FRENTE A LA FUGA, LA RENUNCIA DE HORTEL Y EL RETORNO DE MARAMBIO




COMUNICADO DE PRENSA

1- La llamada "fuga" sucedida en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, a dos meses de las elecciones del 27 de octubre, y en el marco de campañas centradas en el "problema de la inseguridad", resulta un enorme favor a las posiciones manoduristas y a quienes plantean más castigo, más recorte de derechos y más represión, adentro y afuera de las instituciones de encierro.

2- La gestión de Víctor Hortel al frente del Servicio Penitenciario Federal marcó un cambio notable con respecto a sus antecesores. Aún con limitaciones y restricciones, abrió espacios de diálogo y trabajo conjunto con instituciones públicas y familiares de personas privadas de libertad; respetó el funcionamiento de los Centros Universitarios; facilitó la formación del Sindicato Único de Trabajadores Privados de la Libertad Ambulatorio; resolvió que los funcionarios penitenciarios acusados de delitos de malos tratos y torturas dejaran de recibir patrocinio jurídico del cuerpo de abogados del SPF; desarrolló políticas de inclusión para las personas privadas de libertad; participó en la señalización de la Cárcel de Devoto como un sitio donde se cometieron delitos de lesa humanidad, incluida la Masacre en el Pabellón Séptimo, y el 14 de marzo de 2013 autorizó un homenaje a las víctimas, en la puerta de acceso a la Planta 2 donde se desarrolló la masacre



"Mientras no haya justicia, el fuego seguirá quemando" Placa en homenaje a las víctimas de la Masacre en el Pabellón Séptimo de la Cárcel de Devoto, 14/3/13.

3- La llegada de Alejandro Marambio a la dirección del SPF nos hace pensar que esos cambios iniciados por Hortel no serán profundizados. Todo lo contrario. Y lo pensamos porque lo conocemos: ya fue Director Nacional del SPF, y su gestión se caracterizó por el intento de limitar la acción de las organizaciones de derechos humanos, la labor de la Procuración Penitenciaria y la presencia de la Universidad de Buenos Aires en las cárceles, además de negar la existencia de hechos de malos tratos y torturas, que existieron y existen en las unidades penitenciarias.

Desde el Cepoc, hemos tomado posición sobre la situación en el SPF, denunciando y haciendo propuestas:





Reiteramos nuestras propuestas:

1- Es preciso derogar la ley orgánica del SPF N° 20.416, creada por la dictadura de Lanusse en mayo de 1973 (días antes de la asunción del gobierno democrático) y discutir un nuevo Servicio Penitenciario, desmilitarizado, reducido, que solo cumpla una función de custodia externa de las unidades penitenciarias. El resto de las actividades que se realicen dentro de la cárcel, deben desarrollarse desde las instituciones públicas respectivas: el ministerio de educación, el de desarrollo social, el de trabajo, la secretaría de deportes, etc. 

2- Debe reglamentarse de inmediato la ley Nº 26827 de creación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, garantizando así que las organizaciones sociales y de derechos humanos que trabajamos en la prevención de la tortura y los malos tratos podamos ingresar sin restricciones a recorrer todas las instituciones de encierro, sin aviso previo, hablando de modo confidencial y privado con las personas privadas de libertad. 

3- Todas las organizaciones de trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos de las personas privadas de libertad, deben contar con facilidades para acceder a desarrollar proyectos educativos, laborales, recreativos, deportivos y culturales en los lugares de encierro, y debe garantizarse la participación de todas las personas privadas de libertad que así lo decidan, sin ningún tipo de discriminación, sin condicionamientos impuestos por el servicio penitenciario, ni limitaciones basadas en el lugar de alojamiento, la conducta, o el concepto. 

4- Rechazamos los intentos de limitar el piso de derechos garantizados por la ley de Ejecución Penal N° 24.660. Por el contrario, creemos que el ejercicio de derechos de las personas privadas de libertad debe ampliarse, facilitando su formación, su desarrollo personal, sus vínculos familiares y sociales, y su egreso anticipado de la cárcel, mediante salidas eventuales; salidas transitorias y libertad condicional, sin realizar distinciones basadas en el delito cometido.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2013
Contacto: Claudia Cesaroni 15-4404-5299 www.cepoc.org.ar


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