Un espacio para que hablemos de política criminal y de respeto a los derechos humanos. De seguridad y de inclusión ciudadana. De cárceles y de personas privadas de libertad. Para el debate y la acción. Para la crítica y la propuesta. Porque asumimos el compromiso de compartir lo que sabemos, sabiendo que todo conocimiento es parcial y limitado.
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AULA INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA: EL SISTEMA PENAL Y SUS VIOLENCIAS
AULA INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA
El Sistema
Penal y sus violencias.
Perspectivas
comparadas entre Argentina y Brasil.
5 de setiembre de 2015 – Universidad
Nacional Arturo Jauretche, Florencio Varela, Bs. As, Argentina (10-16 hs. Sede central
YPF, aula 118)
Directores: Claudia
Cesaroni (Centro de Estudios en Política
Criminal y Derechos Humanos); Newvone Costa (Centro Universitario Augusto Mota,
UNISUAM), Nicolás Dallorso (UBA, CONICET) y Gabriela Irrazábal (UNAJ CONICET)
El
Sistema Penal, entendido como instrumento de un esquema de control y reproducción de un determinado estado de
situación, se expresa a través de instituciones y organizaciones sociales. Nos
proponemos abordar las lógicas y racionalidades del Sistema Penal partir del análisis crítico de las
instituciones que lo constituyen y de sus operadores.
En el
aula internacional trabajaremos sobre diversos ejes: los momentos previos al
encarcelamiento en relación a las demandas de seguridad, la inflación penal y
el populismo punitivo; los/as individuos/as sobre los que el sistema penal ejerce su influencia y
sus características demográficas; las condiciones de encierro, la violencia institucional y la
prevención de la tortura; la ejecución penal y las consecuencias del
encarcelamiento sobre familiares e hijos/as de las personas privadas de
libertad; mujeres y LGBTTI. Por último trabajaremos sobre experiencias
organizativas en torno a la privación de la libertad para garantizar el
cumplimiento de derechos laborales y educativos, entre otros.
CONVERSATORIOS (día sábado 5/9/15, Av. Calchaquí 6200, Florencio Varela, Buenos Aires)
1) Populismo
punitivo, demandas de seguridad, violencia social y baja de
edad de punibilidad.
2) Política Criminal
y Ejecución Penal Argentina / Brasil
3) Condiciones de encierro y efectos de la prisión en las personas
privadas de libertad y sus familiares en Argentina/Brasil. Experiencias de
organización en torno a la privación de la libertad.
4) Violencia institucional y Prevención de la tortura
Actividad no arancelada, se entregarán certificados de asistencia. Para participar completar FORMULARIO DE INSCRIPCION
Para más información comunicarse por e-mail: cepoc.dh@gmail.com
LA MASACRE EN EL PABELLON SEPTIMO FUE DECLARADA CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
En el día de hoy, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal resolvió declarar que la "Masacre en el Pabellón Séptimo" configura un crimen de Lesa Humanidad y que la investigación deberá estar a cargo del Dr. Daniel Rafecas, titular del Juzgado Federal Nº 3.
Esta decisión de los jueces Ballestero y Freiler, que revoca la resolución de la anterior instancia en la que se declaraban imprescriptibles estos crímenes y enviaban a investigar a la justicia ordinaria, coincide con lo planteado por éste equipo jurídico el pasado 20 de mayo en la audiencia por la apelación, en la que también nos acompañó la Liga por los Derechos del Hombre.
La Sala I también resolvió tener por parte querellante a las abogadas Claudia Cesaroni (CEPOC) y Natalia D´Alessandro en representación de las víctimas y familiares de la Masacre.
Este proyecto, que comenzó con la investigación encabezada por Claudia Cesaroni, quien también está a cargo del equipo jurídico que integran los/as abogados/as Natalia D´Alessandro, Denise Feldman (CEPOC), Pablo Matkovic, José Legarreta y Ariel Larroude viene desde hace dos años luchando para que el Estado reconozca los derechos de las víctimas y sus familiares a una investigación justa.
Desde el CEPOC celebramos esta decisión y esperamos sea, no solo un gran paso hacía la verdad de lo sucedido en el Pabellón Séptimo, sino también una forma de visibilizar las violaciones a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, tanto en dictadura como en democracia.
cepoc.dh@gmail.com
Facebook/CEPOC
@CEPOC
Denise Feldman
Tel.: 1165775545
AMICUS CURIAE POR DENEGACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD CONDICIONAL
El pasado martes
29 de julio, el Cepoc, junto con ACiFaD, solicitamos ser tenidos como “amicus curiae”, a fin de
adherir al planteo de nulidad interpuesto por la defensora de Daniel Luna,
contra la resolución del juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N°1, que
le denegaba por tercera vez la libertad condicional, a pesar de cumplir con
todos los requisitos para ello.
En el escrito, ofrecimos nuestra opinión sobre
lo que consideramos una resolución arbitraria por parte del magistrado, pues,
para denegarle la concesión de la libertad condicional, no solo
desoyó la manda de la Sala II de la Casación Penal, que por mayoría consideró
que correspondía otorgarla, sino también porque, para fundar su decisión, recurrió
a argumentos peligrosistas y prejuicios que no guardan relación con el caso
concreto de Luna y que no deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver
sobre el avance en las distintas etapas de progresividad de la pena.
También destacamos que el juez utilizó la
decisión de la Casación y los dictámenes del Fiscal caprichosamente y a su
conveniencia, desvirtuando su sentido. En efecto, recurrió al voto minoritario
de la Casación, tergiversando el sentido del fallo y convirtiendo lo que era favorable
en desfavorable para Luna. Lo mismo hizo con el dictamen de la Fiscalía, pues a
pesar de que ésta no se oponía a la incorporación del nombrado al régimen de libertad
condicional, el juez recortó a su antojo
y arbitrariamente la opinión de aquélla, cambiando su significado. Finalmente,
destacamos que esta resolución trasciende el caso de Luna y brinda un mensaje
negativo a quienes están sometidos al régimen de la pena, pues lleva a pensar
que no importa si cumplen o no con los requisitos que se les exigen para
avanzar en las distintas etapas, ni el empeño que puedan demostrar en cuanto al
progreso en su reinserción social, porque el resultado va a ser el mismo, ninguna
concesión se les hará, aun cuando sea legalmente viable y deba recurrirse a falsas
aseveraciones para fundar el rechazo.
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 31 de julio de 2014
Leer AmicusBuenos Aires, 31 de julio de 2014
PROGRESAR, UN DERECHO DE TODOS Y TODAS
El jueves 23 de enero se presentó
PROGRESAR (Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos). Cuando escuchamos
que se trataba de un apoyo dirigido a que los jóvenes de 18 a 24 años con
dificultades económicas para continuar sus estudios, recibieran una suma
mensual de 600 pesos, pensamos de inmediato en la franja de jóvenes de esa edad
que están privados de libertad. Conjuntamente con la Asociación de Familiares
de Detenidos en Cárceles Federales, buscamos datos precisos, y los obtuvimos en
una página oficial, la del Servicio Nacional de Estadísticas de Ejecución de la
Pena SNEEP, dependiente del Ministerio de Justicia
de la Nación.
En 2012, en el Servicio Penitenciario Federal, había un total de 9807
presos. De ese total, el 18 por ciento (1786), tenía entre 18 y 24 años.
En en ámbito del Servicio Penitenciario Bonaerense, el total era de
26.888, y de ellos, 7060 (el 26 por ciento), tenía entre 18 y 24 años.
Para todo el país, el total de presos y presas en 2012 era de 61.192,
de los cuales 14.553, el 23 por ciento, eran jóvenes de 18 a 24 años.
De ese total de 61.192, solo el 7 por ciento tenía estudios secundarios
completos.
