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CANDIDATURA DE CLAUDIA CESARONI PARA INTEGRAR EL COMITÉ NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA


Luego de varios años de sancionada la ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (Ley 26.827), la Comisión Bicameral Permanente de la Defensoría del Pueblo ha convocado a la presentación de candidaturas para integrar el Comité Nacional de Prevención de la Tortura: Presentación de candidaturas para el CNPT - Senado

El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos ha resuelto presentar la candidatura de Claudia Cesaroni a integrar ese Comité.
Aquí, las razones.





  • Claudia Cesaroni nació en Quilmes, provincia de Buenos Aires, el 1 de octubre de 1962. Es abogada por la Universidad Nacional de Buenos Aires (1994) y Magíster en Criminología por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora (2004).
  • Fue Secretaria del Departamento Juvenil de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre desde 1985 a 1987.
  • Trabajó en diversas publicaciones periodísticas entre 1986 y 1988.
  • Fue asesora jurídica en la Procuración Penitenciaria de la Nación entre 2001 y 2004. Allí trabajó específicamente en la atención a los Jóvenes Adultos presos en cárceles federales.
  • Se incorporó a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación, donde trabajó entre 2004 y 2010. Siguió el caso Penitenciarías de Mendoza y el de los Jóvenes condenados a prisión perpetua en la Argentina, ambos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
  • Colaboró activamente con la creación y desarrollo del Observatorio de Derechos Humanos en Lugares de Detención de la provincia de Río Negro, y en la elaboración de instrumentos legislativos de prevención de la tortura en esa provincia y en Mendoza.
  • Fue Directora Adjunta de la Oficina Regional para América Latina de la Asociación para la Prevención de la Tortura (APT), con sede en Panamá, entre abril de 2010 y marzo de 2011. Allí trabajó en la creación de los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura en varios países de Latinoamérica.
  • En 2012 y 2013 asesoró al legislador de la provincia de Buenos Aires Marcelo Sain en cuestiones relativas a las políticas penales y penitenciarias.
  • Fue coautora del anteproyecto de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en la Secretaría de Derechos Humanos, y en su redacción definitiva por parte del conjunto de organizaciones sociales y de derechos humanos, en representación del CEPOC.
  • En 2005 participó en la investigación y publicación efectuadas conjuntamente entre la Secretaría de Derechos Humanos y UNICEF, bajo el nombre “Privados de libertad. Situación de Niños, niñas y adolescentes en la Argentina”.
  • Es coautora de la investigación "Voces desde el encierro. Mujeres y jóvenes encarcelados en la Argentina", publicada en 2006.
  • En 2007 trabajó como consultora en la investigación realizada por la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, UNICEF y la Universidad Nacional de 3 de Febrero, y fue coautora de la consiguiente publicación “Adolescentes en el sistema penal”.
  • En 2009 se publicó su tesis de maestría: “El dolor como política de tratamiento. El caso de los jóvenes adultos presos en cárceles federales”. En el mismo año participó en el libro “Los presos hablan sobre los derechos humanos en la cárcel”.
  • En 2010 se publicó su libro “La vida como castigo. Los casos de adolescentes condenados a prisión perpetua en la Argentina”.
  • En 2011 se publicó el libro “Estado e Infancia. Más derechos, menos castigos. Por un régimen penal para niños, sin bajar la edad de punibilidad”, del que es coautora.
  • Desde setiembre de 2012 a julio de 2013 trabajó como Investigadora en el Proyecto del Instituto de Políticas Públicas del Mercosur: “Relevamiento de políticas de prevención de la tortura en los países del Mercosur”
  • En 2013 se publicó “Ningún pibe nace chorro. Argumentos contra la baja de edad de punibilidad”, del que es coautora, y en 2014 “La Masacre en el Pabellón Séptimo es un crimen contra la humanidad. Los pasos judiciales”, que recopila los antecedentes jurídicos que culminaron con la declaración de la Masacre en el Pabellón Séptimo como delito de lesa humanidad, a partir del trabajo que coordinó junto con lxs abogadxs Denise Feldman (CEPOC), José Legarreta (Liga Argentina por los Derechos del Hombre) y Natalia D’Alessandro.
  • Cofundó el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) en 2004, que hoy dirige conjuntamente con Gabriela Irrazabal, Silvana Garbi, Denise Feldman y Daniela Sodini.   Colaboró en la organización de la Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales (ACiFaD) en 2008, y cumple tareas de asesoramiento desde entonces a la fecha.
  • Ha ejercido la docencia de posgrado en las Universidades Nacionales de Rosario, La Plata, La Pampa y del Comahue; y en la Universidad de San Carlos de Guatemala. 
  • Desde febrero de 2015 es docente de la materia Construcción de la Ciudadanía en la Escuela Secundaria de Educación Técnica de la Universidad Nacional de Quilmes. Durante 2015 y 2016 desarrolló los proyectos “Menos balas más tizas” y “Tamara, una piba como nosotros”, junto con estudiantes de la Escuela, participando en el Programa “Jóvenes y Memoria” de la Comisión Provincial por la Memoria. 
  • En 2016 dictó clases en la Tecnicatura de Seguridad Pública para la Prevención Local en Quilmes, en el Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina, y en la Tecnicatura de Ejecución Penal que se brinda en la Universidad Nacional de Quilmes, y de Criminología en la misma Tecnicatura que se brinda en la Universidad Nacional Arturo Jauretche de Florencio Varela.
  • En agosto de 2013 se publicó su libro “Masacre en el Pabellón Séptimo”, sobre el hecho sucedido en la cárcel de Devoto el 14 de marzo de 1978, en el que murieron quemados, asfixiados y baleados al menos 64 presos “comunes”, hecho que todavía está impune, y cuya revisión judicial solicitó en conjunto con sobrevivientes y familiares de víctimas. En agosto de 2014, la justicia federal declaró la masacre como un delito de lesa humanidad.
  • En agosto de 2014 se publicó su libro "Un partido sin papá", sobre la problemática de las familias -en particular los hijos e hijas- de personas privadas de libertad.
  • Desde enero de 2014 conduce un programa de radio de frecuencia semanal llamado “La cocina del miedo” por FM La Tribu, en el que se analizan la construcción mediática del temor, y la consiguiente aplicación de políticas represivas de “mano dura”.
  • En enero de 2016 coordinó la creación del Registro de Casos de Violencia Estatal (RECAVE), para recopilar denuncias de actos ilegales y/o abusivos cometidos por las fuerzas de seguridad.
  • Desde enero de 2017 integra en nombre del CEPOC la Red Argentina No Baja, para oponerse colectivamente a la baja de edad de punibilidad. 
  • Administra los siguientes blogs:
  • http://masacreenelpabellonseptimo.wordpress.com/...
  • www.cepoc-cepoc.blogspot.com
  • http://lacocinadelmiedo.blogspot.com.ar/...


