LA SEGURIDAD NO ES EL FIN DEL SISTEMA PENAL



María Laura Böhm

LA SEGURIDAD NO ES EL FIN DEL SISTEMA PENAL



Tras una serie de casos de robo y privación ilegítima de la libertad la Presidenta de la Nación habría expresado ayer que "Si se cumplieran las leyes del Código Penal y de Procedimiento, bastaría para tener una sociedad más segura". Nos gustaría dedicar unas breves líneas a esta idea, incompleta y errónea.

El sistema penal está definido normativamente tanto por las leyes que disponen qué acciones son delitos y qué penas pueden imponerse ante la comisión de tales delitos, como por las leyes que pautan qué pasos deben seguirse y respetarse para que al momento de darse por probados tales hechos, no quepan dudas de la autoría y de las circunstancias del hecho en cuestión. Sólo si se respetan tales leyes, en principio, un Estado puede estar seguro de haber impuesto una pena “merecida” y medianamente justa. Estas leyes son precisamente el Código Penal (y sus leyes complementarias), que rige a nivel nacional, y los respectivos Códigos Procesales o de Procedimiento Penal de las provincias. Sin embargo, con estos códigos no se agota el ordenamiento penal. No son únicamente estos códigos los que definen y modelan el sistema penal. Por eso la referencia de la señora Presidenta es incompleta. El Código Penal y los Códigos Procesales son subordinados a un instrumento de mayor alcance jurisdiccional y temático, que funda y enmarca el orden institucional del Estado. Se trata de la Constitución Nacional. La Constitución Nacional establece en su artículo 18 las garantías y derechos que deben respetarse y regir en todo procedimiento penal llevado adelante por el Estado: la presunción de inocencia, es decir, la idea de que nadie puede ser considerado culpable en tanto no haya una sentencia que así lo diga y que se demuestre por tanto lo contrario, es una de las garantías que se deriva de este artículo y es tal vez la principal garantía a tener en cuenta en el contexto de las expresiones de la señora Presidenta. Esa garantía se deriva asimismo del artículo 75 de la misma Constitución, ya que allí se incorporan a la Constitución distintos Tratados internacionales de Derechos Humanos en los que esta presunción es expresamente establecida. La combinación de esta garantía con la regulación procesal de las formas y casos en que una persona puede ser declarada culpable dan por resultado que no es posible – porque devendría en inconstitucional – detener a una persona sospechosa de haber cometido un delito y dejarla privada de su libertad por el sólo hecho de que probablemente haya cometido el delito que se le imputa. Esa persona, de acuerdo con la Constitución, es presumida inocente hasta tanto la sentencia (firme) no haya dicho lo contrario. Si los jueces, en aplicación del Código Procesal y en respeto de la Constitución no privan inmediatamente de su libertad a cada persona acusada de haber cometido un delito, no están promoviendo la inseguridad, sino promoviendo el respeto de las garantías sentadas constitucionalmente y, de esa manera, promoviendo el fortalecimiento de las instituciones y de los criterios fundamentales de un Estado democrático de Derecho respetuoso de sus ciudadanos y de los habitantes de su territorio. En definitiva, no se trata sólo de “cumplir con las leyes del Código Penal y de Procedimiento”, sino de aplicar y respetar en forma global las normas emanadas de éstos, y fundamentalmente, de la Constitución Nacional que las enmarca.

