PARA PREVENIR LA TORTURA

COMUNICADO DE PRENSA

PRESENTACIÓN PÚBLICA DEL PROYECTO DE CREACIÓN DE UN MECANISMO NACIONAL DE VISITA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS


Buenos Aires, 11 de noviembre de 2009


Hoy, en la Sala José Luis Cabezas de la Cámara de Diputados de la Nación, se presentó el Proyecto de Ley que crea un Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en cumplimiento del Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura, que nuestro país ratificó en noviembre de 2004, y que todavía no ha sido implementado.

El Proyecto es el resultado del trabajo conjunto de veintitrés organizaciones sociales y de derechos humanos, que trabajan por los derechos de las personas privadas de libertad y en la lucha contra la tortura en todo el país. El objetivo del proyecto es la creación de un sistema nacional de prevención de la tortura, cuya función principal es realizar visitas a todos los lugares de encierro -cárceles, comisarías, institutos de menores, neuropsiquiátricos, alcaidías, etc-, y efectuar un control sistemático de su situación, así como de las políticas que se impulsen. Esas visitas, para que sean útiles en la prevención de la tortura y los malos tratos, deben ser periódicas, no avisadas e integrales, y realizarse con personal especialmente capacitado y preparado para ese fin.

En la presentación estuvieron presentes los diputados y diputados de varias fuerzas políticas, que acompañaron el proyecto con su firma: Victoria Donda, Fabián Peralta, Adela Segarra , Elisa Carca, Emilio García Méndez , Miguel Barrios, Mónica Fein, Leonardo Gorbacz, Verónica Benas, Virginia Linares, Fernanda Reyes, Fernanda Gil Lozano, Ana Verraute, Vilma Ibarra y Horacio Alcuaz.

Las organizaciones que elaboraron el proyecto coincidieron en remarcar la existencia de la tortura como una práctica sistemática en nuestro país; y en la imperiosa necesidad de crear mecanismos de visita a todos los lugares de encierro, de todas las jurisdicciones del país, provinciales y federales, como un modo efectivo de prevenir la tortura y los malos tratos. Asimismo, se destacó que en la actualidad es muy difícil ingresar a estos sitios, por los obstáculos que ponen las autoridades y las fuerzas de seguridad que los administran, y que el Estado Nacional lleva cinco años de atraso en el cumplimiento del Protocolo Facultativo, que fue ratificado en noviembre de 2004 e incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 25.392.

Los diputados y diputadas presentes coincidieron en la necesidad de dar tratamiento a los proyectos en trámite para avanzar en la sanción de un mecanismo nacional de prevención de la tortura.


Organizaciones firmantes:

- ANDHES (Tucumán, Jujuy)
- Asociación Civil La Cantora
- Asociación de Defensores de Derechos Humanos
- APDH de La Plata
- Asociación Pensamiento Penal
- Asociación por los Derechos Civiles
- Asociación Xumec (Mendoza)
- Asociación Zainuco (Neuquén)
- Casa del Liberado de Córdoba
- Centro de Estudios en Derechos Humanos de Neuquén
- Centro de Estudios en Ejecución Penal de la Facultad de Derecho de la UBA
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
- Colectivo por la Diversidad (COPADI)
- Colegio de Abogados de Lomas de Zamora
- Colegio de Abogados de Rosario, Pasantías en Ejecución Penal
- Comité Contra la Tortura de la Comisión Provincial por la Memoria de la Pcia. de Buenos Aires
- Coordinadora de Trabajo Carcelario (CTC, Rosario)
- Foro por la Justicia Democrática (FOJUDE)
- Fundación La Linterna
- Fundación Sur Argentina
- Grupo de Mujeres de la Argentina
- INECIP
- Observatorio de Derechos Humanos de la Provincia de Río Negro

LA MUTUAL Y LOS SENTIMIENTOS

En octubre de 2008, una mujer escribió un mail a un montón de instituciones, organismos de gobierno, funcionarios y funcionarias. Ese mail llegó al blog del CEPOC, y lo respondimos. La mujer se llamaba Andrea, y contaba que tenía un familiar preso, y que hablaba en su nombre y en el de otras mujeres, que había conocido mientras recorría cárceles y juzgados, defensorías, y oficinas públicas. Contaba de sus padecimientos, y de los de sus compañeras de ruta, de la dificultad de acompañar a sus maridos, hermanos, novios, hijos, presos en cárceles federales. Acordamos encontrarnos en un bar, y comenzamos a conocernos, a intercambiar información y saberes. Ellas, las familiares, nos contaban cada uno de sus problemas, y nosotras, abogadas y sociólogas del CEPOC intentábamos traducir esos problemas en un Programa de Atención Integral a los y las Familiares de Presos/as en Cárceles Federales, porque en lo que coincidimos en seguida fue en que nadie: ninguna oficina de gobierno, ninguna política pública, estaba destinada a este colectivo, los y las familiares de presos y presas.

Nos juntamos varias veces más en un bar de Chacarita, hasta que comenzamos a pensar dónde reunirnos. Les sugerimos que se acercaran al viejo edificio de Lacroze y Corrientes, donde tenía su sede la Mutual Sentimiento. Sabíamos que esa mutual había sido fundada por ex presos políticos y pensamos que tal vez podrían prestarnos un lugarcito para reunirnos.

Bastó con contarle el proyecto a Graciela, el motor de la Mutual, para que nos contestara que sí. Comenzamos entonces a reunirnos cada martes. Lo que era un grupo de mujeres solas, que lloraban cuando contaban sus historias y las de sus hombres, se fue transformando con el correr de los meses en un grupo de mujeres polentosas y sonrientes, que podían hablar de su historia, pero también compartir la de las demás, aprender y enseñar, organizar actividades, pasar cine, entrevistarse con funcionarios en oficinas enormes y céntricas, hacerlos venir a sus reuniones en el inmenso salón del edificio de la Mutual Sentimiento.

Aquellas mujeres conformaron la Asociación de Familiares de Detenidos, y quienes integramos el CEPOC estamos felices de haber aportado un granito de arena para que se junten y se organicen. Pero sobre todo, ellas y nosotros, tenemos una enorme deuda de agradecimiento con Graciela Draguicevich, y con todos y cada uno de los compañeros de la Mutual Sentimiento, que compartieron generosa y solidariamente su espacio y nos ayudaron a construir un proyecto común.

Por eso, y por todos los otros proyectos que crecen en ese espacio compartido, apoyamos el reclamo de la Mutual Sentimiento para que el viejo edificio de Lacroze y Corrientes siga albergando sueños comunes y repudiamos que quienes abren sus puertas tan generosamente, sean reprimidos brutalmente.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2009

Asociación de Familiares de Detenidos

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)


SOBRE EL SISTEMA PENAL DE ADOLESCENTES

El mismo día, en dos diarios distintos, un diputado nacional y una diputada nacional de distinto partido político, afirmaron prácticamente lo mismo con respecto a la situación jurídica de las personas menores de 16 años imputadas de un delito en nuestro país: Dijeron que les es imposible defenderse, y que están sometidas a la decisión arbitraria de los jueces, a diferencia de lo que sucede en el resto de los países de América Latina.

“En cualquier caso, bajo el sistema normativo vigente, ni los menores podrán jamás demostrar judicialmente su inocencia ni el Estado su culpabilidad. Bajo el sistema vigente, cuando se imputa policialmente a alguien menor de 16 años de un delito, por el solo hecho de su edad y de su condición jurídica (inimputable y no punible) se cierra el expediente penal, con lo cual jamás se podrá determinar si tuvo o no alguna responsabilidad en el hecho que se le imputa. Sin embargo, en el mismo momento en que se cierra el expediente penal se abre un expediente tutelar (que nada dice sobre lo que el adolescente ha hecho sino sobre lo que el adolescente es), en base al cual el “menor” puede ser “protegido” en una cárcel, eso sí, separado de los adultos.”

(Diputado Nacional de Solidaridad e Igualdad, Emilio García Méndez, Página 12, sábado 7-11-09)

“Hoy lo que tenemos en la Argentina son menores institucionalizados , que es distinto a lo que se hace en el resto de América Latina. Se los interna en institutos de menores pero no hay un sistema, no hay un juicio, no hay una parte acusatoria, una defensa, el menor no tiene la posibilidad de encontrarse con la víctima".

(Diputada Nacional de Guardia Peronista, Paola Spátola, La Prensa , sábado 7-11-09)


En consecuencia, ambos diputados insistieron con la necesidad de sancionar un nuevo régimen penal juvenil “entre los 14 y los 18 años, como el que ya existe en todos los países de América Latina y como el que ya tiene aprobación en general en el Senado de la Nación ” (mención de García Méndez, Spátola no hace referencia a la edad mínima, pero puede presumirse que adhiere a que se establezca en los 14)

Desde el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos queremos aportar al debate sobre el tratamiento penal aplicable a los y las adolescentes, manifestando una vez más nuestra posición:

1) IMPUTABILIDAD Y PUNIBILIDAD: Lo que está en discusión no es la “imputabilidad de los menores”, sino la posibilidad de aplicarles una pena. Se le puede imputar un hecho dañoso a un niño de cualquier edad, por ejemplo, a uno de 12 años, si le pega en la cabeza a un compañero y le provoca una herida, o si le saca la cartera a una maestra. En esos casos, como en cualquier otro en que un niño esté imputado de un delito, se lo puede llamar a indagatoria, puede defenderse, contar con defensa técnica, explicar qué pasó, etc. Todos estas garantías están plenamente vigentes, para un niño y para todos los ciudadanos, porque así lo establece la Constitución Nacional para todos/as los/as ciudadanos/as. Un niño es un ciudadano, y nuestra Corte Suprema de Justicia ha dicho (Caso Maldonado) que: “En suma, los niños poseen los derechos que corresponden a todos los seres humanos, menores y adultos, y tienen además derechos especiales derivados de su condición, a los que corresponden deberes específicos de la familia, la sociedad y el Estado … Que estos derechos especiales que tienen los menores por su condición, no constituyen sólo un postulado doctrinario, sino que su reconocimiento constituye un imperativo jurídico de máxima jerarquía normativa, derivado de los tratados internacionales suscriptos por nuestro país, en especial de la Convención del Niño y el Pacto de San José de Costa Rica”.

Lo que no se puede hacer, si el adolescente o niño tiene menos de 16 años, es someterlo a proceso, ni por supuesto aplicarle pena, ya sea de prisión o de cualquier otra naturaleza. Por eso es imputable, pero no punible.

2) NO ES CIERTO QUE LA ÚNICA ALTERNATIVA PARA UN ADOLESCENTE NO PUNIBLE IMPUTADO DE UN DELITO SEA LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD “POR PROTECCIÓN”: El principal argumento que utilizan los defensores de los proyectos de régimen penal juvenil que establecen la edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años, es que en la actualidad, los adolescentes que tienen menos de 16 años y son imputados de un delito, no son procesados pero se los priva de libertad sin derecho de defensa y por plazo indeterminado, o hasta que cumplan la mayoría de edad civil, o sea hasta los 21 años. Esto puede suceder, pero cuando sucede, implica ni más ni menos que un incumplimiento judicial de la normativa vigente. ¿Por qué decimos esto? Porque los jueces deben aplicar las normas de modo armonioso, integral y conforme la jerarquía que esas normas tienen. Por encima de cualquier ley, reglamento, decreto o sentencia, está la Constitución Nacional , incluyendo todos los tratados con jerarquía constitucional incorporados en el Artículo 75 Inciso 22. Luego, las leyes vigentes. Entre ellas, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (Nº 26.061) sancionada por el parlamento democrático en setiembre de 2005. Y, luego, el Régimen Penal de la Minoridad , creado por la última dictadura militar en 1980/1983. Si un juez imputa por la comisión de un delito a un adolescente de 12, 13 o 14 años, luego de efectuar una investigación sobre ese delito, debe sobreseer al adolescente en razón de su edad, pero NO debe privarlo de libertad, porque expresamente se lo prohíben los tratados internacionales de derechos humanos y la Ley 26.061. Si considera que ese adolescente tiene algún derecho vulnerado (lo que antes se denominaba “peligro moral o material” ahora se denomina “vulneración de derechos”), debe derivarlo a la oficina de protección de derechos, para que se le restituyan. Por ejemplo, si el adolescente sufre alguna adicción que pone en peligro su salud, hay que atenderlo, y para eso debe intervenir la instancia administrativa, y el efector de salud correspondiente. Si el adolescente no va a la escuela, hay que garantizar que la escuela vuelva a recibirlo. Si la familia del adolescente no puede o no quiere ejercer su cuidado, hay que buscarle un espacio donde pueda vivir –su familia ampliada, una familia de acogida, una instancia comunitaria- y desarrollarse plenamente.

Insistimos, si los jueces no hacen esto, están incumpliendo las normas. Y si dicen que no lo hacen porque el Poder Ejecutivo nacional, provincial o municipal no crea las oficinas de protección de derechos, o los programas dirigidos a garantizar los derechos de los adolescentes, hay que denunciar esos incumplimientos, exigir que lo que está en las leyes se efectivice. Pero NO plantear como solución la baja de la edad de punibilidad para que, lo que no hace el Estado Social, lo haga el Estado Penal.

