NARODOWSKI Y SU AUTORITARISMO RECICLADO

La frase que repite el ministro de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el concepto que funda la reciente modificación del régimen de convivencia escolar (Ley 223), es “Vamos a volver a la autoridad del docente, no puede seguir sucediendo que si un docente sancionaba los padres se quejaban” (Página 12, 13 de agosto de 2008)

El contenido de esta frase es falso. Sus consecuencias, peligrosas e ilegales.

Es falso, porque no existe algo así como una autoridad que pertenezca como atributo a la totalidad de los y las docentes. Quienes la tienen, no necesitan de apercibimientos, amonestaciones o amenazas. Quienes no la tienen, no la conseguirán a partir del endurecimiento de las medidas represivas sobre los alumnos.

Podría suponerse exagerado hablar de represión al interior de una escuela. Sin embargo, la delimitación de conductas punibles -lo que está mal y lo que está bien en el ámbito escolar- define claramente obligaciones y prohibiciones. Basta revisar los Códigos de Convivencia de cualquier escuela: todas las conductas que se establecen como prohibidas son las que les corresponden a los y las estudiantes. Por ejemplo, faltar el respeto al docente, o utilizar los celulares en horas de clase. Eso está muy bien: no estamos postulando que se falte el respeto a nadie, y nos parece correcto que en clase no se hable por teléfono. Pero ¿Qué sucede cuándo por ejemplo un docente de Formación Cívica, por ejemplo abogado, utiliza sus horas cátedra para resolver sus casos particulares, recibiendo y haciendo llamadas con su teléfono celular? ¿O cuándo una docente tilda de idiotas a sus alumnos y alumnas? Estas conductas no están tipificadas en el Código de Convivencia. Estas falta de respeto a los y las alumnos no está contemplada. En la verba del señor ministro, en tanto docentes, tienen razón, y la razón docente no se puede discutir.

La escuela, ya lo explicó hace bastante tiempo el filósofo francés Michel Foucault, reproduce los criterios de selección y de marginación vigentes en la sociedad. La lucha por la democratización de las relaciones al interior de la escuela no supone, como mentirosamente lo quiere hacer creer el señor ministro, que los y las estudiantes les falten el respeto a sus docentes, sino que todos los miembros de la comunidad escolar tengan derechos y deberes. Y uno de los derechos básicos que tienen TODAS las personas -docentes, no docentes, estudiantes, niños, adolescentes, adultos- es el de defenderse de una acusación. Sea cual sea. Podemos defendernos de una detención efectuada por un policía. Podemos defendernos de una multa fotográfica. Podemos defendernos de una imputación legal. A nadie se le ocurriría decir (aunque muchos lo piensen): “A partir de ahora, para que recuperen su autoridad, los policías siempre tendrán razón, y los jueces siempre van a condenar, porque son jueces, y tienen razón, así que basta de venir con reclamos, apelaciones, y esas pavadas”.

Quien esto escribe es integrante de un Grupo de Convivencia de una escuela secundaria porteña, y participó en ese carácter de muchos Consejos de Convivencia. En varios de esos casos, las sanciones solicitadas por los docentes o las autoridades de la escuela, una vez analizados los hechos y las argumentaciones de quienes las solicitaban y de los estudiantes involucrados, no se aplicaron porque eran desproporcionadas o injustas. En algún caso, hubo que contar con la asistencia de una abogada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad, frente a una flagrante injusticia cometida contra un alumno al que se quería suspender durante dos días por ser parte de un “grupo conflictivo”, aunque no hubiera cometido ninguna falta. Digamoslo claramente: nadie aceptaría que se detenga a alguien por sus amistades, sin embargo, en una escuela pública porteña, se iba a sancionar a un adolescente por sus amistades. Estas son las injusticias que el trabajo conjunto de padres, madres, adolescentes, docentes, preceptores y autoridades de las escuelas, podía evitar hasta ahora. Sin embargo, por obra y gracia de este concepto que el señor ministro -y el señor jefe de gobierno, su superior- intenta imponer, a partir de ahora, decenas de miles de ciudadanos de esta Ciudad, por ser alumnos y alumnas, han perdido el derecho de defenderse.

Es peligroso, porque resume en una medida el concepto de razón de estado, sobre el que todas las dictaduras, incluida por supuesto la que sufrió nuestro país entre el 76 y el 83, asentaron el concepto de autoridad.

Y es ilegal, finalmente, porque viola los preceptos de la Convención sobre los Derechos del Niño (Art. 12, derecho a ser oído), reproducidos por la Ley 114 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Seguramente, se trata de una consecuencia más de la brillante definición del Sr. jefe de gobierno, a poco de asumir su cargo, en cuanto a que “se terminó el tiempo de los derechos, ahora empezó el tiempo de las obligaciones”.


Buenos Aires, 13 de agosto de 2008

CLAUDIA CESARONI

15-4404-5299


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