10 RAZONES PARA NO SANCIONAR LA LLAMADA "REFORMA PENAL JUVENIL"

El jueves 12 de febrero la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto "consensuado" entre el gobierno de Javier Milei y la oposición complaciente, la misma que le viene votando todos sus proyectos, aunque patalee un poco a la hora de los discursos. El proyecto tuvo 149 (ciento cuarenta y nueve) votos a favor, 100 (cien) en contra, y ninguna abstención. Hubo siete ausentes y un voto no se emitió.

Aquí, el proyecto con media sanción: 

https://drive.google.com/file/d/1ynVAnj5A2NJPIhqycvcRiVHhufMNTgVl/view?usp=sharing

Aquí, unx por unx, cómo votaron las y los diputados de la Nación: 

https://votaciones.hcdn.gob.ar/votacion/5847

En la votación general se opuso la totalidad del bloque de Unión por la Patria, y del Frente de Izquierda y de los Trabajadores. El resto de las fuerzas políticas votó a favor. 

Vamos a analizar punto por punto el proyecto que obtuvo media sanción en Diputados, y que en un trámite express, se quiere hacer votar en el Senado la próxima semana, la última de sesiones extraordinarias, sin debate público, sin que senadoras y senadores hayan siquiera convocado a organizaciones y personas a opinar sobre este proyecto. 

Tres aclaraciones previas sobre el modo de nombrar y promover este proyecto de ley: 

NO SE TRATA DE UN RÉGIMEN PENAL "JUVENIL": 

- La Convención sobre los Derechos del Niño establece que toda persona menor de 18 años es un NIÑO (Art. 1)

- La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes remite a la Convención sobre los Derechos del Niño, y se refiere en todo su articulado a "niñas, niños y adolescentes". 

- El Código Civil y Comercial de la Nación establece que es "menor de edad la persona que no ha cumplido dieciocho años" y que (se) "denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años". 

Entonces: si hablamos de una reforma que se refiere a personas de 14 a 17 años, tenemos que hablar de un "Régimen penal para niñas y niños" o "Régimen penal para adolescentes". Son niñas, niños y adolescentes, no son jóvenes. 

NO SE BAJA LA EDAD DE "IMPUTABILIDAD":

Lo que está en discusión, y lo que se resolvió, es bajar la edad de punibilidad de 16 a 14 años. Es decir, la edad a partir de la cual un adolescente puede ser introducido por el sistema penal, sometido a proceso, y eventualmente condenado. No se discute si un niño de 12 años, o un adolescente de 14 entiende lo que está mal o lo que está bien, si es capaz de comprender que comete un delito, sino qué tipo de respuesta, frente a ese hecho, dará el Estado: responsabilizarlo penalmente, o tratarlo con otras herramientas de política pública, dentro del sistema de protección de derechos. Responsabilizarlo penalmente, o trabajar con él, y con lo que hizo, por fuera del ámbito penal. Se puede ser imputable (entender lo que se hizo), sin ser punible. No se puede ser punible sin ser imputable. 

NO ES CIERTO QUE A "DELITO DE ADULTO, PENA DE ADULTO":

Todo el sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, y todo el sistema creado por la Convención sobre los Derechos del Niño, está construido sobre una concepción: el niño (toda persona menor de 18 años), tiene los mismos derechos que las y los adultos, más un plus de derechos que deriva de su condición de niño. Es decir: sostener que un niño que comete un delito deja de ser niño y debe ser considerado como un adulto contraviene el principio básico del derecho internacional de derechos humanos en lo relativo a la protección de la infancia, precisamente por su situación diferente al mundo adulto. No importa lo que haga, un niño no deja de serlo. 

A continuación, las 10 RAZONES PARA QUE EL SENADO DE LA NACIÓN NO VOTE EL PROYECTO QUE VIENE CON MEDIA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

1- BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD DE LOS 16 A LOS 14 AÑOS ES INCONSTITUCIONAL 

I- Viola el principio de no regresividad vigente en el derecho internacional de los derechos humanos: no se puede retroceder en un derecho ya adquirido. La franja de 14 y 15 años de adolescentes ya fue penalizada durante la última dictadura cívico militar, que bajó la edad de 16 vigente desde 1954, al sancionar el "Régimen Penal de la Minoridad", ley 22278, en el mes de agosto de 1980. En mayo de 1983, aun en dictadura, la edad volvió a elevarse a 16 años. No puede retrocederse en el derecho que tienen los adolescentes de 14 y 15 a no ser penalizados. 

II- Viola la prohibición enunciada por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo el mundo. La Convención tiene jerarquía constitucional en nuestro país. En su Observación General 24 (2019), el Comité dice expresamente: 

22. Las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando. Por lo tanto, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales. También se ven afectados por su entrada en la adolescencia. Como señala el Comité en su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, esta es una etapa singular de definición del desarrollo humano caracterizada por un rápido desarrollo del cerebro, lo que afecta a la asunción de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo. Además, las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por consiguiente, el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia.