La presidenta de la Nación dijo:
hay que ir a los territorios a buscar a estos jóvenes, que son los hijos del
neoliberalismo. En 2009, cuando discutimos y alegamos en contra de la baja de
edad de la punibilidad usamos la misma figura: los pibes de 14 y 15 años -los
mismos que hoy serán alcanzados por PROGRESAR- son los hijos de las familias
afectadas directamente por las políticas neoliberales que arrasaron con el
trabajo, la salud y la educación de los sectores populares. No se les puede
responder con más castigo y represión: CEPOC - Por qué NO bajar la edad de punibilidad
No son "Ni-Ni", como se
los llama definiéndolos por lo que supuestamente no son: ni trabajadores, ni
estudiantes. Son jóvenes que no han sido alcanzados por políticas de inclusión
social, que realizan trabajos precarios y mal pagos, o que desarrollan labores
en sus casas, ayudando a sus familias y que intentan una y otra vez acceder a
algún tipo de estudios, pero son expulsados, y que en muchos casos solo se
encuentran con el Estado cuando los alcanza una bala policial, un tribunal de
menores, o el encierro. PROGRESAR es un derecho que debe alcanzarlos donde
estén, y si están en la cárcel, con mucha más razón y necesidad.
El 27 de enero se publicó el
Decreto 84/2014, que crea el PROGRESAR. Entre los considerandos, se sostiene
"Que la problemática juvenil tiene múltiples facetas que deben ser
contempladas a la hora de abordar la temática, evitando caer en
categorizaciones simplificadas y estigmatizantes, entre las que pueden
mencionarse la necesidad de un acceso real y flexible a la oferta educativa, la
provisión de estrategias públicas de cuidado para los jóvenes que tienen niños
a cargo y el acompañamiento en una inserción laboral de calidad."
Analizamos los requisitos, y
confirmamos que pueden cumplirlos los/as jóvenes privados de libertad:
a) Acreditar identidad, mediante Documento Nacional de Identidad.
b) Ser argentino nativo o naturalizado o residente con una residencia
legal en el país no inferior a CINCO (5) años previos a la solicitud.
c) Acreditar la asistencia a una institución educativa de gestión
estatal o a centros de formación acreditados ante el MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, al momento de la solicitud y su continuidad en los
meses de marzo, julio y noviembre de cada año.
d) El titular deberá presentar una declaración jurada al momento de la
solicitud relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente y
anualmente deberá presentar un certificado que acredite que se han realizado
los controles de salud que a tales efectos se establezcan.
Luego vemos que se crea un
Consejo Consultivo:
Art. 13. — Créase el COMITE CONSULTIVO de dicho Programa con el objeto
de articular las distintas acciones en torno a la ejecución del PROGRESAR y las
políticas vigentes en la materia.
Art. 14. — El Comité Consultivo estará conformado por un representante
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, un representante del
MINISTERIO DE EDUCACION, un representante del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL,
un representante del MINISTERIO DE SALUD, un representante del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, un representante del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, un representante del MINISTERIO DE SEGURIDAD, un
representante del MINISTERIO DE DEFENSA, un representante del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y un representante de la ADMINISTRACION NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Será presidido por el representante del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Nos preguntamos: ¿Qué tienen que
hacer representantes de los ministerios de Defensa y de Seguridad en un Consejo
Consultivo de un Programa cuyo fin, según el mismo decreto presidencial es
"generar nuevas oportunidades de inclusión social y laboral a los jóvenes
en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su
capacitación e inserción laboral."? ¿Qué tipo de intervención tendrán esas áreas -Defensa y Seguridad-, con relación a los jóvenes alcanzados por PROGRESAR? Una política pública orientada a una franja de la población que necesita algún tipo de atención en particular -en este caso, los y las jóvenes que necesitan ayuda para iniciar o concluir sus estudios- no debe ejecutarse con ningún otro fin que no sea el de garantizar derechos: ni para ejercer mayor control sobre ese grupo de personas, ni para "prevenir" delitos, lo que puede suceder como una consecuencia, pero nunca debe ser la motivación. Quienes podemos hacerlo, no mandamos a nuestros/as hijos/as a la escuela para que no sean delincuentes, sino porque entendemos que ese es su derecho.
Y, asimismo: ¿Cómo se entiende que no estén en
ese Consejo Consultivo representantes del ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, de donde dependen las cárceles del Servicio Penitenciario Federal,
donde están alojados miles de jóvenes de 18 a 24 años, tan hijos del
neoliberalismo y con situaciones de enorme vulneración de derechos como el
resto de los jóvenes similares a los que se propone sostener para que puedan
seguir estudiando?
En una política de inclusión
social deberían estar allí las áreas de Justicia y Derechos Humanos, porque sin dudas es una política de su competencia, y en lo particular, para que
un sector especialmente vulnerable como son los jóvenes presos -en su inmensa
mayoría, pobres y fuera del sistema escolar- puede ejercer el derecho a
estudiar que les ha sido negado tantas veces.
Buenos Aires, 27 de enero de 2014
Claudia
Cesaroni (15-4404-5299)
Centro de
Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LAS EXCARCELACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
En el día de hoy, 14 de febrero de 2013, el CEPOC junto a la Comisión Provincial por la Memoria, el CELS, el CIAJ y Defensores Públicos nos hemos presentado ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 14.434, promulgada en el día de ayer, mediante la cual se pretende limitar las excarcelaciones en los casos de portación ilegítima de armas de fuego. También solicitamos la suspensión de los efectos inmediatos que comenzará a tener la ley hasta tanto se resuelva la constitucionalidad de la reforma.
Mediante al reforma de un único artículo se violan las garantías básicas establecidas en nuestra Constitución Nacional, la Constitución Provincial y numerosos pactos internacionales de Derechos Humanos.
Este tipo de medida, dispuesta bajo los argumentos de “aumentar la seguridad”, ejemplificar con algunos casos puntuales el accionar del Estado frente a hechos delictivos, suele ser anunciada e impulsada luego de operativos policiales de amplia repercusión mediática (ver: http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=663189) y de dudosa legalidad y veracidad, tal como lo hemos planteado en casos anteriores, lo que le quita aún más la legitimidad a estos argumentos. (Ver “Megaoperativo simbólico en Carlos Gardel”publicado en nuestro blog http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2011/06/mega-simbolico-operativo-en-carlos.html)
Se pretende, con la reforma al artículo 171 del Código Procesal Penal de la Provincia, restringir las excarcelaciones en aquellos casos donde la persona que porta el arma de fuego haya intentado “…eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento” otorgándole a la Policía Bonaerense niveles de discrecionalidad alarmantes en una fuerza de seguridad que está siendo permanentemente cuestionada por sus irregulares procedimientos, armado de causas penales y numerosas detenciones ilegales bajo el argumento de la “resistencia a la autoridad” que se dirige, especialmente, a los jóvenes que habitan los barrios de la Provincia de Buenos Aires.
Estas medidas de demagogia punitiva en nada solucionan los conflictos que pretenden sino, por el contrario, aumenta los niveles de prisionización en una Provincia que encuentra su sistema carcelario saturado y en condiciones que no cubre los estándares mínimos de dignidad humana.
Han sido numerosas las medidas legislativas en torno a este criterio de política criminal que no solo generan los efectos contrarios a los pretendidos, ya que está comprobado que los índices delictivos no han disminuido gracias a ellas, sino también han generado una vasta jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarando su violación a los estándares mínimos Derechos Humanos.
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL: PARA MUESTRA, UN BOTON
SPF: PARA MUESTRA, UN BOTÓN
Con este dicho popular “Para muestra basta un botón” que según el Instituto Cervantes “denota que no resulta necesario mostrarlo o enseñarlo todo, ya que de un ejemplo se puede deducir fácilmente todo lo que falta por descubrir” (Instituto Cervantes, 2012) en algunas clases de metodología de la investigación y estadística solemos explicar el concepto de muestreo. Este refrán en otros idiomas y culturas adopta significados similares, como por ejemplo en francés “On juge de la pièce par l'échantillon” (se juzga a la pieza por una muestra), alemán “Der kleinste Hinweis genügt” (el menor indicio basta) e italiano “I cocci rotti somigliano alla pignata” (los trozos rotos se parecen al puchero), como decía mi abuela cuando tomaba una sola cuchara de su sopa para decir que “estaba lista”. Mi abuela intuía la homogeneidad de la población en su olla, a partir de tomar una pequeña porción de la misma. Así, contamos a nuestros estudiantes que cuando queremos conocer algo de una población, seleccionamos una muestra, es decir, una parte representativa de la misma. Damos por sentado que según determinados parámetros y técnicas, lo que podamos conocer de nuestra muestra podrá extrapolarse a toda la población.
Los recientes hechos difundidos en la prensa respecto al Servicio Penitenciario Federal, y los que semanalmente conocemos en el CEPOC, permiten recordar este ejercicio básico e introductorio a la teoría del muestro. Ilustramos sólo algunos, que si seguimos con nuestra lógica de “para muestra basta un botón”, nos ayudará a comprender que estos hechos aberrantes son la regla y no la excepción. Y, que el comportamiento del personal penitenciario que veremos en estos ejemplos, son representativos del accionar en conjunto de toda esa fuerza.
- EJEMPLO 1, Seis penitenciarios detenidos por violar de una maestra en un penal, entre ellos el director de la Unidad 14 de Esquel (2012):
“la atacaron sexualmente en el módulo del cuerpo docente, donde se desempeñaba dando clases a los reclusos. La mujer, de 30 años, recordó que sólo tres de los hombres abusaron de ella mientras los restantes filmaban y tomaban fotografías y que además la obligaron a ingerir una sustancia que definió como hipnótica” (Tiempo Argentino, 5/12/2012)
- EJEMPLO 2, B.O.N joven torturado en el penal de Marcos Paz (2011):
“MI HIJO FUE LA DIVERSION DEL DIA DEL PENITENCIARIO” TORTURADO desde las 18:30 hs a 20:30 hs; se turnaban para darle palazos en la planta del pie “el pata pata” tal es así que le quebraron 3 dedos 2 de un lado del pie y un dedo del otro pie, las piernas golpeadas (quedaron negras), y no conforme con esto apagaron cigarrillos en su cuerpo y lo quemaron con encendedores las plantas de los dos pies y el hombro, su oído izquierdo fue aplastado por los borcegos de los penitenciarios, recibió “TROMPADAS” en la cara, boca y ojos también patadas en la cabeza y para terminar el “PAÑOLERO” tuvo INTENCION DE VIOLACION. Durante toda la tortura mi hijo estuvo esposado y atado con ganchos de pies y manos, después de la tortura lo hicieron caminar de rodillas porque no sentía las piernas a la ducha de agua helada, lo arrastraban de la ropa y le pegaban trompadas en la cabeza, B. estuvo una hora bajo el agua helada (en pleno invierno) después de eso le dieron un sedante (pichicata) y lo dejaron tirado en la celda de los locos”. (Madre de B.O.N, 17/10/2011)
- EJEMPLO 3, Requisas a mujeres con sus hijos (2009):
“Estábamos descuidadas y vinieron de requisa [hombres y mujeres con escudos] al pabellón, comenzaron a pegarnos a las internas con palos. Entraron al pabellón y patearon cochecitos, uno de los cochecitos pateados tenía a una nena. Les pegaron a varios nenes, y nos engomaron para que nos quedemos adentro. Desde las diez de la mañana estuvimos adentro, nos tiraron agua y los nenes estaban todos mojados, sin luz ni agua. Entró un médico forense y nos vio, después nos encerraron hasta las 17.00hrs. No teníamos teléfono y tampoco nos dieron comida para nosotras ni para nuestros bebés. El jefe de judiciales, un tal Cabellero, nos escupía y nos decía que éramos todas unas prostitutas. El cuerpo de requisa estaba compuesto por hombres del CPFI y agentes de la Unidad 3”. (Cfr. PPN 2009: 109)
- EJEMPLO 4, Requisas a mujeres familiares de presos/as:
Las mujeres que tienen un familiar alojado en el SPF son víctimas de violencia sistemática. Para ingresar a los establecimientos padecen vejaciones y tratos que afectan su dignidad personal. El CEPOC y ACiFad han podido constar que, a pesar de estar prohibido, las mujeres se desnudan ante el personal penitenciario y son sujetas a revisaciones ultrajantes, denominadas “requisas profundas” (2008-2012)
Ante todo esto, ¿Cuántos ejemplos más del accionar del Servicio Penitenciario Federal tendremos que conocer para que las autoridades nacionales dejen de afirmar que se trata de un “modelo a seguir”, “el mejor de Latinoamérica y etc., etc.? Como dijimos en otras oportunidades, respecto a estos hechos, que se repiten en todos los lugares de encierro del país, no hay nada que decir y todo por hacer.
Instamos a las autoridades nacionales a poner en funcionamiento el Comité Nacional de Prevención de la Tortura instaurado por el recientemente sancionado Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un mínimo para empezar a revertir estas situaciones.
Gabriela Irrazabal
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2012
Se señalizó la cárcel de Devoto como sitio de la memoria
El 11 de octubre de 2012 se señalizó a la cárcel de Villa Devoto como un lugar donde se cometieron crímenes de lesa humanidad. En este centro de detención legal durante la última dictadura militar se cometió la Masacre del Pabellón 7° donde al menos 65 presos murieron asfixiados, calcinados o baleados, en lo que se llamó, oficialmente, el “Motín de los Colchones”.
El grupo de investigaciones históricas integrado por el CEPOC, la Asociación Mutual Sentimiento, la Asociación Civil Familiares de Detenidos (AciFad), estudiantes del CUD y Hugo Cardozo (sobreviviente), ha demostrado que no se trató de un motín sino de una masacre: guardias del servicio penitenciario arrojaron nafta al pabellón que alojaba 161 presos y producto del incendio, según indican las cifras oficiales, 65 murieron asfixiados y por impactos de bala recibidos desde el exterior, cuando intentaban asomarse por las ventanas. Por ello, el Jueves 11 a las 14hs colocamos junto con la Red Federal de Sitios de Memoria una placa que indica que en la Cárcel de Devoto se cometieron crímenes de lesa humanidad.
Palabras de Hugo Cardozo (sobreviviente de la Masacre)
Palabras de Claudia Cesaroni, Grupo de Investigación Histórica (CEPOC; AciFad, Asociación Mutual Sentimiento, Estudiantes del CUD y Hugo Cardozo)
Informe de la TV Publica: La Carcel de Devoto como Sitio de Memoria (Aclaración, la Cárcel de Devoto no fue un centro clandestino de detención durante la dictadura sino una cárcel legal)
SOBRE SALIDAS TRANSITORIAS, SALIDAS CULTURALES, SERVICIOS PENITENCIARIOS, ASESINOS, VIOLADORES Y CHORROS.
Desde
el día domingo 29 de julio, y a partir de una nota publicada por el
Diario Clarín:
se
generó un debate público, en el que se realizan afirmaciones sobre
un tema complejo, en algunos casos con absoluto desconocimiento, en
otros con evidente mala fe.
El Centro de Estudios en Política
Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) está integrado por abogadas/os y
sociólogas que estudian el tema carcelario, y que trabajan en el
territorio de la cárcel: dando clases, asistiendo a detenidos/as,
acompañando familiares, investigando, elaborando leyes, asesorando
legisladores/as. Parte de nuestra labor la compartimos con la
Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales(AciFaD), una organización social que nuclea a las esposas,
compañeras, hijas, madres, hermanas, de personas privadas de
libertad. Ellas saben de lo que hablan porque cada día juntan
alimentos para llevarles a sus seres queridos; cargan pesadas bolsas
con comida y ropa; viajan en colectivos, trenes y remises hasta
llegar a cárceles lejanas; se someten a requisas humillantes; y
escuchan con amor y paciencia los reclamos y pesares de las personas
que aman. No cometieron ningún delito, pero las tratan como si
fueran culpables: las hacen esperar horas; las someten a rayos x para
ingresar; o les hacen bajar la bombacha y hacer flexiones, si
prefieren evitarlos; les llevan a sus familiares a Rawson, Neuquén o
Resistencia, y las someten a la peor de las torturas: saber que sus
seres queridos tienen frío, son golpeados, corren riesgos, lloran
por teléfono diciendo "me voy a suicidar".
Esa realidad la hemos denunciado una y
otra vez. Hemos mostrado fotos como la que aquí se exhibe, delcuerpo de un joven torturado en una cárcel federal, dependiente delServicio Penitenciario Federal (SPF), en julio de 2011:
Sin embargo, lo que provoca escándalo
y debate, son las salidas de un grupo de presos. Entonces, sobre este
punto, queremos aclarar:
1- Las salidas "denunciadas"
por Clarín no son "salidas transitorias" ni "traslados".
Las salidas transitorias requieren cumplir una serie de requisitos.
Esos requisitos son objetivos: haber cumplido la mitad de condena o
15 años para quienes estén condenados a prisión perpetua; y otros
absolutamente arbitrarios, y donde se asienta el poder del Servicio
Penitenciario Federal: es necesario tener conducta ejemplar y
concepto favorable (lo que se traduce con calificación de 9 y 7
respectivamente). La facultad de "calificar" la conducta de
presos y presas otorga un enorme poder a los servicios
penitenciarios, genera mecanismos de extorsión -si
no te portás bien, no te pongo el punto que te falta-
y de corrupción -venta
de informes "favorables"-. En el ámbito del SPF, solo el 5
% de los/as presos/as gozan de salidas transitorias, según datos
oficiales brindados por la Procuración Penitenciaria: 465 sobre un
total de población penal de 9523.
2-
Las salidas "denunciadas" por Clarín tampoco son
"traslados". Traslado es cuando se lleva a un preso de una
cárcel a otra; o a un hospital para que se le haga una práctica
médica; o al velorio de un familiar, entre otros casos. Como
denuncia la Asociación de Familiares, esos traslados suelen
demorarse alegando dificultades de falta de móviles, o de nafta; lo
que provoca que se pierdan turnos en los hospitales; o que se llegue
tarde a un velorio, y un hijo no pueda despedirse de su madre; o que
un padre no pueda visitar a sus hijos/as alojados en hogares de
menores (todos casos reales, documentados con nombre y apellido)
3-
Las salidas "denunciadas" por Clarín son para participar
en encuentros culturales, actividades recreativas o eventos
deportivos, o de cualquier índole que se considere beneficiosa para
el desarrollo de la persona privada de libertad. Se pide autorización
al juez o tribunal a cuya disposición está ese/a preso/a, y si la
autorización se brinda, la persona sale custodiada, va al lugar
donde está invitado/a, por un plazo definido y determinado (dos,
tres, cuatro horas), y vuelve custodiado a la unidad donde está
alojado. Esa salida puede realizarse en cualquier momento de la
estadía de la persona en la cárcel, tanto si está procesado como
si está condenado, porque no está sujeta a requisitos de "tiempo
cumplido", ni de un determinado nivel de "conducta y
concepto". El derecho a gozar de estas salidas surge del
llamado "Principio de reinserción", que está expresamente
desarrollado en nuestra Ley de Ejecución Penal, N° 24.660:
ARTICULO 1º.
La
ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus
modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la
capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada
reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la
sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con
las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento
interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad
enunciada.
Nótese que se refiere a los condenados, pero en el artículo 11 de la misma ley, dice:
ARTICULO
11. — Esta ley, con excepción de lo establecido en el artículo
7º, es aplicable a los procesados a condición de que sus normas no
contradigan el principio de inocencia y resulten más favorables y
útiles para resguardar su personalidad. Las cuestiones que pudieran
suscitarse serán resueltas por el juez competente.
- La
cárcel es una institución donde impera el miedo, el dolor y la
arbitrariedad. Todo lo que pueda hacerse para abrir la cárcel, y
para que la sociedad ingrese a ella, a través de instituciones
educativas, laborales, recreativas, deportivas, sindicales, de
derechos humanos, políticas, debe ser estimulado y bienvenido. Y es
preciso trabajar con todos los presos y todas las presas, aún con
quienes hayan cometido delitos graves, que nos repugnen más o menos
conforme nuestras convicciones. Sin embargo, Nos preocupa que el
desarrollo de actividades recreativas pueda verse subordinado a la
participación en determinada fuerza política. Las personas privadas
de libertad sufren una enorme deprivación en su autonomía, en sus
posibilidades de elegir libremente, en el ejercicio de sus derechos.
Hacer bailar a un preso con un penitenciario puede parecer simpático
para algunos. Para muchos otros -nos incluímos-, implica una
humillación, un acto de violencia simbólica, más allá de las
buenas intenciones con que los integrantes de esa agrupación
trabajen en el ámbito carcelario. La cárcel es una institución
pública, y es deber del Estado garantizar, mediante políticas
públicas universales, el acceso a todos los derechos para todos/as
los/as presos. El Estado cuenta con innumerables instituciones que
pueden y deben cumplir esta función.
- Las
facilidades con las que cuenta para desarrollar su actividad el
Vatayón Militante no es compartida por otras organizaciones sociales
y de derechos humanos, sobre todo en las que tienen una mirada
crítica sobre lo que sucede en las cárceles federales.
-
Entendemos que, tanto como deben respetarse los derechos de las
personas privadas de libertad, debe respetarse el dolor de las
víctimas y de sus familiares. En ese sentido, nos parece
desaconsejable difundir imágenes festivas mediante videos y redes
sociales, en tanto provocan más dolor en los familiares de las
víctimas de delitos graves, y asimismo pueden afectar la intimidad
de algunas de las personas privadas de libertad que aparecen en
ellas.
- Nos
parece vergonzoso y perverso que se pretenda cuestionar que
determinados presos, por el delito cometido o imputado, sean
estigmatizados, y se plantee que deberían ser utilizados como
"símbolos" para dar "mensajes a la sociedad". El
momento en que se determina la gravedad de un delito, y la pena
correspondiente, es el momento de la condena. Luego, la persona
condenada (o imputada, como es uno de los casos), conserva TODOS los
derechos que se derivan de su condición de ciudadano. Haya hecho lo
que haya hecho. Caso contrario, estamos planteando un derecho de
ejecución penal para ladrones, otro para homicidas, otro para
agresores sexuales, etc. Las personas, en un Estado democrático de
Derecho, no son instrumentos para dar mensajes, sino sujetos de
derecho.
5-
Nos preocupa que, a partir de discutir estos temas, se pretenda
recortar derechos, en vez de ampliarlos. Somos muchos quienes
pensamos que, en algún momento de la historia, la cárcel deberá
desaparecer, o reducirse a niveles mínimos. En principio, creemos
que no deberían construirse más cárceles, y que debería revisarse
caso por caso cuántos cientos o miles de personas que hoy están
presas, podrían obtener su libertad. En el mientras tanto, también
insistimos en que debe reducirse al máximo el daño que la cárcel
provoca. Y a continuación, damos algunos ejemplos:
- En
el ámbito federal, se envía a presos que viven en la Capital
Federal o el conurbano bonaerense, a cárceles ubicadas a cientos de
kilómetros: Rawson (Chubut), Neuquén, Resistencia (Chaco), Río
Gallegos (Santa Cruz). La pena de extrañamiento sigue vigente en
nuestro país, rompe familias, aleja niños/as de sus padres,
provoca pena y dolor agregado.
-En
el módulo de jóvenes adultos de Marcos Paz (18 a 20 años), los
abusos, golpes, amenazas y humillaciones son constantes.
- Las plazas para participar en
tratamientos para adictos son escasas, quienes las solicitan deben
esperar años.
- Las distintas unidades penitenciarias
tienen distintas reglamentaciones, tanto con relación a la
documentación que exigen para que una persona ingrese como
visitante, como con relación a qué ropa se puede llevar, o qué
alimentos. Esto implica que las familiares, en ocasiones, deban
volverse de la cárcel sin haber podido ingresar, porque les faltaba
un documento que en otra unidad no se les exigía, o porque llevaban
ropa de un color no admitido.
-El
Servicio Penitenciario Federal es una fuerza militarizada, en sus
prácticas, en sus costumbres, en su preparación.
Nuestras propuestas:
1- Es preciso derogar la ley orgánica
del SPF N° 20.416, creada por la dictadura de Lanusse en mayo de
1973 (días antes de la asunción del gobierno democrático) y
discutir un nuevo Servicio Penitenciario, desmilitarizado, reducido,
que solo cumpla una función de custodia externa de las unidades
penitenciarias. El resto de las actividades que se realicen dentro de
la cárcel, deben desarrollarse desde las instituciones públicas
respectivas: el ministerio de educación, el de desarrollo social, el
de trabajo, la secretaría de deportes, etc.
2- El Senado debe tratar de modo
urgente, y aprobar, la creación del Mecanismo Nacional de Prevención
de la Tortura, garantizando así que las organizaciones sociales y de
derechos humanos que trabajamos en la prevención de la tortura y los
malos tratos podamos ingresar sin restricciones a recorrer todas las
instituciones de encierro, sin aviso previo, hablando de modo
confidencial y privado con las personas privadas de libertad.
3- Todas las organizaciones de
trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos de las
personas privadas de libertad, deben contar con facilidades para
acceder a desarrollar proyectos educativos, laborales, recreativos,
deportivos y culturales en los lugares de encierro, y debe
garantizarse la participación de todas las personas privadas de
libertad que así lo decidan, sin ningún tipo de discriminación,
sin condicionamientos impuestos por el servicio penitenciario, ni
limitaciones basadas en el lugar de alojamiento, la conducta, o el
concepto.
4- Rechazamos los intentos de limitar
el piso de derechos garantizados por la ley de Ejecución Penal N°
24.660. Por el contrario, creemos que el ejercicio de derechos de las
personas privadas de libertad debe ampliarse, facilitando su
formación, su desarrollo personal, sus vínculos familiares y
sociales, y su egreso anticipado de la cárcel, mediante salidas
eventuales; salidas transitorias y libertad condicional, sin realizar
distinciones basadas en el delito cometido.
Cuando
hablamos de derechos de las personas privadas de libertad, estamos
hablando de derechos de todos y todas: de quienes han cometido un
delito y de sus familiares; de las víctimas de ese delito, y de la
sociedad en su conjunto. Estamos convencidos/as de que cuánto más
abiertas sean las instituciones de encierro, cuánta más y mejor
oferta de oportunidades haya para quienes deben cumplir una pena,
mejor será para todos/as
Claudia Cesaroni
15-4404-5299
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TORTURA. NADA POR DECIR, TODO POR HACER.
¿Qué decir ante los tan difundidos hechos
que tuvieron lugar en la comisaría de Salta?¿Qué decir sobre la golpiza
violenta sufrida por un detenido de la Unidad 11 de Neuquén? ¿Qué decir sobre
los tratos brutales que tienen lugar permanentemente en los centros de
detención? Nada. Lo mejor es no decir
nada. No quedan cosas pendientes por decir respecto de la innegable realidad.
Las imágenes, cuando se hacen visibles, hablan por sí solas. La elocuencia de
una secuencia casi muda en que un policía coloca una bolsa en la cabeza de un
detenido hasta que éste cae al suelo en medio de espasmos, o las fotos de una
cara y una espalda deformadas por el color, la hinchazón y los cortes de la
piel, no dejan espacio a las palabras.
Por otra parte, hace ya tanto tiempo
que venimos repudiando y denunciando la sistemática aplicación de torturas y
malos tratos en las comisarías, cárceles y lugares de encierro, que pareciera
que también en este ámbito, desde el discurso, se ha dicho todo. No quedan
argumentos pendientes por esgrimir: que el encierro coloca al sujeto detenido
en absoluta situación de vulnerabilidad; que esa vulnerabilidad está en manos
de agentes estatales con insuficiente preparación para el ejercicio de una
tarea tan sensible como lo es, precisamente, la administración del poder
estatal respecto de los sujetos encerrados bajo su custodia; que este
desequilibrio de fuerzas debe ser monitoreado a fin de reducir al máximo –
cualitativa y cuantitativamente – las ocasiones y situaciones de abuso de ese
exceso de poder y fuerza; que quienes se encuentran así detenidos son seres
humanos independientemente de lo que hayan hecho o de lo que se les acusa de
haber hecho, y que por ser seres humanos deben respetarse sus derechos, propios
de cada uno de nosotros, todos nosotros, los encerrados y los no encerrados,
los seres humanos... Todo esto lo hemos dicho hasta el hartazgo. No puede
agregarse mucho más.
Nada por decir, entonces. Y sin
embargo, todo por hacer.
Las personas privadas de la libertad
se encuentran a disposición del Estado y sus agentes, y es éste, mediante sus
distintos órganos y agentes, quien tiene aún mucho por hacer. Los legisladores
nacionales y provinciales aún deben sancionar las leyes – a las que la
Argentina está internacionalmente obligada por la ratificación del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura – que dispongan la
implementación de los mecanismos de prevención de tortura y malos tratos en los
lugares de encierro. Los jueces deben reducir el número de órdenes de
detención, prisión preventiva y condenas a pena de prisión de efectivo
cumplimiento – reduciendo de esta manera el número de personas sujetas a esa
situación de vulnerabilidad mencionada –, y deben aún asumir la responsabilidad
que les compete en cuanto a que se respeten los derechos de las personas que
por sus órdenes y a sus órdenes se encuentran privadas de la libertad. Los
gobiernos nacional y provinciales mediante sus respectivos ministerios aún deben
realizar reformas estructurales en los programas de formación de los agentes
estatales que tendrán a cargo a las personas privadas de su libertad, así como
debe reducir la opacidad funcional de los centros de detención. Por último, por
ser el sector más importante y más involucrado en las prácticas de tortura: los
propios penitenciarios y policías. Sería injusto decir que “los” penitenciarios
y “los” policías torturan. No lo hacen todos, no lo hace ni siquiera la mayoría
ni una gran parte. Unos pocos lo hacen, pero casi todos lo callan. Los agentes
estatales que trabajan en los lugares de encierro aún tienen pendiente, por lo
tanto, una toma de conciencia, movilización y denuncias responsables en contra
de estas prácticas en sus ámbitos laborales. Esta concientización y movilización,
sin duda, se verían fomentadas si los legisladores cumplieran con su tarea y
los agentes supieran que existen mecanismos de prevención disponibles para
canalizar en forma eficiente la denuncia de posibles situaciones de riesgo; si
los gobiernos cumplieran con su tarea y se contara con una mejor formación
profesional que les aportara conocimientos teóricos y prácticos respecto del
trato respetuoso de los derechos humanos así como sobre los mecanismos de
denuncia y protección de estos derechos, y si sus lugares de trabajo fueran
respetados como tales y gozaran de más visibilidad funcional; sin lugar a duda,
los agentes se verían también apoyados en su movilización responsable y
denuncia respecto de estas prácticas – de unos pocos – si supieran que cuentan
con el respeto y apoyo del juez interviniente en caso de denuncia.
Si todo lo que está por hacerse
comenzara a hacerse, volveríamos a tener algo para decir, positivamente, informando sobre el creciente respeto
de los derechos humanos en los lugares de encierro, compartiendo con todos –
legisladores, jueces, gobernantes, agentes penitenciarios y policiales – la
satisfacción que brinda la tarea bien cumplida.
María Laura Böhm (CEPOC)
20 de julio de 2012
TORTURAS EN LA UNIDAD 11 DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL (ROQUE SAENZ PEÑA, CHACO)
Carta enviada al Director del Servicio Penitenciario Federal, Víctor Hortel Buenos Aires, 27 de marzo de 2012
La Asociación de familiares de detenidos y el Centro de Estudios en Política criminal y derechos humanos (CEPOC) hemos recibido una grave denuncia sobre torturas en la unidad nº 11 (Roque Saenz Peña).
