El
18 de febrero tomamos conocimiento del dictamen remitido por el fiscal Federico
Delgado, a cargo de la Fiscalía Federal Nº 6, al juez Daniel Rafecas, titular
del Juzgado Federal Nº 3, con motivo de las presentaciones que realizamos desde
el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC),
acompañando la querella de Hugo Ricardo Cardozo, en su condición de
sobreviviente de la Masacre en el Pabellón Séptimo, sucedida en la cárcel de
Devoto el 14 de marzo de 1978.
El
25 de marzo de 2013 Hugo Cardozo se presentó ante el Juzgado Federal 3 porque
allí tramitan las causas donde se investigan delitos cometidos en el ámbito al
Primer Cuerpo de Ejército durante la última dictadura militar (1976-1983) Lo
acompañamos desde el CEPOC en el marco de un trabajo colectivo que incluye a la
Asociación Mutual Sentimiento y la Asociación Civil de Familiares de Detenidos
en Cárceles Federales, que se propuso volver a hablar de aquella masacre impune
en la que murieron al menos 64 presos “comunes” ametrallados, quemados vivos y
asfixiados. La “causa judicial” iniciada el mismo día de la ejecución fue una
mascarada, una burla a la justicia y a la verdad: el Servicio Penitenciario
construyó un motín inexistente y la justicia federal (Juez Guillermo Rivarola,
secretario Enrique Jorge Guanziroli, fiscal Julio César Strassera) y la
justicia de instrucción (juez Jorge Valerga Aráoz) consolidaron esa
construcción falsa en cientos de pliegos judiciales.
En
octubre de 2013 presentamos en el juzgado y la fiscalía el caso de un posible
desaparecido, de nacionalidad uruguaya, acompañando copias del Legajo 1230 de
la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (CONADEP), en el que su padre
denunciaba que la última vez que había visto con vida a su hijo, había sido en
la tapa del diario Crónica del 15 de marzo de 1978, en una foto relativa a la
masacre. Ese joven nunca apareció y no está en la lista de 64 muertos.
Entendemos
que ese hecho brutal fue un delito de lesa humanidad, porque se ejecutó sobre
una parte de la población civil, una de sus partes más vulnerables e
indefensas: un pabellón de presos “comunes”, encerrados bajo llave, gaseados,
ametrallados y golpeados. Ese modo de actuar del Servicio Penitenciario Federal
sobre ellos fue el mismo que se utilizó en otras masacres cuyas víctimas fueron
presos políticos o desaparecidos: primero se inventaba una fuga, o un intento
de motín, o un alzamiento, y luego se presentaba el resultado: 16 (Trelew), 30
(Pilar) o 64 (Devoto) muertos de un lado, ninguno del otro.
Las
presas políticas que estaban alojadas en Devoto lo denunciaron claramente en
1979:
"La cárcel de Villa Devoto ocupa
cuatro manzanas, los edificios más grandes tienen hasta 6 pisos, aquí se
encuentran detenidos por causas comunes, con procesos y las mujeres presas
políticas. La cárcel de Villa Devoto es considerada la más segura y con el
personal más especializado en la represión. Es así que para asegurar el orden y
para dar garantías de eficacia, seguridad a los militares, el 14 de marzo de
1978 el Servicio Penitenciario Federal lanza una brutal represión sobre los
presos comunes, que deja como resultado la masacre de más de 60 detenidos y un
gran número de quemados en grave estado.”
Los
presos comunes fueron usados: para demostrar que cualquier atisbo de rebeldía
sería aplastado, para aterrorizar al resto de presos y presas y sus familias y
compañeros, y para dar una lección general, a dos meses del Mundial, y en el
año de mayor furia represiva de la dictadura.
El
fiscal Delgado -que desarrolló una importante actividad en estas actuaciones,
entrevistando a sobrevivientes, familiares y testigos propuestos por nosotros-,
sostiene en su dictamen que este hecho no es un delito de lesa humanidad, sino
una grave violación de derechos humanos que el Estado no ha investigado como
corresponde en todos estos años, pero como considera que no es delito de lesa
humanidad, propone que lo investigue la justicia de Instrucción. Estamos
completamente de acuerdo con su postura en cuanto a la gravedad de la
situación y la falencia del Estado en su accionar judicial posterior al hecho.
Sin embargo, y aún valorando enormemente este primer paso, seguiremos insistiendo en que sí es un
delito de lesa humanidad, que fue ejecutado sobre personas inermes por una
parte fundamental del aparato del Estado, parte de la maquinaria de terror,
como era el Servicio Penitenciario Federal, y por lo tanto insistiremos en que así se califique, y que lo investigue la justicia federal.
En
menos de un mes se cumplen 36 años de aquel 14 de marzo de 1978, y ese día nos
presentaremos con nuevos sobrevivientes y familiares de víctimas a pedirle al
doctor Daniel Rafecas que así lo resuelva.
Mientras no haya justicia, el fuego seguirá quemando
Abogadas
Claudia Cesaroni y Denise Feldman
Centro
de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos
Graciela
Draguicevich
Asociación
Mutual Sentimiento
Andrea
Casamento
Asociación
de Familiares de Detenidos en Cárceles Federales
Hugo
Cardozo
Grupo
de sobrevivientes y familiares de la Masacre en el Pabellón Séptimo
Buenos
Aires, 19 de febrero de 2014
Contacto:
15-4404-5299
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