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Primer Informe del Registro de Casos de Violencia Estatal - RECAVE




A partir de las asunciones de los gobiernos nacional, de la provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a principios de diciembre de 2015, comenzaron a conocerse situaciones de violencia de diverso tenor ejercidas por distintas fuerzas de seguridad y policiales: excesivo e injustificado uso de armas de fuego; operativos de saturación policial sin motivo; razzias; represión ante protestas sociales y sindicales; ingresos brutales a barrios; actividades de control abusivas,  etc.

Si bien es cierto que estas situaciones no se iniciaron con la nueva gestión del macrismo, sino que son prácticas históricamente ejecutadas por las fuerzas de seguridad, lo cierto es que la desarticulación de diversas áreas del gobierno nacional que ejercían instancias de control, ha generado lo que parece ser una vía libre al incremento de esas violencias y abusos.

A ello se suma el fallo dictado los últimos días de diciembre por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que la máxima autoridad judicial de la CABA habilita a las policías locales y federales a requerir arbitrariamente documentos de identidad en la vía pública, al afirmar que ello forma parte de las tareas habituales de "control y prevención del delito". Esto implica un aval y una legitimación del poder judicial a prácticas que violan garantías básicas de todas las personas, y muy en especial a las que son habitualmente construidas como sospechosas: jóvenes, habitantes de barrios populares, personas sin techo, etc. Prácticas que, como se sabe, han llevado al Estado Argentino a ser condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Caso Bulacio, sentencia del año 2003)

Asimismo, y en este contexto, el Estado viene interviniendo de modo violento y con una utilización indiscriminada de su fuerza en dos situaciones que, a la par que aumentan los despidos, la inflación y las situaciones de desamparo social, también aumentan: la protesta social, y la economía informal. Así, hemos visto casos de represión a trabajadores/as en lucha, y persecución y uso de fuerza frente a situaciones que tienen su origen en la falta de trabajo -como es el caso de los "manteros"- o la vulneración de derechos -como en los casos de las personas en situación de calle-

Estas prácticas no surgen de la mala actuación de uno o algunos funcionarios públicos, sino que constituyen prácticas ilegales y sistemáticas, sostenidas por el aparato del Estado de modo formal, a través de la elaboración de normas de baja jerarquía -resoluciones, decretos, instrucciones- pero de enorme efectividad, en tanto no son cuestionadas por el aparato judicial.

A partir de esta caracterización, el Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC), la Asociación Civil de Familiares de Detenidos en Cárceles (AciFaD) y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre (LADH) hemos resuelto construir un Registro de Casos de Violencia Estatal (RECAVE), con el objetivo de relevar las situaciones que se desarrollen en la CABA  y el Conurbano, y el modo en que los casos se difunden a través de los medios.

Con ese objeto, conformamos un equipo de abogados/as, sociólogas, familiares y militantes de derechos humanos; y creamos una página de Facebook, un correo electrónico, en el que invitamos a quienes hayan padecido situaciones de violencia estatal cometidas por fuerzas de seguridad o por parte del sistema de justicia, o por parte de cualquier otra institución del Estado, o conozcan casos de este tipo, a que los compartan. También invitamos a quienes quieran hacerlo personalmente, a que se acerquen los martes de 16 a 19 a la sede de la LADH, sita en Avda. Corrientes 1785 2do. C.

Teniendo en cuenta todo ello, este primer semestre hemos decidido llevar adelante un relajamiento de casos de violencia estatal que parte de la base de la información publicada por los medios de comunicación de alcance nacional.

Los resultados de este primer relevamiento pueden leerse acá:  Primer Informe - RECAVE - Enero Junio 2016

LINCHAMIENTO, DISCURSO Y CRIMINOLOGÍA.