III- Viola la prohibición expresada en el mismo sentido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo creado por la Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en nuestro país. En el documento "Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas" (2011), se dice expresamente: 

"8. Entre los principales motivos de preocupación de la Comisión está el hecho de que en varios Estados del continente se responsabiliza a niños, niñas y adolescentes de edades muy cortas por infringir las leyes penales, existiendo ejemplos de Estados donde los niños, niñas y adolescentes son imputables penalmente a partir de los 7 años.  Asimismo, preocupa a la Comisión que en gran parte de los Estados de la región se niegue el acceso a los sistemas especializados de justicia a niños, niñas y adolescentes de 15, 16 y 17 años, quienes con frecuencia son sometidos al sistema ordinario de justicia a pesar de ser personas menores de edad.  Incluso dentro de los sistemas de justicia juvenil, los niños, niñas y adolescentes a menudo son transferidos a tribunales comunes, donde reciben penas de adultos y son obligados a cumplir penas en centros carcelarios para adultos.  Así, las protecciones del sistema de justicia juvenil son negadas a muchos niños, niñas y adolescentes de la región.    En resumen, la CIDH expresa su preocupación concerniente a que las prácticas de algunos Estados hayan tenido como resultado la supresión o disminución de garantías procesales, la disminución de la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil y el aumento de penas."

Y a continuación, en su documento Justicia Juvenil y Derechos Humanos ya citado, dice expresamente que bajar la edad de punibilidad implica una violación al principio de no regresividad en los derechos, al referirse a un país (Panamá), que en los últimos años bajó la edad de punibilidad o edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años: 

"La Comisión lamenta esta situación y está preocupada por el hecho de que en algunos Estados Miembros la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil sea muy baja y porque otros Estados Miembros estén impulsando iniciativas para disminuir dicha edad.    La Comisión considera que estas medidas e iniciativas son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de regresividad."

Finalmente, dice el texto citado: "... la Comisión insta a los Estados a elevar progresivamente la edad mínima bajo la cual los niños pueden ser responsables conforme al sistema de justicia juvenil hacia una edad más cercana a los 18 años de edad". 

2) CUESTIONES RELATIVAS A LAS PENAS: 

- No se establece un tiempo máximo de detención para la prisión preventiva diferenciado del de los adultos.

Art. 5. j) Privación de la libertad. Requisitos necesarios e imprescindibles'. Se entenderá como privación de la libertad a toda forma de detención, internación, encarcelamiento o alojamiento en un establecimiento dispuesta por el juez o tribunal en la que no se le permita el egreso por propia voluntad. La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados.

Art. 39: En ningun caso el plazo de prisión preventiva podrá superar el impuesto por el artículo 1° de la ley 24.390, conforme la modificación introducida por la ley 25.430.

En este punto, como en muchos otros del proyecto, se viola en principio de "trato diferenciado" que debe aplicarse en cualquier proceso en el que estén involucrados niñas, niños y adolescentes. Se los trata igual que a los adultos, lo que significa tratarlos de modo objetivamente más gravoso. 

- Se otorga un rol permanente y que, objetivamente implicará un recorte de derechos para lxs adolescentes, a las víctimas. 

Pueden estar presentes incluso en la "pena" de amonestación, pueden opinar sobre si corresponde o no ejecución condicional, pueden manifestarse sobre en qué lugares puede o no estar el adolescente imputado. En los hechos, la o el adolescente estará solo con su defensa, frente a la autoridad judicial, el ministerio público fiscal, y la víctima y sus abogados. (Art. 6, 9, 11, 13, 14, 16, 19, entre otros)

- Las llamadas penas alternativas del art. 12 tienen un carácter profundamente clasista. 

Es mucho más factible que sean cumplidas por familias con recursos de todo tipo (no solo económicos), que por adolescentes de familias vulneradas en sus derechos. Prohibirle a un adolescente que salga los fines de semana es una cosa en una familia que vive en un departamento cuya puerta se puede cerrar, que en una casilla de la que se sale fácilmente. Para una madre con varios hijxs que debe salir a trabajar todo el día, es muy difícil controlar con quién se junta su hijo. Ni hablar de acceder a los programas que se enuncian en el art. 8 (sociales, educativos, laborales, de formación ciudadana, de atención a la salud, etc), en un contexto económico y social en el que TODAS ESAS FORMAS DEL ESTADO SOCIAL ESTÁN SIENDO DESFINANCIADAS. Diputadas y diputados que votaron esto, ¿saben lo que cuesta conseguir un turno para atención psicológica en un hospital público? ¿tienen idea de cómo se han recortado todos los recursos para financiar programas educativos, deportivos, de formación laboral, en los lugares donde viven pibas y pibes que apenas pueden aspirar a recibir cuatro horas en una escuela, y prácticamente nada más? ¿Por qué creen que lo que esxs adolescentes no pueden disfrutar sin estar imputados de un delito, lo gozarán una vez que se los acuse de cometerlo? Obviamente, lo mismo puede plantearse con respecto a la "pena" previa a la privación de libertad: la reparación integral del daño a la víctima. Según la condición social y económica del adolescente, será obviamente distinta la posibilidad de cumplir esa pena, y evitar así la privación de libertad, que quedará especialmente destinada a los adolescentes pobres. 

