TAMBIÉN LO DICE EL COMITÉ DE DERECHOS DEL NIÑO: NO A LA BAJA DE EDAD DE PUNIBILIDAD

Desde hace muchos años, casi desde el momento en que nacimos como organización, en el CEPOC, venimos diciendo de múltiples maneras: NO A LA BAJA DE EDAD DE PUNIBILIDAD. 

En 2009 elaboramos los "10 motivos para no bajar la edad de punibililidad". 

En 2010 y 2011 asistimos a audiencias públicas en la Cámara de Diputados y de Senadores, para explicar por qué nos oponíamos a las propuestas de baja de edad. 

Desde 2002, además, una de nosotras trabaja el caso de los Jóvenes condenados a Prisión Perpetua. 

En todos estos años discutimos respetuosamente con quienes, con diversos argumentos, defendían la baja de edad de punibilidad, incluso con nuestro maestro, Raúl Zaffaroni. Con quienes lo hacen por derecha, con argumentos de mano dura y mero castigo; y con quienes lo hacen desde posiciones seudogarantistas, apelando a las supuestas garantías que se les brindarían a niños y niñas de 14 y 15 metiéndolos en el sistema penal. Fuimos llamados defensores de una ley de la dictadura, hipócritas y otras lindezas, por llamados expertos como Emilio García Méndez y su Fundación Sur, fervientes impulsores de la baja de edad de punibilidad a cómo diera lugar.  

Hemos desplegado todo tipo de argumentos, y construido nuevos, a medida que la situación ha ido cambiando. Cuando se nos dice que a los 14 un pibe o una piba son "suficientemente maduros" para recibir castigo penal, respondemos que la edad de 16 años en nuestro país es la edad en que un/a adolescente puede trabajar, votar, y decidir sobre su propio cuerpo, y no hay ningún motivo para que vaya preso o sufra castigo penal antes de esa edad. 

Mucho menos aceptamos el argumento esgrimido en los últimos tiempos por la legisladora de Cambiemos Elisa Carrió, que sostiene que los adolescentes deben ser sometidos a proceso penal "para que nos digan quienes los mandan a delinquir", porque repudiamos que lxs adolescentes sean utilizados como instrumentos para la investigación, lo que los pone en situación de riesgo de persecución, e incluso de ser sometidos a torturas y malos tratos. Ninguna persona está obligada a declarar en su contra en nuestro país, con más razón debe impedirse que se intente obligar a un niño o una niña a que declare contra sus intereses y su integridad física o la de sus seres queridos. 

Todo esto, lo hicimos vinculando el derecho de niños, niñas y adolescentes a disfrutar de una vida plena y feliz, y a ser objeto de cuidados y de protección, denunciando cada caso de violencia estatal en su contra.  

Casi todo esto está contado aquí: 

https://drive.google.com/open?id=0B7lHjPGSiS1EbV90UjA3TEpIUzQ

En enero de 2017 nos pusimos a construir, junto a otras organizaciones y personas,  Argentina No Baja, para oponernos colectivamente a los intentos del gobierno nacional de volver con la propuesta de bajar la edad de punibilidad, utilizando esta vez de modo falaz y perverso un hecho trágico como fue la muerte de Brian Aguinaco, un niño de 14 años, el 24/12/16 atribuida a otro adolescente de 15 años, que no tuvo nada que ver con el hecho, pero que fue señalado en primera instancia.

Desde Argentina No Baja impulsamos acciones, difusión, trabajo, militancia de una punta a otra del país. 
El gobierno sometió su propuesta a un conjunto de organizaciones, incluida Unicef, y el resultado fue abrumadoramente en contra: de 40, 32 le dijeron que no. Solo acompañaron la idea de la baja un político de la UCD, una organización de víctimas que propone políticas de mano dura y cárcel eterna, y la inefable Fundación Sur. 

Hoy estamos felices, porque recibimos las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas, y vemos que las posiciones que hemos estado defendiendo durante todos estos años, son recogidas por el organismo internacional que tiene la función de velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional en nuestro país. Es decir: es la Constitución misma. 

Aquí, algunos párrafos: 