Sabido es que en las ciencias sociales la extrema ligazón que el observador posea con su objeto de estudio puede resultar condicionante a la hora de abordar con rigurosidad científica la porción de realidad que intenta analizar. En el caso de la Criminología, entendida aquí como la disciplina social encargada de estudiar los discursos legitimantes del poder punitivo, pareciera ser que dicha relación –además de estrecha- se encuentra severamente atravesada por un conjunto de pulsaciones, hechos catastróficos y otros desmanes que empantanan nuestra labor a diario. Es por ello que la cercanía que los criminólogos tenemos con los hechos delictivos, más en América Latina, nos sitúa hoy frente a un debate: a) el de pensar que el estupor y la indignación social frente al delito puede afectar nuestra visión crítica del sistema penal en tanto nuestras hipótesis se verían influenciadas por la horda informativa que tiñe de sangre nuestras ideas a diario o, en cambio, b) el de considerar provechosa dicha proximidad y beneficiarnos de ella para resolver –más que con rigor científico- con rigor histórico problemas como el de los “linchamientos”. Asimismo, y en referencia a lo anterior, oímos a diario frases tales como: “hay que darle guerra al crimen”, “la cárcel es una puerta giratoria”, la “culpa es de los jueces” y, últimamente, “No al nuevo Código Penal” lo que parecen representar, más que un cúmulo de preocupaciones generales, esquemas tabulados de tinte reduccionista por donde se hacen circular la mayoría de los debates en torno al delito y la seguridad. El último de ellos, quizá el más novato, tiene una extraña relación cronológica con los hechos denominados mediáticamente como “linchamientos” máxime si a estos se los atraviesa desde una visión crítica. Quiero decir con ello que no resulta para nada llamativo que el tratamiento sobre los hechos ocurridos en Rosario, Capital Federal y Mendoza se haya realizado a posteriori del tratamiento periodístico que se efectuó sobre el anteproyecto de reforma del Código Penal, en tanto, según la mayoría de medios de comunicación, éste se correspondería más a un plan criminal elaborado por un grupo de juristas en busca de consagrar la impunidad de los delincuentes que a la búsqueda de una armonía entre los preceptos de orden constitucional y la dinámica de las nuevas formas delictivas. En cambio, lo que si resulta llamativo  –y aquí el motivo de mi intervención- es la postura de ciertos sectores del arco político en donde la tabulación prescrita con anterioridad es tomada como referencia de principio a fin. Quien suscribe entiende que el punto equívoco de esta posición radica en la interpretación errónea que desde el mismo Estado se lleva adelante cuando manifiesta su falta de recursos para cumplir con su faz preventiva y represiva convencional, por lo que resultaría necesario –según esta posición- un reajuste en sus políticas de seguridad en tanto lo que se “tiene en frente” es un enemigo real y altamente peligroso. Lo paradójico de esta posición es que, a la inversa de lo que se supone, un grupo minúsculo de la sociedad ha respondido a la supuesta falta de recursos, en tanto dispositivos de seguridad, desde la acción concreta, despojados de un mínimo quantum de racionalidad institucional. Allí fue que aparecieron los discursos tradicionales que justificaron acabar con el “enemigo” proyectando un horizonte bélico de acción en donde se encasilla perfectamente la demagogia punitiva de los procesos de emergencia. En términos futbolísticos “correr detrás de pelota” más que una falla parece ser una táctica pensada por algunos operadores de una Argentina que no queremos, la de la segregación y la violencia. Por ello, en razón de la memoria histórica que este pueblo ha conseguido durante los últimos años y por nuestra relación estrecha con los procesos sociales conflictivos entiendo que el peor camino, el peor discurso en términos criminológicos, es el que intenta exhibir al Estado como una entidad en emergencia, un Estado indefenso, carente de ideas y de contenidos. Lamentablemente ese camino ya fue recorrido, dejó huellas imborrables en nuestro pasado porque justificó las reacciones más violentas, las intervenciones más despóticas y absurdas, aquellas que negaron el estado de derecho, ese estado de derecho que también se niega con cada linchamiento. 


Ariel Larroude
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 8 de abril de 2014

A 10 AÑOS DE LAS "LEYES BLUMBERG".



En momentos en que a se vuelven a discutir reformas penales en la Argentina elaboramos un documento de análisis sobre el proceso de sanción de las llamadas "leyes Blumberg" en 2004. Consideramos que estas reflexiones nos permitirán, en retrosprectiva,  discutir también el presente de las reformas en materia del Código Penal que se discutirán próximamente en el Poder Legislativo. Discursos y representaciones en torno al delito que circulan en la actualidad ya eran moneda corriente hace diez años. Por ello desde el CEPOC, fundado en abril de 2004 como una reacción ante la escalada de populismo penal, recuperamos de manera crítica los debates de aquella época para poder desentrañar los discursos que operan aún hoy en materia de derecho penal y política criminal.

