10 RAZONES PARA NO SANCIONAR LA LLAMADA "REFORMA PENAL JUVENIL"

El jueves 12 de febrero la Cámara de Diputados de la Nación dio media sanción al proyecto "consensuado" entre el gobierno de Javier Milei y la oposición complaciente, la misma que le viene votando todos sus proyectos, aunque patalee un poco a la hora de los discursos. El proyecto tuvo 149 (ciento cuarenta y nueve) votos a favor, 100 (cien) en contra, y ninguna abstención. Hubo siete ausentes y un voto no se emitió.

Aquí, el proyecto con media sanción: 

https://drive.google.com/file/d/1ynVAnj5A2NJPIhqycvcRiVHhufMNTgVl/view?usp=sharing

Aquí, unx por unx, cómo votaron las y los diputados de la Nación: 

https://votaciones.hcdn.gob.ar/votacion/5847

En la votación general se opuso la totalidad del bloque de Unión por la Patria, y del Frente de Izquierda y de los Trabajadores. El resto de las fuerzas políticas votó a favor. 

Vamos a analizar punto por punto el proyecto que obtuvo media sanción en Diputados, y que en un trámite express, se quiere hacer votar en el Senado la próxima semana, la última de sesiones extraordinarias, sin debate público, sin que senadoras y senadores hayan siquiera convocado a organizaciones y personas a opinar sobre este proyecto. 

Tres aclaraciones previas sobre el modo de nombrar y promover este proyecto de ley: 

NO SE TRATA DE UN RÉGIMEN PENAL "JUVENIL": 

- La Convención sobre los Derechos del Niño establece que toda persona menor de 18 años es un NIÑO (Art. 1)

- La Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes remite a la Convención sobre los Derechos del Niño, y se refiere en todo su articulado a "niñas, niños y adolescentes". 

- El Código Civil y Comercial de la Nación establece que es "menor de edad la persona que no ha cumplido dieciocho años" y que (se) "denomina adolescente a la persona menor de edad que cumplió trece años". 

Entonces: si hablamos de una reforma que se refiere a personas de 14 a 17 años, tenemos que hablar de un "Régimen penal para niñas y niños" o "Régimen penal para adolescentes". Son niñas, niños y adolescentes, no son jóvenes. 

NO SE BAJA LA EDAD DE "IMPUTABILIDAD":

Lo que está en discusión, y lo que se resolvió, es bajar la edad de punibilidad de 16 a 14 años. Es decir, la edad a partir de la cual un adolescente puede ser introducido por el sistema penal, sometido a proceso, y eventualmente condenado. No se discute si un niño de 12 años, o un adolescente de 14 entiende lo que está mal o lo que está bien, si es capaz de comprender que comete un delito, sino qué tipo de respuesta, frente a ese hecho, dará el Estado: responsabilizarlo penalmente, o tratarlo con otras herramientas de política pública, dentro del sistema de protección de derechos. Responsabilizarlo penalmente, o trabajar con él, y con lo que hizo, por fuera del ámbito penal. Se puede ser imputable (entender lo que se hizo), sin ser punible. No se puede ser punible sin ser imputable. 

NO ES CIERTO QUE A "DELITO DE ADULTO, PENA DE ADULTO":

Todo el sistema de protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, y todo el sistema creado por la Convención sobre los Derechos del Niño, está construido sobre una concepción: el niño (toda persona menor de 18 años), tiene los mismos derechos que las y los adultos, más un plus de derechos que deriva de su condición de niño. Es decir: sostener que un niño que comete un delito deja de ser niño y debe ser considerado como un adulto contraviene el principio básico del derecho internacional de derechos humanos en lo relativo a la protección de la infancia, precisamente por su situación diferente al mundo adulto. No importa lo que haga, un niño no deja de serlo. 

