¿Qué es robar un banco comparado con fundarlo?
Bertolt Brecht
¿Qué son los delitos económicos?
En el presente artículo nos proponemos analizar la criminalidad económica y las distintas teorizaciones y conceptualizaciones que desde la criminología se han realizado alrededor de esta temática.
Como veremos los delitos económicos no encuentran fundamentos sociológicos o criminológicos en las razones dadas a la delincuencia tradicional. Estos delitos, llamados de cuello blanco, tienen determinadas características que los diferencian del resto de la delincuencia y quienes los cometen no responden al patrón habitual del delincuente. Asimismo, las sanciones para este tipo de delitos tienen matices distintivos.
Por otra parte, aunque provocan enormes daños económicos y cuantiosas pérdidas, que pesan sobre el conjunto de la sociedad, el delito de cuello blanco es percibido como oculto o invisible.
En primer lugar vamos a emprender la tarea de conceptualizar qué entendemos por delitos económicos y/o delitos de cuello blanco, para lo cual revisaremos los orígenes de esta criminalidad, que hoy se percibe como uno de los aspectos más deficientes de la operatividad penal, como así también de sus principales exponentes.
El delito de cuello blanco es definido por Sutherland como “un delito cometido por una persona de respetabilidad y de status social alto en el curso de su ocupación” (1) . Las claves de estos conceptos son el prestigio social y el poder, estas personas NO son vistas como delincuentes.
Quienes cometen estos delitos no responden al concepto de delincuente tradicional: definido desde lo patológico y proveniente de sectores de desprotegidos socialmente.
Por el contrario, los delincuentes de cuello blanco están plenamente “integrados” a la sociedad, situación que nos lleva a pensar que estos delitos, lejos de constituir una conducta desviada son parte del funcionamiento de un determinado sistema económico, el capitalismo, que se apoya en esta delincuencia y esta al mismo tiempo se fundamenta y encuentra lazos profundos en determinados sectores de la economía.
La criminalidad económica puso de manifiesto el equívoco de las teorías criminológicas tradicionales que siempre explicaron el crimen a partir de la dicotomía orden y desorden, crimen como lo otro del orden, lo normal y lo anormal.
El delincuente de cuello blanco es un respetable hombre de negocios, quien no se percibe a sí mismo como tal, usa técnicas de neutralización que permiten enmascarar la conducta ilícita bajo el aspecto de prácticas comerciales comunes y corrientes.
Uno de los rasgos más distintivos de la criminalidad económica es la impunidad e inmunidad con que se manejan los autores, quienes pertenecen a estratos sociales privilegiados, tienen contactos con personas poderosas, utilizan medios no violentos; por otra parte, existe gran dificultad en la percepción y prueba del delito.
Características principales de estos delitos.
La delincuencia económica produce un gran daño social y su costo financiero es enorme en relación al costo de los delitos tradicionales. Costo que por otra parte recae sobre el conjunto de la sociedad.
Las victimas son más débiles y vulnerables y muchas veces no toman conciencia de su situación o cuando lo hacen se sienten birladas frente al delincuente de cuello blanco y dejada de lado por un derecho penal que históricamente la ha relegado a un cono de sombra” (2) .
En general conlleva la violación de confianza depositada por ley en el Estado y las corporaciones.
El delito de cuello blanco es organizado, contando con una estructura constituida con el fin de delinquir: hay una organización para el control de la legislación, utilizan agencias publicitarias para dar una falsa imagen y controlan las leyes de patentes o directamente a sus inventores.
En busca de una explicación.
Esta clase de delitos escapan a las explicaciones tradicionales, ya que en general estas personas han tenido la posibilidad de motivarse en la norma, no padecen necesidades, ni son discriminados, tienen un buen pasar económico, gozan de aceptación social, suelen conocer la ilicitud de su accionar. Utilizan su imagen y respetabilidad para perpetrar estos hechos, violando y abusando de la confianza de las victimas, mediante ardides y falsedades sumada a la ingenuidad de los sujetos pasivos (3).
