CARTA ABIERTA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS SENADORES/AS
Somos integrantes de una organización que se llama Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). Nos hemos formado en Derecho, Sociología y Criminología. Nacimos como organización social y de derechos humanos mientras algunos/as de nosotros/as estudiábamos una Maestría en Criminología, y mirábamos preocupados cómo se votaban una a una las llamadas "Leyes Blumberg". En nuestra página: www.cepoc.org.ar, podrán constatar que no solo escribimos libros, artículos y notas, sino que también trabajamos en concreto con personas privadas de libertad, con sus familiares, y con jóvenes que viven en barrios postergados.
Con todo el respeto que ustedes se merecen nos permitimos acercarles algunos razones por las que entendemos que no deberían votarse las reformas a la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad:
1- PORQUE LAS PROPUESTAS A LA LEY DE EJECUCIÓNN PENAL DEBEN DISCUTIRSE CON TIEMPO Y EN PROFUNDIDAD:
Las reformas que tienen media sanción en Diputados no se han discutido de modo público y con la participación de organizaciones vinculadas a la temática y solo se han dedicado unas horas en el marco de una sesión, para recibir a funcionarios públicos y a algunas organizaciones de derechos humanos, así como a familiares de víctimas de hechos delictivos. No hubo audiencias públicas, ni posibilidad de aportar sugerencias ni opiniones fundadas al conjunto de los/as legisladores/as. Nos parece que no es suficiente, como para dar sustento a una reforma que regula una materia tan importante como es la libertad y el tiempo de pena de centenares de personas.
2- PORQUE, DE SANCIONAR ESTA REFORMA, SE ESTARÍAN VIOLANDO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Uno de los principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional es el de Igualdad (Art. 16 de la Constitución Nacional). Básicamente, lo que implica es que todos, en iguales circunstancias, somos iguales ante la ley. De aplicarse esta reforma, dos personas que estén en el mismo pabellón, tendrán expectativas totalmente diferentes con respecto a su vida: una de ellas podrá aspirar a tener salidas transitorias a la mitad de su condena, y la otra sabrá que, haga lo que haga, cambie lo que cambie su forma de ser, su comportamiento, su formación, deberá cumplir la totalidad de la pena, por un delito que cometió quizá cuando era un adolescente.
3- PORQUE LA REFORMA DE LA LEY DE EJECUCIÓN PENAL PROPUESTA SUBVIERTE NUESTRO ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL:
En nuestro ordenamiento jurídico, quien define la gravedad de un delito y el monto de pena aplicable es el juez o el tribunal de condena, y la imposición de esa pena reconoce un único objetivo legal: facilitar la reinserción del condenado a la sociedad. Entonces, al momento de aplicar una condena, se prevé que durante su transcurso, la persona podrá realizar determinados esfuerzos para modificar su conducta, y el Estado se obliga a brindarle oportunidades para que esos esfuerzos sean fructíferos. Esto es lo que surge con toda claridad de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la Libertad (Nº 24.660), al establecer que el Régimen Penitenciario se basa en la Progresividad. Y, obviamente, no hay Progresividad si no hay posibilidad de lograr salidas transitorias y libertad condicional.
4- PORQUE NO ES CIERTO QUE LAS SALIDAS TRANSITORIAS Y LA LIBERTAD CONDICIONAL SEAN LAS CULPABLES DE QUE HAYA DELITOS GRAVES.
no hemos logrado información fehaciente acerca de cuántas de las personas que no retornaron a lo largo de 5 años de sus salidas transitorias, han cometido un nuevo delito. Supongamos que fue el 10 por ciento. Supongamos que la mitad cometió homicidios ¿Justifica una reforma que le va a impedir a decenas de personas acceder a salidas transitorias? ¿El delito cometido en ejercicio de un derecho legal, como son las salidas transitorias, justifica que se anule ese derecho para toda una categoría de personas?
Todos coincidimos con el apotegma de que es preferible que haya 10 culpables libres, antes que 1 inocente preso. En el mismo sentido, sostenemos que no se puede negar el derecho a acceder a salidas transitorias a decenas de personas, porque una, dos o seis hayan vuelto a cometer un delito.
5- PORQUE ESTE TIPO DE REFORMAS YA DEMOSTRÓ SU FRACASO:
En 2004, a partir de las demandas del señor Blumberg, se votaron reformas al Código Penal mientras se decía que esas normas no servirían para nada, y que solo se hacía para "responder a las demandas de Blumberg y la gente que se movilizaba con él". Se aumentaron de modo desproporcionado las penas, se recortaron derechos para cierta clase de presos -plasmado en el artículo 56 bis de la Ley 24.660-, se crearon nuevas figuras delictivas, etc. Nada de esto evitó, por ejemplo, el secuestro y asesinato de la niña Candela Rodríguez, en la provincia de Buenos Aires, pese a que ese delito tiene una pena de 50 años, sin salidas transitorias y sin libertad concicional.
Entonces, señores/as senadores/as, no se trata de que no nos gusten estas reformas porque "solo" pensamos en los derechos de los delincuentes, o porque no entendemos el dolor de las víctimas y sus familias. Somos defensores y defensoras de los derechos de todos/as: queremos vivir tranquilos/as, seguros/as, y apoyamos todas las alternativas que contribuyan a que esto sea posible. Pero sabemos que este tipo de reformas NO SIRVE. NO EVITA NUEVAS MUERTES, NI NUEVOS DELITOS GRAVES. Son solo una manifestación de la venganza. Puede entenderse ese sentimiento en un familiar directo de una persona asesinada. Pero no puede entenderse, ni aceptarse, de parte de funcionarios públicos de cualquiera de los poderes, de cualquiera de nuestras provincias, o de la Nación.
6- PORQUE AÚN QUIENES COMETIERON DELITOS GRAVES DEBEN TENER ALGUNA OPORTUNIDAD DE CAMBIAR
Cada vida es única y sagrada. También la de quien cometió un delito grave. La mayoría de las personas privadas de libertad tienen entre 18 y 25 años. Muchos de ellos (el 85 % son varones) tiene una pésima formación educativa, ha sufrido algún tipo de vulneración de derechos familiar o social, y carece de capacitación. Nada de esto justifica sus delitos, pero algunas de esas condiciones, los explica. Imaginemos a un joven de 18 años que comete un robo agravado. Aunque no lastime a nadie, puede recibir una condena de 15 años. Supongamos que se sancionan estas reformas, y tiene que cumplir esa condena de punta a punta. Supongamos, también, que la cárcel sigue sin cumplir los objetivos que tiene fijados legalmente: ayudar a la reinserción de las personas. Ese joven, saldrá a los 33 años, totalmente des-socializado, alejado de sus afectos, sin un oficio, habiendo vivido la mayor parte de su vida productiva en contacto solamente con otras personas que han transgredido la ley. Si vuelve a cometer un delito... ¿Podemos sostener que es su culpa solamente? ¿Y cuál será la respuesta? ¿Subiremos las penas por los robos agravados a 20, 25 o 40 años? La lógica de este proyecto conduce a eso: a pensar que lo mejor que podemos hacer con una persona que cometió un delito es tenerla el mayor tiempo posible encerrada, sin hacer nada con ella, más que alejarla del resto de la sociedad.
Eso tiene un nombre: se llama inhabilitación. Es la política penitenciaria que impera en los Estados Unidos, y no solo no resuelve la problemática del delito grave allí, sino que ha llevado a que ese país sea el que tiene mayor índice de encarcelamiento en el mundo. La mayoría de sus presos, por supuesto, son negros y latinos, pobres y habitantes de barrios degradados. Igual que en Mendoza, Buenos Aires, o cualquier otra jurisdicción de nuestro país.
