CARTA
ABIERTA A LOS SEÑORES Y SEÑORAS SENADORES/AS DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA:
De
nuestra mayor consideración:
Somos
integrantes de una organización que se llama Centro de Estudios en
Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC). Nos hemos formado en
Derecho, Sociología y Criminología. Nacimos como organización
social y de derechos humanos mientras algunos/as de nosotros/as
estudiábamos una Maestría en Criminología, y mirábamos
preocupados cómo se votaban una a una las llamadas "Leyes
Blumberg". En nuestra página: www.cepoc.org.ar,
podrán constatar que no solo escribimos libros, artículos y notas,
sino que también trabajamos en concreto con personas privadas de
libertad, con sus familiares, y con jóvenes que viven en barrios
postergados.
Con todo
el respeto que ustedes se merecen como representantes de la voluntad
del pueblo de la provincia de Mendoza, nos permitimos acercarles
algunos razones por las que entendemos que no debería votarse el
Código de Ejecución Penal (Expte.
Nº 0000062532) en ese Honorable Senado:
1-
PORQUE UN CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL DEBE DISCUTIRSE CON TIEMPO Y EN
PROFUNDIDAD:
Actualmente,
se están estudiando a nivel nacional tres reformas a tres Códigos:
el civil, el comercial y el penal. En el caso de los códigos civil y
comercial, se recibieron sugerencias de decenas de expertos/as, y la
semana pasada, el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, Ricardo Lorenzetti, encabezó una reunión en el Senado de
la Nación, junto con la Vicepresidenta de la Corte, Elena Highton
de Nolasco, y la prestigiosa jurista mendocina, Aída Kemelmajer de
Carlucci, para presentar el resultado de ese debate entre expertos, a
fin de que sea analizado por una Comisión Bicameral, que realizará
nuevas reuniones y audiencias:
http://www.lanacion.com.ar/1499237-lorenzetti-considero-que-la-reforma-del-codigo-civil-sera-un-modelo
En
cuanto a la reforma del Código Penal, otro integrante de la Corte
Suprema de Justicia, Eugenio Raúl Zaffaroni, encabeza un equipo de
trabajo al que se ha integrado a representantes de fuerzas de la
oposición legislativa, para que se pueda construir una propuesta
que, a posteriori, será analizada por diputados/as y senadores/as
nacionales. Mientras tanto, se pueden presentar propuestas:
http://www.telam.com.ar/nota/26863/
Lo que
queremos resaltar, es que, en estos casos, se evaluó que era
necesario abrir un amplio debate, convocar a expertos/as con diveras
miradas, y darse un tiempo para presentar un proyecto consolidado,
que luego pueda ser analizado por los/as representantes del pueblo.
En el
caso del Código de Ejecución Penal que ustedes deben analizar, no
se ha discutido en Comisiones, ni en la Cámara de Diputados, ni en
el Senado, y solo se han dedicado unas horas en el marco de una
sesión, para recibir a funcionarios públicos y a algunas
organizaciones de derechos humanos, así como a familiares de
víctimas de hechos delictivos. No hubo audiencias públicas, ni
posibilidad de aportar sugerencias ni opiniones fundadas al conjunto
de los/as legisladores/as. Nos parece que no es suficiente, como para
dar sustento a un Código que regula una materia tan importante como
es la libertad y el tiempo de pena de centenares de personas.
2-
PORQUE, DE SANCIONAR ESTE CÓDIGO, LA LEGISLATURA DE MENDOZA ESTARÍA
VIOLANDO PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
Uno
de los principios básicos de nuestro ordenamiento constitucional es
el de Igualdad (Art. 16 de la Constitución Nacional). Básicamente,
lo que implica es que todos, en iguales circunstancias, somos iguales
ante la ley. En consecuencia, no debe haber discriminación de ningún
tipo, frente a hechos similares. Si se sanciona este Código, dos
personas que cometan el mismo delito en la provincia de Mendoza,
serán distintas ante la ley, si una de ellas es alcanzada por la
justicia federal, y otra por la justicia local. Dos personas que
estén en el mismo pabellón, condenadas por el mismo delito, tendrán
expectativas totalmente diferentes con respecto a su vida: una de
ellas podrá aspirar a tener salidas transitorias a la mitad de su
condena, y la otra sabrá que, haga lo que haga, cambie lo que cambie
su forma de ser, su comportamiento, su formación, deberá cumplir la
totalidad de su condena.
3-
PORQUE LAS PROVINCIAS NO PUEDEN LEGISLAR SOBRE LAS PENAS APLICABLES A
UN DELITO, Y DE HECHO, SI SANCIONAN ESTE CÓDIGO, LO ESTARÍAN
HACIENDO.
La
legislación de fondo está reservada a la Nación. Se argumenta que
este Código no legisla cuestiones de fondo, sino de forma. Sin
embargo, es claro que no es lo mismo estar condenado a 20 años de
cárcel y tener la expectativa de tener salidas transitorias a los
10, que cumplir esos 20 años sin salir JAMÁS, salvo para ir a un
juzgado, o a un velorio, a un hospital o a otra unidad penitenciaria,
durante esos veinte años. El monto y el contenido de la pena varían
notoriamente. Esa facultad NO le está reservada a las provincias.
4-
PORQUE EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL PROPUESTO SUBVIERTE NUESTRO
ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL:
En
nuestro ordenamiento jurídico, quien define la gravedad de un delito
y el monto de pena aplicable es el juez o el tribunal de condena, y
la imposición de esa pena reconoce un único objetivo legal:
facilitar la reinserción del condenado a la sociedad. Entonces, al
momento de aplicar una condena, se prevé que durante su transcurso,
la persona podrá realizar determinados esfuerzos para modificar su
conducta, y el Estado se obliga a brindarle oportunidades para que
esos esfuerzos sean fructíferos. Esto es lo que surge con toda
claridad de la Ley de Ejecución de las Penas Privativas de la
Libertad (Nº 24.660), al establecer que el Régimen Penitenciario se
basa en la Progresividad. Eso no puede modificarlo una ley local. Y,
obviamente, no hay Progresividad si no hay posibilidad de lograr
salidas transitorias y libertad condicional.
5-
PORQUE NO ES CIERTO QUE LAS SALIDAS TRANSITORIAS Y LA LIBERTAD
CONDICIONAL SEAN LAS CULPABLES DE QUE HAYA DELITOS GRAVES.
En
la provincia de Mendoza hay unas 3100 personas privadas de libertad.
De ellos y ellas, unos/as 135 tienen salidas transitorias. Desde
2007, según se informa, unas 65 no han retornado de sus salidas
transitorias. Esto es obviamente una infracción, y es
responsabilidad de las fuerzas de seguridad buscar, encontrar, y
poner a disposición de la justicia a estas personas. Pero no hemos
logrado información fehaciente acerca de cuántas de esas 65
personas que no retornaron a lo largo de 5 años de sus salidas
transitorias, han cometido un nuevo delito. Supongamos que fue el 10
%: 6, 5 personas. Supongamos que la mitad cometió homicidios: serían
3 homicidios en cinco años, cometidos por personas que estaban en
salidas transitorias. ¿Justifica una reforma que le va a impedir a
decenas de personas acceder a salidas transitorias? ¿El delito
cometido en ejercicio de un derecho legal, como son las salidas
transitorias, justifica que se anule ese derecho para toda una
categoría de personas?
Todos
coincidimos con el apotegma de que es preferible que haya 10
culpables libres, antes que 1 inocente preso. En el mismo sentido,
sostenemos que no se puede negar el derecho a acceder a salidas
transitorias a decenas de personas, porque una, dos o seis hayan
vuelto a cometer un delito.
