Mostrando las entradas con la etiqueta Política criminal. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Política criminal. Mostrar todas las entradas

Presentación del Primer Informe del ReCaVE. Primer semestre del 2016










Presentamos el primer Informe Semestral del ReCaVE a nuestros compañeros de lucha contra la violencia estatal y por los Derechos Humanos


El ReCaVE y los organismos que lo sostienen: el Cepoc (Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos), la ACiFaD (Asociación de Familiares de Detenidos) y la Ladh (Liga Argentina por los Derechos del Hombre) invitan a la presentación del primer informe semestral del Registro de Casos de Violencia Estatal a realizarse el jueves 13 de octubre a las 18 en Avda. Corrientes 1785, 2do. C, CABA.

La presentación es abierta a todo público, y dirigida especialmente a nuestros compañeros y compañeras de organismos de derechos humanos, cooperativas de trabajo, movimientos territoriales y fuerzas sociales y políticas comprometidas con la defensa de los derechos humanos en su dimensión más amplia e integral, puesto que ellos, y las personas que ellos intentan organizar y/o representar, son el sujeto a reprimir por el macrismo, tal como lo muestra este primer informe.

A los datos ya publicados del Informe del ReCaVe sumaremos un informe sobre la situación de las personas afectadas por desalojos y las políticas de negación del acceso a la vivienda propia, digna y sustentable para las familias afectadas.

En el encuentro participarán dirigentes y expertos/as del ReCaVe y las organizaciones que lo integran, luego de la presentación esperamos un intercambio productivo entre todos los participantes.

Los/las esperamos.



"... los  resultados  del  relevamiento  sugieren  la  existencia  de acciones sistemáticas orientadas a la construcción de un “Estado policial”, en línea con una singular  tendencia  de  alcance  global  que  procura  subordinar  los  derechos  tutelados  por garantías constitucionales al imperio de un orden fundado en "razones de Estado" ... (de las conclusiones del Primer Informe Semestral del ReCaVe)

Primer Informe del Registro de Casos de Violencia Estatal - RECAVE




A partir de las asunciones de los gobiernos nacional, de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a principios de diciembre de 2015, comenzaron a conocerse situaciones de violencia de diverso tenor ejercidas por distintas fuerzas de seguridad y policiales: excesivo e injustificado uso de armas de fuego; operativos de saturación policial sin motivo; razzias; represión ante protestas sociales y sindicales; ingresos brutales a barrios; actividades de control abusivas,  etc.

Si bien es cierto que estas situaciones no se iniciaron con la nueva gestión del macrismo, sino que son prácticas históricamente ejecutadas por las fuerzas de seguridad, lo cierto es que la desarticulación de diversas áreas del gobierno nacional que ejercían instancias de control, ha generado lo que parece ser una vía libre al incremento de esas violencias y abusos.

A ello se suma el fallo dictado los últimos días de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que la máxima autoridad judicial de la CABA habilita a las policías locales y federales a requerir arbitrariamente documentos de identidad en la vía pública, al afirmar que ello forma parte de las tareas habituales de "control y prevención del delito". Esto implica un aval y una legitimación del poder judicial a prácticas que violan garantías básicas de todas las personas, y muy en especial a las que son habitualmente construidas como sospechosas: jóvenes, habitantes de barrios populares, personas sin techo, etc. Prácticas que, como se sabe, han llevado al Estado Argentino a ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Bulacio, sentencia del año 2003)

Asimismo, y en este contexto, el Estado viene interviniendo de modo violento y con una utilización indiscriminada de su fuerza en dos situaciones que, a la par que aumentan los despidos, la inflación y las situaciones de desamparo social, también aumentan: la protesta social, y la economía informal. Así, hemos visto casos de represión a trabajadores/as en lucha, y persecución y uso de fuerza frente a situaciones que tienen su origen en la falta de trabajo -como es el caso de los "manteros"- o la vulneración de derechos -como en los casos de las personas en situación de calle-

Estas prácticas no surgen de la mala actuación de uno o algunos funcionarios públicos, sino que constituyen prácticas ilegales y sistemáticas, sostenidas por el aparato del Estado de modo formal, a través de la elaboración de normas de baja jerarquía -resoluciones, decretos, instrucciones- pero de enorme efectividad, en tanto no son cuestionadas por el aparato judicial.

A partir de esta caracterización, el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), la Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles (AciFaD) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) hemos resuelto construir un Registro de Casos de Violencia Estatal (RECAVE), con el objetivo de relevar las situaciones que se desarrollen en la CABA  y el Conurbano, y el modo en que los casos se difunden a través de los medios.

Con ese objeto, conformamos un equipo de abogados/as, sociólogas, familiares y militantes de derechos humanos; y creamos una página de Facebook, un correo electrónico, en el que invitamos a quienes hayan padecido situaciones de violencia estatal cometidas por fuerzas de seguridad o por parte del sistema de justicia, o por parte de cualquier otra institución del Estado, o conozcan casos de este tipo, a que los compartan. También invitamos a quienes quieran hacerlo personalmente, a que se acerquen los martes de 16 a 19 a la sede de la LADH, sita en Avda. Corrientes 1785 2do. C.

Teniendo en cuenta todo ello, este primer semestre hemos decidido llevar adelante un relajamiento de casos de violencia estatal que parte de la base de la información publicada por los medios de comunicación de alcance nacional.

Los resultados de este primer relevamiento pueden leerse acá:  Primer Informe - RECAVE - Enero Junio 2016

Emergencia en Seguridad: el narcotráfico como chivo expiatorio.

El narcotráfico se ha convertido en el nuevo chivo expiatorio de las políticas de seguridad. En nombre del narcotráfico, de combatir este “gran mal que nos azota”, el gobierno de Mauricio Macri, de la mano de su Ministra de Seguridad Patricia Bullrich, ha comenzado a desplegar diversas políticas represivas.
En menos de dos meses, el flamante gobierno ha declarado la Emergencia en Seguridad, y el narcotráfico se lo ubica en el foco del problema.
La habilitación de derribo de aeronaves sospechadas de tener carga de drogas ilícitas, ha sido una de las primeras medidas tomadas en pos de este “combate”. Esta medida, no sólo no cambia aquella situación previa, generadora del narcotráfico, sino que se convierte lisa y llanamente en una pena de muerte –incluso pudiendo incurrir en un error y derribar una aeronave con personas que nada tienen que ver con el narcotráfico.
Otra de las medidas que ya se ha difundido, habilita la intromisión de las fuerzas de seguridad en los barrios. La propia Ministra de Seguridad aseguró, el pasado miércoles 20 de enero, que “vamos a ir entrando en aquellos lugares en los que consideramos que el poder está en manos del narcotráfico y no del Estado. Lo vamos a hacer de manera confidencial, son operaciones con información confidencial. Vamos ir entrando, ya estamos trabajando con los grandes distritos”.

¿Qué hay detrás de estas políticas?
Nada menos que la llamada “guerra contra las drogas”: un modo de “combatir” a las drogas que en los últimos 50 años ha tenido un enorme impacto en el funcionamiento de los sistemas de seguridad, de justicia y en las cárceles de América Latina.
En el marco de esta “guerra contra las drogas” y de la mano de las distintas Convenciones se ha dispuesto progresivamente instaurar una política de control total del ciclo de las drogas, adhiriendo a lo que fue conceptualizado como el paradigma prohibicionista. Es decir, a la postura ideológico-política que entiende que el fenómeno de las drogas debe abordarse a través de la prohibición de su uso, producción y venta.
Este paradigma, como decíamos no es nuevo. Liderado por EEUU, continúa fuertemente consolidado a nivel mundial, y en nuestro país, amparado en la legislación penal –la Ley 23.737- continúa promoviendo una política de “tolerancia cero” respecto no sólo a la comercialización sino sobre todo al consumo. 
La sostenida búsqueda por parte de los Estados Nacionales por regular los consumos de drogas y combatir el narcotráfico arroja como saldo al inicio del siglo XXI una escalada cada vez mayor en la prohibición y reglamentación de dichos consumos. En contraposición con los objetivos que persiguen las políticas nacionales e internacionales de “lucha contra las drogas”, los resultados evidencian no sólo que el narcotráfico no se ha acabado, sino que ha aumentado considerablemente.

¿A quién se persigue a través de la “Ley de Drogas”?
En nuestro país, como en la mayoría de los países americanos, rige una ley -23.737- que penaliza la producción, comercialización y tenencia de “estupefacientes”. Sin embargo, si bien su objetivo manifiesto es principalmente “combatir al narcotráfico”, las estadísticas demuestran que la persecución hasta el momento se ha concentrado en los eslabones más débiles de la cadena: los usuarios y el microtráfico.
La información del Ministerio Público Fiscal permite una primera aproximación al tipo de delito por infracción a la ley 23.737. Tomando los datos de todo el país, descartando aquellos no especificados, se puede afirmar que los delitos de tenencia de estupefacientes (simple y para consumo personal) en conjunto resultan entre dos tercios y tres cuartos de las causas por infracción a esta ley. El valor más bajo se registra en el año 2002 (66,1%) y el más alto en el año 2008 (77,46%). En este último año las tenencias para consumo eran el 43,35% y las tenencias simples el 34,11% (Corda, 2014[1]).




En este sentido, se demuestra que la actividad de aplicación de la Ley 23.737 por parte de las agencias policiales ha alcanzado a los usuarios de drogas en aproximadamente un 70% de los casos, procedimientos que en general se llevan a cabo con un alto grado de discrecionalidad y con las consecuencias que dichos procesos generan en las poblaciones más vulneradas (que son siempre las más afectadas).
En la Argentina, según datos de la Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación de la Argentina, entre 2010 y 2012, las detenciones de la Policía Federal que se originaron en la infracción a la ley de estupefacientes oscilaron entre un 20 y un 25% del total. La mitad de los procedimientos por drogas (49%) se encuadraron en acciones de “prevención policial”, en las que el policía alegó que la detención fue realizada por la sospecha de que la persona estaba cometiendo un delito. El segundo gran grupo de detenciones (38%) involucró a personas que –siempre según la policía– fueron detenidas “in fragranti” en el acto de consumir, porcentaje que muestra la persecución a los consumidores y usuarios. Le siguen las detenciones motivadas por denuncias o llamados al 911 (6%). Solo el 4% de las detenciones por drogas tuvieron lugar en el marco de allanamientos y solo el 2% se realizaron por una orden judicial (CELS, 2015:14[2]).