Si se permite la comparación por el absurdo, sería lo mismo que sostener que, como existen lugares donde se tortura a las personas privadas de libertad con aquiescencia judicial o administrativa, aunque eso esté prohibido por toda la normativa vigente, de lo que se trata es de brindar más garantías a los presos nombrando médicos que controlen cuántos golpes se pueden dar sin afectar su integridad física “demasiado”. Las normas están para cumplirse: No se puede torturar “un poquito”. Si no se puede privar de libertad a alguien por situaciones de vulnerabilidad social, o porque tiene menos años que los que establece la ley para que sea punible, no debe estar preso. Y si lo está, hay que trabajar para hacer cumplir la ley, no correrla un poco, en este caso, bajando la edad de punibilidad de 16 a 14 años.

3) NO ES CIERTO QUE QUIENES NOS OPONEMOS A ESTABLECER LA EDAD DE PUNIBILIDAD EN LOS 14 AÑOS ESTEMOS A FAVOR DE LA LEY DE LA DICTADURA : Este es otro de los argumentos que suele utilizarse: se dice que si no se sanciona el proyecto aprobado en general en el Senado –originalmente presentado por el Senador Gerardo Morales, entre otros- lo que sigue vigente es el Régimen Penal de la Minoridad , una ley de la dictadura. Nosotros decimos que estamos totalmente de acuerdo con que esta norma debe ser derogada, entre otras cosas porque habilita a imponer penas draconianas, como las prisiones perpetuas que todavía sufren cinco jóvenes en nuestro país por delitos cometidos cuando tenían 16 y 17 años. Así que estamos de acuerdo en su derogación, y en la sanción de un nuevo Régimen Penal Juvenil, con penas acotadas, que incluya la mediación penal y la reparación de daños, las medidas alternativas, etc. En lo único que no coincidimos es en que se establezca la edad de punibilidad en los 14 años –edad que había establecido la dictadura militar en 1980, y luego tuvo que elevar a 16 en 1983!- sino que planteamos que debe quedar en 16 años. Y por debajo de esa edad, que a los adolescentes y niños/as menores de 16 años imputados/as de un delito se los derive a las áreas administrativas de protección de derechos, y no se los prive de libertad como solución a su situación de vulnerabilidad.

4) NO ES CIERTO QUE LA SITUACIÓN DE LOS/AS ADOLESCENTES HAYA MEJORADO EN AMÉRICA LATINA, LUEGO DE LA SANCIÓN DE REGÍMENES DE RESPONSABILIDAD PENAL JUVENIL QUE ESTABLECIERON LA EDAD DE PUNIBILIDAD ENTRE LOS 12 Y LOS 14 AÑOS, Y ES MENOS CIERTO TODAVÍA, QUE HAYA DISMINUIDO LA VIOLENCIA Y /O LA INSEGURIDAD EN ESOS PAÍSES: Quienes quieren bajar la edad de punibilidad a los 14 años por “izquierda”, dicen que de ese modo mejorará la situación jurídica de los/as adolescentes. Quienes sostienen la misma posición por “derecha”, como el gobernador Scioli, el jefe de la policía Bonaerense, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Mauricio Macri, entres otros, dicen que de ese modo bajará la inseguridad. Todos elogian los regímenes penales juveniles vigentes en América Latina, reformados de modo casi calcado durante los 90.

En realidad, donde avanzó la situación de los adolescentes y bajó la inseguridad y la violencia es en los países que mejoraron la situación social de sus pueblos. Sino, basta mirar El Salvador u Honduras, o el mismo Brasil, con regímenes penales juveniles aggiornados y pletóricos de derechos en los papeles, y situaciones sociales gravísimas, grupos juveniles sumidos en la marginación y la violencia extrema, políticas de seguridad de súper mano dura tan ineficaces como repetidas.

Como ya hemos dicho en otras oportunidades, no se trata de aplicar pena, ni siquiera de someter a proceso, a algunos de los miles de pibes estragados por la miseria, el abandono y la marginación que malviven en nuestro país, y que a veces provocan daño y dolor a otras personas. Se trata, nos parece, de más Estado social, y menos, mucho menos, Estado penal.

Claudia Cesaroni

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2009


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