SOBRE EL DISCURSO PRESIDENCIAL Y SOBRE EL PROYECTO DE CÓDIGO PROCESAL PENAL

El martes 21 de octubre la presidenta Cristina Fernández de Kirchner habló una media hora al pueblo argentino, para anunciar el envío del proyecto de nuevo Código Procesal Penal al Senado de la Nación.
Durante buena parte del martes y del miércoles, se discutió sobre el discurso de la presidenta. Luego, cuando el proyecto se hizo público, comenzamos a discutir sobre la letra. Intentaré resumir nuestra posición sobre ambas cuestiones.

- Los puntos críticos del discurso:

  1. La presidenta comenzó explicando que este Código solo se aplica a un "universo restringido", el de 60000 personas detenidas, 10000 de ellas en jurisdicción federal, y el resto, presos y presas bajo jurisdicción provincial, y por "otra parte, a las víctimas de esas personas que han cometido un delito". Efectivamente, este Código solo se aplicará para los casos en trámite en la justicia federal, y en la justicia nacional de la Capital Federal. Ahora bien, de esas (más de) 60000 personas privadas de libertad, lo que no dijo la presidenta, es que un 70 % aproximadamente, es jurídicamente inocente: todavía no ha sido condenada, y está presa por las dudas. O sea, con prisión preventiva. En la provincia de Buenos Aires, de un 25 a 30 % de ellas, cuando lleguen al juicio, escucharán que no hay ninguna prueba para condenarlas, y que por lo tanto están absueltas, luego de pasar meses o años viviendo en condiciones infrahumanas. De eso, nada dijo la presidenta. Esas personas son víctimas, pero no se les reconoce ese carácter. Son víctimas de las causas armadas, del pésimo accionar policial, de la justicia clasista, del sistema penitenciario. Sin embargo, se las ubica solo del lado de los/as victimarios/as, como autoras de delitos que, insistimos, una parte muy importante de ellas no cometieron.
  2. Durante todo el discurso se insistió en privilegiar el rol de las víctimas, no solo como querellantes en el proceso (rol que apareció prácticamente como despreciable, siendo que la justicia nacional y federal ha reconocido largamente el protagonismo de las querellas en el impulso de los procesos. Nuestros logros en el caso de la Masacre en el Pabellón Séptimo, para que declare delito de lesa humanidad, contra la opinión del juez federal de instrucción y el fiscal, es un caso más entre muchos otros que lo prueban). En este sentido, entendemos que hay un sesgo inaceptable acerca de lo que debe ser un proceso penal, donde, como lo ha dicho con meridiana claridad Massimo Pavarini, "la única víctima es el imputado" http://www.pagina12.com.ar/diario/dialogos/21-177569-2011-09-26.html Esto no implica, por supuesto, que el Estado no tenga obligaciones con respecto a la víctima de un delito concreto. Esas obligaciones son investigar con prontitud y eficiencia lo sucedido, encontrar al o los responsables, reparar el daño causado y tomar las medidas necesarias para que hechos similares no se repitan. El modo en que se repara el daño, no necesariamente debe ser con castigo y cárcel para el o los autores del delito. Hay otros modos, menos dañosos, de reparar a las víctimas. Esos otros modos, menos lesivos para las personas, y en muchos casos, más efectivos para satisfacer las necesidades de la o las personas víctimas de un delito, ni siquiera fueron mencionados.
  3. La presidenta se refirió a "la famosa puerta giratoria" de la que se quejan, dijo "los que se ocupan de combatir el delito en la calle, dirigiendo las fuerzas de seguridad". O sea, la presidenta recogió las quejas de Sergio Berni, que parecía llamado a silencio en las últimas semanas. Lamentablemente, su discurso xenófobo y populista fue re jerarquizado, en vez de cuestionado, al retomarlo la presidenta. Esta parte del discurso fue la más grave, desde nuestro punto de vista, precisamente porque se recogieron y avalaron  discursos punitivos de derecha. Desde la puerta giratoria, hasta la noción de "combate" al delito; pasando por el caso del "motochorro" (sin nombrarlo así, pero describiendo el caso) como ejemplo de caso de "conmoción social" que justificaría la imposición de una prisión preventiva. Desde la existencia de un supuesto "clamor social" para considerar la reincidencia como otro motivo para imponer la prisión preventiva, a la noticia de que los delitos graves la supondrán per se, y que sus autores deben ser condenados antes de los 10 meses, como si el objetivo del proceso penal fuera ese: condenar personas, y no averiguar la verdad de los hechos.
  4. El otro punto muy preocupante ha sido el modo en que se presentó la disposición de expulsar extranjeros "irregulares" y "sorprendidos in fraganti en la comisión de un delito". Aquí también se recogieron las reiteradas monsergas de la derecha vernácula y de las clases dirigentes todos los países del mundo que, en los tiempos en que gozan de cierta bonanza económica, reiteran que la culpa de todos los males la traen los inmigrantes. Basta leer la versión taquígráfica de la Ley de Residencia, en nuestro país (1904); o las afirmaciones de Berlusconi en Italia, Le Pen en Francia, la derecha en España: anarquistas, musulmanes, negros o sudacas, peruanos y colombianos alternativamente, han sido y son ubicados en ese lugar de ilegales delincuentes que "vienen a delinquir", y siempre esas cifran "aumentan" de un modo que, si fueran real, llevaría los porcentajes a niveles astronómicos.
  5. La presidenta se refirió a la necesidad de que el ciudadano tenga instrumentos legales que lo protejan. Insistimos en algo que hemos dicho en ocasiones anteriores. El concepto de ciudadanía no debería dejar a nadie afuera. Ni siquiera, por supuesto, a quienes cometen delitos. Mucho menos, por ejemplo, a sus familias. Sin embargo, a lo largo del discurso, no se mencionó un problema gravísimo, en nuestro país y en el mundo, como es la aplicación de torturas por parte de las fuerzas de seguridad, las condiciones de detención que afectan a miles de personas, el armado de causas, la actuación corrupta de las policías. Y, quizá lo más grave de esas omisiones, fue que se produjeron a cuatro días de la aparición como cadáver de Luciano Arruga, desaparecido a sus 16 años, es decir, mientras era un niño conforme la Convención sobre los Derechos del Niño.