Fuente: Dirección Nacional de Gestión de la Información Criminal del Ministerio de Seguridad de la Nación de la Argentina

Lo que estos datos demuestran y los trabajos citados pretenden dar cuenta es que la mayoría de estas detenciones se producen en el marco de la “prevención policial”, sin una orden judicial, lo que torna evidente el amplio margen de discrecionalidad que tienen los integrantes de las fuerzas de seguridad y que, en muchos casos, la aplicación de la ley de drogas funciona como una forma de justificar procedimientos ya realizados y configura una herramienta policial para concentrar la vigilancia sobre determinados grupos vulnerados: jóvenes, migrantes, trabajadores informales de la vía pública, trabajadores y trabajadoras sexuales, entre otros.
Si bien la actuación de la justicia penal pone cierto límite a la criminalización iniciada por la agencia policial –debido a que la mayoría de las causas judiciales iniciadas no terminan en condena-, no logra evitar el es­tigma que produce la selección policial, o el hecho de que lo que comienza con una simple identificación pueda derivar en una requisa violenta, en maltratos, amenazas o coacciones, en golpes, golpizas, apremios, torturas, o incluso en la muerte.

Microtráfico
A partir de los años noventa, la persecución se concentra también en las personas que comercian o transportan por las fronteras pequeñas cantidades de drogas ilegales, por lo que un tercio de las personas detenidas están en las cárceles federales por esta clase de delitos (Corda, 2014). Es por ello que puede afirmarse que a la clásica selectividad del sistema penal orien­tada a las personas más vulnerables económica y socialmente, se suman en la aplicación de la “Ley de Drogas” las condiciones de extranjero y de mujer.
De acuerdo al discurso y las medidas tomadas a cabo por el actual gobierno, los lineamientos a seguir refuerzan y reactualizan esta forma de encarar el problema.

¿Cuáles han sido algunas de las consecuencias de la “guerra contra las drogas”?
Un informe preparado para la Audiencia Regional ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizada en marzo de 2014, por pedido de 17 organizaciones de 11 países de América, da cuenta precisamente no sólo que la credibilidad y legitimidad de este paradigma está seriamente erosionadas sino que ha ocasionado serias consecuencias. Entre ellas:
       El combate policial y militar ha incrementado de manera exponencial la militarización y los niveles generales de violencia
       Los conflictos violentos han recrudecido en toda la región –principalmente en Latinoamérica-, en especial en las zonas empobrecidas profundizando el deterioro de las condiciones de vida y la estigmatización de sus habitantes.
       Impactan de manera desproporcionada en ciertos grupos especialmente vulnerados, y por esa vía, reproducen la discriminación y la exclusión social
       No ha disminuido el consumo ni el tráfico de drogas (en algunas zonas incluso ha aumentado)
       Ha incrementado la criminalización del consumo de drogas, poniendo en marcha mecanismos represivos y desestimando las dimensiones de salud y derechos humanos.
       Ha habilitado las detenciones masivas y promovido el encarcelamiento en condiciones inhumanas de los sectores más vulnerables (principalmente asociados al microtráfico)
       Ha intensificado la intromisión de los aparatos punitivos

¿Puede hablarse entonces de un rotundo fracaso de la “guerra contra las drogas”?
Un análisis que sólo tome como muestra estos datos, podría concluir en que el paradigma prohibicionista ha fracasado rotundamente. Sin embargo, su perdurabilidad se debe al “éxito” que se le atribuye respecto, por un lado, al “poder de policía” que ha logrado, principalmente a través de su intromisión en las políticas internas y de la mano del aparato punitivo del Estado –Justicia penal y Policía-; y por otro, a las representaciones sociales, estereotipos, discursos que ha logrado instaurar. Discursos que en general se han centrado en fomentar políticas de disciplinamiento y normalización respecto a las personas que llevan a cabo dichas prácticas (los usuarios de drogas), y en habilitar la intromisión de las fuerzas de seguridad. 
En los barrios más vulnerables las consecuencias de estas políticas se evidencian más crudamente.

La “guerra contra las drogas” en los barrios
Cuando la Ministra dice “vamos a ir entrando en aquellos lugares en los que consideramos que el poder está en manos del narcotráfico y no del Estado”, se refiere principalmente a los barrios más vulnerables, donde de acuerdo al discurso oficial “está enquistado el problema del narcotráfico”.
Entrar en “aquellos lugares”, implica aumentar la presencia de las Fuerzas de Seguridad en ellos y radicalizar su accionar.
El accionar de las Fuerzas de Seguridad (principalmente policía y gendarmería) en los barrios es un tema muy complejo, y ha sido abordado por distintos autores y organizaciones. Complejo porque se ha convertido en los últimos años en la institución del Estado con mayor presencia en los barrios más vulnerables, a veces en consonancia y a veces –la mayoría- contradiciendo los principios del Estado Social; porque ha sido blanco de denuncias por violación de derechos humanos vinculados a su accionar (violencia institucional, “gatillo fácil”, amedrantamiento y criminalización); porque se la ha vinculado a redes de corrupción de los barrios, tolerando e incluso participando de las mismas; pero al mismo tiempo porque, a pesar de ello, sigue siendo aún un organismo al que se recurre para intervenir ante determinados conflictos entre vecinos (discusiones, robos, violencias, etc.), para denunciar delitos –aún con la sospecha de coparticipación de la misma institución-; y/o para mediar ante situaciones conflictivas originadas por problemas sociales o de salud (como los casos de consumo de drogas). 
A diferencia de lo que ocurría en la década del ochenta, cuando las policías de alguna manera quedaban por fuera del escenario de estos barrios, durante el nuevo milenio, se ha registrado una modificación en la dinámica de esta institución. Esta modificación ha radicado precisamente en una mayor penetración policial causada por el aumento de conflictos y robos en los barrios y la progresiva participación de algunos policías o ex policías en actividades ilegales. Esta política ha redundado en una transformación en la apropiación y control de los territorios, y por consiguiente de su población. Existen diversos registros que dan cuenta del accionar policial en estos territorios descriptos en términos de hostigamiento, amedrentamiento y persecución en particular a los jóvenes. Así, los jóvenes que pueblan los barrios pobres, quienes deberían ser los destinatarios privilegiados de acciones que vienen procurando el crecimiento con inclusión social, están sujetos a rutinas de abuso y violencia policial y penitenciaria que erosionan las políticas de carácter inclusivo que se deberían desarrollar en esos mismos barrios. Hay zonas del Estado en las que rigen prácticas que son verdaderos obstáculos para desplegar acciones desde otros sectores del mismo Estado en pos de promover condiciones dignas de vida.
La “guerra contra las drogas” así, será un motivo más para reactivar la presencia de las fuerzas de seguridad dentro de los barrios más vulnerados. En nombre de este “combate”, se legitimarían entonces prácticas violatorias de los derechos humanos. Es por eso, que cuestionar este paradigma en pos de los resultados que hasta ahora ha arrojado, se vuelve fundamental.


Silvana Garbi
CEPOC


 [1] Corda, A., Galante, A. y Rossi, D. (2014) Personas que usan estupefacientes en Argentina: de delincuentes enfermos a sujetos de derechos. Intercambios Asociación Civil. Facultad de Ciencias Sociales UBA.

[2] CELS (2015) “El impacto de las políticas de drogas en los derechos humanos. La experiencia del continente americano”. Disponible en: http://cels.org.ar/common/documentos/Drogas_web.pdf


AULA INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA: EL SISTEMA PENAL Y SUS VIOLENCIAS





AULA INTERNACIONAL DE CRIMINOLOGÍA
El Sistema Penal y sus violencias.
Perspectivas comparadas entre Argentina y Brasil.
5 de setiembre de 2015 – Universidad Nacional Arturo Jauretche, Florencio Varela, Bs. As, Argentina (10-16 hs. Sede central YPF, aula 118)


Directores: Claudia Cesaroni (Centro de Estudios en  Política Criminal y Derechos Humanos); Newvone Costa (Centro Universitario Augusto Mota, UNISUAM), Nicolás Dallorso (UBA, CONICET) y Gabriela Irrazábal (UNAJ CONICET)


El Sistema Penal, entendido como instrumento de un esquema de control y  reproducción de un determinado estado de situación, se expresa a través de instituciones y organizaciones sociales. Nos proponemos abordar las lógicas y racionalidades del Sistema Penal  partir del análisis crítico de las instituciones que lo constituyen y de sus operadores.

En el aula internacional trabajaremos sobre diversos ejes: los momentos previos al encarcelamiento en relación a las demandas de seguridad, la inflación penal y el populismo punitivo; los/as individuos/as sobre los  que el sistema penal ejerce su influencia y sus características demográficas; las condiciones de encierro,        la violencia institucional y la prevención de la tortura; la ejecución penal y las consecuencias del encarcelamiento sobre familiares e hijos/as de las personas privadas de libertad; mujeres y LGBTTI. Por último trabajaremos sobre experiencias organizativas en torno a la privación de la libertad para garantizar el cumplimiento de derechos laborales y educativos, entre otros.

  CONVERSATORIOS (día sábado 5/9/15, Av. Calchaquí 6200, Florencio Varela, Buenos Aires)

1)  Populismo punitivo,  demandas de seguridad, violencia social y baja de edad de  punibilidad.
2)  Política Criminal y Ejecución Penal Argentina / Brasil

3) Condiciones de encierro y efectos de la prisión en las personas privadas de libertad y sus familiares en Argentina/Brasil. Experiencias de organización en torno a la privación de la libertad. 
4) Violencia institucional y Prevención de la tortura


Actividad no arancelada, se entregarán certificados de asistencia. Para participar completar FORMULARIO DE INSCRIPCION

Para más información comunicarse por e-mail: cepoc.dh@gmail.com

UNA DESESTIMACIÓN QUE NO TUVO PRENSA


El pasado dos de mayo, en la Ciudad de Mendoza, el Tribunal de Enjuiciamiento de dicha Provincia resolvió desestimar la denuncia que se había formulado contra los jueces Ramiro Salinas, Luis Correa Llanos y Alejandro Miguel,  integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal.

La denuncia la llevaron a cabo los Diputados Provinciales Daniel Cassia (Peronismo Federal), Patricia Gutiérrez  (Unidad Popular), los senadores Gustavo Cairo, (PRO) y Gustavo Valls (PRO), y el padre de una víctima de un hecho de inseguridad, Osvaldo Quiroga mediante la cual les imputaban “mal desempeño de sus funciones”. Hicieron partir esta premisa en su disconformidad con las decisiones de libertad concedidas desde la Cámara de Apelaciones que habían sido denegadas por el Juez de Ejecución.

