De nuevo, y un día después de conseguir que la Cámara de Diputados aprobara la llamada "Ley Bases", que consagra el saqueo de nuestros recursos naturales, el dinamitamiento de políticas públicas y el otorgamiento de facultades extraordinarias para que Javier Milei destruya el Estado Social, la ministra de Seguridad Patricia Bullrich busca encarcelar adolescentes, es decir, expandir el Estado Penal sobre uno de los grupos más atacados por las políticas regresivas gubernamentales: los niños y adolescentes. La última vez que lo intentó fue durante el gobierno de Mauricio Macri, en el verano de 2019. En ese caso, acompañada por el entonces ministro de Justicia y Derechos Humanos Germán Garavano, propuso bajar la edad de punibilidad a los 15 años, e imponer penas de hasta quince años para esa franja de adolescentes.
En esa oportunidad dijimos que el proyecto de Bullrich era peor que la ley vigente, "Régimen Penal de la Minoridad", sancionado en 1980, y que lleva la firma de Videla:
Ahora, junto con el ministro de Justicia Mariano Cúneo Libarona, anuncia un proyecto que se propone bajar la edad de punibilidad A LOS 13 AÑOS.
Este comunicado incluye mentiras y brutalidades. Todavía no conocemos el texto del proyecto, así que nos concentraremos en lo que se dice allí, y en la edad propuesta: 13 años.
1- NO SE TRATA DE EDAD DE IMPUTABILIDAD, SINO DE EDAD DE PUNIBILIDAD O EDAD MÍNIMA DE RESPONSABILIDAD PENAL.
Como hemos explicado reiteradamente, lo correcto es hablar de edad de punibilidad, o edad mínima de responsabilidad penal, tal como se denomina en los documentos internacionales referentes a estos temas, como la Observación General 24 del Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas:
Edad mínima de responsabilidad penal: la edad por debajo de la cual la ley determina que los niños no tienen la capacidad de infringir la legislación penal.
Esta edad nada tiene que ver con la comprensión sobre la criminalidad de los actos, sino que es una decisión política, del mismo modo que se establece la edad de 16 años para tener el derecho a voto, aunque un adolescente pueda entender de política, e incluso militar políticamente desde los 13 o 14 años; o se establece la misma edad para comenzar a manejar un vehículo, aunque sepa hacerlo desde los 12 años, la determinación de una edad mínima para ser sometido a proceso penal implica una decisión de política pública, tanto de política criminal como social: ¿desde qué edad pretendemos, como adultos, que los hechos de un o una adolescente sean considerados a partir del sistema penal, y no abordados por otras áreas del Estado? No significa sostener que antes de esa edad -que en el presente está establecida en los 16 años no se haga nada si un adolescente comete un delito, sino que significa que. por su corta edad, y porque en la inmensa mayoría de los casos, su participación en esos hechos es producto de ser utilizado por adultos, por bandas criminales, o producto de su vulnerabilidad, aplicarle un castigo penal no haría más que aumentar esa condición de vulnerabilidad, y profundizar su condición de víctima de adultos o de bandas criminales.
En nuestro país, la edad de punibilidad en 16 años fue establecida en 1954, por el gobierno peronista, bajada a 14 con la dictadura, en 1980, y elevada poco antes del regreso a la democracia, en mayo de 1983.
2- ¿QUÉ DICEN LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES SOBRE BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD?
Vamos a transcribir un amplio fragmento de la Observación General 24, emitida en 2019 por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Es muy importante leer el final:
C.La edad y los sistemas de justicia juvenil
Edad mínima de responsabilidad penal
20.Los niños que no han alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal en el momento de la comisión de un delito no pueden ser considerados responsables en procedimientos penales. Los niños de edad igual o superior a la edad mínima en el momento de la comisión de un delito, pero menores de 18 años, pueden ser acusados formalmente y sometidos a procedimientos de justicia juvenil, en plena conformidad con la Convención. El Comité recuerda a los Estados partes que la edad a tener en cuenta es la que se tiene en el momento de cometer el delito.
21.Con arreglo al artículo 40, párrafo 3, de la Convención, los Estados partes deben establecer una edad mínima de responsabilidad penal, pero el artículo no especifica dicha edad. Más de 50 Estados partes han elevado la edad mínima de responsabilidad penal tras la ratificación de la Convención, y la más común a nivel internacional es 14 años. No obstante, los informes presentados por los Estados partes indican que algunos Estados mantienen una edad de imputabilidad penal tan baja que resulta inaceptable.