  1. Tortura y violencia institucional
  2. 21. Si bien toma nota con satisfacción del establecimiento en 2017 de un mecanismo nacional para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, al Comité le sigue preocupando profundamente:
  3. a) Las condiciones de vida inaceptables y el maltrato, el abuso y la violencia contra los niños en los centros de atención alternativa, que afectan especialmente a las niñas y los niños con discapacidad; b) El hacinamiento y las deficientes condiciones de vida en los centros de detención de menores y en las cárceles, que pueden equivaler a tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes de los niños; c) Las denuncias de violencia perpetrada por las fuerzas de seguridad federales y provinciales bajo custodia policial, a menudo en casos de niños y adolescentes en situación de marginación social; y el uso desproporcionado de la fuerza contra niños, niñas y adolescentes por parte de las fuerzas de seguridad, incluso en las escuelas, junto con la justificación de tales medidas; d) Las altas tasas de impunidad y el escaso número de enjuiciamientos y condenas de los autores de actos de violencia contra los niños en las instituciones públicas de atención y los centros de detención; e) La insuficiente información sobre los recursos y la reparación de los niños víctimas de la violencia, el abuso y el descuido al cuidado del Estado.hor
  4. 22. En relación con su Observación general Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser sometido a ninguna forma de violencia, y tomando nota de la meta 16.2 de los objetivos de desarrollo sostenible, relativa a la eliminación de los malos tratos, la explotación, la trata y todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que:
  5. a) Adopte una estrategia amplia para poner fin a todos los abusos contra los niños en instituciones de acogida, supervise sistemáticamente la situación de los niños en las instituciones y dé prioridad a la investigación de todos los casos de violencia, velando por que se identifique y destituya inmediatamente al personal responsable de la violencia y los abusos;
  6. b) Adopte sin demora una estrategia global para reducir el hacinamiento en los centros de detención de menores y mejorar las condiciones de vida de los niños detenidos;
  7. c) Adopte medidas para erradicar el uso desproporcionado de la fuerza contra los niños y adolescentes por parte de las fuerzas de seguridad y adopte medidas urgentes para poner fin a las intervenciones policiales en el entorno escolar;
  8. d) Investigue minuciosa e imparcialmente todas las denuncias de tortura, violencia, acoso y abuso, incluso por parte de la policía, y vele por que los autores sean enjuiciados y, en caso de ser condenados, castigados en función de la gravedad de sus actos;
  9. e) Establezca un sistema de gestión de la información para hacer un seguimiento del número de casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de niños en todos los entornos, así como del número de enjuiciamientos de los autores y las penas impuestas;
  10. f) Establezca un procedimiento de denuncia para todos los niños internados en centros de atención y detención y proporcione los recursos adecuados.
  11. Administración de la justicia de menores
  12. 43. El Comité sigue profundamente preocupado por el hecho de que la mayoría de sus recomendaciones anteriores relativas a la administración de la justicia de menores aún no se hayan aplicado (CRC/C/ARG/CO/5-6, párr. 80). Le preocupa especialmente que:ace 8 hora
  13. a) El sistema de justicia de menores sigue estando administrado por la Ley Nº 22278, a pesar de su incompatibilidad con la Convención;
  14. b) Persiste la práctica discrecional de detener a niños, niñas y adolescentes para su `protección', y no necesariamente por haber cometido un delito;
  15. c) El hacinamiento, la nutrición deficiente, las instalaciones inadecuadas de cama y saneamiento, junto con la falta de oportunidades de educación y capacitación, han dado lugar a condiciones de vida espantosas en muchos centros de detención de menores;
  16. d) Se sigue internando a un gran número de niños en centros correccionales y educativos para menores que están aislados de la comunidad en general y tienen un contacto limitado con la familia;
  17. e) A pesar de que el Estado parte tiene la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2013 de abstenerse de condenar a los niños a cadena perpetua o a penas equivalentes, las sentencias dictadas posteriormente por los tribunales de algunas provincias han dado lugar a penas de entre 20 y 27 años.
  18. 44. Reiterando sus recomendaciones anteriores, y en relación con su Observación general Nº 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores, el Comité recomienda que el Estado parte:
  19. a) Apruebe una ley general de justicia de menores que se ajuste a la Convención y a las normas internacionales de justicia de menores, en particular en relación con la garantía de que la detención se utilice como último recurso y durante el período más breve posible, y de que no incluya disposiciones que aumenten las penas o reduzcan la edad de responsabilidad penal; b) Aborde urgentemente los centros de detención de todas las provincias y vele por que cumplan las normas internacionales y por que exista una supervisión independiente; c) Promover medidas no judiciales, como la remisión de casos, la libertad condicional, la mediación, el asesoramiento o los servicios a la comunidad y, siempre que sea posible, utilizar medidas alternativas al dictar sentencia d) En los casos en que la detención sea inevitable, velar por que los niños no sean detenidos junto con adultos y por que tengan acceso a su familia o a un tutor; e) Cumpla plenamente la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se abstenga de condenar a niños y niñas a penas que puedan equivaler a cadena perpetua; f) Vele por que se preste asistencia letrada gratuita, cualificada e independiente a los niños en conflicto con la ley en una etapa temprana del procedimiento y durante todo el proceso judicial; g) Solicite cooperación técnica a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y al UNICEF, entre otros organismos.

Estamos felices, porque lo que venimos diciendo desde hace años se ve plasmado en estas recomendaciones emitidas hoy por el Comité. 

Teníamos razón, y el derecho a sentirnos orgullosa parte de un colectivo que a lo largo y ancho del país dice NO a la baja de edad de punibilidad. 

Tenemos en quiénes apoyarnos: Recordamos a Evita, y sabemos con ella que Los únicos privilegiados son los niños,  y con el enorme cubano José Martí, repetimos que Los niños nacieron para ser felices. 

Claudia Cesaroni
Buenos Aires, 6 de junio de 2018.

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