AMICUS CURIAE POR DENEGACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD CONDICIONAL



El pasado martes 29 de julio, el Cepoc, junto con ACiFaD, solicitamos ser tenidos como “amicus curiae”, a fin de adherir al planteo de nulidad interpuesto por la defensora de Daniel Luna, contra la resolución del juez a cargo del Juzgado de Ejecución Penal N°1, que le denegaba por tercera vez la libertad condicional, a pesar de cumplir con todos los requisitos para ello.
En el escrito, ofrecimos nuestra opinión sobre lo que consideramos una resolución arbitraria por parte del magistrado, pues, para denegarle la concesión de la libertad condicional, no solo desoyó la manda de la Sala II de la Casación Penal, que por mayoría consideró que correspondía otorgarla, sino también porque, para fundar su decisión, recurrió a argumentos peligrosistas y prejuicios que no guardan relación con el caso concreto de Luna y que no deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver sobre el avance en las distintas etapas de progresividad de la pena.
También destacamos que el juez utilizó la decisión de la Casación y los dictámenes del Fiscal caprichosamente y a su conveniencia, desvirtuando su sentido. En efecto, recurrió al voto minoritario de la Casación, tergiversando el sentido del fallo y convirtiendo lo que era favorable en desfavorable para Luna. Lo mismo hizo con el dictamen de la Fiscalía, pues a pesar de que ésta no se oponía a la incorporación del nombrado al régimen de libertad condicional,  el juez recortó a su antojo y arbitrariamente la opinión de aquélla, cambiando su significado. Finalmente, destacamos que esta resolución trasciende el caso de Luna y brinda un mensaje negativo a quienes están sometidos al régimen de la pena, pues lleva a pensar que no importa si cumplen o no con los requisitos que se les exigen para avanzar en las distintas etapas, ni el empeño que puedan demostrar en cuanto al progreso en su reinserción social, porque el resultado va a ser el mismo, ninguna concesión se les hará, aun cuando sea legalmente viable y deba recurrirse a falsas aseveraciones para fundar el rechazo.
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 31 de julio de 2014
Leer Amicus

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