22.Las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando. Por lo tanto, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales. También se ven afectados por su entrada en la adolescencia. Como señala el Comité en su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, esta es una etapa singular de definición del desarrollo humano caracterizada por un rápido desarrollo del cerebro, lo que afecta a la asunción de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo. Además, las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por consiguiente, el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención.
Repetimos:
Por consiguiente, el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia, de conformidad con el artículo 41 de la Convención.
Es decir: elogia ("encomia") a los países como la Argentina, que tienen una edad penal elevada, como 15 o 16 e insta a que no la reduzcan en ninguna circunstancia.
Es claro ¿no?
Bajar la edad de punibilidad a los 13 años significaría un retroceso aun mayor que el impuesto por la dictadura genocida, que había establecido esa edad en 14 años. Violaría groseramente el principio de no regresividad, como claramente lo ha dicho la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:
La Comisión (...) está preocupada por el hecho de que en algunos Estados Miembros la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil sea muy baja y porque otros Estados Miembros estén impulsando iniciativas para disminuir dicha edad. La Comisión considera que estas medidas e iniciativas son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de regresividad.
3- ES MENTIRA QUE HAY UN AUMENTO DE LA "CRIMINALIDAD JUVENIL"
Vamos a tomar datos de la provincia de Buenos Aires, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos oficiales, y de 2022:
En CABA, en 2022 hubo 86 víctimas de homicidios dolosos, y 131 victimarios.
De ese total de victimarios, solo 1 (uno) fue menor de 16 años, y 6 (seis) tenían 16 o 17 años (es decir, menores de edad punibles), en total, un 6 % del total.
En la Provincia de Buenos Aires, en 2022 hubo 924.492 Investigaciones Penales Preparatorias, y 645 homicidios dolosos. En el sistema penal juvenil, hubo 22.018 Investigaciones Penales Preparatorias, poco más del 2 % del total, y 61 homicidios dolosos cometidos por adolescentes de 16/17 años (punibles), es decir, menos del 10 % del total de homicidios. Esos adolescentes, autores de esos hechos, insistimos, YA son punibles, y de ser confirmada su responsabilidad penal, cumplen penas de prisión. Incluso, penas excesivamente prolongadas, hasta perpetuas, razón por la cual nuestro país ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Mendoza (2013).
La inmensa mayoría de los casos en los que participan adolescentes y niños no punibles (es decir, menores de 16 años), se tratan de delitos contra la propiedad, derivados de condiciones de vulneración de derechos, pobreza extrema, y falta de políticas públicas que atiendan a estas poblaciones. Enfrentar estas realidades con castigo en vez de políticas sociales es propio de un Estado que se pretende dinamitar en todo aquello que signifique protección y cuidados, y expandir solo en lo que refiere a su contenido penal. Y no solo viola derechos de niñas, niños y adolescentes, consagrados por la Convención sobre los Derechos del Niño con jerarquía constitucional, sino que no sirve para nada. No previene nuevos delitos, no evita que pibes y pibas marginados de todo se roben un paquete de galletitas o un celular si eso es lo que les garantiza llevar algo a su estómago o al de su familia. Estas imágenes vergonzosas se repetirán, y no alcanzarán todas las cárceles para niños que puedan construir.
No hay datos que evidencien que, como dice el comunicado gubernamental, sea la participación de niños y adolescentes en el delito lo que obstaculiza la prosperidad y la felicidad de nuestro pueblo. Más bien, esa afirmación, considerando que millones de niños y adolescentes viven bajo la línea de pobreza, y carecen de derechos básicos, es de una perversión y una brutalidad inconcebibles.
4- ¿CASTIGAR A LAS VÍCTIMAS?
El comunicado gubernamental tiene un aspecto que confirma la hipocresía y perversión de sus autores. Dice: "Es de público conocimiento que el crimen organizado se aprovecha de niños y adolescentes para delinquir sin restricciones, evadiendo así la responsabilidad penal".
Si no fuera brutal, movería a risa.
Lo que está diciendo es que esos niños y adolescentes son utilizados para cometer delitos, es decir, son víctimas en tanto adultos se aprovechan de su corta edad, o de su vulnerabilidad, o de la falta de cuidados familiares o estatales, y entonces, en vez de evitar esa utilización, se propone castigar a esos niños y adolescentes con penas de cárcel.
Son bestiales.
Como hemos dicho tantas veces, y nunca ha sido más claro: los pibes no son peligrosos, están en peligro.
Claudia Cesaroni para CEPOC
Buenos Aires, 28 de junio de 2024.
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