha indicado que debe ocupar.

Tomando todo esto en cuenta ya nos damos cuenta de que “el delito” y “el delincuente” son fenómenos más complejos de lo que querían presentar los autores que lo señalaban como una conducta propia de un ser anormal. Y por otro lado, nos lleva a entender que “el delincuente” no es una persona genéticamente distinta de la gente común, sino alguien que es señalado como tal, y que fue “construido” como tal en razón de su historia de vida.
Pero, por último se debe hacer una aclaración aún más general. No existe ninguna conducta que siempre en cualquier cultura y civilización haya sido “delito”. De hecho hay muchas culturas que no resolvían sus conflictos adjudicándole el carácter de “delito” a las transgresiones. Por esto debemos entender que el delito es un concepto que sólo tiene sentido en el marco de cierto sistema político. Y aún más, que las razones para que una conducta cualquiera sean consideradas delitos (o sea considerada dañosa) depende del sistema político, social y económico que rija.
Tomando todo esto en cuenta, y sumado a la comprobación de que el sistema penal sólo persigue a los ladrones pobres y poco instruídos, y no toda clase de delitos ni toda clase de autores (mientras más alto el status o la clase social, menos posibilidades de ser perseguido por el sistema penal), se puede entender porqué la mayoría de los críticos (quienes pensamos que este sistema que así se comporta viola el principio de igualdad), somos “garantistas”. Los críticos encuentran en el “garantismo” la manera de frenar las injusticias del estado o del sistema penal, limitando sus prácticas desiguales en la mayor medida posible.
Debemos aclarar que no todos los “garantistas” son críticos. Un técnico del derecho siempre es garantista porque respeta los principios constitucionales y los derechos humanos, pero puede creer en que el sistema penal cumple una función adecuada, justa y necesaria. Tampoco todos los “críticos” son garantistas. Muchos dicen que no hay manera de evitar la desigualdad y la injusticia en este sistema penal, y que el sistema penal debe abandonarse, adoptándose otros sistemas de control y resolución de conflictos que sean menos injustos o menos violentos (a estos se los llama “abolicionistas”).


El Garantista y las Políticas Criminales.

Seguramente ahora el término “garantista” o incluso el tener una visión crítica del sistema penal ya no le parece tan extraño, tan nocivo o tan peligroso como usted creía. La mayor parte de los cuestionamientos a los garantistas proviene de que según el discurso de gran parte de la prensa se muestran siempre a favor del delincuente. Esto es en parte verdadero y en parte falso. El crítico (y no el garantista) se muestra a favor del delincuente, porque defiende a la persona de los excesos y las injusticias; pero está en contra del delito. Es decir no es que no le importe el delito o la inseguridad. Por el contrario, es contrario a la violencia y por eso no quiere violencia en el delito, pero tampoco en la respuesta, o al menos la busca reducir.
El ser garantista o crítico del sistema penal está mal visto porque se oponen a las campañas de seguridad. Mentira. Se oponen a las campañas de seguridad que proponen más arbitrariedad y concentración en el uso del poder: en general estas campañas no se basan en mayor prevención o en lograr una mayor igualdad económica que termine con la desigualdad social que es la principal causa del delito común, sino que intentan quitar los controles de racionalidad en el uso de la fuerza de la policía o del gobierno. Es decir, intentan dar más poder de usar la fuerza a la policía, sin que nadie pueda controlar si esa fuerza está bien usada.
Recordemos que el garantista es así porque cree que se corre un riesgo permanente de caer en el autoritarismo y encuentra en la defensa de las garantías la manera de evitarlo. Las políticas criminales que suelen proponer los policías, la prensa, o los políticos de derecha siempre apuntan a concentrar poder o a eliminar los controles que la sociedad en general tiene sobre ese poder policial-judicial. A los garantistas nos resulta sospechoso que siempre las ideas para “combatir” al delito siempre tiendan para ese lado por dos razones: Primero, porque al eliminar los controles de los otros poderes y de la sociedad en general sobre la policía o las instituciones armadas queda la puerta abierta para cualquier tipo de autoritarismo (esto es, ejercicio arbitrario del poder); segundo, porque estas medidas nunca han tenido ningún efecto en la reducción del delito. Como ejemplo basta mencionar varias propuestas de distintos jefes policiales para “reducir el delito”: cercar las villas; permitir que todo el mundo sea revisado cuando y donde la policía quiera; aumentar las penas; dictar edictos; dejar a cualquier persona que se les ocurra detenida un día por “averiguación de antecedentes”. Todo ello se ha intentado, e incluso muchas de estas cosas las policía las puede seguir haciendo ahora según la ley. Sin embargo ya vemos como no ha servido para bajar el delito. Sí han servido para aumentar las alianzas policiales con las bandas delictivas, la recaudación ilegal, etc.
Es sospechoso que siempre se proponga la mano dura como solución (aumento de penas, más poder a la policía, menos derechos para los presos), tomando en cuenta que nunca en la historia tales medidas han sido efectivas para reducir la criminalidad. Por otro lado, quitarle controles al accionar de la policía ha llevado históricamente a que sea más fácil que ésta se corrompa, y además a que actúe de modo arbitrario contra quien le parezca (casos de tortura, gatillo fácil, invención de causas penales falsas, exigir coimas, aliarse con bandas de delincuentes). La corrupción policial, como es fácil ver, es un círculo vicioso con el exceso de la policía: cuanto menos se controla a una institución que tiene el uso de la fuerza armada, más se favorece la corrupción (a dos niveles: como arbitrariedad en el uso del poder y como deshonestidad). Como dijo un gran escritor “la secta del gatillo alegre es la misma secta de la mano en la lata”.
Por eso, los “garantistas” no están contra las políticas criminales, sino contra las políticas criminales represivas, es decir, contra las que proponen concentrar el poder y eliminar los mecanismos de controlar los excesos de ese poder. Si concentrar el poder es la propuesta política de lo que se llama “derecha”, y tender a la igualdad es lo que en política se llama “izquierda”, se entiende que a los garantistas se los identifique con la izquierda, aunque no necesariamente todos lo sean en el resto de sus visiones políticas.
Es cierto que no ha habido políticas criminales “garantistas” exitosas contra el tipo de delitos comunes que alarman tanto, pero tampoco las ha habido de derecha (o represivas). Una cuestión candente actual entre los criminólogos críticos es justamente, formular políticas criminales efectivas que no signifiquen más poder concentrado para la policía o para cualquier institución de fuerza y que no signifiquen más violencia en la sociedad.
Ha habido políticas efectivas, pero localizadas en ciertas ciudades que tienen características específicas y que no pueden ser trasladadas así sin más a otras porque tienen problemas y causas de conflictos muy específicas. Las que han sido trasladadas de países del “primer mundo” al “tercer mundo”, han fracasado hasta ahora.
Este fracaso tal vez sea porque en una sociedad en que no existen las vías legales, las oportunidades, para progresar y mejorar según lo que la ley (y la realidad) permiten, se busca tener lo que se quiere por otras vías. Es decir que cuanto más desigual sea una sociedad (o más pobreza haya) en la distribución de oportunidades para progresar, es de esperar que exista más tendencia a la trasgresión. En conclusión, que en una sociedad muy desigual (y con falta de oportunidades) siempre va a haber mayor tendencia al delito callejero contra la propiedad. Y eso no depende de las medidas que se tomen “en contra” de esta tendencia.

Como sea, las razones se las dejo meditar a Ud.
Sin embargo, me quedo con la seguridad que ha comenzado a pensar que el problema de la inseguridad y de la violencia es algo bastante complejo y que no se puede reducir con más violencia. Y si ha comenzado a pensar esto, ya ha entendido a los “garantistas” (y a los “críticos”).


Mariano Gutiérrez.