La mamá de uno de los internos allí alojados nos relató que el dia lunes 26 a la tarde entro personal del requisa al pabellón donde se encuentra alojado su hijo a las patadas, rompiendo y golpeando todo, rompiendo fotos y tirando todo al piso, luego de lo cual quedó el pabellón sancionado -aproximadamente 15 personas-. En la mañana de hoy el personal de requisa otra vez hizo lo mismo en este pabellón.
Asimismo la madre denuncia que en la única comunicación que pudo tener con su hijo este le conto que los funcionaros a su cargo intentan que firme una nota donde dice que se encuentra bien de salud, y frente a la negativa de su hijo le pegan una y otra vez, amenazándolo con que si no lo hace lo golpearan de tal manera que no le van a quedar mas ganas de denunciar ante la procuración o los derechos humanos.
A pedido de la familia nos reservamos su nombre por temor a represalias ya que denunció en varias oportunidades hechos de similares características. Este joven intento presentar un habeas corpus , pero esto también le fue impedido.
A 36 años del golpe militar estamos hablando de torturas, represalias, imposibilidad de ejercer derechos .
Le solicitamos que de manera urgente tome las medias correspondientes al respeto a los derechos humanos de todas las personas alojadas en la Unidad 11, haciendolo responsable a ud y a los funcionarios a su cargo sobre la integridad fisca de las 15 personas sancionadas.
Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales personería jurídica nº 1262
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Contacto: andreacasamento@hotmail.com
Tel 4857-6875 cel 15-6946-0928
Represalias contra presos que reclaman derechos básicos
COMUNICADO DE PRENSA
REPRESALIAS CONTRA PRESOS QUE RECLAMAN DERECHOS BÁSICOS
Los presos alojados en el Módulo 2 del Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz realizaron reclamos mínimos:
- - Sillas para que sus familias, que tienen que viajar horas en tren, ómnibus y remises hasta llegar a esa cárcel, puedan sentarse durante el horario de visita.
- - Mesas suficientes para poder compartir la visita con las familias, sin tener que pelearse porque son pocas.
- -Agua caliente para el mate, para que no deban usar resistencias que hacen estallar la conexión eléctrica.
- - Ventiladores de techo para no calcinarse, ya que en las unidades penitenciarias solo las oficinas de los funcionarios tienen aire acondicionado. Algunos de esos ventiladores, según denuncian los presos, se los llevaron algunos funcionarios penitenciarios.
- - Hornos a microondas para poder calentar los alimentos que les llevan sus familias, sobre todo los que consumen sus hijos/as.
- - Camas dignas para las habitaciones donde se realizan las visitas íntimas.
Como se ve, son reclamos básicos, y todos ellos están vinculados a garantizar condiciones mínimas y dignas para las familias y visitas de los presos. Aún quienes consideren que las personas privadas de libertad no tienen derecho a casi nada, coincidirán en que sus familias no han cometido ningún delito, y no tienen por qué atravesar situaciones de mayor sufrimiento al que en sí mismo es tener a un familiar preso.
Como estos reclamos mínimos no fueron atendidos, los presos del Módulo 2 iniciaron una huelga de hambre y llegaron las represalias: se los amenazó con sancionarlos –cabe recordar que, a veintiocho años de retorno a la democracia, todavía está prohibido, y se considera una infracción grave, que los presos realicen una acción colectiva pacífica, por ejemplo, firmar una carta al director, o circular un petitorio-, y con trasladarlos masivamente a otras unidades penitenciarias. Esas amenazas, cuando se acercan las fiestas de Navidad y fin de año, y el período de calificaciones de diciembre, generan una enorme inquietud en los presos y sus familiares.
Desde la Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales y el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos, llamamos a las autoridades del Servicio Penitenciario Federal a resolver esta situación sin apelar a decisiones autoritarias, que solo generan más angustia entre los presos y sus familias.
Asociación de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos
Contacto ,Andrea Casamento 15-69460928
Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011
Ley 26.695, LEY DE EDUCACION EN CONTEXTO DE ENCIERRO. EDUCACION PARA TODOS. ACIERTOS, PROBLEMATICAS Y DESAFIOS.
Ley 26.695, LEY DE EDUCACION EN CONTEXTO DE ENCIERRO. EDUCACION PARA TODOS
ACIERTOS, PROBLEMATICAS Y DESAFIOS.
“Somos tan pobres que no nos podemos
dar el lujo de dejar de invertir en educación”
MAHATMA GANDHI
En tiempos donde la sinrazón pareciera haber tomado todos los espacios, la nueva ley 26.695 promulgada hace algunas horas pareciera retroalimenta la idea de la racionalidad en las cuestiones de la seguridad y al crimen.
Claramente si se pretenden otros resultados no se puede hacer siempre lo mismo, desde ese lugar, la ley mencionada viene establecer un sistema de estímulos para los privados de libertad.
Ante el fracaso constante de las distintas políticas en contexto de encierro la presente ley sustituye el capítulo VIII –artículos 133 a 142- de la ley n° 24.660, y establece que todas las personas privadas de su libertad deberán tener acceso pleno a la educación pública en todos sus niveles y modalidades.
Asimismo, pone en cabeza del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de que ello se cumpla.
Entre otras cosas, la normativa instaura la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley y la creación de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa, rompiendo así con una vieja discusión sobre si la educación para adultos era obligatoria o solo un derecho.
ACIERTO E INNOVACION
La incorporación más destacada de la ley es la relativa al estímulo educativo, pues el nuevo artículo 140 de la ley 24660 establece que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán para aquellos internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.
De este modo, dispone que la reducción de los plazos de progresividad será:
a) 1 mes por ciclo lectivo anual;
b) 2 meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) 2 meses por estudios primarios;
d) 3 meses por estudios secundarios;
e) 3 meses por estudios de nivel terciario;
f) 4 meses por estudios universitarios;
g) 2 meses por cursos de posgrado.
Estos plazos son acumulativos hasta un máximo de 20 meses.
Así las cosas, lo trascendental de dicha norma está en esta inclusión ya que al utilizar la formula “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo”, nos remite necesariamente a lo normado en el artículo ARTICULO 12. De la ley 24.660.
De este modo dicha norma establece que “el régimen penitenciario aplicable al condenado cualquiera fuere la pena impuesta, el cual se caracterizará por su progresividad y constará de”:
a) Período de observación;
b) Período de tratamiento;
c) Período de prueba;
d) Período de libertad condicional.
En tal sentido la nueva redacción introducida modificara sustancialmente lo normado ya no solo para las distintas fases del tratamiento sino en el requisito temporal para obtener el régimen de salidas transitorias y el más importante el de libertad condicional.
Este especie de computo privilegiado, no modificara en sustancia la pena impuesta, sino que tan solo adelanta los tiempos en que una persona privada de la libertad pueda ir progresando dentro del tratamiento penitenciario y así gozar antes de su libertad condicional, quedando en principio sin modificar el tiempo de vencimiento de la pena.
PROBLEMAS Y DESAFIOS
Ahora bien, la ley desde el punto de vista operativo la ley parece tener sus mayores problemas, ya que no es ajena al mundo donde intenta imponerse.
A primera vista los principales problemas y desafíos son:
1. COLAPSO DEL FUERO
El colapso del fuero de ejecución penal ya que hoy existen sólo 3 juzgados nacionales de ejecución para controlar las condiciones de alojamiento y resolver los planteos en los más 40 mil expedientes que tienen en su fuero, de los cuales más de 3000 son personas que se encuentran privadas de su libertad en cárceles federales.
Ya en el año 2005, se había tomado conciencia del problema que esto representa y se sancionó la ley 26.070 que dispuso la creación de dos nuevos juzgados. Pero los jueces recién fueron designados en el año 2008 y al día de hoy ninguno de los dos juzgados cuenta con un espacio físico, ni está funcionando. De hecho, estos dos magistrados se desempeñan como subrogantes en los juzgados 1 y 2, que actualmente están vacantes.
En este sentido, más allá de lo acertado el ARTÍCULO 2º. De la reforma establece en sus disposiciones transitorias, que el régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción, la norma no ha tomado medida de la situación de colapso del fuero de ejecución, según el propio Servicio Penitenciario Federal a diciembre de 2010, se encontraban detenidos con condena firme unos 4524, de un total de 9580.
