A FALTA DE ESTADO SOCIAL, ESTADO PENAL

En solo una semana se produjeron tres hechos que involucran a niños, niñas y adolescentes como víctimas. En primer lugar, en el Barrio San José de Almirante Brown, la muerte de la niña Milagros (2), aparentemente provocada por dos niños apenas más grandes que ella (C., 7 y E., 9).

Luego, el accidente de tránsito en la Ruta 197, en José C. Paz, en el que falleció Liliana, una madre adolescente (19) y sobrevivió su bebé Alexis (9 meses).

Por último, en la madrugada de hoy, el incendio de una casilla de la Villa Elvira, en La Plata, en el que fallecieron cinco hermanos: Melina (12), Tamara (9), Joana (7), Patricio (6), César (3), y sobrevivió, aunque en grave estado, Gonzalo (11).

En menos de una semana, seis niños y niñas y una adolescente muertos, un bebé y un niño sobrevivientes de dos tragedias, y dos niños atravesados para siempre por la marca de haber provocado una muerte.

Entre estos tres casos, pese a ser obviamente diferentes, existe un punto común: la casi total ausencia del Estado Social. La falta de vivienda, escuela, esparcimiento, vida social, contención afectiva y emocional en el caso de los niños del Barrio San José. La falta de un paso a nivel en el caso de la adolescente de José C. Paz. La falta de una vivienda digna, con servicios públicos -luz, gas, agua- en el caso de los niños quemados vivos en La Plata.

Entonces, las soluciones y las opiniones alarmadas de periodistas y psiquiatras: asesinos con chupete, niños demonios, asesinos al volante, desidia materna. Una jueza de menores de Lomas de Zamora, Marta Pascual, que en su momento fue funcionaria del ex gobernador Eduardo Duhalde, y que no está a cargo de la causa pero “tuvo acceso a ella y al informe de los peritos”, según Clarín y “colabora”, según Página 12, es citada en estos diarios diciendo: “Por momentos son ángeles y por momentos son demonios”, “comprendían lo que estaban haciendo”, “no se conmovieron ante el dolor de la niña” y “de alguna forma les causaba placer”.

Marta Pascual y los medios que reproducen sus palabras arrasan con un largo listado de normas internacionales de derechos humanos que intentan proteger el derecho de los niños. De todos los niños, aún de aquellos acusados de cometer algún hecho violento, cruel, doloroso.

Por ejemplo, el derecho a proteger su intimidad: Clarín publica hoy una nota en la que menciona los nombres de pila de los niños, el de su abuela y su madre, y la acompaña con una foto de la casilla miserable en la que vivían ellos y aún vive su abuela. También cuenta a qué escuela iban, y los testimonios de vecinos/as sobre la vida que llevaban, el carácter de su madre y sus posibles adicciones.

Por ejemplo, el principio de inocencia: Salvo algunos casos aislados, en que se utiliza el término “presuntos” para referirse a los niños, todos los medios y aún la jueza citada, habla de ellos como los autores de la muerte de Milagros. Aquello de que nadie es culpable hasta que una sentencia así lo dictamina, no existe o no importa.

Por ejemplo, el derecho de defensa: En la Argentina, todo niño menor de 16 años, haga lo que haga, es considerado inimputable. Es decir, no puede considerárselo autor de un delito. Esto no significa que no puedan cometer actos reprochables, sino que deberían abordarse estos actos, no desde la justicia penal, sino desde otras áreas del Estado. No desde el castigo, sino desde la concepción de que esos actos son consecuencia de una vulneración previa de sus derechos. Sin embargo, estos niños -recordamos, de 7 y 9 años- fueron llevados a una Comisaría primero, y ante el juez de menores después. Frente a policías y frente al juez, contaron lo que habían hecho “de un modo frío” según dicen los diarios que contó la jueza Pascual. ¿Tuvieron algún tipo de asesoramiento jurídico? ¿Acceso a la defensa? ¿Alguien le avisó a su madre y a ellos que podían negarse a declarar? No, por supuesto. ¡Son niños! ¿A quién se le va a ocurrir recordar que cuando nuestra Constitución garantiza el derecho a la defensa y a no autoincriminarse a todos los ciudadanos, ese “todos” incluye a los niños?

Entonces, se violan los derechos humanos de niños y niñas al condenarlos a vivir en casillas inmundas de barrios desangelados, sin acceso a ninguna de las cosas que garantiza nuestra Constitución, y después, se abordan sus tragedias violando otra vez sus derechos.

Un pueblo que dice amar a una mujer que cimentó ese amor construyendo su obra sobre la convicción de que donde hay una necesidad hay un derecho, debería intentar que sus niños y niñas dejen de vivir y morir como víctimas de la injusticia.

Para mejor información de quienes no conozcan las normas, o para quienes las hayan olvidado, véase el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que tiene jerarquía constitucional (Art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional). Es decir, goza del más alto valor legal que puede tener una norma en nuestro país:

Artículo 40
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño de quien se alegue que ha infringido leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes a ser tratado de manera acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor, que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros y en la que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad.
2. Con ese fin, y habida cuenta de las disposiciones pertinentes de los instrumentos internacionales, los Estados Partes garantizarán, en particular:
a) Que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales, ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes, por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron.
b) Que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:
i) Que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;ii) Que será informado sin demora y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa;
iii) Que la causa será dirimida sin demora por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado y, a menos que se considerare que ello fuere contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;
iv) Que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable, que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;v) Si se considerare que ha infringido, en efecto, las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;vi) Que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o no habla el idioma utilizado;
vii) Que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento.
3. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y en particular:
a) El establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales.


Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos.

1 comentario:

Unknown dijo...

Es terrible que adultos que se dice profesionales, puedan opinar tan livianamente sobre el tema. Pareciera que salir en los medios debe lograrse a cualquier costo, incluso violando la ley y provocando daños a personas que supuestamente deberìan ser cuidadas por quienes opinan.
Yo desearía que el asesor de menores en ejercicio de su representación art. 59 del CCivil y teniendo en cuenta las previsiones de la 13298, iniciara acciones legales por daños y perjuicios contra los medios que han difundido información que permite la identificación de los niños y niñas, así como contra las personas que han opinado tan livianamente sobre la vida ajena. En el caso de que estos opinologos fueran funcionarios públicos, creo que además debería realizar las correspondientes denuncias penales para que se investigue la posible comisión de delitos.
Estas acciones pondrían algunas cuestiones en su lugar, como el hecho de que los niños tienen derechos, así como sensación de impunidad que sienten los mas vulnerables cuando aquellos que tienen el poder se refieren a ellos como si fueran un mero objeto de estudio.