EL ESTADO PERDIÓ LA OPORTUNIDAD DE RESOLVER UNA VIOLACIÓN DE DERECHOS HUMANOS CONTRA UN GRUPO DE JÓVENES, Y SERÁ CONDENADO POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS


Lucas Matías Mendoza, Claudio David Núñez, César Alberto Mendoza y Cristian Saúl Roldán Cajal saben desde hace nueve años que las penas que les impusieron -penas de prisión perpetua, condenas que implican que recién a los veinte años de estar presos podrían conseguir una libertad condicional, y están presos desde los 16 y 17 años- son injustas.

En junio de 2002, luego de que sus casos fueran conocidos por la Procuración Penitenciaria Nacional, se logró que la Defensoría General de la Nación los presentara ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En esa época todavía estaba vivo Ricardo David Videla Fernández, otro joven condenado a perpetua, que apareció colgado en una celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza el 21 de junio de 2005.

Lucas, Claudio, César y Cristian fueron recibiendo información alentadora durante estos años:

  • en marzo de 2008 el caso fue declarado admisible por la CIDH
  • en noviembre de 2010, la CIDH emitió un informe de fondo, el 172/10, en el que dice que el Estado de Argentina violó "los derechos consagrados en los artículos 5.1, 5.2, 5.6, 7.3 y 19 de la Convención Americana, en perjuicio de César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, Saúl Cristian Roldán Cajal y Ricardo David Videla Fernández". Es decir:

Art. 5: Derecho a la Integridad Personal
1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
2. Nadie puede ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.(...)
6. Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados.
Art. 7: Derecho a la Libertad Personal
3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.
Art. 19: Derechos del Niño
Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor por parte de su familia, de la sociedad y del estado.

Es decir: que la Argentina violó y viola los derechos humanos de estos jóvenes.

Desde que recibió el informe, el Estado pidió tres prórrogas para responder a las recomendaciones de la CIDH. El domingo 19 de junio venció la tercera, sinrespuesta: Los jóvenes siguen presos. Entonces, el caso llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde luego de que pase más tiempo, quizá llegue una condena al Estado. ¿Es necesario que eso suceda? ¿Es necesario esperar a que nuestro país aparezca ante el mundo violando los derechos humanos de cinco adolescentes, una violación que comenzó en el mismo momento en que fueron condenados a prisión perpetua, y que se continúa a lo largo del tiempo y de sucesivos gobiernos? ¿Cuál es el sentido de prolongar la angustia y desesperación de estos jóvenes, que saben que tienen razón, pero que siguen presos, y de sus familias -madres, padres, hermanos, hermanas, hijos, hijas-? ¿Cómo se justifica la contradicción entre todos los proyectos de Régimen Penal Juvenil en estudio en el Congreso, que descartan de plano la imposición de penas de prisión perpetua a adolescentes, con el mantenimiento de estas condenas?
Claudia Cesaroni, Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
15-4404-5299

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