Correo institucional: cepoc.dh@gmail.com
Facebook: CEPOC
Twitter: @CEPOC
Celular Claudia Cesaroni: 11-4404-5299
Twitter personal: @CCesaroni



SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: PARA MUESTRA, UN BOTON


SPF: PARA MUESTRA, UN BOTÓN


Con este dicho popular “Para muestra basta un botón” que según el Instituto Cervantes “denota que no resulta necesario mostrarlo o enseñarlo todo, ya que de un ejemplo se puede deducir fácilmente todo lo que falta por descubrir” (Instituto Cervantes, 2012) en algunas clases de metodología de la investigación y estadística solemos explicar el concepto de muestreo. Este refrán en otros idiomas y culturas adopta significados similares, como por ejemplo en francés “On juge de la pièce par l'échantillon” (se juzga a la pieza por una muestra),  alemán “Der kleinste Hinweis genügt” (el menor indicio basta) e italiano “I cocci rotti somigliano alla pignata” (los trozos rotos se parecen al puchero), como decía mi abuela cuando tomaba una sola cuchara de su sopa para decir que “estaba lista”. Mi abuela intuía la homogeneidad de la población en su olla, a partir de tomar una pequeña porción de la misma. Así, contamos a nuestros estudiantes que cuando queremos conocer algo de una población, seleccionamos una muestra, es decir, una parte representativa de la misma. Damos por sentado que según determinados parámetros y técnicas, lo que podamos conocer de nuestra muestra podrá extrapolarse a toda la población.

Los recientes hechos difundidos en la prensa respecto al Servicio Penitenciario Federal, y los que semanalmente conocemos en el CEPOC, permiten recordar  este ejercicio básico e introductorio a la teoría del muestro. Ilustramos sólo algunos, que si seguimos con nuestra lógica de “para muestra basta un botón”, nos ayudará a comprender que estos hechos aberrantes son la regla y no la excepción. Y, que el comportamiento del personal penitenciario que veremos en estos ejemplos, son representativos del accionar en conjunto de toda esa fuerza.


-          EJEMPLO 1, Seis penitenciarios detenidos por violar de una maestra en un penal, entre ellos el director de la Unidad 14 de Esquel (2012):

“la atacaron sexualmente en el módulo del cuerpo docente, donde se desempeñaba dando clases a los reclusos. La mujer, de 30 años, recordó que sólo tres de los hombres abusaron de ella mientras los restantes filmaban y tomaban fotografías y que además la obligaron a ingerir una sustancia que definió como hipnótica” (Tiempo Argentino, 5/12/2012)

-          EJEMPLO 2, B.O.N joven torturado en el penal de Marcos Paz  (2011):

“MI HIJO FUE LA DIVERSION DEL DIA DEL PENITENCIARIO” TORTURADO desde las 18:30 hs a 20:30 hs; se turnaban para darle palazos en la planta del pie “el pata pata” tal es así que le quebraron 3 dedos 2 de un lado del pie y un dedo del otro pie, las piernas golpeadas (quedaron negras), y no conforme con esto apagaron cigarrillos en su cuerpo y lo quemaron con encendedores las plantas de los dos pies y el hombro, su oído izquierdo fue aplastado por los borcegos de los penitenciarios, recibió  “TROMPADAS” en la cara, boca y ojos también patadas en la cabeza y para terminar el “PAÑOLERO” tuvo INTENCION DE VIOLACION. Durante toda la tortura mi hijo estuvo esposado y atado con ganchos de pies y manos, después de la tortura lo hicieron caminar de rodillas porque no sentía las piernas a la ducha de agua helada, lo arrastraban de la ropa y le pegaban trompadas en la cabeza, B. estuvo una hora bajo el agua helada (en pleno invierno) después de eso le dieron un sedante (pichicata) y lo dejaron tirado en la celda de los locos”. (Madre de B.O.N, 17/10/2011)


  - EJEMPLO 3, Requisas a mujeres con sus hijos (2009):

“Estábamos descuidadas y vinieron de requisa [hombres y mujeres con escudos] al pabellón, comenzaron a pegarnos a las internas con palos. Entraron al pabellón y patearon cochecitos, uno de los cochecitos pateados tenía a una nena. Les pegaron a varios nenes, y nos engomaron para que nos quedemos adentro. Desde las diez de la mañana estuvimos adentro, nos tiraron agua y los nenes estaban todos mojados, sin luz ni agua. Entró un médico forense y nos vio, después nos encerraron hasta las 17.00hrs. No teníamos teléfono y tampoco nos dieron comida para nosotras ni para nuestros bebés. El jefe de judiciales, un tal Cabellero, nos escupía y nos decía que éramos todas unas prostitutas. El cuerpo de requisa estaba compuesto por hombres del CPFI y agentes de la Unidad 3”. (Cfr. PPN 2009: 109)

- EJEMPLO 4, Requisas a mujeres familiares de presos/as:

Las mujeres que tienen un familiar alojado en el SPF son víctimas de violencia sistemática. Para ingresar a los establecimientos padecen vejaciones y tratos que afectan su dignidad personal. El CEPOC y ACiFad han podido constar que, a pesar de estar prohibido, las mujeres se desnudan ante el personal penitenciario y son sujetas a revisaciones ultrajantes, denominadas “requisas profundas” (2008-2012)

Ante todo esto,  ¿Cuántos ejemplos más del accionar del Servicio Penitenciario Federal tendremos que conocer para que las autoridades nacionales dejen de afirmar que se trata de un “modelo a seguir”, “el mejor de Latinoamérica y etc., etc.?   Como dijimos en otras oportunidades, respecto a estos hechos, que se repiten en todos los lugares de encierro del país, no hay nada que decir y todo por hacer.

Instamos a las autoridades nacionales a poner en funcionamiento el Comité Nacional de Prevención de la Tortura instaurado por el recientemente sancionado Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un mínimo para empezar a revertir estas situaciones.

Gabriela Irrazabal
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012

SE APROBO EL SISTEMA NACIONAL DE PREVENCION DE LA TORTURA

La Cámara de Diputados aprobó la creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura, que incluye un Comité Nacional de Prevención de la Tortura. Trabajamos en la elaboración del proyecto original varios de nosotros y nosotras, en representación de 24 organizaciones de derechos humanos de todo el país. Nos sentimos orgullosos/as, como miembros del Cepoc, de haber contribuido en ese trabajo y esa lucha!


Más información: Noticias sobre el SNPT

SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS, SALIDAS CULTURALES, SERVICIOS PENITENCIARIOS, ASESINOS, VIOLADORES Y CHORROS.

Desde el día domingo 29 de julio, y a partir de una nota publicada por el Diario Clarín:  se generó un debate público, en el que se realizan afirmaciones sobre un tema complejo, en algunos casos con absoluto desconocimiento, en otros con evidente mala fe.

El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) está integrado por abogadas/os y sociólogas que estudian el tema carcelario, y que trabajan en el territorio de la cárcel: dando clases, asistiendo a detenidos/as, acompañando familiares, investigando, elaborando leyes, asesorando legisladores/as. Parte de nuestra labor la compartimos con la Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales(AciFaD), una organización social que nuclea a las esposas, compañeras, hijas, madres, hermanas, de personas privadas de libertad. Ellas saben de lo que hablan porque cada día juntan alimentos para llevarles a sus seres queridos; cargan pesadas bolsas con comida y ropa; viajan en colectivos, trenes y remises hasta llegar a cárceles lejanas; se someten a requisas humillantes; y escuchan con amor y paciencia los reclamos y pesares de las personas que aman. No cometieron ningún delito, pero las tratan como si fueran culpables: las hacen esperar horas; las someten a rayos x para ingresar; o les hacen bajar la bombacha y hacer flexiones, si prefieren evitarlos; les llevan a sus familiares a Rawson, Neuquén o Resistencia, y las someten a la peor de las torturas: saber que sus seres queridos tienen frío, son golpeados, corren riesgos, lloran por teléfono diciendo "me voy a suicidar".
 

Sin embargo, lo que provoca escándalo y debate, son las salidas de un grupo de presos. Entonces, sobre este punto, queremos aclarar: 
 
1- Las salidas "denunciadas" por Clarín no son "salidas transitorias" ni "traslados". Las salidas transitorias requieren cumplir una serie de requisitos. Esos requisitos son objetivos: haber cumplido la mitad de condena o 15 años para quienes estén condenados a prisión perpetua; y otros absolutamente arbitrarios, y donde se asienta el poder del Servicio Penitenciario Federal: es necesario tener conducta ejemplar y concepto favorable (lo que se traduce con calificación de 9 y 7 respectivamente). La facultad de "calificar" la conducta de presos y presas otorga un enorme poder a los servicios penitenciarios, genera mecanismos de extorsión -si no te portás bien, no te pongo el punto que te falta- y de corrupción -venta de informes "favorables"-. En el ámbito del SPF, solo el 5 % de los/as presos/as gozan de salidas transitorias, según datos oficiales brindados por la Procuración Penitenciaria: 465 sobre un total de población penal de 9523.

2- Las salidas "denunciadas" por Clarín tampoco son "traslados". Traslado es cuando se lleva a un preso de una cárcel a otra; o a un hospital para que se le haga una práctica médica; o al velorio de un familiar, entre otros casos. Como denuncia la Asociación de Familiares, esos traslados suelen demorarse alegando dificultades de falta de móviles, o de nafta; lo que provoca que se pierdan turnos en los hospitales; o que se llegue tarde a un velorio, y un hijo no pueda despedirse de su madre; o que un padre no pueda visitar a sus hijos/as alojados en hogares de menores (todos casos reales, documentados con nombre y apellido)

3- Las salidas "denunciadas" por Clarín son para participar en encuentros culturales, actividades recreativas o eventos deportivos, o de cualquier índole que se considere beneficiosa para el desarrollo de la persona privada de libertad. Se pide autorización al juez o tribunal a cuya disposición está ese/a preso/a, y si la autorización se brinda, la persona sale custodiada, va al lugar donde está invitado/a, por un plazo definido y determinado (dos, tres, cuatro horas), y vuelve custodiado a la unidad donde está alojado. Esa salida puede realizarse en cualquier momento de la estadía de la persona en la cárcel, tanto si está procesado como si está condenado, porque no está sujeta a requisitos de "tiempo cumplido", ni de un determinado nivel de "conducta y concepto". El derecho a gozar de estas salidas surge del llamado "Principio de reinserción", que está expresamente desarrollado en nuestra Ley de Ejecución Penal, N° 24.660: 
 
ARTICULO 1º. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.

Nótese que se refiere a los condenados, pero en el artículo 11 de la misma ley, dice:
 
ARTICULO 11. — Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo 7º, es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran suscitarse serán resueltas por el juez competente.

4- En el caso particular de las actividades organizadas por el VatayónMilitante:

- La cárcel es una institución donde impera el miedo, el dolor y la arbitrariedad. Todo lo que pueda hacerse para abrir la cárcel, y para que la sociedad ingrese a ella, a través de instituciones educativas, laborales, recreativas, deportivas, sindicales, de derechos humanos, políticas, debe ser estimulado y bienvenido. Y es preciso trabajar con todos los presos y todas las presas, aún con quienes hayan cometido delitos graves, que nos repugnen más o menos conforme nuestras convicciones. Sin embargo, Nos preocupa que el desarrollo de actividades recreativas pueda verse subordinado a la participación en determinada fuerza política. Las personas privadas de libertad sufren una enorme deprivación en su autonomía, en sus posibilidades de elegir libremente, en el ejercicio de sus derechos. Hacer bailar a un preso con un penitenciario puede parecer simpático para algunos. Para muchos otros -nos incluímos-, implica una humillación, un acto de violencia simbólica, más allá de las buenas intenciones con que los integrantes de esa agrupación trabajen en el ámbito carcelario. La cárcel es una institución pública, y es deber del Estado garantizar, mediante políticas públicas universales, el acceso a todos los derechos para todos/as los/as presos. El Estado cuenta con innumerables instituciones que pueden y deben cumplir esta función. 
 
- Las facilidades con las que cuenta para desarrollar su actividad el Vatayón Militante no es compartida por otras organizaciones sociales y de derechos humanos, sobre todo en las que tienen una mirada crítica sobre lo que sucede en las cárceles federales.

- Entendemos que, tanto como deben respetarse los derechos de las personas privadas de libertad, debe respetarse el dolor de las víctimas y de sus familiares. En ese sentido, nos parece desaconsejable difundir imágenes festivas mediante videos y redes sociales, en tanto provocan más dolor en los familiares de las víctimas de delitos graves, y asimismo pueden afectar la intimidad de algunas de las personas privadas de libertad que aparecen en ellas. 
 
- Nos parece vergonzoso y perverso que se pretenda cuestionar que determinados presos, por el delito cometido o imputado, sean estigmatizados, y se plantee que deberían ser utilizados como "símbolos" para dar "mensajes a la sociedad". El momento en que se determina la gravedad de un delito, y la pena correspondiente, es el momento de la condena. Luego, la persona condenada (o imputada, como es uno de los casos), conserva TODOS los derechos que se derivan de su condición de ciudadano. Haya hecho lo que haya hecho. Caso contrario, estamos planteando un derecho de ejecución penal para ladrones, otro para homicidas, otro para agresores sexuales, etc. Las personas, en un Estado democrático de Derecho, no son instrumentos para dar mensajes, sino sujetos de derecho. 
 
5- Nos preocupa que, a partir de discutir estos temas, se pretenda recortar derechos, en vez de ampliarlos. Somos muchos quienes pensamos que, en algún momento de la historia, la cárcel deberá desaparecer, o reducirse a niveles mínimos. En principio, creemos que no deberían construirse más cárceles, y que debería revisarse caso por caso cuántos cientos o miles de personas que hoy están presas, podrían obtener su libertad. En el mientras tanto, también insistimos en que debe reducirse al máximo el daño que la cárcel provoca. Y a continuación, damos algunos ejemplos:

- En el ámbito federal, se envía a presos que viven en la Capital Federal o el conurbano bonaerense, a cárceles ubicadas a cientos de kilómetros: Rawson (Chubut), Neuquén, Resistencia (Chaco), Río Gallegos (Santa Cruz). La pena de extrañamiento sigue vigente en nuestro país, rompe familias, aleja niños/as de sus padres, provoca pena y dolor agregado.
-En el módulo de jóvenes adultos de Marcos Paz (18 a 20 años), los abusos, golpes, amenazas y humillaciones son constantes.   
- Las plazas para participar en tratamientos para adictos son escasas, quienes las solicitan deben esperar años.
- Las distintas unidades penitenciarias tienen distintas reglamentaciones, tanto con relación a la documentación que exigen para que una persona ingrese como visitante, como con relación a qué ropa se puede llevar, o qué alimentos. Esto implica que las familiares, en ocasiones, deban volverse de la cárcel sin haber podido ingresar, porque les faltaba un documento que en otra unidad no se les exigía, o porque llevaban ropa de un color no admitido. 

-El Servicio Penitenciario Federal es una fuerza militarizada, en sus prácticas, en sus costumbres, en su preparación.


Nuestras propuestas: 
 
1- Es preciso derogar la ley orgánica del SPF N° 20.416, creada por la dictadura de Lanusse en mayo de 1973 (días antes de la asunción del gobierno democrático) y discutir un nuevo Servicio Penitenciario, desmilitarizado, reducido, que solo cumpla una función de custodia externa de las unidades penitenciarias. El resto de las actividades que se realicen dentro de la cárcel, deben desarrollarse desde las instituciones públicas respectivas: el ministerio de educación, el de desarrollo social, el de trabajo, la secretaría de deportes, etc. 
 
2- El Senado debe tratar de modo urgente, y aprobar, la creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, garantizando así que las organizaciones sociales y de derechos humanos que trabajamos en la prevención de la tortura y los malos tratos podamos ingresar sin restricciones a recorrer todas las instituciones de encierro, sin aviso previo, hablando de modo confidencial y privado con las personas privadas de libertad. 
 
3- Todas las organizaciones de trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, deben contar con facilidades para acceder a desarrollar proyectos educativos, laborales, recreativos, deportivos y culturales en los lugares de encierro, y debe garantizarse la participación de todas las personas privadas de libertad que así lo decidan, sin ningún tipo de discriminación, sin condicionamientos impuestos por el servicio penitenciario, ni limitaciones basadas en el lugar de alojamiento, la conducta, o el concepto. 
 
4- Rechazamos los intentos de limitar el piso de derechos garantizados por la ley de Ejecución Penal N° 24.660. Por el contrario, creemos que el ejercicio de derechos de las personas privadas de libertad debe ampliarse, facilitando su formación, su desarrollo personal, sus vínculos familiares y sociales, y su egreso anticipado de la cárcel, mediante salidas eventuales; salidas transitorias y libertad condicional, sin realizar distinciones basadas en el delito cometido. 
 
