CONTROL A UN ORGANISMO DE CONTROL

El martes 17 de noviembre, en ocasión de realizarse una reunión en la Cámara de Diputados de la Nación convocada por el diputado nacional Remo Carlotto, en su carácter de presidente de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías, con la presencia de expertos internacionales en la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, y de organizaciones sociales de nuestro país que venimos impulsando la implementación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, el Procurador Penitenciario de la Nación, Francisco Mugnolo, dio a conocer el memorando Nº 155/09 que más abajo se transcribe textualmente.

Conforme surge de la copia difundida, se trataría de una orden manifiestamente ilegal, en tanto avanza sobre las atribuciones de la Procuración Penitenciaria, y lo que es más grave, afecta el derecho que tienen presos y presas federales a hablar con el Procurador o su personal en condiciones de absoluta privacidad y confidencialidad.

No se entiende, salvo que sea para fines persecutorios, para qué la Secretaría General del Servicio Penitenciario Federal necesita saber qué lugares recorre y con qué presos habla el Procurador.

Y en cuanto al alegado motivo de "centralizar la información", tampoco resulta creíble, en tanto siempre, y en todos los casos, las recomendaciones producidas por la Procuración Penitenciaria son enviadas a la más alta autoridad del Servicio Penitenciario Federal. Este dato es suficientemente conocido por el actual Director Nacional del SPF, Alejandro Marambio, tanto por su condición de tal, como por haber sido él mismo integrante de la Procuración Penitenciaria durante cinco años.

Todos los miembros de la Procuración Penitenciaria tiene derecho a hablar con quien quieran dentro de una institución de encierro, sin necesidad de elaborar ningún tipo de listas, porque esa es precisamente la principal de sus funciones: ingresar a las instituciones de encierro federales, recorrerlas libremente, y hablar en privado y confidencialmente con las personas privadas de libertad, y con los funcionarios a cargo de dichas instituciones.

Es imperioso que se derogue el Memorando 155/09, y cualquier otra norma que limite la actuación de los organismos de control y de las organizaciones de derechos humanos, así como cesar toda restricción para el ingreso de sus integrantes.

Buenos Aires, 19 de noviembre de 2009

- Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
- Asociación de Familiares de Detenidos

Adhieren:

- Cátedra de Criminología y Control Social de la Facultad de Derecho de la Univ. Nac. de Rosario
- ADDH (Asociación Defensores Derechos Humanos)
- ANDHES (Abogados y Abogadas del Noroeste Argentino en Derechos Humanos y Estudios Sociales)
- APDH Azul
- Asociación Pensamiento Penal
- CEDH Neuquén
- Pasantía de Ejecución Penal del Colegio de Abogados de Rosario


DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
MEMORANDO N° 155 /2009 -DSG-

Para conocimiento de: UNIDADES: CPFCABA., CPFI, CPFII, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10,11,12,13,14,15,16,17,19,20,21,22,23, COMPLEJO FEDERAL PARA
JOVENES ADULTOS, 25, 27, 30, 31, 32, 33, 34, 35.

Producido por: DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL

BUENOS AIRES, 6 de noviembre de 2009.

P.R.S.D.N., Se lleva a conocimiento del señor Jefe de Complejo y de los señores Directores Principales y Directores, que en el plazo de SETENTA y DOS HORAS (72) de recepcionado el presente, a los efectos de poder concentrar toda la información relacionada con las propuestas y recomendaciones efectuadas por la PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION, deberán informar las visitas, solicitud de datos y observaciones que el Dr. Francisco MUGNOLO haya realizado en las Unidades a su cargo desde el 01-01-08 al 31-10-09, debiendo remitir la siguiente información:

• Fechas en las que el Dr. MUGNOLO haya visitado la Unidad y tiempo de permanencia, destacando si la misma esta relacionada a algún acontecimiento particular que desarrolla esa Unidad.
• Si ha recorrido Módulos, Sectores o pabellones.
•Observacionesquehayaformuladoporescritooverbalmente.
• Personal con el que se haya entrevistado y motivo.
• Recomendaciones realizadas o vertidas en el Libro de ese Establecimiento, y en su caso, deberán remitir copia autenticada de éste.
• Si ha entrevistado internos, caso positivo, indicar a quienes y en que oportunidad.
• Todo otro dato que se considere de relevancia.

En ese orden, a fin de adelantar la información, se solicita la remisión vía e-mail al Correo Electrónico de esta DIRECCION DE SECRETARIA GENERAL, direcciondsg@yahoo.com.ar. o
boletinespublicos@spf.gov.ar, confirmando al tel. 4962-0269 el envió de las actuaciones labradas al respecto, debiendo asimismo por cuerda separada, elevar el original a esta Dirección.

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