-  El proyecto establece un régimen sancionatorio SIN ESCALAS PENALES. 

En efecto, se dispone, para los delitos más graves, una pena máxima de 15 (QUINCE) años. Es decir, para una franja que hasta hoy NO es punible, se impone un tiempo de prisión similar o mayor a su tiempo de vida. No se indica de qué modo se aplicará una pena a un delito concreto. Por ejemplo, no se dice: para el robo agravado, que tiene una pena prevista en el código Penal de 5 a 15 años, en el caso de adolescentes, será la mitad, un tercio, un cuarto, el 10 por ciento. NADA. Por lo que un juez o tribunal podrá decidir que, conforme las características del adolescente X, la pena será de 5 años; y otro juez o tribunal podrá decidir que, como las características del adolescente Y son otras, y es más confiable, la pena será de 2 años. No lo sabemos. Esto es de una gravedad suprema, y torna a este proyecto en una norma, como hemos dicho, peor que la ley vigente de la época de Videla, que al menos prevé dos alternativas que este proyecto no tiene: la posibilidad de la absolución, luego de un año de tratamiento tutelar, prorrogable hasta la mayoría de edad; y la posibilidad de aplicar la pena prevista para la tentativa del delito del que se acuse al adolescente. Esta posibilidad, al estar incorporada la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1994 a nuestra Constitución Nacional, se ha transformado en obligación, por lo que no se pueden aplicar, hoy, más de diez años de pena de prisión, que es el mínimo de la pena prevista para la tentativa en los casos de delitos que tienen pena de prisión perpetua si los cometen adultos. Por eso entendemos que ese es el máximo legal actualmente vigente: diez años de pena, para la franja punible (16 y 17 años). 

Tampoco se establece un sistema de franjas, distinguiendo penas para la franja de 14/15 y la franja de 16/17: para todxs, una única pena máxima de quince años, sin escala penal y sin diferenciación alguna. 

3) AUSENCIA DE LA REVISIÓN PERIÓDICA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL

El proyecto NO establece ningún régimen progresivo que garantice el principio de reintegración a la vida social de lxs adolescentes. La reintegración social es el único objetivo que puede tener la imposición de una pena a una persona menor de edad, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Ni el castigo, ni el arrepentimiento -exigido en el art. 5 del proyecto- lo que hay que garantizar es que el niño o adolescente salga rápidamente del encierro, porque todas las personas que trabajamos en el sistema penal, o con personas que han sido prisonizadas, sabemos del efecto destructivo que tiene la privación de libertad en el desarrollo personal, sobre todo, obviamente, cuando antes se ingresa en el sistema. Para garantizar esa pronta reintegración, es preciso cumplir con otro principio: el de revisión periódica de las penas. Esa revisión debe realizarse, como se indica, periódicamente, y los plazos de revisión deben de ser cortos: cada seis meses o un año como máximo. El proyecto NO lo determina así, sino que dispone que recién cumplidos los dos tercios de la condena impuesta, el adolescente que cumpla los requisitos establecidos en el Código Penal para la libertad condicional podrá solicitar cumplir el resto de la pena sin privación de libertad, pero cumpliendo las llamadas "penas alternativas" del art. 12, si la víctima y la fiscalía no se oponen (art. 19) 

4) AUSENCIA DE UN SISTEMA DE PROGRESIVIDAD DE LA PENA Y DE UN SISTEMA DE EJECUCIÓN ESPECIAL PARA LOS ADOLESCENTES .

No solo no se cumple con el principio de revisión periódica -pensemos que, para una pena de prisión de quince años, ese cumplimiento "alternativo" se daría recién a los diez años-, sino que se establece un régimen que es peor que el de los adultos: no hay progresividad de la pena, no hay salidas transitorias, HAY CUMPLIMIENTO DE LA PENA CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SIN PISAR LA CALLE, HASTA CUMPLIDOS LOS DOS TERCIOS DEL TIEMPO DE CONDENA. 

En el fallo "Mendoza vs Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras cuestiones por las que condenó a nuestro país, señaló que, cuando un adolescente es condenado por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años de edad, la ejecución de su condena debe realizarse considerando su condición jurídica de niño al momento de los hechos, más allá de que, por la extensión de esa condena, la cumpla en todo o en parte siendo mayor de edad. 

Lo mismo se dice en la Observación General 24 ya citada, del Comité de Derechos del Niño: 

31. Los sistemas de justicia juvenil también deben ampliar la protección a los niños que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito pero que alcanzan esa edad durante el juicio o el proceso de imposición de la pena.

Es decir: no importa la edad que tenga una persona que está cumpliendo una pena, si ingresó al sistema penal por delitos cometidos siendo menor de edad, durante todo el transcurso de su detención, o de cumplir penas alternativas, debe ser considerado especialmente, por la condición jurídica que tenía al momento de cometer los delitos, y durante todo ese tiempo deben de estar vigentes los principios de revisión periódica y de reintegración social. Nada de esto está presente en el proyecto sancionado. Por el contrario: se establece expresamente que, cumplidos los 18 años, los adolescentes deben de ser enviados a un establecimiento penitenciario:

Articulo 30.- Condiciones de detención. Se establecen las siguientes reglas:

a) Los adolescentes imputados no deberán tener contacto con personas detenidas mayores de edad. Al alcanzar la mayoría de edad y mientras aun no hubiere concluido la pena establecida, deberán cumplir el resto de la condena en los establecimientos penitenciarios para mayores de edad.

Esto es profundamente regresivo: en el presente, y dado que la permanencia de adolescentes que hayan cumplido los 18 años en instituciones "de menores" no está prohibida, en muchos casos, a partir de la elaboración de programas de tratamiento personalizado, se autoriza su permanencia hasta los 18, los 21 o más tarde aún, en tanto se evalúe como desfavorable que pase a un establecimiento penitenciario de adultos. 

5) NO EXISTE NINGUNA PREVISIÓN PARA LOS "NO PUNIBLES". 

Este gobierno impuso el proyecto de baja de edad de punibilidad planteando, en su mensaje al Congreso cuando lo presentó, que los adolescentes no punibles (los que hoy tienen menos de 16 años), son "utilizados por las bandas criminales y por el narcotráfico". Más allá de lo perverso de castigar a las víctimas -si alguien es utilizado por su situación de vulnerabilidad, no debe de ser castigado, sino protegido-, el proyecto con media sanción NO PREVÉ NINGUNA RESPUESTA PARA LOS NO PUNIBLES MENORES DE 14 AÑOS. Es decir: deja en la absoluta intemperie a los niños que quedan por debajo de la edad de punibilidad. Ni siquiera hace mención al sistema de protección: NADA. Esto demuestra claramente la hipocresía del gobierno mileísta y de quienes lo acompañan: si la utilización de niñxs no punibles es un problema a resolver ¿cómo van a obviar establecer algún tipo de atención a todas y todos los niños no punibles que queden por debajo de los 14 años? 

6) NO SE CUMPLE CON LA LEY DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Los artículos 30 al 33 se refieren a las condiciones de detención. En primer lugar, se dispone una particular diferenciación por "identidad cultural y educativa", entre otros factores. 

El art. 31 utiliza el término "garantizar" para referirse a la atención médica, psicológica y psiquiátrica. 

El art. 32 se refiere a "actividades formativas y de capacitación laboral". En ningún momento se establece la garantía de la educación secundaria obligatoria. Se habla de talleres y capacitaciones, variados "en lo posible", para una futura "inserción laboral". Es decir: se postula preparar "en lo posible", trabajadores. No profesionales, no técnicos, a lo sumo trabajadores apenas capacitados. Esto también viola la CN, en particular el derecho a la educación gratuita y obligatoria. 

7) NO EXISTEN POLÍTICAS DE REINSERCIÓN

En todo el articulado de la media sanción no se mencionan políticas públicas concretas que faciliten el retorno a la vida en libertad para adolescentes, una vez cumplida su condena. No están previstos organismos públicos que contribuyan a ese retorno, ni se destinan partidas específicas para acompañar esos procesos. No se prevé una etapa previa a la puesta en libertad que contribuya a facilitar el reencuentro con las familias, con el territorio, ni se especifican obligaciones públicas en cuanto a recibir a quienes ya serán jóvenes con varios años de cárcel encima. 

8) NO SE DESTINA PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS 

Desde la asunción de Javier Milei a la presidencia de la Nación, las políticas de destrucción del Estado social han avanzado de modo brutal, con particular incidencia a los sectores más vulnerados de nuestro pueblo. Niñas, niños y adolescentes padecen el deterioro del sistema educativo y sanitario públicos, así como la ausencia de políticas de promoción y protección de sus derechos. Las y los trabajadores que se dedican a niñas, niños y adolescentes sufren condiciones de precarización laboral, se han cerrado programas específicos, y se echó a miles de trabajadorxs del Estado nacional. En este contexto, deberían destinarse recursos presupuestarios específicos para garantizar, por ejemplo, la aplicación de penas alternativas que requieren de personal capacitado, de lugares donde desarrollar programas, de espacios donde lxs adolescentes puedan desarrollar actividades de reintegración social. Nada de eso está previsto. Solo una partida para el Ministerio de Justicia, que previsiblemente se utilizará para los "supervisores" previstos en el proyecto, y para la Defensoría General de la Nación, que solo interviene en casos de la CABA y federales, que son poquísimos. 