Para Juan S. Pegoraro existen lazos sociales ilegales que lejos de disolver el lazo principal - solidaridad social- “conviven con él, forman parte indisoluble de él y responden a necesidades sociales.- De manera que el delito es funcional a la supervivencia del orden social realmente existente. Estas conductas ilegales construyen otros lazos tan fuertes, indisolubles y necesarios como los lazos de la solidaridad social (4).
Las empresas en la actualidad compatibilizan negocios lícitos con ilícitos y prácticamente ninguna actividad empresaria puede hoy sobrevivir sino es dentro de una red de ciertos ilegalismos.
El delito cumple un rol dentro del funcionamiento de la sociedad; tanto los negocios legales como los ilegales atienden las demandas de bienes y servicios, y mientras esas estructuras delictuales no sean reemplazadas por otras, que se encuentren dentro de una lógica económica diferente a la que conocemos, todo intento de eliminación terminará fracasando.
A partir de lo anterior podemos afirmar que el delito de cuello blanco estaría originado en un exceso de oportunidades, en la disponibilidad de medios, conocimiento de técnicas, posición social, etc. El delincuente económico, lo es porque tiene todas las herramientas para serlo, “esta socializado para realizar este tipo de comportamientos” .
Parecería que estos comportamientos ilícitos son una consecuencia inevitable del capitalismo. El sistema no podría funcionar sin esas actividades que se realizan al margen de la ley (5).
Conclusión
El hecho de que sean las corporaciones las ‘ejecutoras’ o grandes empresas, en muchos casos extranjeras, contribuye a esa falta de identificación del autor como un delincuente.
La impunidad que rodea a este tipo de criminalidad es difícil de explicar, pero hay varias características que nos pueden dar una idea de este fenómeno: los operadores judiciales se ven identificados con quienes cometen estos delitos: los jueces y funcionarios están en la misma posición social y se mueven dentro del mismo medio. Si bien el daño social que produce es mucho mayor, las víctimas son numerosas y están diseminadas, el perjuicio individual prácticamente no es percibido, sumado a la falta de poder de un individuo frente a una corporación. Por otra parte, el ámbito que abarca les permite llegar a todos los niveles para lograr esa impunidad, las influencias se utilizan para derogar leyes, para que se sancionen otras, para conseguir que los jueces olviden la causa o encuentren los argumentos para no condenarlos, alcanzan a los medios de comunicación y así mediante la publicidad y el manejo del sector periodístico mantienen una buena imagen frente a la sociedad que los sigue respetando y desde luego no los percibe como delincuentes.
Como vemos, el sistema capitalista es un sistema que se fundamenta en la delincuencia y se nutre de ella, de ahí que las teorías que intentan explicar estos delitos desde una posible desviación individual, o desde una falta de asimilación de la norma, caigan en la obsolescencia y presenten serias limitaciones a la hora de dar cuenta de la criminalidad económica.
De manera que a la hora de pensar en soluciones para esta problemática no necesitamos transformar el Código Penal, sino transformar el actual sistema económico y las estructuras sociales que este produce.
Este trabajo constituye una versión resumida de una ponencia presentada en el XII Congreso Nacional de Derecho Penal y Criminología, realizado los días 19, 20 y 21 de octubre de 2005. Facultad de Derecho. (UBA)
Notas:
1) Sutherland, Edwin. “Delincuencia de cuello blanco”, citado por Aller, German en “White collar crime” Edwin Sutherland y el Delito de Cuello Blanco” publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Febrero de 2005, Lexis Nexis.-
2) Aller, German, “White collar crime Edwin Sutherland y el Delito de Cuello Blanco” publicado en Revista de Derecho Penal y Procesal Penal, Febrero de 2005, Lexis Nexis.-
3) Aller, German en “White collar crime … idem op. cit, page. 30.
4) Pegoraro, Juan, Juan, “El lazo social del delito y su Relación con los poderes ocultos” en Revista Delito y Sociedad, Año 13, número 20, Buenos Aires, 2004.
5) Virgolini, Julio, “crímenes Excelentes” Ed. del Puerto, Buenos Aires, 2004.
Pamela Aguirre
Orlando Aguirre
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