Este argumento resulta una falacia que a su vez desconoce los derechos de las personas privadas de su libertad y los fines que expresamente establece la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad a nivel nacional. Pretender explicar la inseguridad como consecuencia directa de las decisiones judiciales en el marco de procesos de ejecución de la pena, es un recurso de demagogia punitiva que ya hemos visto en numerosas ocasiones y que, en este caso, se presenta en forma de denuncia ante los jueces que se ven obligados a aplicar lo que la ley prescribe.

En la votación la desestimación fue rotunda: 16 votos contra 3. Quienes se encontraban a favor de admitir la denuncia fueron Mario Adaro, Jorge Nanclares y Luis Petri, éste último autor del proyecto de ley que luego sancionara le Legislatura de Mendoza mediante el cual se amplían los tiempos en los cuales los detenidos pueden acceder al derecho a la libertad condicional, medida que aleja a la Provincia de Mendoza de los estándares mínimos que establece la Ley 24.660 violando los derechos de las personas privadas de su libertad, por lo que resulta inconstitucional. El CEPOC se hizo presente en el debate parlamentario y a su vez presentó a los legisladores la siguiente carta argumentando, entre otros, la total incompatibilidad del proyecto con la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales - http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2012/08/carta-abierta-los-senores-y-senoras.html -

La denuncia tuvo amplia repercusión en los medios locales quienes, enseguida y en numerosas ocasiones, levantaron la noticia y la difundieron, como así lo hicieron con los agresivos dichos de uno de los diputados, Cassia -

Llamativamente, o no tanto, la desestimación del Jurado de Enjuiciamiento no tuvo la misma repercusión. Por ello, y solidarizándonos con los jueces integrantes de la Cámara, entendemos necesario difundir esta decisión que entiende que la presentación realizada no encuentra fundamento alguno como así tampoco merece siquiera el curso inicial del trámite que obligaría a los jueces a explicar sus posiciones. El rechazo de esta denuncia  se traduce como la mejor expresión de lo que debería ser un auditor del Poder Judicial: un ente que no es susceptible a los reclamos demagógicos. 

CEPOC
12/05/2013

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUSPENDIÓ LA LEY QUE LIMITA LAS EXCARCELACIONES.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió la ley que limita las excarcelaciones luego de un pedido impulsado por los Defensores Públicos Julián Axat y Fernanda Mestrin a quienes el CEPOC acompañó junto a La Comisión Provincial por la Memoria, CELS y CIAJ. A este pedido se sumó también la Asociación Pensamiento Penal. 
Saludamos especialmente a Julián Axat y Fernanda Mestrin por su iniciativa.



Leer más:  Corte a la mano dura en la provincia, Horacio Cecchi (Pagina 12)

SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA RESTRICCIÓN DE LAS EXCARCELACIONES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.


En el día de hoy, 14 de febrero de 2013, el CEPOC junto a la Comisión Provincial por la Memoria, el CELS, el CIAJ y Defensores Públicos nos hemos presentado ante la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires para solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 14.434, promulgada en el día de ayer, mediante la cual se pretende limitar las excarcelaciones en los casos de portación ilegítima de armas de fuego. También solicitamos la suspensión de los efectos inmediatos que comenzará a tener la ley hasta tanto se resuelva la constitucionalidad de la reforma.

Mediante al reforma de un único artículo se violan las garantías básicas establecidas en nuestra Constitución Nacional, la Constitución Provincial y numerosos pactos internacionales de Derechos Humanos.

Este tipo de medida, dispuesta bajo los argumentos de “aumentar la seguridad”, ejemplificar con algunos casos puntuales el accionar del Estado frente a hechos delictivos, suele ser anunciada e impulsada luego de operativos policiales de amplia repercusión mediática (ver:  http://www.ambito.com/diario/noticia.asp?id=663189) y de dudosa legalidad y veracidad, tal como lo hemos planteado en casos anteriores, lo que le quita aún más la legitimidad a estos argumentos. (Ver “Megaoperativo simbólico en Carlos Gardel”publicado en nuestro blog http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2011/06/mega-simbolico-operativo-en-carlos.html)
Se pretende, con la reforma al artículo 171 del Código Procesal Penal de la Provincia, restringir las excarcelaciones en aquellos casos donde la persona que porta el arma de fuego haya intentado “…eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento” otorgándole a la Policía Bonaerense niveles de discrecionalidad alarmantes en una fuerza de seguridad que está siendo permanentemente cuestionada por sus irregulares procedimientos, armado de causas penales y numerosas detenciones ilegales bajo el argumento de la “resistencia a la autoridad” que se dirige, especialmente, a los jóvenes que habitan los barrios de la Provincia de Buenos Aires.

Estas medidas de demagogia punitiva en nada solucionan los conflictos que pretenden sino, por el contrario, aumenta los niveles de prisionización en una Provincia que encuentra su sistema carcelario saturado y en condiciones que no cubre los estándares mínimos de dignidad humana.

Han sido numerosas las medidas legislativas en torno a este criterio de política criminal que no solo generan los efectos contrarios a los pretendidos, ya que está comprobado que los índices delictivos no han disminuido gracias a ellas, sino también han generado una vasta jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos declarando su violación a  los estándares mínimos Derechos Humanos.  