La expresión de la señora Presidenta es, además, errónea. De sus expresiones parece desprenderse que el fin del sistema penal, mediante la aplicación correcta de sus Códigos, es la seguridad. Esto no es así. El fin del sistema penal es la investigación, persecución y sanción de aquellas conductas consideradas gravemente lesivas (conductas que por tal motivo fueron incorporadas en el Código Penal como figuras penales). El fin del sistema penal, entonces, mediante la investigación, persecución y sanción de conductas individuales y de personas concretas, y mediante la imposición de penas adecuadas a las circunstancias del caso, es la identificación de tales conductas lesivas y, en el mejor de los casos, la promoción de una sociedad en que los individuos respeten los derechos de sus conciudadanos y cohabitantes (por decidir no volver a delinquir luego de haber sufrido una pena, por temor a sufrirla, por haber aprendido en prisión que delinquir no es bueno, o por cualquier otro de esos motivos habitualmente enseñados y pretendidos como los fines de la pena en nuestro sistema penal). El sistema penal es así sólo uno de los ámbitos estatales que podrían aportar a una convivencia más segura. Pero decir que el sistema penal podría aportar a una convivencia más segura, dista mucho de decir que el fin del sistema penal es la seguridad. Un fin u objetivo tan amplio, difuso, indeterminado e inalcanzable sólo puede acarrear como consecuencia una aplicación muy amplia, difusa e indeterminada del sistema punitivo. Y, si se atiende a que la seguridad total es sólo una vana promesa o ilusión, la consecuencia será que por perseguir lo inalcanzable, el sistema penal se verá siempre en desventaja y siempre obligado a sí mismo a ampliar desmedidamente sus ámbitos de acción: disminuyendo garantías, subiendo penas, flexibilizando el proceso penal, llenando cárceles con imputados (no condenados y por tanto presuntamente inocentes), debilitando la capacidad de decisión judicial en los casos concretos, etc. En definitiva: La seguridad no es, no puede y no debe ser el fin del sistema penal.   

La seguridad sí ha sido y es, en cambio, el fin del Estado en general. Un breve repaso de pensadores políticos y filosóficos corrobora esta idea. Sólo por mencionar algunos, puede decirse que se tratará según el caso de una seguridad física de los súbditos (Hobbes), o de la seguridad del derecho a la vida, la libertad y la propiedad de los individuos (Locke); se tratará de la seguridad general de los contratantes (Rousseau), o de la seguridad de la sociedad que conduce a la paz (Kant); de la seguridad del pueblo (Schmitt), o de una determinada conciencia colectiva (Durkheim); de la seguridad de un soberano y su territorio (según la idea de poder soberano de Foucault), o de la seguridad de una población y sus “cosas” y procesos (según la idea de gubernamentalidad de Foucault). La seguridad sí puede verse entonces como el fin del Estado. Si se acepta, sin embargo, que muchos Estados “occidentales” por lo menos desde el siglo XX han adoptado ciertas pautas limitadoras de este Estado a partir de la idea del Estado de Derecho, debe aceptarse entonces también que el Estado no puede perseguir la seguridad cueste lo que cueste. En lo que al ámbito penal respecta, éste podrá hacer su aporte a la seguridad, sólo si respeta las pautas básicas impuestas constitucionalmente y de acuerdo a los principios del Estado de Derecho allí establecidos. En lo que hace a la idea de la seguridad en general, como fin primordial del Estado, cabe señalar que en todos los casos mencionados líneas arriba, la seguridad fue pensada (y así debería ser pensada también hoy en la Argentina) como un concepto que va mucho más allá de la mera defensa ante el crimen. La seguridad como fin del Estado, es decir, como fin a ser perseguido por un determinado gobierno en un determinado momento, y así entonces como fin a ser perseguido hoy en la Argentina por el gobierno de la señora Presidenta Cristina Fernández de Kirchner, debe incorporar dentro de sus consideraciones muchos otros ámbitos, que van mucho más allá (o que se encuentran mucho antes, si se quiere) de la cuestión del delito. El Estado debe velar por la seguridad educativa, por la seguridad laboral, por la seguridad económica, por la seguridad sanitaria, por la seguridad social, por la seguridad democrática, por la seguridad ambiental, por la seguridad alimentaria, por la seguridad institucional, y un largo etcétera de seguridades que hacen a la Seguridad como fin del Estado. Si se cumplieran todas las leyes, garantías, derechos y principios que el Estado debe aplicar, respetar y hacer respetar en todos estos ámbitos, en ese caso sí, no cabe duda, que tendríamos una sociedad más segura.

No hay comentarios.: