DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE TORTURA

La Argentina incorporó varios tratados de derechos humanos a su Constitución, en 1994, y les otorgó jerarquía constitucional. Es decir, esos tratados, y obviamente su contenido, se encuentran en lo más alto de la jerarquía normativa de nuestro país. Uno de esos tratados es la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes.

La Convención contra la Tortura dice, en su artículo 1, que se entenderá como tortura:

“... todo acto por el cual se inflijan intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas."

Entonces, en nuestro país, más allá de lo que diga cualquier otra ley, es tortura:

La aplicación intencional de dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, a una persona, por parte de un funcionario público, o de otra persona que lo haga con su consentimiento, con los siguientes objetivos:

1) Obtener una información, o una confesión (de la persona torturada o de un tercero).
2) Castigar a una persona por algo que haya hecho, o que se sospeche que haya hecho.
3) Intimidar o coaccionar a esa persona o a otras.
4) O por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

En cuanto a los malos tratos, el artículo 16 de la Convención dice que:

“Todo Estado Parte se comprometerá a prohibir en cualquier territorio bajo su jurisdicción otros actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.”

Constituyen tratos inhumanos y degradantes, y tortura, entre otros hechos, los siguientes:

- Las detenciones que incluyen golpes, insultos, y diversas formas de humillación, tal como es mantener a una persona durante largo rato boca abajo en el piso, exhibirla públicamente, o retenerla durante horas a la espera de que una autoridad judicial la escuche.
- Presionar a una persona para que confiese un delito, delate a otra persona, o dé cualquier tipo de información.
- Encerrar a una persona de cualquier edad, y sobre todo a personas menores de 18 años, es decir niños, en lugares que no reunan condiciones mínimas de habitabilidad, o bien encerrar en un lugar con un número determinado de plazas previstas a un número mayor de personas (sobrepoblación y hacinamiento)
- Realizar requisas que impliquen someter a humillaciones a las personas: desnudos integrales, exhibición de genitales, flexiones, destrucción de pertenencias.
- Insultar, amenazar, golpear con puños, patadas y palos a personas privadas de libertad.
- Encerrar en celdas de aislamiento a personas privadas de libertad, sobre todo si son personas menores de edad.
- Negar condiciones mínimas de alimentación, alojamiento, contacto familiar, realización de actividades laborales y educativas, y esparcimiento, a las personas privadas de libertad, sobre todo si son personas menores de edad.
- Detener a niños y adolescentes y alojarlos en comisarías.

¿ALGUIEN PUEDE DUDAR DE QUE CADA UNO DE ESTOS HECHOS SUCEDEN COTIDIANAMENTE EN NUESTRO PAÍS? SUCEDEN, AL IGUAL QUE EN LA MAYORÍA DE LOS PAÍSES DEL MUNDO

Que determinado hecho constituya un trato o pena cruel, inhumano o degradante, o bien que llegue a considerarse como tortura, es una cuestión de que debe analizarse en cada caso particular.

En este sentido, la Corte Europea de Derechos Humanos dijo en el caso Selmouni contra Francia (Fallo del 28/7/1999) que “Determinados actos que fueron clasificados en el pasado como 'trato inhumano y degradante', a diferencia de 'tortura', podrían clasificarse de modo diferente en el futuro... las normas cada vez más estrictas que se exigen en el ámbito de protección de lo derechos humanos y las libertades fundamentales, requieren de la misma manera e inevitablemente, una mayor firmeza en la evaluación de los incumplimientos de los valores básicos de las sociedades democráticas”

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos supone un permanente avance en la protección de derechos porque precisamente de lo que se trata es de defender cada vez más y mejor a todos los habitantes de la tierra, y cada Estado que se obliga a cumplir la Convención contra la Tortura debe desarrollar todas las acciones necesarias para que no sea letra muerta. Una de esas acciones es establecer los Mecanismos de Visita previstos por el Protocolo Factultativo de la Convención, permitiendo que la sociedad ingrese a los lugares de encierro a través del mayor número posible de organizaciones sociales, estudiantiles, sindicales, académicas y de derechos humanos, para controlar lo que allí sucede, y prevenir así los malos tratos y la tortura.

Buenos Aires, 9 de diciembre de 2007
Área de Derechos de Personas Privadas de Libertad del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Contacto: 15-4404-5299

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