Cuando hablamos de derechos de las personas privadas de libertad, estamos hablando de derechos de todos y todas: de quienes han cometido un delito y de sus familiares; de las víctimas de ese delito, y de la sociedad en su conjunto. Estamos convencidos/as de que cuánto más abiertas sean las instituciones de encierro, cuánta más y mejor oferta de oportunidades haya para quienes deben cumplir una pena, mejor será para todos/as


Claudia Cesaroni
15-4404-5299

Descarga el documento: 

TORTURA. NADA POR DECIR, TODO POR HACER.


¿Qué decir ante los tan difundidos hechos que tuvieron lugar en la comisaría de Salta?¿Qué decir sobre la golpiza violenta sufrida por un detenido de la Unidad 11 de Neuquén? ¿Qué decir sobre los tratos brutales que tienen lugar permanentemente en los centros de detención?  Nada. Lo mejor es no decir nada. No quedan cosas pendientes por decir respecto de la innegable realidad. Las imágenes, cuando se hacen visibles, hablan por sí solas. La elocuencia de una secuencia casi muda en que un policía coloca una bolsa en la cabeza de un detenido hasta que éste cae al suelo en medio de espasmos, o las fotos de una cara y una espalda deformadas por el color, la hinchazón y los cortes de la piel, no dejan espacio a las palabras.
Por otra parte, hace ya tanto tiempo que venimos repudiando y denunciando la sistemática aplicación de torturas y malos tratos en las comisarías, cárceles y lugares de encierro, que pareciera que también en este ámbito, desde el discurso, se ha dicho todo. No quedan argumentos pendientes por esgrimir: que el encierro coloca al sujeto detenido en absoluta situación de vulnerabilidad; que esa vulnerabilidad está en manos de agentes estatales con insuficiente preparación para el ejercicio de una tarea tan sensible como lo es, precisamente, la administración del poder estatal respecto de los sujetos encerrados bajo su custodia; que este desequilibrio de fuerzas debe ser monitoreado a fin de reducir al máximo – cualitativa y cuantitativamente – las ocasiones y situaciones de abuso de ese exceso de poder y fuerza; que quienes se encuentran así detenidos son seres humanos independientemente de lo que hayan hecho o de lo que se les acusa de haber hecho, y que por ser seres humanos deben respetarse sus derechos, propios de cada uno de nosotros, todos nosotros, los encerrados y los no encerrados, los seres humanos... Todo esto lo hemos dicho hasta el hartazgo. No puede agregarse mucho más.

Nada por decir, entonces. Y sin embargo, todo por hacer.

Las personas privadas de la libertad se encuentran a disposición del Estado y sus agentes, y es éste, mediante sus distintos órganos y agentes, quien tiene aún mucho por hacer. Los legisladores nacionales y provinciales aún deben sancionar las leyes – a las que la Argentina está internacionalmente obligada por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura – que dispongan la implementación de los mecanismos de prevención de tortura y malos tratos en los lugares de encierro. Los jueces deben reducir el número de órdenes de detención, prisión preventiva y condenas a pena de prisión de efectivo cumplimiento – reduciendo de esta manera el número de personas sujetas a esa situación de vulnerabilidad mencionada –, y deben aún asumir la responsabilidad que les compete en cuanto a que se respeten los derechos de las personas que por sus órdenes y a sus órdenes se encuentran privadas de la libertad. Los gobiernos nacional y provinciales mediante sus respectivos ministerios aún deben realizar reformas estructurales en los programas de formación de los agentes estatales que tendrán a cargo a las personas privadas de su libertad, así como debe reducir la opacidad funcional de los centros de detención. Por último, por ser el sector más importante y más involucrado en las prácticas de tortura: los propios penitenciarios y policías. Sería injusto decir que “los” penitenciarios y “los” policías torturan. No lo hacen todos, no lo hace ni siquiera la mayoría ni una gran parte. Unos pocos lo hacen, pero casi todos lo callan. Los agentes estatales que trabajan en los lugares de encierro aún tienen pendiente, por lo tanto, una toma de conciencia, movilización y denuncias responsables en contra de estas prácticas en sus ámbitos laborales. Esta concientización y movilización, sin duda, se verían fomentadas si los legisladores cumplieran con su tarea y los agentes supieran que existen mecanismos de prevención disponibles para canalizar en forma eficiente la denuncia de posibles situaciones de riesgo; si los gobiernos cumplieran con su tarea y se contara con una mejor formación profesional que les aportara conocimientos teóricos y prácticos respecto del trato respetuoso de los derechos humanos así como sobre los mecanismos de denuncia y protección de estos derechos, y si sus lugares de trabajo fueran respetados como tales y gozaran de más visibilidad funcional; sin lugar a duda, los agentes se verían también apoyados en su movilización responsable y denuncia respecto de estas prácticas – de unos pocos – si supieran que cuentan con el respeto y apoyo del juez interviniente en caso de denuncia.
Si todo lo que está por hacerse comenzara a hacerse, volveríamos a tener algo para decir,  positivamente, informando sobre el creciente respeto de los derechos humanos en los lugares de encierro, compartiendo con todos – legisladores, jueces, gobernantes, agentes penitenciarios y policiales – la satisfacción que brinda la tarea bien cumplida.

María Laura Böhm (CEPOC)
20 de julio de 2012

TORTURAS EN LA UNIDAD 11 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO)

Carta enviada al Director del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel                                                                                                                                                                                                                           Buenos Aires, 27 de marzo de 2012

La Asociación de familiares de detenidos y el Centro de Estudios en Política criminal y derechos humanos (CEPOC) hemos recibido una grave denuncia sobre torturas en la unidad nº 11 (Roque Saenz Peña).

La mamá de uno de  los internos allí alojados nos relató que el dia lunes 26  a la tarde  entro personal del requisa al pabellón donde se encuentra alojado su hijo a las patadas, rompiendo y golpeando todo, rompiendo fotos y tirando todo al piso, luego de lo cual quedó el pabellón sancionado -aproximadamente 15 personas-. En la mañana de hoy el personal de requisa  otra vez hizo lo mismo en este pabellón.

Asimismo la madre denuncia que en la única comunicación que pudo tener con su hijo este le conto que los funcionaros a su cargo intentan que  firme una nota donde dice que se encuentra bien de salud, y frente a la negativa de su hijo  le pegan una y otra vez, amenazándolo con que si no lo hace lo golpearan de tal manera que  no le van a quedar mas ganas de denunciar ante la  procuración o los derechos humanos.

A  pedido de la familia  nos  reservamos su  nombre  por temor a represalias ya que  denunció en varias oportunidades   hechos de similares características. Este joven intento presentar un habeas corpus , pero esto también le fue impedido.

A 36 años del golpe militar estamos hablando de torturas, represalias, imposibilidad de ejercer  derechos .
Le solicitamos que de manera urgente tome  las medias correspondientes  al respeto  a los derechos humanos de todas las personas alojadas en la Unidad 11,  haciendolo  responsable a ud y a los funcionarios a su cargo sobre la integridad fisca  de las 15 personas sancionadas.  

Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales personería jurídica nº 1262
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)


Contacto: andreacasamento@hotmail.com
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SOBRE LA HISTORIA DEL JUEZ PEDRO DAVID

En la edición del diario Página 12 de hoy, lunes 26 de diciembre de 2011, se publica un reportaje de la periodista Irina Hauser al actual presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal, Pedro David. En la nota se describe su historia del siguiente modo: “Partió expulsado por dictaduras, en 1955 y 1976, o eyectado por los resabios que esos regímenes dejaron en tribunales en democracia y tentado por organismos internacionales para trabajar en derecho penal y, en especial, en derechos humanos. David integra la Cámara de Casación Penal –el escalón previo a la Corte– desde su creación, en 1992, donde siempre se sintió sapo de otro pozo entre jueces a los que el ex ministro de Justicia Carlos Arslanian bautizó como “esperpentos”. Volvió a irse en 2008, elegido para juzgar los crímenes de la ex Yugoslavia. En su último retorno, hace dos meses, aterrizó con grandes expectativas. La semana pasada fue elegido presidente de Casación y, según le dijo a Página/12, uno de sus grandes objetivos es que este tribunal deje de ser el principal escollo para completar los juicios contra represores de la última dictadura”. Hablando sobre sí mismo,  David afirma: Un juez puede defender sus opiniones aun en el contexto colectivo de un tribunal. Para eso tiene la jurisprudencia y la doctrina, y la guía de su propia conciencia. Mi sala, la Sala II, con Juan Fégoli especialmente, fue absolutamente renovadora. Pusimos la impronta en las causas de derechos humanos.”
David (y Fégoli), como integrantes de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, son responsables de uno de los fallos más vergonzosos de la historia judicial argentina, antecedente que parecen haber olvidado tanto él como quienes lo ensalzan: la validación de las penas de prisión perpetua a adolescentes. En su voto de fecha 4 de abril de 2000, entre otros argumentos utilizados,  sostuvo David:  

 “Cuando los tratados internacionales hablan de ‘tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes’, no dirigen su atención a las penas privativas de la libertad y a su duración. Ello así, puesto que la “Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes” no extiende su ámbito de aplicación a ‘los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas’ (art. 1, inc. 1, in fine) Mal podría entonces decirse que la pena de reclusión perpetua puede calificarse como una pena cruel, inhumana o degradante, cuando ‘las penas privativas de la libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes’ (cf. Zaffaroni, Eugenio R. Tratado de Derecho Penal, T.V, p. 122, Buenos Aires,  1988)”

En “La vida como castigo”, intenté discutir esos argumentos, y develar el modo en que David justificó lo injustificable –aplicar penas de prisión perpetua a adolescentes- trastocando el sentido del texto de Zaffaroni:  “El texto completo -en el que no se habla de las penas perpetuas, o de larga duración, sino de las penas de prisión en general- dice: ‘Las penas privativas de la libertad son relativamente modernas, puesto que aparecen tardíamente en la ley penal. Su origen, al menos con el sentido contemporáneo, se remonta al siglo XVI, generalizándose cuando los estados se percataron de que las penas podían explotarse utilitariamente, pudiendo ser usados los penados en servicios de transportes o de armas. Su extensión se impuso también como consecuencia de la reducción de la pena de muerte y de las penas corporales, es decir, con el avance de las doctrinas racionalistas y utilitarias. Paralelamente su problemática fue poniéndose más de manifiesto, particularmente en cuanto a sus efectos nocivos y a sus secuelas, cuando la medicina fue reduciendo las muertes prematuras. Todo esto ha llevado a que una de las penas más recientes y más difundidas haya llegado muy rápidamente a una situación que suele definirse contemporáneamente como de ‘crisis de prisión’, pese a que las penas privativas de libertad siguen siendo el eje central de todos los sistemas legales vigentes. Hoy resulta incuestionable que la prisión se cuenta entre los principales factores criminógenos, siendo paradojal que el fin legal de su existencia sea, precisamente, realizado de manera que provoca usualmente el efecto diametralmente opuesto del procurado. Por otra parte, se reconoce generalmente que la pena privativa de libertad señala una suerte de justicia selectiva, puesto que en todo el mundo caen en ella preferentemente quienes pertenecen a los sectores sociales más desfavorecidos. Además, y por mucho que se pretenda que la vida carcelaria debe distinguirse lo menos posible de la vida libre, es incluso dudoso que esto pueda lograrse en unos pocos establecimientos “modelo” y a los que solo puede destinarse un reducido sector de condenados. Lo cierto es que el preso se habitúa a una vida que Hentig califica de ‘antinatural’: el interno pierde interés por los problemas de la comunidad libre, entre los que se cuenta su propio techo y su alimento, generándose motivaciones nuevas, rudas y primitivas, susceptibles de perdurar al recuperar su libertad y que se manifiestan cuando entra en conflicto con la sociedad libre.’ (Zaffaroni, Eugenio R. “Tratado de Derecho Penal”, T. V, pág. 122, Buenos Aires, 1988)
El juez David solo tomó de la posición de Zaffaroni la frase en la que reconoce el hecho objetivo de que las penas de prisión son las que más se utilizan en los sistemas de castigo vigentes. En el camino quedaron todas las definiciones críticas que efectuaba en ese texto el actual juez de la Corte Suprema de Justicia (…)."
El juez Pedro David fue el autor del voto al que luego adhirieron los jueces Juan Fégoli y Raúl Madueño, por la que se ratificaron las prisiones perpetuas de Claudio David Núñez y Lucas Matías Mendoza, al rechazar los recursos de casación e inconstitucionalidad de esas penas brutales. Esas condenas constituyen groseras violaciones de derechos humanos, que mantienen presos desde hace trece años a jóvenes que, al momento de cometer delitos graves, tenían 16 y 17 años. Ambos han sufrido malos tratos y torturas, mientras eran “resocializados” por el Servicio Penitenciario Federal. Uno está casi ciego. Estas condenas han llevado a nuestro país a ser denunciado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sería interesante que se hablara de estos casos, cuando se cuenta la historia del actual presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal. Quizá eso le daría la oportunidad de revelar si efectuó alguna autocrítica sobre una decisión que lo tuvo como protagonista, en el no tan lejano año 2000, y que aún sigue provocando efectos sobre los cuerpos y las almas de estos jóvenes.  
Claudia Cesaroni  