De esta manera el 60 % de las personas con condenas se encuentran a disposición del fuero de ejecución, no descabellado pensar una avalancha de pedidos y los reclamos de dicha población carcelaria, a fin que se les aplique dicha norma.
Dicha situación en si misma conspira a primera vista en dar una respuesta rápida y eficaz como se enuncia.
2. ¿SUPERPOSICION DE COMPETENCIAS JUDICIALES?
En segundo lugar, la norma fija que los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva.
Ahora bien el nuevo plexo normativo parece abrir la competencia para un control ya no solo de los jueces de ejecución, sino también a los jueces de habeas conforme lo establecido en la ley 23.098, dicha situación no soluciona de manera alguna los problemas de fondo, sino que trae aparejado la superposición de competencias.
Así por ejemplo en muchos casos los incumplimientos a su derecho a la educación puede incidir directamente en la inclusión o no en el periodo de libertad condicional, el cual sigue en competencia del juez de ejecución, de esta manera en caso que el habeas corpus se rechazado, ¿el juez de ejecución podría dictar una resolución distinta en el marco de su incidencia?, en caso en que la respuesta sea afirmativa, ¿ el juez de ejecución se convierte en alzada del juez de habeas?. Que pasaría al revés? estas son interrogantes a plantearse, que la norma no resuelve.
3. BUROCRATIZACION Y LENTITUD DEL CONTROL DE GESTION
En tercer lugar, un desafío que enfrenta el nuevo sistema es el que surge a partir de que delega el Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad, en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales que deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones.
Este punto si bien garantiza el control de la sociedad civil, representa un desafío importante que dicho control sea rápido y eficaz.
4. ¿COMO FUNCIONARA EN CONCRETO DE APLICACIÓN DEL INCENTIVO?
No resuelve claramente ¿quién estará a cargo de la evaluación de los detenidos?, ¿la rebaja será competencia penitenciaria con control judicial? O bien regirá el principio de judicialización?, ¿el control sobre los tratamientos?
CONCLUSION
En síntesis la ley 26.695 modifica el capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad a fin de garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18°), ley de Educación Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955), conforme declara en sus fundamentos.
Esta nueva ley avanza en las siguientes direcciones:
El reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública.
• La instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley,
• La creación de un régimen de estímulo para los internos.
• El establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa.
De esta forma, se pretende generar una transformación significativa del escenario actual donde la gran mayoría de las personas que conforman nuestra población carcelaria tienen niveles de instrucción muy bajos, no tienen oficio ni profesión y no participan de programas educativos, o de capacitación laboral o de formación profesional.
De esta manera resulta ilustrativo, de la problemática que intenta esta ley dar respuesta, el informe publicado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. La investigación muestra que sobre un total de 50.980 internos, solo 2.594 habían completado su educación secundaria. Alrededor de 23.599 internos había completado únicamente su educación primaria, mientras que los internos con estudios primarios incompletos ascendían a 11.410 y 2.910 no habían recibido ningún tipo de instrucción. Asimismo, el informe señaló que 24.525 internos no tenían oficio ni profesión y que 36.801 internos no participan de ningún programa de capacitación laboral.
Este bajo nivel educativo seguramente ha afectado sus vidas antes de ingresar a una prisión, al limitar seriamente sus posibilidades de inserción exitosa en el mercado laboral. Y al ser combinado con el impacto negativo de la privación de la libertad genera una baja de la autoestima y la motivación, que complica la labor de la autoridad penitenciaria.
Resulta claro que un sistema penitenciario que pretende facilitar la reinserción social debe tender a mejorar de la situación y habilidades de las personas privadas de libertad.
En primer lugar, porque así lo exige el compromiso con la igualdad y el respeto por la dignidad. En este sentido, numerosos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la educación como un medio para el desarrollo personal y para el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. También los Principios Básicos y las Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad establecen el derecho de los internos a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana, la obligatoriedad de la instrucción para los analfabetos y reclusos jóvenes en forma coordinada con el sistema de educación pública y la necesidad de contar con bibliotecas dentro de los establecimientos.
Cabe destacar que la educación es un derecho universal que hace a la condición del ser humano, al permitirle construir lazos de pertenencia a la sociedad, la tradición, el lenguaje y a la transmisión y recreación de la cultura. Creemos que un verdadero estado de derecho debe tener un rol protagónico en el estímulo del interés de sus ciudadanos por instruirse, para permitirles integrarse como miembros plenos de la comunidad. Este derecho esencial de socialización que implica la educación, debe ser respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también debe producirse en las instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales.
Así para imponer las mejores prácticas penitenciarias, la ley crea un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena, a partir de sus logros académicos. Así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo.
El desafío de lograr los fines de la presente ley y sortear los distintos los problemas que se presenten estará no solo en los operadores judiciales o penitenciarios, sino también en la sociedad toda.
Pablo A. Matkovic
Docente de Derecho Penal Parte General.
Facultad de Derecho
Universidad de Lomas de Zamora
ACIERTOS, PROBLEMATICAS Y DESAFIOS.
“Somos tan pobres que no nos podemos
dar el lujo de dejar de invertir en educación”
MAHATMA GANDHI
En tiempos donde la sinrazón pareciera haber tomado todos los espacios, la nueva ley 26.695 promulgada hace algunas horas pareciera retroalimenta la idea de la racionalidad en las cuestiones de la seguridad y al crimen.
Claramente si se pretenden otros resultados no se puede hacer siempre lo mismo, desde ese lugar, la ley mencionada viene establecer un sistema de estímulos para los privados de libertad.
Ante el fracaso constante de las distintas políticas en contexto de encierro la presente ley sustituye el capítulo VIII –artículos 133 a 142- de la ley n° 24.660, y establece que todas las personas privadas de su libertad deberán tener acceso pleno a la educación pública en todos sus niveles y modalidades.
Asimismo, pone en cabeza del Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la responsabilidad de que ello se cumpla.
Entre otras cosas, la normativa instaura la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley y la creación de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa, rompiendo así con una vieja discusión sobre si la educación para adultos era obligatoria o solo un derecho.
ACIERTO E INNOVACION
La incorporación más destacada de la ley es la relativa al estímulo educativo, pues el nuevo artículo 140 de la ley 24660 establece que los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán para aquellos internos que completen y aprueben satisfactoriamente total o parcialmente sus estudios primarios, secundarios, terciarios, universitarios, de posgrado o trayectos de formación profesional o equivalentes.
De este modo, dispone que la reducción de los plazos de progresividad será:
a) 1 mes por ciclo lectivo anual;
b) 2 meses por curso de formación profesional anual o equivalente;
c) 2 meses por estudios primarios;
d) 3 meses por estudios secundarios;
e) 3 meses por estudios de nivel terciario;
f) 4 meses por estudios universitarios;
g) 2 meses por cursos de posgrado.
Estos plazos son acumulativos hasta un máximo de 20 meses.
Así las cosas, lo trascendental de dicha norma está en esta inclusión ya que al utilizar la formula “Los plazos requeridos para el avance a través de las distintas fases y períodos de la progresividad del sistema penitenciario se reducirán de acuerdo con las pautas que se fijan en este artículo”, nos remite necesariamente a lo normado en el artículo ARTICULO 12. De la ley 24.660.
De este modo dicha norma establece que “el régimen penitenciario aplicable al condenado cualquiera fuere la pena impuesta, el cual se caracterizará por su progresividad y constará de”:
a) Período de observación;
b) Período de tratamiento;
c) Período de prueba;
d) Período de libertad condicional.
En tal sentido la nueva redacción introducida modificara sustancialmente lo normado ya no solo para las distintas fases del tratamiento sino en el requisito temporal para obtener el régimen de salidas transitorias y el más importante el de libertad condicional.
Este especie de computo privilegiado, no modificara en sustancia la pena impuesta, sino que tan solo adelanta los tiempos en que una persona privada de la libertad pueda ir progresando dentro del tratamiento penitenciario y así gozar antes de su libertad condicional, quedando en principio sin modificar el tiempo de vencimiento de la pena.
PROBLEMAS Y DESAFIOS
Ahora bien, la ley desde el punto de vista operativo la ley parece tener sus mayores problemas, ya que no es ajena al mundo donde intenta imponerse.
A primera vista los principales problemas y desafíos son:
1. COLAPSO DEL FUERO
El colapso del fuero de ejecución penal ya que hoy existen sólo 3 juzgados nacionales de ejecución para controlar las condiciones de alojamiento y resolver los planteos en los más 40 mil expedientes que tienen en su fuero, de los cuales más de 3000 son personas que se encuentran privadas de su libertad en cárceles federales.
Ya en el año 2005, se había tomado conciencia del problema que esto representa y se sancionó la ley 26.070 que dispuso la creación de dos nuevos juzgados. Pero los jueces recién fueron designados en el año 2008 y al día de hoy ninguno de los dos juzgados cuenta con un espacio físico, ni está funcionando. De hecho, estos dos magistrados se desempeñan como subrogantes en los juzgados 1 y 2, que actualmente están vacantes.
En este sentido, más allá de lo acertado el ARTÍCULO 2º. De la reforma establece en sus disposiciones transitorias, que el régimen del artículo 140 será aplicable a toda persona privada de su libertad, que haya logrado las metas previstas con anterioridad a su sanción, la norma no ha tomado medida de la situación de colapso del fuero de ejecución, según el propio Servicio Penitenciario Federal a diciembre de 2010, se encontraban detenidos con condena firme unos 4524, de un total de 9580.
De esta manera el 60 % de las personas con condenas se encuentran a disposición del fuero de ejecución, no descabellado pensar una avalancha de pedidos y los reclamos de dicha población carcelaria, a fin que se les aplique dicha norma.
Dicha situación en si misma conspira a primera vista en dar una respuesta rápida y eficaz como se enuncia.
2. ¿SUPERPOSICION DE COMPETENCIAS JUDICIALES?
En segundo lugar, la norma fija que los obstáculos e incumplimientos en el acceso al derecho a la educación podrán ser remediados por los jueces competentes a través de la vía del hábeas corpus correctivo, incluso en forma colectiva.
Ahora bien el nuevo plexo normativo parece abrir la competencia para un control ya no solo de los jueces de ejecución, sino también a los jueces de habeas conforme lo establecido en la ley 23.098, dicha situación no soluciona de manera alguna los problemas de fondo, sino que trae aparejado la superposición de competencias.
Así por ejemplo en muchos casos los incumplimientos a su derecho a la educación puede incidir directamente en la inclusión o no en el periodo de libertad condicional, el cual sigue en competencia del juez de ejecución, de esta manera en caso que el habeas corpus se rechazado, ¿el juez de ejecución podría dictar una resolución distinta en el marco de su incidencia?, en caso en que la respuesta sea afirmativa, ¿ el juez de ejecución se convierte en alzada del juez de habeas?. Que pasaría al revés? estas son interrogantes a plantearse, que la norma no resuelve.
3. BUROCRATIZACION Y LENTITUD DEL CONTROL DE GESTION
En tercer lugar, un desafío que enfrenta el nuevo sistema es el que surge a partir de que delega el Control de la gestión educativa de las personas privadas de su libertad, en el Ministerio de Educación y el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y sus equivalentes provinciales que deberán establecer, en el marco del Consejo Federal de Educación, un sistema de información público, confiable, accesible y actual, sobre la demanda y oferta educativa, los espacios y los programas de estudio existentes en cada establecimiento y mantener un adecuado registro de sus variaciones.
Este punto si bien garantiza el control de la sociedad civil, representa un desafío importante que dicho control sea rápido y eficaz.
4. ¿COMO FUNCIONARA EN CONCRETO DE APLICACIÓN DEL INCENTIVO?
No resuelve claramente ¿quién estará a cargo de la evaluación de los detenidos?, ¿la rebaja será competencia penitenciaria con control judicial? O bien regirá el principio de judicialización?, ¿el control sobre los tratamientos?
CONCLUSION
En síntesis la ley 26.695 modifica el capítulo VIII de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad a fin de garantizar el acceso de toda persona privada de su libertad a la educación pública en línea con la Constitución Nacional (art. 18°), ley de Educación Nacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Carta Africana de los Derechos del Hombre y de los Pueblos, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos (1955), conforme declara en sus fundamentos.
Esta nueva ley avanza en las siguientes direcciones:
El reconocimiento del derecho de las personas privadas de su libertad a la educación pública.
• La instauración de la escolaridad obligatoria para los internos que no hayan cumplido el mínimo establecido por la ley,
• La creación de un régimen de estímulo para los internos.
• El establecimiento de un mecanismo de fiscalización de la gestión educativa.
De esta forma, se pretende generar una transformación significativa del escenario actual donde la gran mayoría de las personas que conforman nuestra población carcelaria tienen niveles de instrucción muy bajos, no tienen oficio ni profesión y no participan de programas educativos, o de capacitación laboral o de formación profesional.
De esta manera resulta ilustrativo, de la problemática que intenta esta ley dar respuesta, el informe publicado en 2007 por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena. La investigación muestra que sobre un total de 50.980 internos, solo 2.594 habían completado su educación secundaria. Alrededor de 23.599 internos había completado únicamente su educación primaria, mientras que los internos con estudios primarios incompletos ascendían a 11.410 y 2.910 no habían recibido ningún tipo de instrucción. Asimismo, el informe señaló que 24.525 internos no tenían oficio ni profesión y que 36.801 internos no participan de ningún programa de capacitación laboral.
Este bajo nivel educativo seguramente ha afectado sus vidas antes de ingresar a una prisión, al limitar seriamente sus posibilidades de inserción exitosa en el mercado laboral. Y al ser combinado con el impacto negativo de la privación de la libertad genera una baja de la autoestima y la motivación, que complica la labor de la autoridad penitenciaria.
Resulta claro que un sistema penitenciario que pretende facilitar la reinserción social debe tender a mejorar de la situación y habilidades de las personas privadas de libertad.
En primer lugar, porque así lo exige el compromiso con la igualdad y el respeto por la dignidad. En este sentido, numerosos instrumentos internacionales reconocen el derecho a la educación como un medio para el desarrollo personal y para el fortalecimiento del respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. También los Principios Básicos y las Reglas mínimas para el tratamiento de las personas privadas de libertad establecen el derecho de los internos a participar en actividades culturales y educativas encaminadas a desarrollar plenamente la personalidad humana, la obligatoriedad de la instrucción para los analfabetos y reclusos jóvenes en forma coordinada con el sistema de educación pública y la necesidad de contar con bibliotecas dentro de los establecimientos.
Cabe destacar que la educación es un derecho universal que hace a la condición del ser humano, al permitirle construir lazos de pertenencia a la sociedad, la tradición, el lenguaje y a la transmisión y recreación de la cultura. Creemos que un verdadero estado de derecho debe tener un rol protagónico en el estímulo del interés de sus ciudadanos por instruirse, para permitirles integrarse como miembros plenos de la comunidad. Este derecho esencial de socialización que implica la educación, debe ser respetado y garantizado en todas sus instancias, por lo cual también debe producirse en las instituciones totales, y específicamente, en las unidades penales.
Así para imponer las mejores prácticas penitenciarias, la ley crea un régimen que pretende estimular el interés de los internos por el estudio al permitirles avanzar en forma anticipada en el régimen progresivo de ejecución de la pena, a partir de sus logros académicos. Así se premia el esfuerzo de los internos que optan por proseguir sus estudios y se incentiva al resto a seguir su ejemplo.
El desafío de lograr los fines de la presente ley y sortear los distintos los problemas que se presenten estará no solo en los operadores judiciales o penitenciarios, sino también en la sociedad toda.
Pablo A. Matkovic
Docente de Derecho Penal Parte General.
Facultad de Derecho
Universidad de Lomas de Zamora
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