A continuación, las 10 RAZONES PARA QUE EL SENADO DE LA NACIÓN NO VOTE EL PROYECTO QUE VIENE CON MEDIA SANCIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS:

1- BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD DE LOS 16 A LOS 14 AÑOS ES INCONSTITUCIONAL 

I- Viola el principio de no regresividad vigente en el derecho internacional de los derechos humanos: no se puede retroceder en un derecho ya adquirido. La franja de 14 y 15 años de adolescentes ya fue penalizada durante la última dictadura cívico militar, que bajó la edad de 16 vigente desde 1954, al sancionar el "Régimen Penal de la Minoridad", ley 22278, en el mes de agosto de 1980. En mayo de 1983, aun en dictadura, la edad volvió a elevarse a 16 años. No puede retrocederse en el derecho que tienen los adolescentes de 14 y 15 a no ser penalizados. 

II- Viola la prohibición enunciada por el Comité de Derechos del Niño de las Naciones Unidas, que es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en todo el mundo. La Convención tiene jerarquía constitucional en nuestro país. En su Observación General 24 (2019), el Comité dice expresamente: 

22. Las pruebas documentadas en los campos del desarrollo infantil y la neurociencia indican que la madurez y la capacidad de pensamiento abstracto todavía están evolucionando en los niños de 12 a 13 años, debido a que la parte frontal de su corteza cerebral aún se está desarrollando. Por lo tanto, es poco probable que comprendan las consecuencias de sus acciones o que entiendan los procedimientos penales. También se ven afectados por su entrada en la adolescencia. Como señala el Comité en su observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, esta es una etapa singular de definición del desarrollo humano caracterizada por un rápido desarrollo del cerebro, lo que afecta a la asunción de riesgos, a ciertos tipos de toma de decisiones y a la capacidad de controlar los impulsos. Se alienta a los Estados partes a que tomen nota de los últimos descubrimientos científicos y a que eleven en consecuencia la edad de responsabilidad penal en sus países a 14 años como mínimo. Además, las pruebas obtenidas en los ámbitos del desarrollo y la neurociencia indican que los cerebros de los jóvenes continúan madurando incluso más allá de la adolescencia, lo que afecta a ciertos tipos de toma de decisiones. Por consiguiente, el Comité encomia a los Estados partes que tienen una edad mínima de responsabilidad penal más elevada, por ejemplo 15 o 16 años, e insta a los Estados partes a que no la reduzcan en ninguna circunstancia.

III- Viola la prohibición expresada en el mismo sentido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, organismo creado por la Convención Americana de Derechos Humanos, con jerarquía constitucional en nuestro país. En el documento "Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas" (2011), se dice expresamente: 

"8. Entre los principales motivos de preocupación de la Comisión está el hecho de que en varios Estados del continente se responsabiliza a niños, niñas y adolescentes de edades muy cortas por infringir las leyes penales, existiendo ejemplos de Estados donde los niños, niñas y adolescentes son imputables penalmente a partir de los 7 años.  Asimismo, preocupa a la Comisión que en gran parte de los Estados de la región se niegue el acceso a los sistemas especializados de justicia a niños, niñas y adolescentes de 15, 16 y 17 años, quienes con frecuencia son sometidos al sistema ordinario de justicia a pesar de ser personas menores de edad.  Incluso dentro de los sistemas de justicia juvenil, los niños, niñas y adolescentes a menudo son transferidos a tribunales comunes, donde reciben penas de adultos y son obligados a cumplir penas en centros carcelarios para adultos.  Así, las protecciones del sistema de justicia juvenil son negadas a muchos niños, niñas y adolescentes de la región.    En resumen, la CIDH expresa su preocupación concerniente a que las prácticas de algunos Estados hayan tenido como resultado la supresión o disminución de garantías procesales, la disminución de la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil y el aumento de penas."

Y a continuación, en su documento Justicia Juvenil y Derechos Humanos ya citado, dice expresamente que bajar la edad de punibilidad implica una violación al principio de no regresividad en los derechos, al referirse a un país (Panamá), que en los últimos años bajó la edad de punibilidad o edad mínima de responsabilidad penal a los 12 años: 

"La Comisión lamenta esta situación y está preocupada por el hecho de que en algunos Estados Miembros la edad mínima de responsabilidad ante el sistema de justicia juvenil sea muy baja y porque otros Estados Miembros estén impulsando iniciativas para disminuir dicha edad.    La Comisión considera que estas medidas e iniciativas son contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y al principio de regresividad."

Finalmente, dice el texto citado: "... la Comisión insta a los Estados a elevar progresivamente la edad mínima bajo la cual los niños pueden ser responsables conforme al sistema de justicia juvenil hacia una edad más cercana a los 18 años de edad". 

2) CUESTIONES RELATIVAS A LAS PENAS: 

- No se establece un tiempo máximo de detención para la prisión preventiva diferenciado del de los adultos.

Art. 5. j) Privación de la libertad. Requisitos necesarios e imprescindibles'. Se entenderá como privación de la libertad a toda forma de detención, internación, encarcelamiento o alojamiento en un establecimiento dispuesta por el juez o tribunal en la que no se le permita el egreso por propia voluntad. La medida que implique la restricción de la libertad durante el procedimiento deberá decretarse en auto motivado y fundamentarse en la existencia de riesgos procesales debidamente constatados.

Art. 39: En ningun caso el plazo de prisión preventiva podrá superar el impuesto por el artículo 1° de la ley 24.390, conforme la modificación introducida por la ley 25.430.

En este punto, como en muchos otros del proyecto, se viola en principio de "trato diferenciado" que debe aplicarse en cualquier proceso en el que estén involucrados niñas, niños y adolescentes. Se los trata igual que a los adultos, lo que significa tratarlos de modo objetivamente más gravoso. 

- Se otorga un rol permanente y que, objetivamente implicará un recorte de derechos para lxs adolescentes, a las víctimas. 

Pueden estar presentes incluso en la "pena" de amonestación, pueden opinar sobre si corresponde o no ejecución condicional, pueden manifestarse sobre en qué lugares puede o no estar el adolescente imputado. En los hechos, la o el adolescente estará solo con su defensa, frente a la autoridad judicial, el ministerio público fiscal, y la víctima y sus abogados. (Art. 6, 9, 11, 13, 14, 16, 19, entre otros)

- Las llamadas penas alternativas del art. 12 tienen un carácter profundamente clasista. 

Es mucho más factible que sean cumplidas por familias con recursos de todo tipo (no solo económicos), que por adolescentes de familias vulneradas en sus derechos. Prohibirle a un adolescente que salga los fines de semana es una cosa en una familia que vive en un departamento cuya puerta se puede cerrar, que en una casilla de la que se sale fácilmente. Para una madre con varios hijxs que debe salir a trabajar todo el día, es muy difícil controlar con quién se junta su hijo. Ni hablar de acceder a los programas que se enuncian en el art. 8 (sociales, educativos, laborales, de formación ciudadana, de atención a la salud, etc), en un contexto económico y social en el que TODAS ESAS FORMAS DEL ESTADO SOCIAL ESTÁN SIENDO DESFINANCIADAS. Diputadas y diputados que votaron esto, ¿saben lo que cuesta conseguir un turno para atención psicológica en un hospital público? ¿tienen idea de cómo se han recortado todos los recursos para financiar programas educativos, deportivos, de formación laboral, en los lugares donde viven pibas y pibes que apenas pueden aspirar a recibir cuatro horas en una escuela, y prácticamente nada más? ¿Por qué creen que lo que esxs adolescentes no pueden disfrutar sin estar imputados de un delito, lo gozarán una vez que se los acuse de cometerlo? Obviamente, lo mismo puede plantearse con respecto a la "pena" previa a la privación de libertad: la reparación integral del daño a la víctima. Según la condición social y económica del adolescente, será obviamente distinta la posibilidad de cumplir esa pena, y evitar así la privación de libertad, que quedará especialmente destinada a los adolescentes pobres. 

-  El proyecto establece un régimen sancionatorio SIN ESCALAS PENALES. 

En efecto, se dispone, para los delitos más graves, una pena máxima de 15 (QUINCE) años. Es decir, para una franja que hasta hoy NO es punible, se impone un tiempo de prisión similar o mayor a su tiempo de vida. No se indica de qué modo se aplicará una pena a un delito concreto. Por ejemplo, no se dice: para el robo agravado, que tiene una pena prevista en el código Penal de 5 a 15 años, en el caso de adolescentes, será la mitad, un tercio, un cuarto, el 10 por ciento. NADA. Por lo que un juez o tribunal podrá decidir que, conforme las características del adolescente X, la pena será de 5 años; y otro juez o tribunal podrá decidir que, como las características del adolescente Y son otras, y es más confiable, la pena será de 2 años. No lo sabemos. Esto es de una gravedad suprema, y torna a este proyecto en una norma, como hemos dicho, peor que la ley vigente de la época de Videla, que al menos prevé dos alternativas que este proyecto no tiene: la posibilidad de la absolución, luego de un año de tratamiento tutelar, prorrogable hasta la mayoría de edad; y la posibilidad de aplicar la pena prevista para la tentativa del delito del que se acuse al adolescente. Esta posibilidad, al estar incorporada la Convención sobre los Derechos del Niño desde 1994 a nuestra Constitución Nacional, se ha transformado en obligación, por lo que no se pueden aplicar, hoy, más de diez años de pena de prisión, que es el mínimo de la pena prevista para la tentativa en los casos de delitos que tienen pena de prisión perpetua si los cometen adultos. Por eso entendemos que ese es el máximo legal actualmente vigente: diez años de pena, para la franja punible (16 y 17 años). 

Tampoco se establece un sistema de franjas, distinguiendo penas para la franja de 14/15 y la franja de 16/17: para todxs, una única pena máxima de quince años, sin escala penal y sin diferenciación alguna. 

3) AUSENCIA DE LA REVISIÓN PERIÓDICA PARA LA REINTEGRACIÓN SOCIAL

El proyecto NO establece ningún régimen progresivo que garantice el principio de reintegración a la vida social de lxs adolescentes. La reintegración social es el único objetivo que puede tener la imposición de una pena a una persona menor de edad, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. Ni el castigo, ni el arrepentimiento -exigido en el art. 5 del proyecto- lo que hay que garantizar es que el niño o adolescente salga rápidamente del encierro, porque todas las personas que trabajamos en el sistema penal, o con personas que han sido prisonizadas, sabemos del efecto destructivo que tiene la privación de libertad en el desarrollo personal, sobre todo, obviamente, cuando antes se ingresa en el sistema. Para garantizar esa pronta reintegración, es preciso cumplir con otro principio: el de revisión periódica de las penas. Esa revisión debe realizarse, como se indica, periódicamente, y los plazos de revisión deben de ser cortos: cada seis meses o un año como máximo. El proyecto NO lo determina así, sino que dispone que recién cumplidos los dos tercios de la condena impuesta, el adolescente que cumpla los requisitos establecidos en el Código Penal para la libertad condicional podrá solicitar cumplir el resto de la pena sin privación de libertad, pero cumpliendo las llamadas "penas alternativas" del art. 12, si la víctima y la fiscalía no se oponen (art. 19) 

4) AUSENCIA DE UN SISTEMA DE PROGRESIVIDAD DE LA PENA Y DE UN SISTEMA DE EJECUCIÓN ESPECIAL PARA LOS ADOLESCENTES .

No solo no se cumple con el principio de revisión periódica -pensemos que, para una pena de prisión de quince años, ese cumplimiento "alternativo" se daría recién a los diez años-, sino que se establece un régimen que es peor que el de los adultos: no hay progresividad de la pena, no hay salidas transitorias, HAY CUMPLIMIENTO DE LA PENA CON PRIVACIÓN DE LIBERTAD, SIN PISAR LA CALLE, HASTA CUMPLIDOS LOS DOS TERCIOS DEL TIEMPO DE CONDENA. 

En el fallo "Mendoza vs Argentina", la Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otras cuestiones por las que condenó a nuestro país, señaló que, cuando un adolescente es condenado por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años de edad, la ejecución de su condena debe realizarse considerando su condición jurídica de niño al momento de los hechos, más allá de que, por la extensión de esa condena, la cumpla en todo o en parte siendo mayor de edad. 

Lo mismo se dice en la Observación General 24 ya citada, del Comité de Derechos del Niño: 

31. Los sistemas de justicia juvenil también deben ampliar la protección a los niños que eran menores de 18 años en el momento de la comisión del delito pero que alcanzan esa edad durante el juicio o el proceso de imposición de la pena.

Es decir: no importa la edad que tenga una persona que está cumpliendo una pena, si ingresó al sistema penal por delitos cometidos siendo menor de edad, durante todo el transcurso de su detención, o de cumplir penas alternativas, debe ser considerado especialmente, por la condición jurídica que tenía al momento de cometer los delitos, y durante todo ese tiempo deben de estar vigentes los principios de revisión periódica y de reintegración social. Nada de esto está presente en el proyecto sancionado. Por el contrario: se establece expresamente que, cumplidos los 18 años, los adolescentes deben de ser enviados a un establecimiento penitenciario:

Articulo 30.- Condiciones de detención. Se establecen las siguientes reglas:

a) Los adolescentes imputados no deberán tener contacto con personas detenidas mayores de edad. Al alcanzar la mayoría de edad y mientras aun no hubiere concluido la pena establecida, deberán cumplir el resto de la condena en los establecimientos penitenciarios para mayores de edad.

Esto es profundamente regresivo: en el presente, y dado que la permanencia de adolescentes que hayan cumplido los 18 años en instituciones "de menores" no está prohibida, en muchos casos, a partir de la elaboración de programas de tratamiento personalizado, se autoriza su permanencia hasta los 18, los 21 o más tarde aún, en tanto se evalúe como desfavorable que pase a un establecimiento penitenciario de adultos. 

5) NO EXISTE NINGUNA PREVISIÓN PARA LOS "NO PUNIBLES". 

Este gobierno impuso el proyecto de baja de edad de punibilidad planteando, en su mensaje al Congreso cuando lo presentó, que los adolescentes no punibles (los que hoy tienen menos de 16 años), son "utilizados por las bandas criminales y por el narcotráfico". Más allá de lo perverso de castigar a las víctimas -si alguien es utilizado por su situación de vulnerabilidad, no debe de ser castigado, sino protegido-, el proyecto con media sanción NO PREVÉ NINGUNA RESPUESTA PARA LOS NO PUNIBLES MENORES DE 14 AÑOS. Es decir: deja en la absoluta intemperie a los niños que quedan por debajo de la edad de punibilidad. Ni siquiera hace mención al sistema de protección: NADA. Esto demuestra claramente la hipocresía del gobierno mileísta y de quienes lo acompañan: si la utilización de niñxs no punibles es un problema a resolver ¿cómo van a obviar establecer algún tipo de atención a todas y todos los niños no punibles que queden por debajo de los 14 años? 

6) NO SE CUMPLE CON LA LEY DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

Los artículos 30 al 33 se refieren a las condiciones de detención. En primer lugar, se dispone una particular diferenciación por "identidad cultural y educativa", entre otros factores. 

El art. 31 utiliza el término "garantizar" para referirse a la atención médica, psicológica y psiquiátrica. 

El art. 32 se refiere a "actividades formativas y de capacitación laboral". En ningún momento se establece la garantía de la educación secundaria obligatoria. Se habla de talleres y capacitaciones, variados "en lo posible", para una futura "inserción laboral". Es decir: se postula preparar "en lo posible", trabajadores. No profesionales, no técnicos, a lo sumo trabajadores apenas capacitados. Esto también viola la CN, en particular el derecho a la educación gratuita y obligatoria. 

7) NO EXISTEN POLÍTICAS DE REINSERCIÓN

En todo el articulado de la media sanción no se mencionan políticas públicas concretas que faciliten el retorno a la vida en libertad para adolescentes, una vez cumplida su condena. No están previstos organismos públicos que contribuyan a ese retorno, ni se destinan partidas específicas para acompañar esos procesos. No se prevé una etapa previa a la puesta en libertad que contribuya a facilitar el reencuentro con las familias, con el territorio, ni se especifican obligaciones públicas en cuanto a recibir a quienes ya serán jóvenes con varios años de cárcel encima. 

8) NO SE DESTINA PRESUPUESTO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS 

Desde la asunción de Javier Milei a la presidencia de la Nación, las políticas de destrucción del Estado social han avanzado de modo brutal, con particular incidencia a los sectores más vulnerados de nuestro pueblo. Niñas, niños y adolescentes padecen el deterioro del sistema educativo y sanitario públicos, así como la ausencia de políticas de promoción y protección de sus derechos. Las y los trabajadores que se dedican a niñas, niños y adolescentes sufren condiciones de precarización laboral, se han cerrado programas específicos, y se echó a miles de trabajadorxs del Estado nacional. En este contexto, deberían destinarse recursos presupuestarios específicos para garantizar, por ejemplo, la aplicación de penas alternativas que requieren de personal capacitado, de lugares donde desarrollar programas, de espacios donde lxs adolescentes puedan desarrollar actividades de reintegración social. Nada de eso está previsto. Solo una partida para el Ministerio de Justicia, que previsiblemente se utilizará para los "supervisores" previstos en el proyecto, y para la Defensoría General de la Nación, que solo interviene en casos de la CABA y federales, que son poquísimos. 

9) ESTE PROYECTO VA DE LA MANO CON EL PROYECTO DE REFORMA LABORAL

En la misma semana se dio media sanción en el Senado al llamado proyecto de "modernización laboral", y en la Cámara de Diputados al llamado proyecto de "régimen penal juvenil". 

En un caso se trata de esclavizar trabajadoras y trabajadores; en el otro de encerrar a sus hijas e hijos. Se intenta desmontar un sistema de protección de derechos -laborales, por un lado, de las infancias y adolescencias por el otro-, ofreciendo a cambio una supuesta e inexistente negociación "entre iguales"; y a niñas y niños entendidos como asesinos peligroso. 

En ambos casos, se usan ejemplos excepcionales -un reclamo laboral por miles de millones de pesos; un crimen atroz cometido por adolescentes de 14 años- como si representaran la realidad de millones de trabajadoras y trabajadores, de centenares de miles de adolescentes. 

Se trata de disponer del tiempo de quienes entregan su fuerza de trabajo, para que solo se dediquen a eso: a trabajar, y de quitarles derechos a adolescentes de 14 y 15 años, sacarlos de su tiempo de escuela y juegos para encerrarlos en jaulas. 

Pasamos horas, días y meses ofreciendo cifras que desnudan que la realidad es otra a la que el gobierno y sus cómplices intentan instalar, mostramos que la cantidad de crímenes cometidos por pibes de 14 o 15 años es absolutamente ínfimo, pero basta que suceda un caso, para que se utilice de modo de hacer creer que la baja de edad de punibilidad es la única manera de castigar a los autores, y de evitar nuevos casos. 

Sabemos que eso no es real, lo hemos explicado mil veces, con ejemplos contundentes. Sin embargo, la construcción oficialista y mediática logra imponerse. 

El sistema penal para adolescentes debe modificarse, porque no podemos seguir aplicando una norma que lleva la firma de Videla, pero no debe hacerse votando una reforma que empeora la situación actual. 

10) SI VOTAN ESTO, SI FINALMENTE SE VOTA EL ENCIERRO DE NIÑAS Y NIÑOS, SI EL SENADO CONVALIDA ESTE CRIMEN SOCIAL Y ESTE REGRESO A LA DICTADURA VIDELISTA, HAREMOS TODO LO POSIBLE Y MÁS PARA QUE NO SE APLIQUE

Las organizaciones gremiales, de protección de los derechos de las infancias y adolescencias, de derechos humanos, las personas y colectivos que trabajan en los territorios con pibas y pibes, las iglesias, los espacios de atención social, las abogadas y abogados militantes buscaremos todas las vías para que este artefacto jurídico se declare inconstitucional. Iremos a los tribunales locales e internacionales. Y daremos todas las batallas necesarias para que, otra vez, los únicos privilegiados sean los niños. 

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 de febrero de 2026

Claudia Cesaroni

Integrante del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) y de la Red Argentina No Baja. 










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