DERECHOS HUMANOS EN ENCIERRO: UNA TAREA CENTRAL



El pasado miércoles 14 de noviembre, durante un acto realizado en la ex cárcel de Caseros, el presidente Néstor Kirchner econoció que la situación en las cárceles argentinas no es la mejor y que es un tema pendiente por resolver. Más aún: dijo que "Es la tarea central para consolidar profundamente la política que todos nosotros creemos respecto a los derechos humanos, las garantías individuales y la recuperación de muchos presos comunes que también estuvieron por aquí". Kirchner sostuvo que Videla –que inauguró la cárcel de Caseros, un impresionante edificio de veinticinco pisos de altura, en el que jamás se disfrutaba del sol, ni se podían realizar actividades al aire libre- fue "uno de los seres humanos que más despreció la vida y atropelló los derechos y la dignidad en la Argentina".

Aquel 23 de abril de 1979, en su discurso inaugural, el entonces Ministro de Justicia Alberto Rodríguez Varela, decía:
"En estos años difíciles en los que, después de derrotar a la subversión, los argentinos queremos consolidar la paz y asegurar la vigencia plena del Estado de Derecho, tal como lo expresan los documentos básicos del Proceso de Reorganización Nacional, la inauguración de un establecimiento modelo como esta unidad constituye una afirmación tangible de principios fundamentales de nuestra organización política. Esta cárcel, con sus modernas instalaciones, que permiten al interno dedicar sus horas de encierro al trabajo, al estudio, la meditación o el deporte, sin mortificaciones adicionales que agraven innecesariamente la privación de su libertad, constituye un testimonio explícito de fe en el hombre, en su condición de imagen y semejanza del Altísimo, en su carácter de sustancia individual, racional y libre, en la posibilidad de su redención temporal y sobrenatural, y en su irrenunciable vocación de eternidad."
Lamentablemente, hasta los expertos miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que visitaron el país en setiembre de 1979 evaluaron positivamente las condiciones de esta cárcel (a la que describieron como “un establecimiento que reúne los requisitos necesarios para cumplir su función dentro de las concepciones modernas sobre la materia”, en el Informe producido en 1980, en el Capítulo V: Derecho a la seguridad e integridad personal. c) Inspección en cárceles y otros centros de detención, b) Cárcel de Caseros), tal vez impresionados por la limpieza de pisos y paredes y lo espectacular del edificio.
En años posteriores, se siguieron construyendo edificios que otros funcionarios describieron y describen como “modelo”. Con parecidas palabras se inauguraron el Complejo Penitenciario Federal I en Ezeiza y el Complejo Penitenciario Federal II en Marcos Paz.
Sin embargo, tanto en esas mega cárceles, que pueden alojar hasta dos mil personas, como en las pequeñas alcaidías y comisarías de todo el país, la violación de derechos de las personas privadas de libertad es una realidad cotidiana, como reconoció el presidente Kirchner.

¿Qué hacer?

El encierro y la oscuridad facilitan los abusos de poder. A las condiciones edilicias y de infraestructura deficientes, a la sobrepoblación y el hacinamiento, se suman la arbitrariedad, las requisas humillantes a las visitas, los golpes y el maltrato a las personas privadas de libertad. Entre 2005 y 2006 y lo que va de 2007 se registraron por lo menos 337 muertes violentas en lugares de encierro.
Nuestro país se comprometió a implementar uno o varios mecanismos de visita a todos los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad, al ratificar en el mes de noviembre del año 2004 el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Este Protocolo define como privación de libertad cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente, y establece que los mecanismos establecidos visitarán cualquier lugar bajo jurisdicción del Estado Parte donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito.
El objetivo central de estas visitas será fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Pasaron tres años de la ratificación del Protocolo por parte de la República Argentina. La deuda de la que habló el presidente Kirchner podría empezar a saldarse creando los mecanismos de visita allí previstos. Porque una manera de prevenir el horror de las torturas y las muertes en todos los lugares de encierro, es abrir esos lugares al escrutinio público.

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2007
Área de Derechos de las Personas Privadas de Libertad del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos.
Contacto: 15-4404-5299

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