7- PORQUE SE ESTÁ CREANDO UNA PENA DE MUERTE DE HECHO:
El diputado Luis Petri ha propuesto reformas similares en Mendoza, y dijo en la sesión del 5 de julio de 2012 en la Legislatura de su provincia: "Imaginémonos, señor presidente: un homicida es condenado por el artículo 80, en algunos de sus agravantes, a esa persona el Tribunal lo encuentra culpable y le dicta reclusión o prisión perpetua, producto de las características, de la alevosía del crimen que cometió. Esa persona, con la ley 24.660 en 15 años, con algunos requisitos: no tener condena que importe su detención y tener buena conducta, merecer opinión favorable del OTC y del Consejo Correccional, esa persona está en la calle, esa persona tiene acceso a las salidas transitorias, y muchas veces sin control efectivo. Con esta ley esa persona recién va a poder llegar a pretender aspirar a salir del establecimiento penitenciario a los 35 años, porque a los 35 años, esa persona, si reúne los requisitos, si reúne los presupuestos que exige el Código Penal en su artículo 14, podrá presentarse al juez y decirle 'quiero obtener el beneficio de la libertad condicional'"
Supongamos que esa persona que cometió un delito grave -un homicidio calificado, por lo que ha sido condenado a 50 años de pena-, tiene 22 años. En primer lugar, no es cierto que a los 15 años tiene salidas transitorias, sino a mitad de la condena, es decir, a los 25 años. A los 15 años es cuando la condena es a prisión perpetua, pero en los casos de pena temporal, las salidas transitorias recién pueden solicitarse a mitad de la condena. Es decir que a un joven de 22 años le estamos diciendo que tiene que esperar 25, más de todo lo que vivió, para volver a pisar la calle. ¿No alcanzan 25 años? No, con este Código se pretende que espere diez años más, y que entonces, cuando sea un hombre de casi 60, vuelva "reinsertado" a la sociedad.
¿De qué manera puede entenderse que este tipo de decisiones cumple con la obligación legal que surge del artículo 1 de la ley 24.660, y de todas la normativa internacional vigente en la materia?
ARTICULO 1º. La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
Decirle a una persona que, por lo que hizo en un momento de su vida, es una especie de monstruo irrecuperable, y que debe pasar toda su vida útil encerrado, es, casi, condenarlo a la muerte en vida.
8- PORQUE HAY EJEMPLOS DE POLÍTICAS PENITENICIARIAS A SEGUIR, O POR LO MENOS, A ESTUDIAR.
Uno de los crímenes más horrendos que ha sucedido en los últimos años, fue el que ocurrió en Noruega, cuando un ultraderechista asesinó a decenas de jóvenes. Nos permitimos compartir el modo en que esa sociedad, que tiene los niveles de reincidencia más bajos de Europa, se ocupa de ese sujeto:
9- PORQUE SE VAN A DILAPIDAR RECURSOS EN MANTENER MÁS PRESOS, MÁS AÑOS, EN PEORES CONDICIONES
Como sabemos, la inmensa mayoría de las personas que están en prisión son la consecuencia final de sucesivos abandonos de parte del Estado, de la sociedad, de sus familias. Esto no les quita responsabilidad, pero a esa responsabilidad individual es imprescindible que se sume la responsabilidad colectiva por lo que no se hizo para evitar el delito, y por lo que se hará con esa persona una vez que está condenada.
10- PORQUE ESTE TIPO DE REFORMAS NO SOLO CONDENAN A LA MUERTE EN VIDA A LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD, SINO A SUS FAMILIAS, Y EN PARTICULAR, A SUS HIJOS E HIJAS
Se podrá responder: “lo hubieran pensado antes”. Quizá así sea, solo que la mayoría de los delitos graves se producen en momentos y circunstancias en las que no es posible tomar decisiones razonadas. Y, en cualquier caso, las familias y en particular los niños y niñas de esas familias, no son responsables de las decisiones adultas. Pero sí tienen derecho a pasar parte de sus vidas con sus madres y padres, que aunque hayan cometido algún delito, no dejan de serlo. Y tienen derecho a que esa vida en común sea, al menos en parte, en libertad.
Lo mejor que se puede hacer, lo que de verdad disminuirá la reincidencia, y la espiral de violencia y dolor, es trabajar con ese sujeto para que deje de ser un homicida-delincuente-asesino- ladrón-violador, y pueda construir otros modos de estar en el mundo: como trabajador, como estudiante, como padre, como hijo, como hermano, como sujeto de derechos, responsable y consciente de sus actos. Eso implica esfuerzos de todo tipo, recursos humanos, servicios educativos y sanitarios, actividades culturales y religiosas, acompañamiento para mejorar sus vínculos con sus familias. Hace falta dinero, y será dinero bien invertido en tanto facilite, lo antes posible, la vuelta a la calle de esas personas, mejores que como entraron a la cárcel. Cuando hablamos de derechos de las personas privadas de libertad, estamos hablando de derechos de todos y todas: de quienes han cometido un delito y de sus familiares; de las víctimas de ese delito, y de la sociedad en su conjunto.
Buenos Aires, 14 de diciembre de 2016
No hay comentarios.:
Publicar un comentario