A PROPÓSITO DEL PROYECTO PENAL JUVENIL: LOS EJEMPLOS DE FRANCIA, ESPAÑA Y PANAMÁ.


En las próximas semanas, la Cámara de Diputados discutirá el proyecto de Régimen Penal Juvenil que tiene media sanción en el Senado: baja de la edad de punibilidad a los 14 años, penas máximas relativamente bajas, y un listado de garantías jurídicas de las que gozarán los y las adolescentes.
Quienes cuestionamos este proyecto decimos que no existe ningún argumento científico, de política criminal, y mucho menos de política social, que justifique que se aplique algún tipo de pena de prisión a un adolescente a los 14 años. Decimos que son muy pocos los niños y niñas involucrados a esa edad en hechos  violentos, y que sancionar una norma que permita incluir en el sistema penal a la franja de 14 a 16 solo servirá para encerrar más personas, cada vez más chicas. Decimos también que es falso que, para garantizar los derechos de los adolescentes menores de 16 años que hoy son encarcelados por ser pobres, haya que legalizar ese mismo encierro, en lugar de hacer cumplir las leyes.  Si está prohibido encarcelar a alguien por  su situación de pobreza, o porque esté abandonado, entonces lo que hay que hacer es acatar esa prohibición: nadie, tenga la edad que tenga, debe ir preso o ser alojado en una institución total porque carezca de vivienda, de familia, o de amparo. Pretender justificar la baja de la edad en la punibilidad en el hecho de que hoy hay niños y adolescentes que están presos sin motivo, es una falacia semejante a postular que hay que legalizar cierta forma de tortura, para que no se torture de modo demasiado brutal.
Decimos, también, que pese a las intenciones de muchos de los legisladores y legisladoras que impulsan este proyecto, y de quienes levantarán la mano para votarlo, en cuanto a defender el principio de que la pena de prisión debe aplicarse solo como última opción, y por el menor plazo posible; o en cuanto a establecer penas relativamente bajas; o con relación a qué tipo de garantías estarán vigentes para niños y adolescentes, nada asegura que, frente a un hecho grave cometido por un niño de 12 años, se eleven voces para volver a bajar la edad de punibilidad; o se aumenten las penas; o se suspendan algunas de esas garantías.
A pesar de todo,  el proyecto avanzó. En un Senado presidido por Julio Cobos, y a partir de proyectos del Senador Gerardo Morales y Sonia Escudero, se aprobó un proyecto que, como se sostuvo en otros países del mundo, dice que viene a garantizar derechos.  La votación en general se produjo entre gallos y medianoche, el 8 de julio de 2009, previo al Día de la Independencia y a un feriado “sanitario” por la epidemia de Gripe A, que empalmó con las vacaciones de invierno.
Antes de que los diputados y diputada tomen su decisión, queremos traer algunos ejemplos de lo que pasa con este tipo de leyes, en otros países, dos de ellos europeos, uno latinoamericano.
1)    En Francia, el tope de edad de la punibilidad está fijado en los 13 años. Ha habido intentos de bajarlo a los 10, por parte del actual presidente Sarkozy. No lo ha logrado. Sin embargo, una reforma a la ley penal juvenil sancionada en setiembre de 2002, permite que los jueces apliquen diversos tipos de sanciones “educativas”, desde los 10 años. Y más recientemente, se ordenó un “toque de queda” para los menores “delincuentes” a partir de los 13 años. Es decir, los adolescentes tienen que circular por las calles francesas con documentos de identidad, y certificar, en caso de ser detenidos por portación de cara, de color, o de vestimenta, que no tienen ningún antecedente penal.
 
2)    En España se sancionó la Ley Orgánica 5/2000, en enero de 2000. En diciembre de ese mismo año  se agravaron las penas para los adolescentes imputados de delitos vinculados con “terrorismo” y se los sacó de su juez natural, en estos casos (se incluyen las protestas callejeras en el País Vasco, por ejemplo)
 
3)    En Panamá se sancionó la ley 40, de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en 1999. Con todas las garantías,  edad mínima de responsabilidad penal en los 14 años, y pena máxima de prisión de cinco años. En el 2004, las penas se aumentaron a siete años. En febrero de 2010, la edad de punibilidad se bajó a 12 años. Y el 27 de mayo de 2010, luego de una marcha convocada para reclamar “seguridad” se volvió  a reformar la ley 40, derogando la garantía que tenían los adolescentes de no ser privados de libertad durante más de seis meses. Es decir, niños desde los 12 años podrán estar presos, por el tiempo que dure el proceso, sin límite.
 
 
Nuestros legisladores y legisladoras deben saber que, si deciden que en nuestro país se encierre legalmente a adolescentes a partir de los 14 años, con “todas las garantías”, mañana otros legisladores y legisladores podrán pensar que esos 14 deben bajarse a 12; que las penas son muy bajas y hay que subirlas, y que las garantías son demasiadas y conviene derogar alguna.
La barrera de los 16 años no debería cruzarse. Allí debería mantenerse la edad de punibilidad, evitando así futuros lamentos.
 
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
27 de mayo de 2010

No hay comentarios.: