¿EN QUÉ QUEDAMOS?

Publicado el miércoles 25 de noviembre en el diario Ámbito Financiero:

“El ministro de la Corte Suprema de Justicia Eugenio Zaffaroni cuestionó indirectamente ayer la propuesta del gobernador bonaerense, Daniel Scioli, de bajar la edad de imputabilidad al sostener que en las estadísticas oficiales los menores no ocupan un número relevante como responsables de hechos de inseguridad.

Al respecto, Zaffaroni aseguró que los medios exageran la participación de los menores en hechos delictivos y criticó el rol tanto de éstos como de los funcionarios públicos que estigmatizan a los menores de edad. ‘La criminalidad grave de homicidio, violación, etcétera de chicos de 14 y 15 años es excepcionalísima, lo que pasa es que cuando hay uno, sale con ocho columnas de diario y lo ponen en la televisión cada diez días, y los otros homicidios no salen’, declaró el ministro en el programa de TV Por Qué No.

Agregó también que ‘se crea una realidad que fabrica una realidad de inseguridad en la cual la inseguridad se asocia nada más que el delito común practicado por pibes de menos de 16 años y todo eso es falso, todo eso nos está ocultando una realidad de otros riesgos que estamos corriendo cotidianamente, que no tienen nada que ver con esto’.

Zaffaroni atribuyó el reclamo de la gente por bajar la edad de imputabilidad a que ‘si todo el mundo me dice que el principal enemigo que tenemos son los menores, y las 24 horas me están diciendo eso, yo me lo creo’.

El ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo algo que venimos sosteniendo desde que se volvió a plantear como solución al problema de la inseguridad, o de la falta de garantías que padecen algunos adolescentes, la baja de edad de la punibilidad de todos los adolescentes a los 14 años.

En el mismo sentido, una nota publicada hoy en el diario Página 12 revela que, según datos de la Procuración de la Provincia de Buenos Aires, los menores de 18 años cometieron solo el 4 % del total de delitos registrados en el primer semestre del año 2009. Y de ese porcentaje, solo el 0,10 corresponde a hechos gravísimos como homicidios en ocasión de robo: http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/subnotas/135968-43809-2009-11-26.html

El problema es que el Dr. Zaffaroni dice una cosa y ha hecho otra. Ha respaldado un proyecto de ley semejante al que en el día de ayer, con algunas pequeñas modificaciones, tuvo media sanción en el Senado de la Nación.

Ese proyecto establece sin discusión alguna que a partir de los 14 años los adolescentes serán sometidos a proceso penal, y podrán ser condenados a penas de hasta tres años de privación de libertad por ahora, pero que pueden ser elevadas cuando otra demanda de mayor seguridad así lo exija. Del mismo modo que luego del secuestro de Axel Blumberg diputados y senadores votaron penas de prisión de hasta cincuenta años, entre otros desatinos, si en el futuro un adolescente de 14 ó 15 años comete un delito muy grave, y otra vez se alzan las voces reclamando mayor castigo, podrán elevarse estas penas.

Estamos de acuerdo con la sanción de un nuevo régimen penal juvenil para los mayores de 16 años, los que hoy son punibles. Se resolvería así, entre otras cosas, la vergonzosa situación de tener jóvenes condenados a prisión perpetua, único caso en el continente, denunciado desde el 2002 en la Comisión Interamericana de Derechos Humanas, y sin solución luego de 7 años de negociaciones.

Lo que no deberían haber hecho los senadores, como lo hizo en su momento la dictadura militar, era meter a los pibes de 14 años en el régimen penal; lo que la Senadora Teresita Quintela, la única que votó en contra, definió como una enorme falta de responsabilidad: “La violencia de los niños adolescentes en situación de riesgo es nuestra responsabilidad y es una hipocresía penarlos por nuestra falta, en una sociedad que es hipócrita”. Pero lo hicieron, aprobando un proyecto que entre otros, lleva la firma del senador radical por Jujuy Gerardo Morales y de la senadora del Peronismo “8 de octubre” por Salta Sonia Escudero, que en su página web tiene una encuesta en la que pregunta “¿Está usted a favor de la baja de edad de imputabilidad?”

Los senadores se dejaron llevar otra vez por los reclamos de quienes creen que los pibes son los culpables de la inseguridad. Por más que lo quieran encubrir con palabras como “garantías”. En lugar de asegurar su derecho a ser pibes, es decir, a crecer sanos, a estudiar en escuelas de calidad, a comer rico, a irse de vacaciones, a jugar, a tener una familia con trabajo estable y digno, a disfrutar, a ser escuchados, en lugar de cumplir con todas esas obligaciones, lo que los senadores acaban de votar para pibes de 14 y 15 años, es un régimen penal. Y el sistema penal, también nos lo decía una y otra vez Zaffaroni cuando no había contradicción entre sus palabras y sus acciones, nunca resuelve nada. Sólo agrega dolor.

26 de noviembre de 2009

Claudia Cesaroni

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

EL DERECHO CONTRA EL HOMO INCIVILITAS

Las conductas a las que se refiere el proyecto de reforma contravencional de la Provincia de Buenos Aires no son delitos ni mucho menos crímenes, sino conductas que no producen ningún daño concreto (aún cuando puedan percibirse como molestas, amenazantes o desagradables). Es decir, que si se diese el improbable caso de que todos aquellos que realizan estas conductas fueran efectivamente privados de su libertad, aquellos que quedan afuera no vivirían mejor ni más seguros, sino simplemente en un entorno más estético. Por estas faltas estéticas, sin embargo, se está previendo la privación de la libertad como medida sancionatoria. Aunque se trate de pocos días, el encierro es encierro.Y el encierro no acarrea consecuencias positivas, sino todo lo contrario. El vagabundo no va a conseguir trabajo luego de ser dejado en libertad, quien toma cerveza no va a dejar de tomarla, quien protesta contra medidas políticas no va convertirse en sumiso y aplicado ciudadano, ni los adolescentes van a empezar a ir a la escuela… Si todo eso no va a suceder: ¿Qué sentido tiene la nueva ley? ¿A quién beneficia u ofrece soluciones? A sus destinatarios no, eso con toda seguridad. Y al resto de la población de la provincia de Buenos Aires tampoco, aunque ésta así lo crea, y así lo espere. Lo único que esta ley puede brindarle a quienes se comportan conforme a las pautas de urbanidad es (a lo sumo) la temporaria satisfacción de ver sufrir un poco (y de no ver merodeando) a los que tanto le molestan, o sea, una cierta Schadenfreude (curioso término alemán de difícil traducción, que se refiere a la dicha que se experimenta frente a la mala fortuna de otro). Schadenfreude. Aparte de eso, ¿qué más puede ofrecer la nueva ley?


“El proyecto de 1924 debe declarar terminantemente, cuando habla de vagos, mendigos, bebedores, toxicómanos y malvivientes, (...) que esas situaciones, de por sí, constituyen categorías peligrosas, aun sin haber quebrantado la norma”. Esta propuesta fue formulada por el profesor Luis Jiménez de Asúa en una conferencia brindada en la Universidad de Buenos Aires durante el mes de agosto de 1925 refiriéndose al mencionado proyecto de reforma del Código Penal. El actual proyecto de reforma contravencional de la Provincia de Buenos Aires y los argumentos vertidos como fundamento parecen atender parcialmente a aquel pedido del catedrático: los vagos y malentretenidos deben ser considerados peligrosos, y debe actuarse respecto de ellos aun cuando no hayan cometido delito. Curioso es que entre aquella propuesta y la actual reforma hayan transcurrido casi ochenta y cinco años. O bien Jiménez de Asúa era un inspirado visionario, o el proyecto actual es retrógrado. O, tercera alternativa, pareciera que hablan de lo mismo, pero tratan en realidad dos cuestiones distintas. Lo primero es más bien improbable y lo segundo sería penoso. La atracción del ejercicio intelectual me inclina por lo tanto a explorar la última posibilidad. ¿Es tan viejo, o tan nuevo, que se trate a los malentretenidos como amenaza social?


Las disposiciones de la nueva ley parecen seguir los postulados de la pseudoteoría de la ventanas rotas (Broken Windows Approach) presentada en USA en los años ochenta. Según sus promotores, las “incivilidades” que puedan observarse en un barrio o zona (ventanas rotas, graffitis, vagabundeo, consumo de alcohol, etc.) son muestras de la ausencia de control social y de presencia estatal. Es de esperar, según esta idea, que las incivilidades atraigan más incivilidades, y que por tanto, en caso de no ser rápidamente erradicadas, esas incivilidades den lugar a más y peores incivilidades hasta llegar al crimen. Los vecinos decentes se mudan de barrio, los incivilizados ocupan la zona, y la escalada de falta de control conduce inevitablemente a la violencia y el delito. Por lo tanto: una ventana rota no reparada oportunamente es vista por esta teoría como la causa de que un barrio devenga en punto de reunión de crimen y criminales. No hay estudios empíricos que hayan podido corroborar estas ideas, aunque muchos lo han intentado. En el ámbito político, sin embargo, suelen tomarse por válidas y como guía para la acción. Este parece ser el caso en nuestra provincia de Buenos Aires. Se trata de una ley que no aspira a la investigación y sanción de delitos, sino a la detección y detención de “incivilidades”. Estas incivilidades, sin embargo, a diferencia de la “mala vida” de la que hablaba Jiménez de Asúa, no son vistas como problema propio del sujeto, sino como una cuestión de “riesgo” para el resto. Las incivilidades representan factores de riesgo, porque su acumulación puede conducir al delito y la violencia, y esos factores de riesgo deben ser administrados y suprimidos. Esta diferenciación podría explicar las distintas soluciones propuestas en 1925 y en 2009. Mientras que en aquella época, en concordancia con el Zeitgeist imperante, se proponía enviar a los malentretenidos a casas de trabajo para que aprendan (a la fuerza) oficios y se hagan adeptos a la vida laboriosa, hoy se propone hacerles pagar multas que se sabe no van a poder pagar y, en definitiva, el arresto. La privación de la libertad por la mera privación de la libertad. No hay una propuesta, sino una pseudosolución temporal que tiene el único efecto de disminuir el riesgo de delito durante el tiempo del encierro. El Estado aspira a aumentar su presencia cancelando incivilidades. La nueva ley, por tanto, estima los factores de riesgo que emanan de un homo incivilitas, desagradable a la vista y no conforme con las pautas de urbanidad, y provee los medios para su neutralización. Esta, sin embargo, no es la presencia estatal que puede hacer de la provincia de Buenos Aires un ámbito más vivible y más confortable para todos. Beatriz Sarlo describe en su último trabajo la problemática de este Estado que se quiere hacer más presente:


“El Estado no está en condiciones de garantizar la paz entre los miembros de la sociedad ni de proteger a los agredidos, ni de evitar que unos y otros se conviertan en agresores. La circulación y venta clandestina de armamento, la debilidad o la corrupción de las fuerzas policiales, el desorden de la represión cuando reprime casi siempre excediéndose, son los vientos que llevaron al naufragio. No se necesitar ser filósofo de la política para percibir que el contrato originario (que, como toda narración, subsiste como mito) está fisurado y que el Estado, pese a los reclamos y a las intenciones de algunos gobernantes, no logra hacer aquello para lo cual fue instituido.” (La ciudad vista, Siglo XXI, 2009, p. 92)


Pareciera ser que como el Estado no está en condiciones de cumplir con su tarea de garantizar la paz, ni de brindar trabajo, ni de evitar corrupciones, ni de investigar redes delictivas de gravedad, ni de asegurar la educación de sus chicos y jóvenes, ni de fomentar perspectivas para sus adultos... Pareciera que por no estar en condiciones de hacer todo esto, recurre al viejo sistema de encerrar a los molestos y de hacer creer que esa es una solución. Pero esa no es una solución, porque no se ocupa de lo que verdaderamente importa: la desocupación de quienes vagabundean, la falta de verdaderas perspectivas para muchos de quienes optan por la cerveza y las protestas, la falta de investigación respecto de quienes organizan y sacan provecho de los “trapitos” o de los adolescentes que merodean buscando la oportunidad de un auto sin alarma o de un teléfono celular. No es una solución, porque el régimen de contravenciones es un régimen penal en miniatura. Y el régimen penal consiste fundamentalmente en el ejercicio violento y sistemático de poder, y no en producir positivamente una sociedad mejor.