6-
PORQUE ESTE TIPO DE REFORMAS YA DEMOSTRÓ SU FRACASO:
La
sanción de este Código -sin análisis previo, sin convocar a
expertos/as, sin estudiarlo siquiera en las Comisiones respectivas-,
es una consecuencia de un hecho grave y doloroso, como es la muerte
de un joven, en el mes de marzo de este año. Decía un legislador,
en la sesión del 5 de julio pasado en la Cámara de Diputados:
"Rescato
algo que dijo el señor Quiroga en una reunión de la Bicameral, nos
miró a los ojos a cada uno de nosotros y nos dijo: 'Están en un
momento histórico, de ustedes depende que empecemos a cambiar la
realidad, ustedes tienen que hacer posible que esto cambie y que
nosotros sigamos creyendo'"
Son
prácticamente las mismas palabras que usaba, hace ocho años, el
señor Blumberg, mientras exigía a los/as legisladores nacionales
que votaran las reformas al Código Penal , lo que así se hizo, sin
discusión, votando mientras se decía que esas normas no servirían
para nada, y que solo se hacía para "responder a las demandas
de Blumberg y la gente que se movilizaba con él". Se aumentaron de modo
desproporcionado las penas, se recortaron derechos para cierta clase
de presos -plasmado en el artículo 56 bis de la Ley 24.660-, se
crearon nuevas figuras delictivas, etc. Todo esto estaba vigente
cuando mataron al joven Matías Quiroga, y de nada sirvió para
evitar ese crimen. Tampoco se pudo evitar el secuestro y asesinato de
la niña Candela Rodríguez, en la provincia de Buenos Aires, pese a
que ese delito tiene una pena de 50 años, sin salidas transitorias y
sin libertad concicional.
Entonces,
señores/as senadores/as, no se trata de que no nos gusten estas
reformas porque "solo" pensamos en los derechos de los
delincuentes, o porque no entendemos el dolor de las víctimas y sus
familias. Somos defensores y defensoras de los derechos de todos/as:
queremos vivir tranquilos/as, seguros/as, y apoyamos todas las
alternativas que contribuyan a que esto sea posible. Pero sabemos
que este tipo de reformas NO SIRVE. NO EVITA NUEVAS MUERTES, NI
NUEVOS DELITOS GRAVES. Son solo una manifestación de la venganza.
Puede entenderse ese sentimiento en un familiar directo de una
persona asesinada. Pero no puede entenderse, ni aceptarse, de parte
de funcionarios públicos de cualquiera de los poderes, de cualquiera
de nuestras provincias, o de la Nación.
7-
PORQUE AÚN QUIENES COMETIERON DELITOS GRAVES DEBEN TENER ALGUNA
OPORTUNIDAD DE CAMBIAR
Cada
vida es única y sagrada. También la de quien cometió un delito
grave. La mayoría de las personas privadas de libertad tienen entre
18 y 25 años. Muchos de ellos (el 85 % son varones) tiene una pésima
formación educativa, ha sufrido algún tipo de vulneración de
derechos familiar o social, y carece de capacitación. Nada de esto
justifica sus delitos, pero algunas de esas condiciones, los explica.
Imaginemos a un joven de 18 años que comete un robo agravado. Aunque
no lastime a nadie, puede recibir una condena de 15 años. Supongamos
que se sanciona este Código, y tiene que cumplir esa condena de
punta a punta. Supongamos, también, que la cárcel sigue sin cumplir
los objetivos que tiene fijados legalmente: ayudar a la reinserción
de las personas. Ese joven, saldrá a los 33 años, totalmente
des-socializado, alejado de sus afectos, sin un oficio, habiendo
vivido la mayor parte de su vida productiva en contacto solamente con
otras personas que han transgredido la ley. Si vuelve a cometer un
delito... ¿Podemos sostener que es su culpa solamente? ¿Y cuál
será la respuesta? ¿Subiremos las penas por los robos agravados a
20, 25 o 40 años? La lógica de este proyecto conduce a eso: a
pensar que lo mejor que podemos hacer con una persona que cometió un
delito es tenerla el mayor tiempo posible encerrada, sin hacer nada
con ella, más que alejarla del resto de la sociedad.
Eso
tiene un nombre: se llama inhabilitación. Es la política
penitenciaria que impera en los Estados Unidos, y no solo no resuelve
la problemática del delito grave allí, sino que ha llevado a que
ese país sea el que tiene mayor índice de encarcelamiento en el
mundo. La mayoría de sus presos, por supuesto, son negros y latinos,
pobres y habitantes de barrios degradados. Igual que en Mendoza,
Buenos Aires, o cualquier otra jurisdicción de nuestro país.
8-
PORQUE SE ESTÁ CREANDO UNA PENA DE MUERTE DE HECHO:
El
autor del proyecto, diputado Petri, ha dicho en la sesión del 5 de
julio de 2012: "Imaginémonos,
señor presidente: un homicida es condenado por el artículo 80, en
algunos de sus agravantes, a esa persona el Tribunal lo encuentra
culpable y le dicta reclusión o prisión perpetua, producto de las
características, de la alevosía del crimen que cometió. Esa
persona, con la ley 24.660 en 15 años, con algunos requisitos: no
tener condena que importe su detención y tener buena conducta,
merecer opinión favorable del OTC y del Consejo Correccional, esa
persona está en la calle, esa persona tiene acceso a las salidas
transitorias, y muchas veces sin control efectivo. Con esta ley esa
persona recién va a poder llegar a pretender aspirar a salir del
establecimiento penitenciario a los 35 años, porque a los 35 años,
esa persona, si reúne los requisitos, si reúne los presupuestos que
exige el Código Penal en su artículo 14, podrá presentarse al juez
y decirle 'quiero obtener el beneficio de la libertad condicional'"
Supongamos que esa persona que cometió
un delito grave -un homicidio calificado, por lo que ha sido
condenado a 50 años de pena-, tiene 22 años. En primer lugar, no es
cierto que a los 15 años tiene salidas transitorias, sino a mitad de
la condena, es decir, a los 25 años. A los 15 años es cuando la
condena es a prisión perpetua, pero en los casos de pena temporal,
las salidas transitorias recién pueden solicitarse a mitad de la
condena. Es decir que a un joven de 22 años le estamos diciendo que
tiene que esperar 25, más de todo lo que vivió, para volver a pisar
la calle. ¿No alcanzan 25 años? No, con este Código se pretende
que espere diez años más, y que entonces, cuando sea un hombre de
casi 60, vuelva "reinsertado" a la sociedad.
¿De qué manera puede entenderse que
este tipo de decisiones cumple con la obligación legal que surge del
artículo 1 de la ley 24.660, y de todas la normativa internacional
vigente en la materia?
Decirle
a una persona que, por lo que hizo en un momento de su vida, es una
especie de monstruo irrecuperable, y que debe pasar toda su vida útil
encerrado, es, casi, condenarlo a la muerte en vida.
9-
PORQUE HAY EJEMPLOS DE POLÍTICAS PENITENICIARIAS A SEGUIR, O POR LO
MENOS, A ESTUDIAR.
Uno
de los crímenes más horrendos que ha sucedido en los últimos años,
fue el que ocurrió en Noruega, cuando un ultraderechista asesinó a
decenas de jóvenes. Nos permitimos compartir el modo en que esa
sociedad, que tiene los niveles de reincidencia más bajos de Europa,
se ocupa de ese sujeto:
10-
PORQUE SE VAN A DILAPIDAR RECURSOS EN MANTENER MÁS PRESOS, MÁS
AÑOS, EN PEORES CONDICIONES
Como
sabemos, la inmensa mayoría de las personas que están en prisión
son la consecuencia final de sucesivos abandonos de parte del
Estado, de la sociedad, de sus familias. Esto no les quita
responsabilidad, pero a esa responsabilidad individual es
imprescindible que se sume la responsabilidad colectiva por lo que no
se hizo para evitar el delito, y por lo que se hará con esa persona
una vez que está condenada.
Lo
mejor que se puede hacer, lo que de verdad disminuirá la
reincidencia, y la espiral de violencia y dolor, es trabajar con ese
sujeto para que deje de ser un
homicida-delincuente-asesino-ladrón-violador, y pueda construir
otros modos de estar en el mundo: como trabajador, como estudiante,
como padre, como hijo, como hermano, como sujeto de derechos,
responsable y conciente de sus actos. Eso implica esfuerzos de todo
tipo, recursos humanos, servicios educativos y sanitarios,
actividades culturales y religiosas, acompañamiento para mejorar sus
vínculos con sus familias. Hace falta dinero, y será dinero bien
invertido en tanto facilite, lo antes posible, la vuelta a la calle
de esas personas, mejores que como entraron a la cárcel. Cuando
hablamos de derechos de las personas privadas de libertad, estamos
hablando de derechos de todos y todas: de quienes han cometido un
delito y de sus familiares; de las víctimas de ese delito, y de la
sociedad en su conjunto.
Quedamos
a disposición de los señores y señoras senadores/as.
Mendoza-Buenos
Aires, 18 de agosto de 2012
Centro
de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Contacto:
Claudia Cesaroni 011-15-4404-5299
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