El CEPOC
expresa su rechazo a la apertura de la cárcel en el distrito de Cacheuta, Luján
de Cuyo, Mendoza, para jóvenes de 16 a 18 años actualmente detenidos en
dependencias de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia
mencionada. Su instalación representa una clara violación de los derechos
reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes respecto
de la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes, de lo que la
provincia no es ajena, ya que posee antecedentes de condenas internacionales
por incumplimiento de estándares internacionales respecto al tratamiento a
personas privadas de libertad.
En ese sentido, la Convención de los Derechos
del Niño establece claramente que la pena de prisión a personas menores de 18
años debe aplicarse como último recurso y por el plazo “más breve que proceda”
(art. 37.b), poniendo de relieve que los niños y adolescentes son personas en
desarrollo y, como tales, es obligación del Estado de adoptar las medidas para
protegerlos, más aún, de aquéllos que se encuentran en conflicto con la ley.
Sin embargo, este tipo de sanción se convierte día a día en la opción más
utilizada, convirtiendo así la privación de libertad en la regla, en vez de que
sea la excepción y como lo demuestra la inauguración de este centro de
detención juvenil.
La instalación de la cárcel en un lugar alejado
de cualquier centro urbano atenta contra la idea de reinserción social de
cualquier persona privada de libertad, en especial, si se trata de adolescentes.
Por otra parte, como se trata de la única cárcel destinada a alojar jóvenes
-caracterizados como “difíciles”-, éstos procederán de distintas partes de la
provincia, es decir, estarán alejados de sus lugares de origen, lo que
inevitablemente complicará las visitas de sus familiares, privándolos de
contención y del derecho fundamental de mantener el contacto familiar. Sobre
este aspecto, la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes
(26061), señala que debe respetarse –entre otros-, el pleno desarrollo personal
de sus derechos en su medio familiar, social y cultural (art. 3). Sin embargo, la
mera circunstancia de la ubicación de la cárcel en Cacheuta demuestra que aquél
aspecto no es contemplado por las autoridades mendocinas. Además, la distancia
del establecimiento de cualquier centro urbano significa no solo entorpecer el
contacto con la familia, sino también con sus defensores, lo que trasunta en un
desmedro a su defensa, pues cualquier contacto que los jóvenes quieran mantener
con ellos, se verá obstaculizado. No es la primera vez que se advierte sobre
las gravosas condiciones de tratamiento de jóvenes privados de libertad, entre
las que se destacan, además de la señala inadecuada defensa, la carencia de
mecanismos para presentar denuncias, el trato similar al que reciben los
adultos, etc.
En definitiva, la instalación del
establecimiento carcelario en Cacheuta incide negativamente no solo en las
posibilidades de reinserción del joven, sino también en el desarrollo de su
personalidad, agrava las condiciones de detención y permite sostener que el
verdadero objetivo de su inauguración es el castigo, contradiciendo el mandato
constitucional que dicta que la prisión deberá servir para preparación para la
vida en libertad.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario