EL CEPOC RECHAZA LA APERTURA DE LA CÁRCEL PARA JÓVENES EN CACHEUTA, MENDOZA

El CEPOC expresa su rechazo a la apertura de la cárcel en el distrito de Cacheuta, Luján de Cuyo, Mendoza, para jóvenes de 16 a 18 años actualmente detenidos en dependencias de la Dirección de Responsabilidad Penal Juvenil de la provincia mencionada. Su instalación representa una clara violación de los derechos reconocidos por los tratados internacionales de derechos humanos vigentes respecto de la privación de libertad de niños, niñas y adolescentes, de lo que la provincia no es ajena, ya que posee antecedentes de condenas internacionales por incumplimiento de estándares internacionales respecto al tratamiento a personas privadas de libertad.

En ese sentido, la Convención de los Derechos del Niño establece claramente que la pena de prisión a personas menores de 18 años debe aplicarse como último recurso y por el plazo “más breve que proceda” (art. 37.b), poniendo de relieve que los niños y adolescentes son personas en desarrollo y, como tales, es obligación del Estado de adoptar las medidas para protegerlos, más aún, de aquéllos que se encuentran en conflicto con la ley. Sin embargo, este tipo de sanción se convierte día a día en la opción más utilizada, convirtiendo así la privación de libertad en la regla, en vez de que sea la excepción y como lo demuestra la inauguración de este centro de detención juvenil. 

La instalación de la cárcel en un lugar alejado de cualquier centro urbano atenta contra la idea de reinserción social de cualquier persona privada de libertad, en especial, si se trata de adolescentes. Por otra parte, como se trata de la única cárcel destinada a alojar jóvenes -caracterizados como “difíciles”-, éstos procederán de distintas partes de la provincia, es decir, estarán alejados de sus lugares de origen, lo que inevitablemente complicará las visitas de sus familiares, privándolos de contención y del derecho fundamental de mantener el contacto familiar. Sobre este aspecto, la ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes (26061), señala que debe respetarse –entre otros-, el pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural (art. 3). Sin embargo, la mera circunstancia de la ubicación de la cárcel en Cacheuta demuestra que aquél aspecto no es contemplado por las autoridades mendocinas. Además, la distancia del establecimiento de cualquier centro urbano significa no solo entorpecer el contacto con la familia, sino también con sus defensores, lo que trasunta en un desmedro a su defensa, pues cualquier contacto que los jóvenes quieran mantener con ellos, se verá obstaculizado. No es la primera vez que se advierte sobre las gravosas condiciones de tratamiento de jóvenes privados de libertad, entre las que se destacan, además de la señala inadecuada defensa, la carencia de mecanismos para presentar denuncias, el trato similar al que reciben los adultos, etc.


En definitiva, la instalación del establecimiento carcelario en Cacheuta incide negativamente no solo en las posibilidades de reinserción del joven, sino también en el desarrollo de su personalidad, agrava las condiciones de detención y permite sostener que el verdadero objetivo de su inauguración es el castigo, contradiciendo el mandato constitucional que dicta que la prisión deberá servir para preparación para la vida en libertad.

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