VI° ENCUENTRO NACIONAL DE JUECES DE EJECUCIÓN PENAL

Publicamos a continuación las conclusiones aprobadas en este importante encuentro, referidas a la situación de niños, niñas y adolescentes privados de libertad:

Potrero de los Funes, Pcia. de San Luis
- 28, 29 y 30 de Abril de 2011 -
Conclusiones Finales
En la localidad de Potrero de los Funes de la provincia de San Luís, a los 30 días del mes de Abril de 2011, durante el VI Encuentro Nacional de Jueces de Ejecución Penal y luego de debatir las exposiciones de los panelistas y ponentes, las Comisiones de Trabajo arribaron a las siguientes conclusiones:
Comisión N° 1 . Menores.

1. Completar el proceso de creación de una jurisdicción especializada de primera
y segunda instancia en la temática juvenil en todo el país, que incluya la ejecución de la pena.
2. Garantizar que en todos los lugares de detención, encierro o alojamiento donde
se encuentren niños, niñas y adolescentes privados de libertad, se excluya la
presencia de personal policial o penitenciario, que sólo podrá cumplir funciones
de seguridad fuera de las instalaciones. El personal que tenga trato directo con
niños, niñas y adolescentes deberá tener formación especializada y no pertenecer a ninguna fuerza de seguridad.
3. Recomendar la sanción de un nuevo régimen penal juvenil con el mantenimiento de la edad de punibilidad en los 16 años, tomando en cuenta la recomendación del Comité de los Derechos del Niño, en su Observación General N° 10, que afirma que es encomiable mantene r dicha edad mínima de responsabilidad penal (artículo 30)
4. Recomendar a los titulares de los ministerios públicos fiscales nacional y
provinciales, que instruyan a los fiscales para que no requieran la aplicación de
penas de prisión perpetua para personas menores de 18 años que cometan delitos, en aplicación del Fallo Maldonado de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y aplicando de modo armónico y sistemático la Ley 22.278 (Régimen Penal de la Minoridad), con la Convención sobre los Derechos del Niño, es decir, aplicando penas atenuadas en razón de la minoría de edad.
5. Sostener que la Convención sobre los Derechos del Niño, desde su incorporación con jerarquía constitucional, y por su aplicación legal obligatoria dispuesta por el art. 2 de la ley 26.061, es la normativa vigente para el régimen penal juvenil. En consecuencia, considerar derogados por su artículo 37, en aplicación del principio de ley posterior más benigna, la facultad de aplicar a los menores la misma pena prevista para el régimen de mayores (art. 4 inc. 3 de la Ley 22.278).
6. Urgir a la inmediata solución de los casos de los jóvenes condenados a prisión
perpetua por delitos cometidos antes de los 18 años de edad, denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, disponiendo de su inmediata libertad, mediante alguna de las siguientes opciones:
a) Solución legislativa: sanción inmediata de un nuevo régimen penal juvenil, que
establezca topes máximos de pena.
b) Solución ejecutiva: conmutación inmediata de las condenas al monto máximo
previsto en los proyectos actualmente en discusión en el Congreso Nacional.
c) Solución judicial: inmediata revisión de las sentencias por vía de incidente de
ejecución o recurso de revisión, tanto a las penas de prisión perpetua como a
las penas de prisión temporal no disminuidas por la escala penal de la tentativa
(art. 42 del Código Penal).
7. Urgir al Estado Nacional y a los Estados provinciales a cumplir con la obligación de crear el Mecanismo Nacional de Prevención y los Mecanismos Locales de Prevención establecidos por el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, ratificado por nuestro país en noviembre de 2004, con el objeto de efectuar visitas a todos los lugares de encierro, incluyendo aquellos donde se encuentren privados de libertad niños, niñas y adolescentes, garantizando que dichas visitas sean no avisadas, periódicas y realizadas de modo integral y profesional.

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