TORTURAS HOY Y AHORA





Las fotos que exhibimos son solo algunas de las que la madre de B.O.N., un joven de 20 años, acercó el día martes 17 de agosto a la sede de la Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales (Ver Video). Junto con las imágenes, la mamá de B., entregó un texto que relata lo que le pasó a su hijo, durante los últimos meses, en cárceles federales:




"El día 17/10/2009  B., nacido el 15/07/1991 fue alojado en la unidad del servicio penitenciario de Ezeiza (Se refiere al Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza)  Siendo “primario” mi hijo comenzó un calvario infinito de golpizas, las cuales dejaron secuelas psicológicas, morales y físicas."


Luego, la madre relata el modo en que su hijo fue conducido a firmar un juicio abreviado: 

"Yo como madre mi dirigí al juzgado donde se encontraba su defensora (...)  allí realice la denuncia por las golpizas diarias que recibía mi hijo, estas dejaron secuelas, le reventaron el tímpano del oído izquierdo, cada visita que iba a verlo él tenía hematomas en distintas parte del cuerpo; VIVIA SANCIONADO, en esas sanciones era torturado vilmente. NUNCA falte a las visitas porque temía que me lo entreguen en un cajón (...) soy una persona humilde y me manejo con los defensores del ESTADO. Vivía en el juzgado contándoles las penurias que soportaba mi hijo, JAMAS  la defensora  se dirigió a hablar con mi hijo. Lo único que hizo la defensora fue llamarlo para HABLAR  el asunto del abreviado;  él se negaba a ir al juzgado porque estaba engripado y con mucha fiebre, al negarse fue golpeado ferozmente y durante el trayecto hacia el juzgado siguieron golpeándolo y para “diversión” de los penitenciarios fue rociado con gas pimienta; en ese momento mi hijo casi se muere porque estaba congestionado."

Cuando la defensora pide verlo, los penitenciarios se lo niegan, diciéndole que estaba "re drogado":

"Ante esta situación la abogada ordenó que lo traigan porque lo quería ver y sacar sus propias conclusiones, los penitenciarios de negaron al principio. B. fue llevado a la oficina de su defensora y vio que mi hijo no estaba drogado, ella lo encontró perturbado y aturdido, pregunto el motivo por el cual se hallaba en esas condiciones."

La madre de B. relata el modo en que se le habría hecho firmar un juicio abreviado a su hijo, quien no estaba en condiciones como para decidir si era o no favorable para él: 

"Le dijeron que tenía que firmar un “ACTA DE PRESENCIA” el no podía leer, se sintió presionado y no pudo firmar, lo que hizo fue “GARABATO” porque sabía que no podía firmar sin antes leer el “ACTA” ante la presión no tubo alternativa. Hubo promesas de la “pulsera” (arresto domiciliario). Antes de retirarse del juzgado  le dijeron a mi hijo “NOS VEMOS EN LA PROXIMA PARA FIRMAR EL ABREVIADO, SI ESTAS DE ACUERDO”.

Y luego, la madre de B. relata torturas parecidas a las que es posible escuchar por parte de testigos en los juicios contra el terrorismo de estado:  


"El 20 de Julio de 2010 fue trasladado junto con otros menores al anexo de la unidad 24 de jóvenes adultos modulo 5 pabellón 8. En este establecimiento se aplican los mismos métodos de tortura que en Ezeiza porque los penitenciarios son los mismos que estaban en Ezeiza; considero que estos métodos están TOTALMENTE PROHIBIDOS y sé que no estoy errada con lo que digo. Todos los chicos del penal pasan por lo mismo lo he visto en visita (chicos con muletas, en sillas de ruedas, ojos morados) las madres quieren hacer las denuncias pero los chicos no quieren porque tienen miedo que les pase algo peor.
En este penal mi hijo cumplió sus 20 años el día 15/7; una semana antes los penitenciarios le dijeron “N. TENEMOS UN LINDO REGALO PARA VOS POR TU CUMPLEAÑOS QUE TE VA A GUSTAR MUCHO”. El 16/7 fui a la visita mi hijo se encontraba en perfectas condiciones, ese mismo día a las 18:30 hubo una discusión con el jefe de la visita, casualmente era “el día del penitenciario” y los mismos estaban festejando en “HORARIO DE TRABAJO” comiendo asado y tomando vino. Yo no sé como permiten que trabajen en esas condiciones, de una pequeña discusión casi me lo devuelven en un cajón. El jefe de visita M. junto con 6 penitenciarios mas lo torturaron, “MI HIJO FUE LA DIVERSION DEL DIA DEL PENITENCIARIO” TORTURADO desde las 18:30 hs a 20:30 hs; se turnaban para darle palazos en la planta del pie “el pata pata” tal es así que le quebraron 3 dedos 2 de un lado del pie y un dedo del otro pie, las piernas golpeadas (quedaron negras), y no conforme con esto apagaron cigarrillos en su cuerpo y lo quemaron con encendedores las plantas de los dos pies y el hombro, su oído izquierdo fue aplastado por los borcegos de los penitenciarios, recibió  “TROMPADAS” en la cara, boca y ojos también patadas en la cabeza y para terminar el “PAÑOLERO” tuvo INTENCION DE VIOLACION. Durante toda la tortura mi hijo estuvo esposado y atado con ganchos de pies y manos, después de la tortura lo hicieron caminar de rodillas porque no sentía las piernas a la ducha de agua helada, lo arrastraban de la ropa y le pegaban trompadas en la cabeza, B. estuvo una hora bajo el agua helada (en pleno invierno) después de eso le dieron un sedante (pichicata) y lo dejaron tirado en la celda de los locos. Mi hijo estaba shockeado, desorientado y cansado de que lo verdugeen dijo “SI NO ME DEJAN DE VERDUGUEAR EN ESTE MOMENTO ME MUERO PORQUE ME SIENTO MUY MAL NO PUEDO CAMINAR MAS”.


Al ingresar una nueva guardia, y observar el estado de B., lo trasladaron al Hospital de la Unidad 24, de Marcos Paz, donde, según relata su madre, volvió a padecer torturas y corrió riesgo su vida: 

"A los 20 días de estar en la unidad 24 no sé cómo pero el lugar se incendio hasta el dia de hoy desconozco el motivo que causo las llamas; ninguno de los penitenciarios socorrió a los chicos; mi hijo solo y como pudo se paro y saco a tres chicos que estaban con él, cuando vinieron a apagar el fuego había mucho humo por ende B. inhalo mucho monóxido de carbono. Los penitenciarios buscaban a mi hijo entre el humo con linternas, B. vio que venían con palos y utilizó su silla de ruedas como escudo gracias a esto no recibió TANTOS golpes,el resbalo porque en el piso había mucha agua del incendio y en ese instante lo redujeron aplicándole una paralitica,luego le pisaron la nuca y le dieron un palazo en la cabeza este golpe le dejo un tajo de 3 cm en el medio de la cabeza que es visible, mientras le pisaban la nuca en el piso fue golpeado en las costillas y sabiendo que tenia los dedos de el pie quebrados aun así no tuvieron contemplación y le rompieron el tobillo tal es así que tiene para 45 días para que pueda caminar y comenzar su rehabilitación kinesiologica,en su pierna izquierda esta usando zapatilla cuando esto no debería ser así porque el tiene que usar una bota ortopédica de plástico; por ende tuve que comprar una sandalia ortopédica que tampoco es lo adecuado para un dedo que este quebrado pero es lo que le puedo comprar a mi hijo ya que la bota de plástico ortopedica no esta a mi alcanze, ademas yo no le hice el daño a mi hijo los que le hicieron el daño fueron los penitenciarios por eso mismo ellos tienen que darle la ortopedia correcta a mi hijo.

El día 10/8/2011 alrededor de las 23.30hs mi hijo fue hospitalizado por inhalar monoxido de carbono y los golpes nuevos recibidos esa misma noche del incendio se hallaba totalmente descompuesto vomitando de color negro. Fue trasladado al hospital publico de Marcos Paz allí estuvo internado cinco días con suero permanente. El lunes 15/08/2011 fue dado de alta a las 15:30 hs regresando a la Unidad 24 al H.P.C.

Como le sucedería a cualquier madre o padre que viera y escuchara a su hijo en esas condiciones, L. está aterrorizada, y teme por la vida de su hijo: 


"Quiero decir que estoy atemorizada porque esto parece un campo de concentración nazista y me recuerda a la época de los militares. Yo como madre les pido a ustedes que son madres por favor ayúdenme S.O.S estoy desesperada porque mi hijo corre peligro. Estoy enterada que los vidrios del “hospitalito” están todos pintados lo cual quiere decir que pude volver a haber un incendio o una muerte y nadie sabe nada. Estoy segura de que le hicieron esto a mi hijo por las denuncias que realice por las torturas que recibió en el complejo penitenciario de Marcos Paz modulo 8 pabellón 5 (Anexo 5 de la unidad 24). Yo quiero saber hasta dónde vamos a llegar con todas las aboliciones que hacen en contra de los derechos humanos (...)"


Finalmente, hace un llamado, que es una súplica desesperada: 

"POR FAVOR les pido que realicen una intervención inmediata. Y les pido a las madres de los penales que no se callen la boca, cuantos más seamos menos chicos van a sufrir y de a poco vamos a ponerle fin a las torturas inhumanas."


Desde la Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales y del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos, hemos hecho llegar estas fotos y este relato a la Secretaría de Justicia,  al Director del Servicio Penitenciario Federal y a la Secretaría de Derechos Humanos. Además,  la Procuración Penitenciaria hizo la correspondiente denuncia judicial, el 29 de julio de 2011, ante el Juzgado Federal 2 de Morón, Secretaría 6. La vida y la integridad física de B.O.N. está en manos de todas esas autoridades. 

La difusión de esta denuncia tiene por objeto, no solo proteger la vida de B. y acompañar a su madre; sino también reclamar, una vez más, por la implementación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, para que las organizaciones sociales y de derechos humanos que trabajamos en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad podamos controlar lo que sucede dentro de las instituciones de encierro, evitando así la aplicación de torturas y tratos inhumanos y degradantes como los descritos por la madre de B., que no son de ningún modo un hecho aislado, sino un ejemplo de una práctica cotidiana, habitual, tolerada y, en la mayoría de los casos, impune. 

Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales (ACiFAD)

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Contacto: 
Andrea Casamento: 1555577824
Claudia Cesaroni: 1544045299