Ver documento: 

LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SUSPENDIÓ LA LEY QUE LIMITA LAS EXCARCELACIONES.


La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suspendió la ley que limita las excarcelaciones luego de un pedido impulsado por los Defensores Públicos Julián Axat y Fernanda Mestrin a quienes el CEPOC acompañó junto a La Comisión Provincial por la Memoria, CELS y CIAJ. A este pedido se sumó también la Asociación Pensamiento Penal. 
Saludamos especialmente a Julián Axat y Fernanda Mestrin por su iniciativa.



Leer más:  Corte a la mano dura en la provincia, Horacio Cecchi (Pagina 12)

LA SEGURIDAD NO ES EL FIN DEL SISTEMA PENAL



María Laura Böhm

LA SEGURIDAD NO ES EL FIN DEL SISTEMA PENAL



Tras una serie de casos de robo y privación ilegítima de la libertad la Presidenta de la Nación habría expresado ayer que "Si se cumplieran las leyes del Código Penal y de Procedimiento, bastaría para tener una sociedad más segura". Nos gustaría dedicar unas breves líneas a esta idea, incompleta y errónea.

El sistema penal está definido normativamente tanto por las leyes que disponen qué acciones son delitos y qué penas pueden imponerse ante la comisión de tales delitos, como por las leyes que pautan qué pasos deben seguirse y respetarse para que al momento de darse por probados tales hechos, no quepan dudas de la autoría y de las circunstancias del hecho en cuestión. Sólo si se respetan tales leyes, en principio, un Estado puede estar seguro de haber impuesto una pena “merecida” y medianamente justa. Estas leyes son precisamente el Código Penal (y sus leyes complementarias), que rige a nivel nacional, y los respectivos Códigos Procesales o de Procedimiento Penal de las provincias. Sin embargo, con estos códigos no se agota el ordenamiento penal. No son únicamente estos códigos los que definen y modelan el sistema penal. Por eso la referencia de la señora Presidenta es incompleta. El Código Penal y los Códigos Procesales son subordinados a un instrumento de mayor alcance jurisdiccional y temático, que funda y enmarca el orden institucional del Estado. Se trata de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional establece en su artículo 18 las garantías y derechos que deben respetarse y regir en todo procedimiento penal llevado adelante por el Estado: la presunción de inocencia, es decir, la idea de que nadie puede ser considerado culpable en tanto no haya una sentencia que así lo diga y que se demuestre por tanto lo contrario, es una de las garantías que se deriva de este artículo y es tal vez la principal garantía a tener en cuenta en el contexto de las expresiones de la señora Presidenta. Esa garantía se deriva asimismo del artículo 75 de la misma Constitución, ya que allí se incorporan a la Constitución distintos Tratados internacionales de Derechos Humanos en los que esta presunción es expresamente establecida. La combinación de esta garantía con la regulación procesal de las formas y casos en que una persona puede ser declarada culpable dan por resultado que no es posible – porque devendría en inconstitucional – detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito y dejarla privada de su libertad por el sólo hecho de que probablemente haya cometido el delito que se le imputa. Esa persona, de acuerdo con la Constitución, es presumida inocente hasta tanto la sentencia (firme) no haya dicho lo contrario. Si los jueces, en aplicación del Código Procesal y en respeto de la Constitución no privan inmediatamente de su libertad a cada persona acusada de haber cometido un delito, no están promoviendo la inseguridad, sino promoviendo el respeto de las garantías sentadas constitucionalmente y, de esa manera, promoviendo el fortalecimiento de las instituciones y de los criterios fundamentales de un Estado democrático de Derecho respetuoso de sus ciudadanos y de los habitantes de su territorio. En definitiva, no se trata sólo de “cumplir con las leyes del Código Penal y de Procedimiento”, sino de aplicar y respetar en forma global las normas emanadas de éstos, y fundamentalmente, de la Constitución Nacional que las enmarca.

La expresión de la señora Presidenta es, además, errónea. De sus expresiones parece desprenderse que el fin del sistema penal, mediante la aplicación correcta de sus Códigos, es la seguridad. Esto no es así. El fin del sistema penal es la investigación, persecución y sanción de aquellas conductas consideradas gravemente lesivas (conductas que por tal motivo fueron incorporadas en el Código Penal como figuras penales). El fin del sistema penal, entonces, mediante la investigación, persecución y sanción de conductas individuales y de personas concretas, y mediante la imposición de penas adecuadas a las circunstancias del caso, es la identificación de tales conductas lesivas y, en el mejor de los casos, la promoción de una sociedad en que los individuos respeten los derechos de sus conciudadanos y cohabitantes (por decidir no volver a delinquir luego de haber sufrido una pena, por temor a sufrirla, por haber aprendido en prisión que delinquir no es bueno, o por cualquier otro de esos motivos habitualmente enseñados y pretendidos como los fines de la pena en nuestro sistema penal). El sistema penal es así sólo uno de los ámbitos estatales que podrían aportar a una convivencia más segura. Pero decir que el sistema penal podría aportar a una convivencia más segura, dista mucho de decir que el fin del sistema penal es la seguridad. Un fin u objetivo tan amplio, difuso, indeterminado e inalcanzable sólo puede acarrear como consecuencia una aplicación muy amplia, difusa e indeterminada del sistema punitivo. Y, si se atiende a que la seguridad total es sólo una vana promesa o ilusión, la consecuencia será que por perseguir lo inalcanzable, el sistema penal se verá siempre en desventaja y siempre obligado a sí mismo a ampliar desmedidamente sus ámbitos de acción: disminuyendo garantías, subiendo penas, flexibilizando el proceso penal, llenando cárceles con imputados (no condenados y por tanto presuntamente inocentes), debilitando la capacidad de decisión judicial en los casos concretos, etc. En definitiva: La seguridad no es, no puede y no debe ser el fin del sistema penal.   

La seguridad sí ha sido y es, en cambio, el fin del Estado en general. Un breve repaso de pensadores políticos y filosóficos corrobora esta idea. Sólo por mencionar algunos, puede decirse que se tratará según el caso de una seguridad física de los súbditos (Hobbes), o de la seguridad del derecho a la vida, la libertad y la propiedad de los individuos (Locke); se tratará de la seguridad general de los contratantes (Rousseau), o de la seguridad de la sociedad que conduce a la paz (Kant); de la seguridad del pueblo (Schmitt), o de una determinada conciencia colectiva (Durkheim); de la seguridad de un soberano y su territorio (según la idea de poder soberano de Foucault), o de la seguridad de una población y sus “cosas” y procesos (según la idea de gubernamentalidad de Foucault). La seguridad sí puede verse entonces como el fin del Estado. Si se acepta, sin embargo, que muchos Estados “occidentales” por lo menos desde el siglo XX han adoptado ciertas pautas limitadoras de este Estado a partir de la idea del Estado de Derecho, debe aceptarse entonces también que el Estado no puede perseguir la seguridad cueste lo que cueste. En lo que al ámbito penal respecta, éste podrá hacer su aporte a la seguridad, sólo si respeta las pautas básicas impuestas constitucionalmente y de acuerdo a los principios del Estado de Derecho allí establecidos. En lo que hace a la idea de la seguridad en general, como fin primordial del Estado, cabe señalar que en todos los casos mencionados líneas arriba, la seguridad fue pensada (y así debería ser pensada también hoy en la Argentina) como un concepto que va mucho más allá de la mera defensa ante el crimen. La seguridad como fin del Estado, es decir, como fin a ser perseguido por un determinado gobierno en un determinado momento, y así entonces como fin a ser perseguido hoy en la Argentina por el gobierno de la señora Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, debe incorporar dentro de sus consideraciones muchos otros ámbitos, que van mucho más allá (o que se encuentran mucho antes, si se quiere) de la cuestión del delito. El Estado debe velar por la seguridad educativa, por la seguridad laboral, por la seguridad económica, por la seguridad sanitaria, por la seguridad social, por la seguridad democrática, por la seguridad ambiental, por la seguridad alimentaria, por la seguridad institucional, y un largo etcétera de seguridades que hacen a la Seguridad como fin del Estado. Si se cumplieran todas las leyes, garantías, derechos y principios que el Estado debe aplicar, respetar y hacer respetar en todos estos ámbitos, en ese caso sí, no cabe duda, que tendríamos una sociedad más segura.