9) ESTE PROYECTO VA DE LA MANO CON EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL

En la misma semana se dio media sanción en el Senado al llamado proyecto de "modernización laboral", y en la Cámara de Diputados al llamado proyecto de "régimen penal juvenil". 

En un caso se trata de esclavizar trabajadoras y trabajadores; en el otro de encerrar a sus hijas e hijos. Se intenta desmontar un sistema de protección de derechos -laborales, por un lado, de las infancias y adolescencias por el otro-, ofreciendo a cambio una supuesta e inexistente negociación "entre iguales"; y a niñas y niños entendidos como asesinos peligroso. 

En ambos casos, se usan ejemplos excepcionales -un reclamo laboral por miles de millones de pesos; un crimen atroz cometido por adolescentes de 14 años- como si representaran la realidad de millones de trabajadoras y trabajadores, de centenares de miles de adolescentes. 

Se trata de disponer del tiempo de quienes entregan su fuerza de trabajo, para que solo se dediquen a eso: a trabajar, y de quitarles derechos a adolescentes de 14 y 15 años, sacarlos de su tiempo de escuela y juegos para encerrarlos en jaulas. 

Pasamos horas, días y meses ofreciendo cifras que desnudan que la realidad es otra a la que el gobierno y sus cómplices intentan instalar, mostramos que la cantidad de crímenes cometidos por pibes de 14 o 15 años es absolutamente ínfimo, pero basta que suceda un caso, para que se utilice de modo de hacer creer que la baja de edad de punibilidad es la única manera de castigar a los autores, y de evitar nuevos casos. 

Sabemos que eso no es real, lo hemos explicado mil veces, con ejemplos contundentes. Sin embargo, la construcción oficialista y mediática logra imponerse. 

El sistema penal para adolescentes debe modificarse, porque no podemos seguir aplicando una norma que lleva la firma de Videla, pero no debe hacerse votando una reforma que empeora la situación actual. 

10) SI VOTAN ESTO, SI FINALMENTE SE VOTA EL ENCIERRO DE NIÑAS Y NIÑOS, SI EL SENADO CONVALIDA ESTE CRIMEN SOCIAL Y ESTE REGRESO A LA DICTADURA VIDELISTA, HAREMOS TODO LO POSIBLE Y MÁS PARA QUE NO SE APLIQUE

Las organizaciones gremiales, de protección de los derechos de las infancias y adolescencias, de derechos humanos, las personas y colectivos que trabajan en los territorios con pibas y pibes, las iglesias, los espacios de atención social, las abogadas y abogados militantes buscaremos todas las vías para que este artefacto jurídico se declare inconstitucional. Iremos a los tribunales locales e internacionales. Y daremos todas las batallas necesarias para que, otra vez, los únicos privilegiados sean los niños. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2026

Claudia Cesaroni

Integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) y de la Red Argentina No Baja. 










10 MOTIVOS PARA DECIR NO AL PROYECTO DE MILEI-BULLRICH DE BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD-FEBRERO 2026

El gobierno mileísta resolvió insistir durante las sesiones extraordinarias en el Congreso Nacional (febrero de 2026) con su proyecto de Régimen Penal Juvenil, utilizando de modo perverso un hecho gravísimo del que resultó víctima un adolescente de 15 años, presuntamente a manos de una adolescente de 16 y dos de 14. Es decir, una adolescente punible y dos adolescentes no punibles. 

Del mismo modo que el gobierno macrista lo intentó en enero de 2017 y 2019, en medio de una espantosa crisis económica y social, que deja afuera del ejercicio de derechos básicos a millones de personas, en especial a niñas, niños y adolescentes, que son las primeras víctimas de la pobreza, y del mismo modo en que lo intentaron en junio de 2024, mientras desmantelaban todas las áreas del Estado Social, proceso que se profundizó durante 2025; lo único que tienen el presidente Milei, la  ministra de Seguridad Patricia Bullrich y el ministro de Justicia Cúneo Libarona para ofrecer es castigo. En 2017, a 14 años; en 2019 a 15 años; ahora, a 13 años.


Aquí puede verse con qué criterio enviaron este proyecto, tal como lo presenta la página oficial del gobierno: 

Organizaciones de derechos humanos, sociales, sindicales, colectivos contra la baja, defensorxs del niño, defensorxs del niño de las provincias que ya han designado esos cargos, expertxs en la temática de la infancia, nos oponemos a este engendro. 


A continuación, nuestras razones para decir NO a este proyecto y a cualquier otro que proponga bajar la edad de punibilidad: 


1- PORQUE BAJA LA EDAD DE PUNIBILIDAD A LOS 13 AÑOS SIN FUNDAMENTO: no se da ningún motivo ni se brinda ninguna cifra de delitos cometidos que justificaría -en la lógica gubernamental- que toda la franja de adolescentes de 13, 14 y 15 años pase a ser punible. En 2017, la propuesta gubernamental era bajar a 14, en 2019 a 15, ahora a 13. No se explica el porqué del cambio, lo que evidencia que en uno y otro caso NO hay motivo alguno, sino que se trata de una pura propuesta punitiva, es decir, de la idea de que aplicar más castigo a más adolescentes, es una medida que obtiene apoyo popular, y está en consonancia con la expansión del Estado Penal y el dinamitamiento del Estado social que plantea Milei: no vino a destruir TODO el Estado, sino SOLO el Estado que cuida, abraza, protege, enseña, acompaña, mientras aumenta al Estado que castiga y provoca dolor. 


2- PORQUE ES REGRESIVO: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad en los derechos: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y sólo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal, sancionado en 1921, establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes, y viola el principio de no regresividad. 

3- PORQUE LA ARGENTINA ES EJEMPLO EN EL MUNDO POR SU EDAD DE PUNIBILIDAD ESTABLECIDA EN 16 AÑOS: 
- La Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños:  https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsqIkirKQZLK2M58RF%2F5F0vEnG3QGKUxFivhToQfjGxYjmWL8OqYmwD2mk%2FKowHzmkHuJ3%2FQZS%2B1wgzz9gVS3MnqbvAwhiT8CT%2B634KtpF8ydes una norma internacional obligatoria para la interpretación de la Convención de los Derechos del Niño en lo que respecta a la administración de justicia para niñas y niños -es decir, para toda persona menor de 18 años-. Es del año 2019. Con respecto a la edad de punibilidad, o Edad Mínima de Responsabilidad Penal,  establece lo siguiente: 


22. Las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando. Por lo tanto, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales. También se ven afectados por su entrada en la adolescencia. Como señala el Comité en su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, esta es una etapa singular de definición del desarrollo humano caracterizada por un rápido desarrollo del cerebro, lo que afecta a la asunción de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo. Además, las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por consiguiente, el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención.


Es decir: 
- Los países que tienen edades bajas de punibilidad, deben elevarla AL MENOS A 14 AÑOS. 
- Tener una edad de punibilidad alta, en 16 años (COMO LA ARGENTINA) es encomiable. 
- Los Estados Partes que tengan una edad de punibilidad mayor alta, en 15 o 16 años (COMO LA ARGENTINA) no deben reducirla EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA


4- PORQUE SE IMPONE UNA PENA ALTÍSIMA A LOS ADOLESCENTES DESDE LOS 13 AÑOS: la franja de adolescentes que al día de hoy NO es punible, es decir, los de 13, 14 Y 15 años, pasa de no tener ninguna expectativa de pena, a tener una pena posible de 20 AÑOS. No debe de haber en la historia penal de la Argentina ningún caso de un sujeto que no sea punible y que pase a serlo con la posibilidad de tener una pena de esa magnitud; o de un hecho que no sea penado por la ley, y que de un día para otro tenga 20 años de cárcel. La vida entera que ha vivido un adolescente de 13, 14 o 15 años, le puede tocar como condena a ese niño. Es difícil concebir crueldad mayor. Además, no prevé la posibilidad de absolución, que sí está prevista en la norma actualmente vigente. 

5- PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 13, 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA:
Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes.
hay 1971 jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal de hasta 17 años alojados en establecimientos o incluidos en programas de todo el país, sobre un total de población de adolescentes (13 a 17 años) del país, que según el Censo Nacional de 2022 del Instituto Nacional de Estadística y Censos es de 3,5 millones: https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/2021/12/senaf_dngdi-indicadores_nna-aspectos_demograficos-arg2021_25_abr_2022.pdf
Si se suman a quienes tienen más de 18 años, pero cumplen medidas por delitos cometidos siendo adolescentes menores de 18, el número TOTAL asciende a 4156 EN TODO EL PAÍS
Del total de  adolescentes menores de 18 años, solo 44 son no punibles, es decir, menores de 16, la absoluta mayoría (1927) tiene entre 16 y 17 años.

Si tomamos datos de la provincia de Buenos Aires, con relación a los delitos cometidos por adolescentes punibles (16 y 17 años) puede verse como esa participación HA BAJADO Y NO SUBIDO, COMO MIENTE EL GOBIERNO: de un 4,2 % de Investigaciones Penales Preparatorias en 2009 a un 2,2 % en 2023:


Los datos de 2024 en la provincia de Buenos Aires, relevados por UNICEF, reflejan una disminución: 

22687 investigaciones penales preparatorias en las que están involucrados adolescentes de 16 y 17 años, lo que representa un 2 % del total de IPP en la provincial 

En cuanto al total de adolescentes de 16 y 17 años acusados de cometer hechos delictivos, son 1802, lo que representa el 0,3 % de la totalidad de adolescentes de esa edad. 
En el 62,2% de las causas elevadas a juicio se investigaron delitos contra la propiedad. De ese universo total, el delito de robo representa el 95,4%. En juzgados de garantías del joven, el 71,9% de las investigaciones penales juveniles finalizaron por sobreseimiento. En juzgados de responsabilidad penal juvenil, el 71,9% de las causas elevadas a juicio finalizaron con una sentencia en juicio abreviado. 