CARTA ABIERTA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS SENADORES/AS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA:



CARTA ABIERTA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS SENADORES/AS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA:

De nuestra mayor consideración:

Somos integrantes de una organización que se llama Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). Nos hemos formado en Derecho, Sociología y Criminología. Nacimos como organización social y de derechos humanos mientras algunos/as de nosotros/as estudiábamos una Maestría en Criminología, y mirábamos preocupados cómo se votaban una a una las llamadas "Leyes Blumberg". En nuestra página: www.cepoc.org.ar, podrán constatar que no solo escribimos libros, artículos y notas, sino que también trabajamos en concreto con personas privadas de libertad, con sus familiares, y con jóvenes que viven en barrios postergados.

Con todo el respeto que ustedes se merecen como representantes de la voluntad del pueblo de la provincia de Mendoza, nos permitimos acercarles algunos razones por las que entendemos que no debería votarse el Código de Ejecución Penal (Expte. Nº 0000062532) en ese Honorable Senado:

1- PORQUE UN CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL DEBE DISCUTIRSE CON TIEMPO Y EN PROFUNDIDAD:

Actualmente, se están estudiando a nivel nacional tres reformas a tres Códigos: el civil, el comercial y el penal. En el caso de los códigos civil y comercial, se recibieron sugerencias de decenas de expertos/as, y la semana pasada, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Ricardo Lorenzetti, encabezó una reunión en el Senado de la Nación, junto con la Vicepresidenta de la Corte, Elena Highton de Nolasco, y la prestigiosa jurista mendocina, Aída Kemelmajer de Carlucci, para presentar el resultado de ese debate entre expertos, a fin de que sea analizado por una Comisión Bicameral, que realizará nuevas reuniones y audiencias: http://www.lanacion.com.ar/1499237-lorenzetti-considero-que-la-reforma-del-codigo-civil-sera-un-modelo

En cuanto a la reforma del Código Penal, otro integrante de la Corte Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni, encabeza un equipo de trabajo al que se ha integrado a representantes de fuerzas de la oposición legislativa, para que se pueda construir una propuesta que, a posteriori, será analizada por diputados/as y senadores/as nacionales. Mientras tanto, se pueden presentar propuestas: http://www.telam.com.ar/nota/26863/

Lo que queremos resaltar, es que, en estos casos, se evaluó que era necesario abrir un amplio debate, convocar a expertos/as con diveras miradas, y darse un tiempo para presentar un proyecto consolidado, que luego pueda ser analizado por los/as representantes del pueblo.

En el caso del Código de Ejecución Penal que ustedes deben analizar, no se ha discutido en Comisiones, ni en la Cámara de Diputados, ni en el Senado, y solo se han dedicado unas horas en el marco de una sesión, para recibir a funcionarios públicos y a algunas organizaciones de derechos humanos, así como a familiares de víctimas de hechos delictivos. No hubo audiencias públicas, ni posibilidad de aportar sugerencias ni opiniones fundadas al conjunto de los/as legisladores/as. Nos parece que no es suficiente, como para dar sustento a un Código que regula una materia tan importante como es la libertad y el tiempo de pena de centenares de personas.


2- PORQUE, DE SANCIONAR ESTE CÓDIGO, LA LEGISLATURA DE MENDOZA ESTARÍA VIOLANDO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

Uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional es el de Igualdad (Art. 16 de la Constitución Nacional). Básicamente, lo que implica es que todos, en iguales circunstancias, somos iguales ante la ley. En consecuencia, no debe haber discriminación de ningún tipo, frente a hechos similares. Si se sanciona este Código, dos personas que cometan el mismo delito en la provincia de Mendoza, serán distintas ante la ley, si una de ellas es alcanzada por la justicia federal, y otra por la justicia local. Dos personas que estén en el mismo pabellón, condenadas por el mismo delito, tendrán expectativas totalmente diferentes con respecto a su vida: una de ellas podrá aspirar a tener salidas transitorias a la mitad de su condena, y la otra sabrá que, haga lo que haga, cambie lo que cambie su forma de ser, su comportamiento, su formación, deberá cumplir la totalidad de su condena.

3- PORQUE LAS PROVINCIAS NO PUEDEN LEGISLAR SOBRE LAS PENAS APLICABLES A UN DELITO, Y DE HECHO, SI SANCIONAN ESTE CÓDIGO, LO ESTARÍAN HACIENDO.

La legislación de fondo está reservada a la Nación. Se argumenta que este Código no legisla cuestiones de fondo, sino de forma. Sin embargo, es claro que no es lo mismo estar condenado a 20 años de cárcel y tener la expectativa de tener salidas transitorias a los 10, que cumplir esos 20 años sin salir JAMÁS, salvo para ir a un juzgado, o a un velorio, a un hospital o a otra unidad penitenciaria, durante esos veinte años. El monto y el contenido de la pena varían notoriamente. Esa facultad NO le está reservada a las provincias.

4- PORQUE EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PROPUESTO SUBVIERTE NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL:

En nuestro ordenamiento jurídico, quien define la gravedad de un delito y el monto de pena aplicable es el juez o el tribunal de condena, y la imposición de esa pena reconoce un único objetivo legal: facilitar la reinserción del condenado a la sociedad. Entonces, al momento de aplicar una condena, se prevé que durante su transcurso, la persona podrá realizar determinados esfuerzos para modificar su conducta, y el Estado se obliga a brindarle oportunidades para que esos esfuerzos sean fructíferos. Esto es lo que surge con toda claridad de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad (Nº 24.660), al establecer que el Régimen Penitenciario se basa en la Progresividad. Eso no puede modificarlo una ley local. Y, obviamente, no hay Progresividad si no hay posibilidad de lograr salidas transitorias y libertad condicional.

