DE QUÉ HABLAMOS CUANDO HABLAMOS DE "BAJA"

PUNIBILIDAD E IMPUTABILIDAD


Presidente, ministro, secretarios, periodistas, organismos, hablan de "edad de imputabilidad", y su propuesta de baja, en un caso, o de su mantención en 16 años, en otro.


Desde el CEPOC insistimos en aclarar que la discusión es sobre la edad de punibilidad, y vamos a explicar por qué.

Supongamos que un niño de 12 años roba un celular. Ese niño es retenido por un policía, que debe de hacer algo con él, ya que lo encuentra con el celular, y la víctima del robo lo señala como quién se lo robó. ¿Qué debe hacer el policía? Ponerse en contacto inmediato con el juez penal juvenil (o de menores, como se llame en cada jurisdicción), y poner al niño a disposición de esa autoridad judicial. Idealmente, el policía no debería ni siquiera tocarlo, ya que tendría que haber un dispositivo específico que actúe con los niñxs no punibles, es decir, con todo niño o niña menor de 16 años, vamos a llamarlos Sub 16.

¿Qué debe hacer la autoridad judicial? Una vez constatado que el niño tiene 12 años, es decir, que es un Sub 16, lo debe sobreseer de inmediato en razón de ese dato objetivo: está fuera de la ley realizar cualquier tipo de investigación penal con un Sub 16, no se puede. Del mismo modo, supongamos, que si un adolescente muy politizado quiere votar a los 15 años, y se presenta el día de las elecciones, y protesta y pide votar, porque tiene muy en claro (mucho más que tantos adultos, sostiene) la importancia de votar, y arguye que tiene la madurez suficiente, y que cualquiera puede verificarlo haciéndole exámenes y pericias, el fiscal más humilde de la mesa electoral más alejada o más céntrica, deberá decirle que no, que entiende sus razones, pero que hay una edad mínima a partir de la cual se puede votar: los 16 años, así que espere un poco, y vuelva cuando los cumpla.

Volviendo a nuestro niño de 12 años, se le podrá imputar (imputar, en el sentido de acusar de, de señalar) un delito, pero de inmediato el juez deberá sobreseerlo en razón de su edad, y derivarlo al área de protección de derechos de la jurisdicción de la que se trate. Y será esa área la que trabajará con ese niño de 12 años (para lo cual obviamente hacen falta recursos económicos, institucionales, profesionales, etc). Verificará si va a la escuela o no, y si no va garantizará que vaya, que sea incorporado y acompañado en su trayectoria escolar.

Convocará a su familia, y si constata que no está en condiciones de hacerse cargo de ese niño desplegará todos los programas de política pública necesarios para acompañarla, y en los casos más extremos, cuando verifique formas de abuso o maltrato graves, verá la forma de buscar alternativas dentro de la familia extensa, o de espacios de convivencia extra familiar.

Le dará asistencia psicológica y sanitaria, si la necesita, sobre todo si realiza consumos problemáticos.

Tratará de que las organizaciones comunitarias del barrio donde viva ese niño pueden acompañarlo, e incorporarlo a actividades placenteras como jugar al fútbol, practicar teatro o aprender a bailar.

En conclusión: a ese niño de 12 (o 13, 14 o 15) se le está imputando un hecho (robó un celular), pero no se lo puede procesar ni punir por ese hecho porque, precisamente, no es punible. Lo que se puede hacer, visto que está involucradx en situaciones que no son adecuadas para un/a niñx, es acompañarlo en su vida cotidiana para que construya un proyecto de vida que excluya el delito como práctica. Y eso se debe hacer, para esta franja Sub 16, por fuera del sistema penal, aunque se llame "sistema penal juvenil", porque se llame como se llame, si es penal, está pensado para aplicar penas.

¿POR QUÉ 16?

¿Quién determinó, en la historia de nuestro país, que lxs adolescentes son punibles desde los 16 años?

Primero, lo decidió el gobierno peronista, en 1954, en el marco de sus políticas de protección de la infancia (pueden ver una genealogía de las leyes penales juveniles aquí: https://drive.google.com/file/d/0B7lHjPGSiS1EbV90UjA3TEpIUzQ/view)
Durante la dictadura, esa edad bajó a 14 años, hasta mayo de 1983, en que volvió a establecerse en 16. Durante el gobierno alfonsinista a nadie se le ocurrió que debiera bajarse nuevamente a 14.

En este momento, en nuestro país, la edad de 16 años es la edad mínima para cuatro cuestiones fundamentales:
- A los 16 años, un/a adolescente tiene pleno derecho para decidir sobre su cuerpo: Ley 26.994, Código Civil y Comercial de la Nación, artículo 26, último párrafo: "A partir de los dieciseis años el adolescente es considerado como un adulto para las decisiones atinentes al cuidado de su propio cuerpo".

- A los 16 años, un/a adolescente puede trabajar: Ley 26.390, modificatoria de la Ley de Contrato de Trabajo: "Se eleva la edad mínima de admisión al empleo a dieciséis (16) años en los términos de la presente. Queda prohibido el trabajo de las personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea éste remunerado o no. Toda ley, convenio colectivo o cualquier otra fuente normativa que establezca una edad mínima de admisión al empleo distinta a la fijada en el segundo párrafo, se considerará a ese solo efecto modificada por esta norma."

- A los 16 años, un/a adolescente tiene derecho a votar: Ley 26.774, Artículo 1: "Los argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis (16) años, gozan de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República."

- A los 16 años, un/a adolescente es punible: Ley 22.278, Artículos 1 y 2: "Artículo 1°: No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis (16) años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho (18) años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos (2) años, con multa o con inhabilitación...

Artículo 2°: Es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el artículo 1º."

Como se verá, las tres primeras leyes son de ampliación de derechos para nuestrxs adolescentes, y fueron votadas en la última década: derecho sobre el propio cuerpo, ingreso más tardío al mundo del trabajo, acceso a derechos políticos.

La cuarta, el "Régimen penal de la minoridad", es un artefacto jurídico creado por la dictadura, firmado por el genocida Videla. Debe de ser derogada, por supuesto, pero SIN BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD, es decir, sin restringir derechos a los Sub 16, sino manteniendo esa edad, los 16, en las que adquieren derechos y obligaciones en forma armónica.

Aquí pueden leer más motivos por los que sostenemos nuestra posición de #NoALaBaja: http://cepoc-cepoc.blogspot.com.ar/2013/09/diez-motivos-actualizados-para-no-bajar.html

Y aquí pueden ver qué dice el Comité sobre los Derechos del Niño sobre la "Edad Mínima de Responsabilidad Penal" (que es lo mismo que nosotrxs llamamos "Edad de Punibilidad": https://www.crin.org/es/biblioteca/publicaciones/observacion-general-no-10-los-derechos-del-nino-en-la-justicia-de-menores


Claudia Cesaroni
Buenos Aires, 7 de enero de 2017
Contacto:
Tuiter @CCesaroni


+54 911 4404 5299

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