Con relación a los "no punibles", es decir, adolescentes por debajo de la edad de punibilidad de los 16 años, los casos graves pueden contarse con los dedos de una mano. Son gravísimos, por supuesto, eso no está en discusión, pero una medida de política criminal no puede fundarse en la mentira: no son muchos casos, el problema no es de una magnitud inabordable, y esos casos -insistimos, gravísimos- pueden abordarse por fuera del sistema penal. Estamos hablando de niños y adolescentes, que este gobierno pretende exhibir como criminales monstruosos, al mismo tiempo que es aliado a nivel internacional de un personaje como Benjamin Netanyahu, un verdadero genocida de niñas, niños y bebés. El nivel de hipocresía es insostenible. Y, en el plano nacional, mientras desmantela políticas sociales dirigidas específicamente a atender a niñas, niños y adolescentes en situación de vulneración de derechos. 

6- PORQUE SON BRUTALES LAS PENAS QUE SE  PUEDEN APLICAR A LOS ADOLESCENTES DE 13 A 17 AÑOS: perversamente, en los fundamentos del proyecto se dice que no se podrán aplicar penas de prisión o reclusión perpetua a adolescentes. Eso ya es así desde 2005 (Fallo Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), y más aún, desde 2013 (Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mendoza contra la Argentina): NO se pueden aplicar penas de prisión perpetua, no hay ninguna novedad. Pero el proyecto establece una pena altísima: VEINTE AÑOS, para toda la franja de adolescentes, desde los 13 a los 17 años. 

7- PORQUE PARA LOS NO PUNIBLES ESTABLECE UN RÉGIMEN QUE IMPLICA UNA VUELTA AL PATRONATO Y A LA DISPOSICIÓN TUTELAR: Con los niños que quedarían por debajo de los 13 años (que el proyecto llama inimputables, pero en realidad son no punibles, porque sobre ellos no debería actual el sistema penal), el proyecto avanza hasta límites inconcebibles en un Estado de Derecho. En rigor, establece una intervención hasta los 0 años, y sin límite de tiempo, al habilitar la "internación" (eufemismo por privación de libertad) en caso de que una niña o un niño sean "peligrosos".

Es decir: sin límite de edad, y hasta los 13, habrá intervención del juez penal, y consecuencias, que en tanto son dispuestas por la justicia penal, son penales, se llamen como se llamen (acuerdos restaurativos, mediaciones, perdón a la víctima, etc)

Cada hecho protagonizado por un niño o una niña (peleas en una escuela, pequeños hurtos, amenazas, etc), que forman el cotidiano de millones de niños y niñas, pasarán a ser materia penal, sobre todo si son niñas y niños pobres. 

En vez de hacer intervenir a las áreas del Estado Social -familia, escuela, municipio, comunidad, organizaciones sociales, referentes culturales, barriales, etc-, se hace intervenir al Estado Penal, con toda su carga de estigmatización, selectividad, clasismo, etiquetamiento. 

8- PORQUE VIOLA PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO: 


- La Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, sobre la Administración de Justicia y los niños  expresamente desalienta la utilización del sistema judicial, y con especial énfasis el sistema penal para abordar las conductas de niños y niñas, y además establece principios de lo debe de ser un régimen penal para adolescentes: 

- pena de prisión como último recurso y por el plazo más breve que proceda
- trato diferenciado
- revisión periódica de las penas
- sistema de justicia especializado

NINGUNO DE ESTOS CUATRO PRINCIPIOS ESTÁ PRESENTE EN ESTE PROYECTO.

- El Comité de Derechos del Niño luego de recibir los informes de la República Argentina (junio 2018) expresó lo siguiente: 