5- PORQUE NO ES CIERTO QUE LAS SALIDAS TRANSITORIAS Y LA LIBERTAD CONDICIONAL SEAN LAS CULPABLES DE QUE HAYA DELITOS GRAVES.

En la provincia de Mendoza hay unas 3100 personas privadas de libertad. De ellos y ellas, unos/as 135 tienen salidas transitorias. Desde 2007, según se informa, unas 65 no han retornado de sus salidas transitorias. Esto es obviamente una infracción, y es responsabilidad de las fuerzas de seguridad buscar, encontrar, y poner a disposición de la justicia a estas personas. Pero no hemos logrado información fehaciente acerca de cuántas de esas 65 personas que no retornaron a lo largo de 5 años de sus salidas transitorias, han cometido un nuevo delito. Supongamos que fue el 10 %: 6, 5 personas. Supongamos que la mitad cometió homicidios: serían 3 homicidios en cinco años, cometidos por personas que estaban en salidas transitorias. ¿Justifica una reforma que le va a impedir a decenas de personas acceder a salidas transitorias? ¿El delito cometido en ejercicio de un derecho legal, como son las salidas transitorias, justifica que se anule ese derecho para toda una categoría de personas?
Todos coincidimos con el apotegma de que es preferible que haya 10 culpables libres, antes que 1 inocente preso. En el mismo sentido, sostenemos que no se puede negar el derecho a acceder a salidas transitorias a decenas de personas, porque una, dos o seis hayan vuelto a cometer un delito.

6- PORQUE ESTE TIPO DE REFORMAS YA DEMOSTRÓ SU FRACASO:

La sanción de este Código -sin análisis previo, sin convocar a expertos/as, sin estudiarlo siquiera en las Comisiones respectivas-, es una consecuencia de un hecho grave y doloroso, como es la muerte de un joven, en el mes de marzo de este año. Decía un legislador, en la sesión del 5 de julio pasado en la Cámara de Diputados: "Rescato algo que dijo el señor Quiroga en una reunión de la Bicameral, nos miró a los ojos a cada uno de nosotros y nos dijo: 'Están en un momento histórico, de ustedes depende que empecemos a cambiar la realidad, ustedes tienen que hacer posible que esto cambie y que nosotros sigamos creyendo'"

Son prácticamente las mismas palabras que usaba, hace ocho años, el señor Blumberg, mientras exigía a los/as legisladores nacionales que votaran las reformas al Código Penal , lo que así se hizo, sin discusión, votando mientras se decía que esas normas no servirían para nada, y que solo se hacía para "responder a las demandas de Blumberg y la gente que se movilizaba con él". Se aumentaron de modo desproporcionado las penas, se recortaron derechos para cierta clase de presos -plasmado en el artículo 56 bis de la Ley 24.660-, se crearon nuevas figuras delictivas, etc. Todo esto estaba vigente cuando mataron al joven Matías Quiroga, y de nada sirvió para evitar ese crimen. Tampoco se pudo evitar el secuestro y asesinato de la niña Candela Rodríguez, en la provincia de Buenos Aires, pese a que ese delito tiene una pena de 50 años, sin salidas transitorias y sin libertad concicional.

Entonces, señores/as senadores/as, no se trata de que no nos gusten estas reformas porque "solo" pensamos en los derechos de los delincuentes, o porque no entendemos el dolor de las víctimas y sus familias. Somos defensores y defensoras de los derechos de todos/as: queremos vivir tranquilos/as, seguros/as, y apoyamos todas las alternativas que contribuyan a que esto sea posible. Pero sabemos que este tipo de reformas NO SIRVE. NO EVITA NUEVAS MUERTES, NI NUEVOS DELITOS GRAVES. Son solo una manifestación de la venganza. Puede entenderse ese sentimiento en un familiar directo de una persona asesinada. Pero no puede entenderse, ni aceptarse, de parte de funcionarios públicos de cualquiera de los poderes, de cualquiera de nuestras provincias, o de la Nación.

7- PORQUE AÚN QUIENES COMETIERON DELITOS GRAVES DEBEN TENER ALGUNA OPORTUNIDAD DE CAMBIAR

Cada vida es única y sagrada. También la de quien cometió un delito grave. La mayoría de las personas privadas de libertad tienen entre 18 y 25 años. Muchos de ellos (el 85 % son varones) tiene una pésima formación educativa, ha sufrido algún tipo de vulneración de derechos familiar o social, y carece de capacitación. Nada de esto justifica sus delitos, pero algunas de esas condiciones, los explica. Imaginemos a un joven de 18 años que comete un robo agravado. Aunque no lastime a nadie, puede recibir una condena de 15 años. Supongamos que se sanciona este Código, y tiene que cumplir esa condena de punta a punta. Supongamos, también, que la cárcel sigue sin cumplir los objetivos que tiene fijados legalmente: ayudar a la reinserción de las personas. Ese joven, saldrá a los 33 años, totalmente des-socializado, alejado de sus afectos, sin un oficio, habiendo vivido la mayor parte de su vida productiva en contacto solamente con otras personas que han transgredido la ley. Si vuelve a cometer un delito... ¿Podemos sostener que es su culpa solamente? ¿Y cuál será la respuesta? ¿Subiremos las penas por los robos agravados a 20, 25 o 40 años? La lógica de este proyecto conduce a eso: a pensar que lo mejor que podemos hacer con una persona que cometió un delito es tenerla el mayor tiempo posible encerrada, sin hacer nada con ella, más que alejarla del resto de la sociedad.

Eso tiene un nombre: se llama inhabilitación. Es la política penitenciaria que impera en los Estados Unidos, y no solo no resuelve la problemática del delito grave allí, sino que ha llevado a que ese país sea el que tiene mayor índice de encarcelamiento en el mundo. La mayoría de sus presos, por supuesto, son negros y latinos, pobres y habitantes de barrios degradados. Igual que en Mendoza, Buenos Aires, o cualquier otra jurisdicción de nuestro país.

8- PORQUE SE ESTÁ CREANDO UNA PENA DE MUERTE DE HECHO:

El autor del proyecto, diputado Petri, ha dicho en la sesión del 5 de julio de 2012: "Imaginémonos, señor presidente: un homicida es condenado por el artículo 80, en algunos de sus agravantes, a esa persona el Tribunal lo encuentra culpable y le dicta reclusión o prisión perpetua, producto de las características, de la alevosía del crimen que cometió. Esa persona, con la ley 24.660 en 15 años, con algunos requisitos: no tener condena que importe su detención y tener buena conducta, merecer opinión favorable del OTC y del Consejo Correccional, esa persona está en la calle, esa persona tiene acceso a las salidas transitorias, y muchas veces sin control efectivo. Con esta ley esa persona recién va a poder llegar a pretender aspirar a salir del establecimiento penitenciario a los 35 años, porque a los 35 años, esa persona, si reúne los requisitos, si reúne los presupuestos que exige el Código Penal en su artículo 14, podrá presentarse al juez y decirle 'quiero obtener el beneficio de la libertad condicional'"

Supongamos que esa persona que cometió un delito grave -un homicidio calificado, por lo que ha sido condenado a 50 años de pena-, tiene 22 años. En primer lugar, no es cierto que a los 15 años tiene salidas transitorias, sino a mitad de la condena, es decir, a los 25 años. A los 15 años es cuando la condena es a prisión perpetua, pero en los casos de pena temporal, las salidas transitorias recién pueden solicitarse a mitad de la condena. Es decir que a un joven de 22 años le estamos diciendo que tiene que esperar 25, más de todo lo que vivió, para volver a pisar la calle. ¿No alcanzan 25 años? No, con este Código se pretende que espere diez años más, y que entonces, cuando sea un hombre de casi 60, vuelva "reinsertado" a la sociedad.

¿De qué manera puede entenderse que este tipo de decisiones cumple con la obligación legal que surge del artículo 1 de la ley 24.660, y de todas la normativa internacional vigente en la materia?

ARTICULO 1º. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.

Decirle a una persona que, por lo que hizo en un momento de su vida, es una especie de monstruo irrecuperable, y que debe pasar toda su vida útil encerrado, es, casi, condenarlo a la muerte en vida.

9- PORQUE HAY EJEMPLOS DE POLÍTICAS PENITENICIARIAS A SEGUIR, O POR LO MENOS, A ESTUDIAR.

Uno de los crímenes más horrendos que ha sucedido en los últimos años, fue el que ocurrió en Noruega, cuando un ultraderechista asesinó a decenas de jóvenes. Nos permitimos compartir el modo en que esa sociedad, que tiene los niveles de reincidencia más bajos de Europa, se ocupa de ese sujeto:


10- PORQUE SE VAN A DILAPIDAR RECURSOS EN MANTENER MÁS PRESOS, MÁS AÑOS, EN PEORES CONDICIONES

Como sabemos, la inmensa mayoría de las personas que están en prisión son la consecuencia final de sucesivos abandonos de parte del Estado, de la sociedad, de sus familias. Esto no les quita responsabilidad, pero a esa responsabilidad individual es imprescindible que se sume la responsabilidad colectiva por lo que no se hizo para evitar el delito, y por lo que se hará con esa persona una vez que está condenada.

Lo mejor que se puede hacer, lo que de verdad disminuirá la reincidencia, y la espiral de violencia y dolor, es trabajar con ese sujeto para que deje de ser un homicida-delincuente-asesino-ladrón-violador, y pueda construir otros modos de estar en el mundo: como trabajador, como estudiante, como padre, como hijo, como hermano, como sujeto de derechos, responsable y conciente de sus actos. Eso implica esfuerzos de todo tipo, recursos humanos, servicios educativos y sanitarios, actividades culturales y religiosas, acompañamiento para mejorar sus vínculos con sus familias. Hace falta dinero, y será dinero bien invertido en tanto facilite, lo antes posible, la vuelta a la calle de esas personas, mejores que como entraron a la cárcel. Cuando hablamos de derechos de las personas privadas de libertad, estamos hablando de derechos de todos y todas: de quienes han cometido un delito y de sus familiares; de las víctimas de ese delito, y de la sociedad en su conjunto.

Quedamos a disposición de los señores y señoras senadores/as.
Mendoza-Buenos Aires, 18 de agosto de 2012
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Contacto: Claudia Cesaroni 011-15-4404-5299