Por estas razones, por lo que dijo y por lo que no dijo, cuestionamos estos aspectos del discurso presidencial de presentación del proyecto de Código Procesal Penal, que a continuación analizaremos en tres puntos críticos.


  • Los puntos críticos del proyecto:


Encontramos tres punto particularmente críticos, dos de los cuales fueron mencionados expresamente por la presidenta, y otro que sobrevoló todo el tiempo en sus expresiones con relación al "rol de la víctima":

  1. ¿Expulsión de extranjeros "irregulares" como regla de conducta?

El artículo 35 establece en qué casos procederá la suspensión del juicio a prueba:
  • Cuando se trate de delitos con una pena de prisión NO mayor a 3 años.
  • Cuando el imputado no tuviera condenas previas, o hubieran pasado más de 5 años desde que cumplió la última.
  • Cuando, por las circunstancias del caso, pudiera dejarse en suspensión la condena (no se indica cuáles serían esas "circunstancias del caso", es una definición imprecisa y circular)
  • Cuando se pueda aplicar una pena no privativa de la libertad.

La suspensión del juicio es "a prueba", porque la persona a la que se le suspende el juicio, debe cumplir una serie de reglas de conducta que le impone el juez. Esto se establece en los artículos 76 bis, ter y quáter del Código Penal. La propuesta del Ejecutivo agrega un caso: el de los extranjeros, en tanto se cumplan los siguientes requisitos:

  • que estén "irregulares". No se aclara qué tipo de irregularidad. Como se sabe, la mayoría de las personas que emigran por razones de trabajo, de reunificación familiar, de estudios, deben cumplir una serie de requisitos que no siempre son fáciles de completar, trabajan como pueden y en lo que pueden, ahorran la mayor parte de sus ingresos para enviárselos a sus familiares, etc. Basta recordar la situación de miles de argentinos/as exiliados/as durante la dictadura, o por las sucesivas crisis económicas en nuestro país, llamados despectivamente sudacas en Europa, muchos de ellos viviendo durante años sin residencia, trabajando sin contrato de trabajo, viviendo en condiciones de marginalidad. Es decir: con diversas situaciones de "irregularidad".
  • Que el extranjero en situación irregular "haya sido sorprendido en flagrancia de un delito". Este es un enorme poder que se entrega a la policía y otras fuerzas de seguridad, expertas en armar causas a determinadas personas integrantes de determinados colectivos que, precisamente por su situación de vulnerabilidad, son víctimas propiciatorias de esa prácticas: personas que viven en la calle, personas que realizan oferta sexual, inmigrantes, etc.
  • Que el delito que se le imputa tengo un mínimo (no un máximo, como los casos generales) no mayor a tres años.

Si se dan todos estos requisitos, y si no hay motivos de reunificación familiar (entendemos que se quiere decir, si no se rompe de este modo el núcleo familiar), se procede a la expulsión del extranjero, con la prohibición de retornar por un lapso que irá desde los 5 a los 15 años. Nada tiene que ver esto con una regla de conducta, que están enumeradas en el artículo 27 bis del Código Penal:


ARTICULO 27 bis.- Al suspender condicionalmente la ejecución de la pena, el Tribunal deberá disponer que, durante un plazo que fijará entre dos y cuatro años según la gravedad del delito, el condenado cumpla todas o alguna de las siguientes reglas de conducta, en tanto resulten adecuadas para prevenir la comisión de nuevos delitos:
1. Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato.
2. Abstenerse de concurrir a determinados lugares o de relacionarse con determinadas personas.
3. Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas.
4. Asistir a la escolaridad primaria, si no la tuviere cumplida.
5. Realizar estudios o prácticas necesarios para su capacitación laboral o profesional.
6. Someterse a un tratamiento médico o psicológico, previo informe que acredite su necesidad y eficacia.
7. Adoptar oficio, arte, industria o profesión, adecuado a su capacidad.
8. Realizar trabajos no remunerados en favor del estado o de instituciones de bien público, fuera de sus horarios habituales de trabajo.
Más bien, parece una concesión a las demandas de populismo punitivo que ponen en algún distinto -inmigrante, subversivo, anarquista, "menor"- la responsabilidad mayor sobre la producción de delitos; además de una peligrosa vía libre a la(s) policía(s)

2- La prisión preventiva y sus excusas

Como ya dijimos, y repiten organizaciones de derechos humanos tan prestigiosas como el CELS y la Comisión Provincial por la Memoria, en la Argentina mucho más de la mitad de las personas presas están en esa situación siendo inocentes. La "famosa puerta giratoria" no es tal, según parece. Sin embargo, se usa la frase para referirse, por ejemplo, a una persona que intenta un delito pero no lo logra concretar. O sea, una tentativa de robo. Se pretende, y se dice, que esa persona espere presa el juicio, cuando es evidente que la pena será excarcelable. O sea, se pretente que cumpla una pena que no está prevista para la conducta que realizó. Eso, obviamente, es ilegal.

El artículo 185 del proyecto de Código Procesal Penal introduce por vía indirecta varias situaciones que deberán ser tenidas en cuenta para resolver sobre uno de los dos únicos motivos por los que puede dictarse una prisión preventiva. Estos motivos, como se sabe, son:
  • peligro de fuga
  • peligro de entorpecimiento de la investigación

Estos dos motivos deben demostrarse, tanto que la persona imputada podrá fugarse, como que podrá destruir pruebas, amenazar testigos, etc.

Lo que se introduce por la ventana son las siguientes situaciones: la "gravedad de las circunstancias", la "naturaleza", la "conmoción social del hecho". Luego, en el artículo 188 en el que se especifican los elementos a analizar para resolver sobre el peligro de fuga, a las condiciones generales del imputado, se agrega la "posiblidad de declaración de reincidencia".

Ni la gravedad del hecho, ni su naturaleza, ni la conmoción social tienen algo que ver con que una persona se fugue o no. El caso de Omar Chabán es solo uno de los ejemplos, pero pueden encontrarse muchos más. La conmoción no surge espontáneamente: en la inmensa mayoría de los casos, tiene que ver con el uso y abuso de de las imágenes, de las demandas de los familiares -de determinado tipo de familiares, no de todos- , la posibilidad de vender de mejor modo las noticias.

3- El rol de las (ciertas) víctimas

Como ya dijimos, la visión sobre quién es víctima y quién no alcanza esa categoría está presente en la consideración, por ejemplo, de la situación de las personas privadas de libertad y sus familias. Una persona privada de libertad, en el mejor de los casos, está cumpliendo una condena. Y sabe, desde el día en que se entera de cuántos años durará esa condena, que a la mitad podrá pedir salidas transitorias, y a los dos tercios, libertad condicional, si cumple una serie de requisitos. Para lograr, por ejemplo, las calificaciones de conducta y de concepto necesarias, deberá soportar una serie de arbitrariedades por parte del Servicio Penitenciario Federal, denunciadas una y otra vez, por ejemplo, por la Procuración Penitenciaria, entre otras instituciones y organismos. Mientras, su familia lo espera, acompañándolo por todo el país por donde están diseminadas las cárceles federales, desde Resistencia hasta Río Gallegos.

El art. 325 del proyecto establece lo siguiente: 

Art. 325: Derechos de la víctima: la víctima tendrá derecho a ser informada de la iniciación de todo planteo en el que se pueda decidir alguna forma de liberación anticipada del condenado, o la extinción de la pena o la medida de seguridad, siempre que lo hubiera solicitado expresamente ante el Ministerio Público Fiscal. A tal fin, deberá fijar un domicilio e indicar el modo en que recibirá las comunicaciones.
En este supuesto, el Ministerio Público Fiscal deberá escuchar a la víctima, y en su caso, solicitar que sea oída ante el juez interviniente.

Supongamos un caso: una persona comete un delito grave, por ejemplo, un homicidio a sus 18, 20 años. Lo condenan a 15 años de cárcel. A la mitad de la condena, 7 años y medio, pide salidas transitorias. El proyecto de nuevo Código Procesal Penal dice que la víctima, o un familiar directo en este caso, tiene derecho a ser notificada del pedido de salidas transitorias. Que es un derecho, para el cual hay que hacer muchos esfuerzos dentro de la cárcel. Entonces, claro, el padre, la madre, los amigos de la víctima de esta persona, aparecerán en todos los medios, en la tele, en las radios, en la puerta del juzgado, pidiendo que no le den salidas transitorias. Y si se las dan igual, irán contra el juez o la jueza. Y así de seguido con la libertad asistida y con la libertad condicional. Entonces, esa persona muy probablemente cumplirá la condena de punta a punta, sin posibilidad alguna de acceder al derecho de reducirla a partir del cumplimiento de fases de la progresividad del régimen penitenciario, que son legales y constitucionales.
Esto no solo no tiene nada que ver con que haya más "seguridad", sino que generará innumerables situaciones de estigmatización, tanto al condenado como a su familia. No reparará el dolor de las víctimas de su delito, solo agregará más años de sufrimiento, un sucedáneo de la pura venganza.

Claudia Cesaroni, 27-10-14

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