  1. 44. Reiterando sus recomendaciones anteriores, y en relación con su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte:
  2. a) Apruebe una ley general de justicia de menores que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de justicia de menores, en particular en relación con la garantía de que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y de que no incluya disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal...
  3. En setiembre de este año 2024 el Comité de Derechos del Niño insistió en el mismo sentido: expresó su preocupación por el cierre y la degradación de instituciones, la retracción de políticas públicas y la reducción drástica del presupuesto destinado a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes desde finales del 2023 en Argentina, incluida la desinversión en salud y educación en los últimos meses.  
  4. Y en lo específico, plantea las siguientes observaciones: 
  5. 51- Administración de justicia de menores El Comité está seriamente preocupado por la falta de avances en la aplicación de sus recomendaciones anteriores y por la: 
  6. (a) Ley nº 22.278 que contiene disposiciones contrarias al Convenio; 
  7. (b) Los proyectos de ley enviados al Congreso por el Gobierno que rebajarían la edad de responsabilidad penal a los 13 años; 
  8. (c) Número de niños privados de libertad y en centros de detención, a veces en lugares alejados de sus familias; 
  9. (d) Penas de prisión extremadamente largas que pueden llegar a la cadena perpetua; 
  10. e) Condiciones de vida en los centros de privación de libertad; 
  11. f) Continúan las detenciones en comisarías y las prácticas degradantes, los malos tratos y la violencia en el sistema de justicia juvenil. 
  12. 52. Recordando su Observación general núm. 24 (2019) sobre los derechos del niño en el sistema de justicia de menores, el Comité insta al Estado parte a armonizar plenamente su sistema de justicia de menores con la Convención, incluida la derogación de la Ley 22278 y: 
  13. (a) Mantener la edad mínima de responsabilidad penal en 16 años para todo tipo de delitos y abstenerse de rebajarla; 
  14. (b) Promover la justicia restaurativa en el sistema de justicia juvenil; 
  15. c) Promover activamente medidas no judiciales, como la remisión y la mediación para adolescentes en conflicto con la ley, acusados o condenados por haber infringido las leyes penales y, siempre que sea posible, la aplicación de penas no privativas de libertad para niños, como la libertad condicional o los servicios a la comunidad, y garantizar la prestación de servicios sanitarios y psicosociales a estos adolescentes; 
  16. (d) Garantizar que la detención se utiliza como medida de último recurso y durante el periodo de tiempo más breve posible, y que se revisa periódicamente con vistas a su retirada, y prohibir la imposición de cadena perpetua sin libertad condicional a personas por actos cometidos cuando eran niños; 
  17. (e) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad está justificada como medida de último recurso, garantizar que los niños no son detenidos junto con adultos y que las condiciones de detención cumplen las normas internacionales, también en lo que respecta al acceso a la educación, la alimentación y los servicios sanitarios; 
  18. (f) Aplicar estrategias, programas y recursos para evitar la pérdida de contacto entre los niños y sus familias; 
  19. (g) Poner fin de forma efectiva a la detención de menores bajo custodia policial. 
  20. Unicef de Argentina también se ha expresado contra la baja de edad de punibilidad: "En Argentina la reforma del sistema de Justicia Penal Juvenil no requiere bajar la edad de punibilidad, algo que podría ser interpretado como un retroceso en materia de derechos humanos y como una medida regresiva. Es necesario encontrar un abordaje para la justicia juvenil que no afecte los derechos consagrados en los tratados internacionales que son parte de la Constitución Argentina.
  21. Existen experiencias internacionales que han demostrado que disminuir la edad de punibilidad no ha sido una medida efectiva en el combate a la inseguridad." https://www.unicef.org/argentina/media/4336/file

  22. 9 -PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO Y  ESTIGMATIZANTE: Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes cada vez más chicos. 
  23. 10- PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES:
    Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 13, 14 o 15 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. El mismo gobierno reconoce que "son utilizados por bandas criminales". Y en vez de protegerlos, en tanto víctimas de esa utilización, propone castigarlos por ser vulnerables y utilizables! Descargar sobre ellos el encierro y la cárcel, es volver a incumplir las obligaciones básicas que el Estado tiene para la infancia. Usarlos como herramienta para encontrar quién los manda a delinquir es quitarles sus derechos como niños y transformarlos de modo perverso en un instrumento de la policía y del aparato judicial, además de ponerlos en peligro frente a los adultos que los utilizan. 



  24. Aquí, más datos: 
  25. Desde diciembre de 2023 se ha producido un retroceso brutal en cuanto al acceso de los sectores populares a la renta. Se han dinamitado políticas públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes. 
  26. Nosotrxs seguiremos defendiendo los derechos de niñas, niñas y adolescentes a desarrollar del modo más pleno posible sus vidas, exigiendo que el Estado y los adultos cumplamos con nuestras obligaciones hacia ellas y ellos, y combatiendo con todos los medios a nuestro alcance este proyecto nefasto e infame.
  27. Con la Convención de los Derechos del Niño, que nos dice que los niños y niñas tienen los mismos derechos que los adultos, más un plus de derechos, por su condición de niños. No excluye a las niñas y niños que cometan delitos, al contrario de ese lema infame que repiten los funcionarios de Milei, empezando por él mismo "delito de adulto pena de adulto". NO, no es así: niñas y niños deben recibir un trato diferenciado, exactamente por eso: porque son niñas y niños.

  28. Como decía Evita, varias décadas antes: Los únicos privilegiados son los niños.
  29. Y como sostenía Martí bellamente: Los niños nacen para ser felices.

  30. Claudia Cesaroni

  31. Buenos Aires, 2 de febrero de 2026.