PUNIBILIDAD E IMPUTABILIDAD
Presidente,
ministro, secretarios, periodistas, organismos, hablan de "edad
de imputabilidad", y su propuesta de baja, en un caso, o de su
mantención en 16 años, en otro.
Desde
el CEPOC insistimos en aclarar que la discusión es sobre la edad de
punibilidad, y vamos a explicar por qué.
Supongamos
que un niño de 12 años roba un celular. Ese niño es retenido por
un policía, que debe de hacer algo con él, ya que lo encuentra con
el celular, y la víctima del robo lo señala como quién se lo robó.
¿Qué debe hacer el policía? Ponerse en contacto inmediato con el
juez penal juvenil (o de menores, como se llame en cada
jurisdicción), y poner al niño a disposición de esa autoridad
judicial. Idealmente, el policía no debería ni siquiera tocarlo, ya
que tendría que haber un dispositivo específico que actúe con los
niñxs no punibles, es decir, con todo niño o niña menor de 16
años, vamos a llamarlos Sub 16.
¿Qué
debe hacer la autoridad judicial? Una vez constatado que el niño
tiene 12 años, es decir, que es un Sub 16, lo debe sobreseer de
inmediato en razón de ese dato objetivo: está fuera de la ley
realizar cualquier tipo de investigación penal con un Sub 16, no se
puede. Del mismo modo, supongamos, que si un adolescente muy
politizado quiere votar a los 15 años, y se presenta el día de las
elecciones, y protesta y pide votar, porque tiene muy en claro (mucho
más que tantos adultos, sostiene) la importancia de votar, y arguye
que tiene la madurez suficiente, y que cualquiera puede verificarlo
haciéndole exámenes y pericias, el fiscal más humilde de la mesa
electoral más alejada o más céntrica, deberá decirle que no, que
entiende sus razones, pero que hay una edad mínima a partir de la
cual se puede votar: los 16 años, así que espere un poco, y vuelva
cuando los cumpla.
Volviendo
a nuestro niño de 12 años, se le podrá imputar (imputar, en el
sentido de acusar de, de señalar) un delito, pero de inmediato el
juez deberá sobreseerlo en razón de su edad, y derivarlo al área
de protección de derechos de la jurisdicción de la que se trate. Y
será esa área la que trabajará con ese niño de 12 años (para lo
cual obviamente hacen falta recursos económicos, institucionales,
profesionales, etc). Verificará si va a la escuela o no, y si no va
garantizará que vaya, que sea incorporado y acompañado en su
trayectoria escolar.
Convocará
a su familia, y si constata que no está en condiciones de hacerse
cargo de ese niño desplegará todos los programas de política
pública necesarios para acompañarla, y en los casos más extremos,
cuando verifique formas de abuso o maltrato graves, verá la forma de
buscar alternativas dentro de la familia extensa, o de espacios de
convivencia extra familiar.
Le
dará asistencia psicológica y sanitaria, si la necesita, sobre todo
si realiza consumos problemáticos.
Tratará
de que las organizaciones comunitarias del barrio donde viva ese niño
pueden acompañarlo, e incorporarlo a actividades placenteras como
jugar al fútbol, practicar teatro o aprender a bailar.
En
conclusión: a ese niño de 12 (o 13, 14 o 15) se le está imputando
un hecho (robó un celular), pero no se lo puede procesar ni punir
por ese hecho porque, precisamente, no es punible. Lo que se puede
hacer, visto que está involucradx en situaciones que no son
adecuadas para un/a niñx, es acompañarlo en su vida cotidiana para
que construya un proyecto de vida que excluya el delito como
práctica. Y eso se debe hacer, para esta franja Sub 16, por fuera
del sistema penal, aunque se llame "sistema penal juvenil",
porque se llame como se llame, si es penal, está pensado para
aplicar penas.
¿POR
QUÉ 16?
¿Quién
determinó, en la historia de nuestro país, que lxs adolescentes son
punibles desde los 16 años?
Primero,
lo decidió el gobierno peronista, en 1954, en el marco de sus
políticas de protección de la infancia (pueden ver una genealogía
de las leyes penales juveniles aquí:
https://drive.google.com/file/d/0B7lHjPGSiS1EbV90UjA3TEpIUzQ/view)
Durante
la dictadura, esa edad bajó a 14 años, hasta mayo de 1983, en que
volvió a establecerse en 16. Durante el gobierno alfonsinista a
nadie se le ocurrió que debiera bajarse nuevamente a 14.
En
este momento, en nuestro país, la edad de 16 años es la edad mínima
para cuatro cuestiones fundamentales:
-
A los 16 años, un/a adolescente tiene pleno derecho para decidir
sobre su cuerpo: Ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación,
artículo 26, último párrafo: "A partir de los dieciseis años
el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones
atinentes al cuidado de su propio cuerpo".
-
A los 16 años, un/a adolescente puede trabajar: Ley 26.390,
modificatoria de la Ley de Contrato de Trabajo: "Se eleva la
edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los
términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas
menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no
relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda
ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que
establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la
fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto
modificada por esta norma."
-
A los 16 años, un/a adolescente tiene derecho a votar: Ley 26.774,
Artículo 1: "Los
argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años,
gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y
a las leyes de la República."
-
A los 16 años, un/a adolescente es punible: Ley 22.278, Artículos 1
y 2: "Artículo
1°: No
es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de
edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años,
respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena
privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o
con inhabilitación...
Artículo
2°: Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18)
años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados
en el artículo 1º."
Como
se verá, las tres primeras leyes son de ampliación de derechos para
nuestrxs adolescentes, y fueron votadas en la última década:
derecho sobre el propio cuerpo, ingreso más tardío al mundo del
trabajo, acceso a derechos políticos.
La
cuarta, el "Régimen penal de la minoridad", es un
artefacto jurídico creado por la dictadura, firmado por el genocida
Videla. Debe de ser derogada, por supuesto, pero SIN BAJAR LA EDAD DE
PUNIBILIDAD, es decir, sin restringir derechos a los Sub 16, sino
manteniendo esa edad, los 16, en las que adquieren derechos y
obligaciones en forma armónica.
Aquí
pueden leer más motivos por los que sostenemos nuestra posición de
#NoALaBaja:
http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2013/09/diez-motivos-actualizados-para-no-bajar.html
Y
aquí pueden ver qué dice el Comité sobre los Derechos del Niño
sobre la "Edad Mínima de Responsabilidad Penal" (que es lo
mismo que nosotrxs llamamos "Edad de Punibilidad":
https://www.crin.org/es/biblioteca/publicaciones/observacion-general-no-10-los-derechos-del-nino-en-la-justicia-de-menores
Claudia
Cesaroni
Buenos
Aires, 7 de enero de 2017
Contacto:
Tuiter
@CCesaroni
+54
911 4404 5299
No hay comentarios.:
Publicar un comentario