María Laura Böhm

20 de noviembre de 2009

CEPOC (Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos)



CONTROL A UN ORGANISMO DE CONTROL

El martes 17 de noviembre, en ocasión de realizarse una reunión en la Cámara de Diputados de la Nación convocada por el diputado nacional Remo Carlotto, en su carácter de presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, con la presencia de expertos internacionales en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, y de organizaciones sociales de nuestro país que venimos impulsando la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, el Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, dio a conocer el memorando Nº 155/09 que más abajo se transcribe textualmente.

Conforme surge de la copia difundida, se trataría de una orden manifiestamente ilegal, en tanto avanza sobre las atribuciones de la Procuración Penitenciaria, y lo que es más grave, afecta el derecho que tienen presos y presas federales a hablar con el Procurador o su personal en condiciones de absoluta privacidad y confidencialidad.

No se entiende, salvo que sea para fines persecutorios, para qué la Secretaría General del Servicio Penitenciario Federal necesita saber qué lugares recorre y con qué presos habla el Procurador.

Y en cuanto al alegado motivo de "centralizar la información", tampoco resulta creíble, en tanto siempre, y en todos los casos, las recomendaciones producidas por la Procuración Penitenciaria son enviadas a la más alta autoridad del Servicio Penitenciario Federal. Este dato es suficientemente conocido por el actual Director Nacional del SPF, Alejandro Marambio, tanto por su condición de tal, como por haber sido él mismo integrante de la Procuración Penitenciaria durante cinco años.

Todos los miembros de la Procuración Penitenciaria tiene derecho a hablar con quien quieran dentro de una institución de encierro, sin necesidad de elaborar ningún tipo de listas, porque esa es precisamente la principal de sus funciones: ingresar a las instituciones de encierro federales, recorrerlas libremente, y hablar en privado y confidencialmente con las personas privadas de libertad, y con los funcionarios a cargo de dichas instituciones.

Es imperioso que se derogue el Memorando 155/09, y cualquier otra norma que limite la actuación de los organismos de control y de las organizaciones de derechos humanos, así como cesar toda restricción para el ingreso de sus integrantes.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009

- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
- Asociación de Familiares de Detenidos

Adhieren:

- Cátedra de Criminología y Control Social de la Facultad de Derecho de la Univ. Nac. de Rosario
- ADDH (Asociación Defensores Derechos Humanos)
- ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales)
- APDH Azul
- Asociación Pensamiento Penal
- CEDH Neuquén
- Pasantía de Ejecución Penal del Colegio de Abogados de Rosario


DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
MEMORANDO N° 155 /2009 -DSG-

Para conocimiento de: UNIDADES: CPFCABA., CPFI, CPFII, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23, COMPLEJO FEDERAL PARA
JOVENES ADULTOS, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35.

Producido por: DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2009.

P.R.S.D.N., Se lleva a conocimiento del señor Jefe de Complejo y de los señores Directores Principales y Directores, que en el plazo de SETENTA y DOS HORAS (72) de recepcionado el presente, a los efectos de poder concentrar toda la información relacionada con las propuestas y recomendaciones efectuadas por la PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION, deberán informar las visitas, solicitud de datos y observaciones que el Dr. Francisco MUGNOLO haya realizado en las Unidades a su cargo desde el 01-01-08 al 31-10-09, debiendo remitir la siguiente información:

• Fechas en las que el Dr. MUGNOLO haya visitado la Unidad y tiempo de permanencia, destacando si la misma esta relacionada a algún acontecimiento particular que desarrolla esa Unidad.
• Si ha recorrido Módulos, Sectores o pabellones.
•Observacionesquehayaformuladoporescritooverbalmente.
• Personal con el que se haya entrevistado y motivo.
• Recomendaciones realizadas o vertidas en el Libro de ese Establecimiento, y en su caso, deberán remitir copia autenticada de éste.
• Si ha entrevistado internos, caso positivo, indicar a quienes y en que oportunidad.
• Todo otro dato que se considere de relevancia.

En ese orden, a fin de adelantar la información, se solicita la remisión vía e-mail al Correo Electrónico de esta DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL, direcciondsg@yahoo.com.ar. o
boletinespublicos@spf.gov.ar, confirmando al tel. 4962-0269 el envió de las actuaciones labradas al respecto, debiendo asimismo por cuerda separada, elevar el original a esta Dirección.

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Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.

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